REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1

Carúpano, 26 de Marzo de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-001000
ASUNTO: RP11-P-2015-001000

DECLINATORIA DE COMPETENCIA

Celebrada como ha sido la audiencia de presentación de imputados en el presente asunto seguido al ciudadano JHONNY ANIBAL BOLIVAR MORALES.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente el Juez cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Con las atribuciones que me confiere la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y las demás leyes de la República, presento e imputo al ciudadano JHONNY ANIBAL BOLIVAR MORALES , por la presunta comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINGUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: ALEXANDER JOSE GONZALEZ BRITO y EL ESTADO VENEZOLANO, y en virtud que los hechos acontecidos son de fecha 25-03-2015, y los cuales se encuentran explanados en el ACTA DE PROCEDIMIENTO POLICIAL, de fecha 25/03/2015 suscrita por funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Centro de Coordinación Policial “General en Jefe José Francisco Bermúdez, quienes dejan Constancia que: Siendo aproximadamente las 12:20 horas de la mañana del día del día 25-03-2015, se encontraban realizando labores de patrullaje , cuado recibieron llamado vía radio de que se trasladaran al sector de la recta de la playa, parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, ya que habían recibido información proveniente de la Empresa Detector Vehículo Securiti Resouser de Venezuela C.A, comisión de rastreo y localización satelital de Puerto la Cruz, de que en la dirección arriba descrita según el satélite de seguridad se encuentra un vehículo marca Mitsubischi, Lancer, Año 2013, color gris, Placas AH587-AA, presuntamente robado, proveniente de la ciudad de Caracas. Una vez recibida la información nos trasladamos a la dirección arriba descrita, y al llegar al sector la Recta de Guiria de la Playa, se pudo visualizar en el estacionamiento de la Pozada Turística rancho Grande, un vehículo estacionado con las mismas características, lo que nos motivó a actuar, y al ingresar a la mencionada posada, con previa autorización de la propietaria, quien nos informó que el ciudadano que conducía dicho vehículo se encontraba hospedado en la habitación Nº 05, al ingresar a la referida habitación fuimos atendidos por el ciudadano Jhonny Bolívar, acompañado de la adolescente YUBELKI ORIANI BOLÍVAR MEJÍAS; le solicitamos la identificación del vehículo y el mismo asumió una actitud nerviosa, no acorde a lo normal, manifestando que no poseía los documentos, por lo que procedieron a detenerlo, trasladándolo al Comando Policial conjuntamente con el vehículo. (…) …una vez verificada la condición del vehículo se observa que el mismo fue robado el 23-03-2015, según expediente K-15-0396-00465, en la Dependencia del Eje de Investigaciones de Hurto y Robo de Vehículo, de la Sub Delegación de los valle del Tuy, Estado Miranda, por Robo; en perjuicio de los ciudadanos MAURICIO CHIRINO Y SANDY SANCHEZ, en tal sentido, y en virtud que los hechos por razón del territorio ocurrieron en el Estado Miranda, es por lo que solicito se Decline la Competencia de la Causa al Tribunal de Control de Guardia, del Circuito Judicial Penal de Ocumare del Tuy del Estado Miranda, a los fines que se celebre la Audiencia de Presentación de Imputado, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 74 ordinal 1° del COPP, así mismo solicito que se oficie a los funcionarios de CICPC sub Delegación Carúpano, a los fines que se sirvan trasladar con las seguridades del caso al referido ciudadano hasta el Tribunal competente, remitiendo las actuaciones de fecha 25-03-2015 relacionadas con la detención del imputado, es todo.”

DEL IMPUTADO

Seguidamente el Juez impone a los imputados del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico procesal Penal, procediendo a identificarse el primero como JHONNY ANIBAL BOLIVAR MORALES, venezolano, natural de Caracas, Distrito capital, de 49 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Número V- 6.331.110, nacido en fecha 14/09/1966, soltero, Electricista de vehículo, hijo de Cerbonia Morales y Anibal González Bolívar ( fallecido), residenciado en: Avenida Victoria, entre el Cementerio del Sur y el Peaje, Edificio Alegia Alaya, piso 09, apto 93- Parroquia San Pedro. Caracas. Distrito Capital., quien expone: “me acojo al precepto constitucional, es todo.

DE LA DEFENSA

Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Pública Abg. Siolis Crespo quien expone: “oído lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, solicito que la declinatoria se realice a la brevedad posible, garantizando los derechos de mi defendido.-Es todo.

RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Oído lo manifestado por el Fiscal del Ministerio Público Abg. Rudy Pérez y por la Defensa Publica Abg. Siolis Crespo, y revisadas las actas consignadas, donde el Fiscal del Ministerio Público solicita la Declinatoria de Competencia de la presente causa en razón del territorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 ordinal 1° del COPP, al respecto observa este Tribunal que ciertamente cursa al folio 04 su vuelto y folio 05 Acta de Procedimiento Policial de fecha 25/03/2015 suscrita por funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Centro de Coordinación Policial “General en Jefe José Francisco Bermúdez, quienes dejan Constancia que: Siendo aproximadamente las 12:20 horas de la mañana del día del día 25-03-2015, se encontraban realizando labores de patrullaje , cuado recibieron llamado vía radio de que se trasladaran al sector de la recta de la playa, parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, ya que habían recibido información proveniente de la Empresa Detector Vehículo Securiti Resouser de Venezuela C.A, comisión de rastreo y localización satelital de Puerto la Cruz, de que en la dirección arriba descrita según el satélite de seguridad se encuentra un vehículo marca Mitsubischi, Lancer, Año 2013, color gris, Placas AH587-AA, presuntamente robado, proveniente de la ciudad de Caracas. Una vez recibida la información nos trasladamos a la dirección arriba descrita, y al llegar al sector la Recta de Guiria de la Playa, se pudo visualizar en el estacionamiento de la Pozada Turística rancho Grande, un vehículo estacionado con las mismas características, lo que nos motivó a actuar, y al ingresar a la mencionada posada, con previa autorización de la propietaria, quien nos informó que el ciudadano que conducía dicho vehículo se encontraba hospedado en la habitación Nº 05, al ingresar a la referida habitación fuimos atendidos por el ciudadano Jhonny Bolívar, acompañado de la adolescente YUBELKI ORIANI BOLÍVAR MEJÍAS; le solicitamos la identificación del vehículo y el mismo asumió una actitud nerviosa, no acorde a lo normal, manifestando que no poseía los documentos, por lo que procedieron a detenerlo, trasladándolo al Comando Policial conjuntamente con el vehículo. (…) …y que una vez verificada la condición del vehículo se observa que el mismo fue robado el 23-03-2015, según expediente K-15-0396-00465, en la Dependencia del Eje de Investigaciones de Hurto y Robo de Vehículo, de la Sub Delegación de los valle del Tuy, Estado Miranda, por Robo; en perjuicio de los ciudadanos MAURICIO CHIRINO Y SANDY SANCHEZ, en tal sentido, y en virtud de la solicitud Fiscal , este Tribunal acuerda la Declinatoria de la Competencia de la Causa seguida al ciudadano JHONNY ANIBAL BOLIVAR MORALES, venezolano, natural de Caracas, Distrito capital, de 49 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Número V- 6.331.110, nacido en fecha 14/09/1966, soltero, Electricista de vehículo, hijo de Cerbonia Morales y Anibal González Bolívar ( fallecido), residenciado en: Avenida Victoria, entre el Cementerio del Sur y el Peaje, Edificio Alegia Alaya, piso 09, apto 93- Parroquia San Pedro. Caracas. Distrito Capital; hasta Tribunal de Control de Guardia, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Ocumare del Tuy, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 74 ordinal 1° del COPP, en consecuencia se acuerda mantenerlo en calidad de detenido en la Comandancia de Policía de esta Ciudad, hasta que funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación de Carúpano, lo trasladen al Tribunal de Control de Guardia, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Ocumare del Tuy. Líbrese oficio a la Comandancia de Policía de esta Ciudad, al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación de Carúpano y al Tribunal de Control de Guardia, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda extensión Ocumare del Tuy, anexándole las presentes actuaciones. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, ACUERDA la DECLINATORIA DE COMPETENCIA del Ciudadano JHONNY ANIBAL BOLIVAR MORALES, venezolano, natural de Caracas, Distrito capital, de 49 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Número V- 6.331.110, nacido en fecha 14/09/1966, soltero, Electricista de vehículo, hijo de Cerbonia Morales y Anibal González Bolívar (fallecido), residenciado en: Avenida Victoria, entre el Cementerio del Sur y el Peaje, Edificio Alegia Alaya, piso 09, apto 93- Parroquia San Pedro. Caracas. Distrito Capital, hasta Tribunal de Control de Guardia, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Ocumare del Tuy, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 74 ordinal 1° del COPP, en consecuencia se acuerda mantenerlo en calidad de detenido en la Comandancia de Policía de esta Ciudad, hasta que funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación de Carúpano, lo trasladen al Tribunal de Control de Guardia, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Ocumare del Tuy. Líbrese oficio a la Comandancia de Policía de esta Ciudad, al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación de Carúpano y al Tribunal de Control de Guardia, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Ocumare del Tuy.- Una vez Librado lo conducente, désele por terminado al presente asunto a nivel de sistema Juris 2000, ello en virtud de que las presentes actuaciones serán remitidas a su lugar de origen. Se acuerdan la copia solicitada por las partes. Quedan las partes debidamente notificadas con la lectura y firma del acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal,.- Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL


ABG. MARÍA WETTER FIGUERA

LA SECRETARIA JUDICIAL


ABG. JENNYS MATA HIDALGO
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