REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1

Carúpano, 25 de Marzo de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-000373
ASUNTO: RP11-P-2015-000373

RATIFICACIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN A LA VÍCTIMA


Celebrada como ha sido la audiencia de ratificación de medidas de protección a la víctima, en el presente asunto, seguido al ciudadano ALBERTO JOSE MILLAN, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA, VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto en los artículos 41, 39 y 40 de la Ley Sobre El Derecho De La Mujer A Una Vida Libre De Violencia, en perjuicio de ERIKA FLORELYS PAYARES.

Seguidamente solicito el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: Esta Representación Fiscal, solicita se le ratifique las medidas de protección, de acuerdo al artículo 87 ordinal 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, a favor de la ciudadana ERIKA FLORELYS PAYARES, las cuales fueron impuestas en fecha 19/01/2014, por el comando de la policia del Municipio bermudez, en contra del ciudadano ALBERTO JOSE MILLAN, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA, VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto en los artículos 41, 39 y 40 de la Ley Sobre El Derecho De La Mujer A Una Vida Libre De Violencia, en perjuicio de ERIKA FLORELYS PAYARES. Es todo.

Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la victima ERIKA FLORELYS PAYARES, quien expone: actualmente no he tenido ningun otro problema con mi ex pareja, es todo.

Acto seguido, el ciudadano Juez procede a imponer al ciudadano del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y articulo 131 y 136 del Código Orgánico procesal penal, tras lo cual se identificó como ALBERTO JOSE MILLAN, quien es venezolano, natural de Carúpano, del Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad Número V- 17.020.507, soltero, nacido en fecha 11-09-1982, de 32 años de edad, Funcionario policial, hijo de Pascual Custodio y Dilia Millan, residenciado en: Av. Bolivar, casa Nº 64, Estacion de Policia Nacional de Rio Caribe del Estado Sucre, y expone: “el problema empezó por que le solicite la separación y depuse me denuncio en la policía y la lopnna por presuntamente maltrato psicológico, en ningún momento ocurrió ninguna violencia física ni verbal. Es todo.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensora Privada; Abg. Maria Teresa Rivas, quien expone: “escuchada la exposición de la vindicta publica, la de la victima así como la de mi representado, el mismo no puede acogerse a ninguna medida de protección, ya que no incurrió en ningún hecho punible, es todo.

RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oído lo manifestado por las partes; cumplida por parte del imputado la medida contenida en el articulo 87, numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, éste el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 01, confirma las medidas de protección y seguridad contenida en el articulo artículo 87, numerales 5 y 6 de la ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, estableciéndose como condiciones lo siguiente: PRIMERO: La prohibición al imputado supra identificados a realizar actos de persecución, intimidación o acoso, así como realizar actos de agresión física o verbal en contra de la víctima. Todo lo anterior, en virtud de la presunta comisión del delito de AMENAZA, VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto en los artículos 41, 39 y 40 de la Ley Sobre El Derecho De La Mujer A Una Vida Libre De Violencia. Y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RATIFICA las Medidas de Protección y Seguridad, en contra del ciudadano: ALBERTO JOSE MILLAN, quien es venezolano, natural de Carúpano, del Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad Número V- 14.173.151, casado, nacido en fecha 05-11-1976, de 37 años de edad, chofer, hijo de Orlando Herrera y Astenia Bello, residenciado en: sector Quebrada de piedra, Av. Principal, entrada al charcal, vía el pilar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, impuestas por el órgano receptor de denuncia, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numeral 5 y 6 de la ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia; a favor de la victima ERIKA FLORELYS PAYARES, en virtud de la presunta comisión de los delitos de AMENAZA, VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto en los artículos 41, 39 y 40 de la Ley Sobre El Derecho De La Mujer A Una Vida Libre De Violencia. Remítase la presente causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en su debida oportunidad. Se acuerdan las copias solicitada por las partes. Quedan debidamente convocados los presentes con la firma del acta de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del código orgánico procesal penal. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL,

ABG. MARÍA WETTER FIGUERA
EL SECRETARIO JUDICIAL,
ABG. WILLIANS AZOCAR