REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
Carúpano, 25 de Marzo de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-007570
ASUNTO: RP11-P-2014-007570
SENTENCIA DEFINITIVA
ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Celebrada como ha sido la audiencia preliminar en la presente causa seguida al imputado EDISON DEL VALLE RIVERA GONZALEZ.
DE LA DEFENSA
Seguidamente y antes del inicio del acto la defensa pública solicitó el derecho de palabra y expone: revisado el presente asunto penal y cada una de las actuaciones, esta defensa observa que el arma incautada en el procedimiento le fue encontrada al adolescente descrito en las actuaciones y no a mi defendido, asimismo consta en autos que mi defendido es de ocupación moto-taxista, por lo que solicito al Tribunal adecue los hechos, es todo.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público solicita el derecho de palabra y expone: Esta representación revisada minuciosamente cada una de las actuaciones, se evidencia que efectivamente el Ciudadano EDISON DEL VALLE RIVERA GONZALEZ, no portaba el arma de fuego y visto que consta en autos que su ocupación de taxista, razón por la cual adecuó los hechos y en consecuencia ACUSO FORMALMENTE en el presento acto al ciudadano EDISON DEL VALLE RIVERA GONZALEZ plenamente identificado en autos, por encontrarse presuntamente incursos en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 424 del Código Penal y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, en perjuicio del ciudadano LUIS OSWALDO GONZALEZ, en virtud de los hechos ocurridos de fecha 05/12/2014 suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial José Francisco Bermúdez, quienes dejan constancia que se encontraban realizando labores de patrullaje cuando un ciudadano les indicó que dos sujetos a bordo de una moto habían cometido un robo a una ciudadana en el interior de una agencia de loterías de nombre “Agencia de Loterías Lila” ubicada en la alle Ayacucho con calle Bello Monte, señalándole la ruta de escape de los mismos, pudiendo visualizar a dichos ciudadanos a cierta distancia, uno vestía camisa negra y el otro vestía una chamarra de color marrón y beige, , procediendo a hincar la persecución de los mismos dándole alcance en la entrada de Canchunchú viejo, una vez alcanzados se procedió a realizarles una revisión corporal, incautándole al ciudadano que conducía la motocicleta que vestía camisa negra y quedó identificado como Edison Rivera, la cantidad de 1.500 bolívares en billetes de diferentes denominaciones, mientras al adolescente que se encontraba acompañándolo se le encontró en la pretina del pantalón un arma de fuego de fabricación rudimentaria con un tubo de metal color plateado con empuñadura de color negro………, es todo.
DEL ACUSADO
Acto seguido, el Juez procede a imponer al acusado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificar al primer imputado, quien dijo ser y llamarse tal y como queda escrito: EDISON DEL VALLE RIVERA GONZALEZ, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 25 años de edad, nacido en fecha 02-10-1989, de profesión u oficio moto taxista, de estado civil soltero, cédula Nro. 19.189.821, hijo de los ciudadanos Henry Rivera y Elida Grisser González, residenciado en el Sector 01 de Mayo, calle 05 de Julio, casa s/n, frente a la escuelita, Carúpano, Municipio Bermúdez del estado Sucre teléfono 0294-3328985, quien manifestó: “Me acojo al precepto Constitucional. Es todo.
DE LA DEFENSA
Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública, quien expone: Visto y analizados los hechos en el presente expediente, solicito al Tribunal le conceda el derecho de palabra a mi defendido, en virtud de la adecuación jurídica dada por el Fiscal del Ministerio Público. De Igual forma en vista de la realización del Marco de Apoyo al Plan Descongestionamiento Judicial Contra el Retardo Procesal en la Comandancia de la Policía, solicito muy respetuosamente a este Tribunal se sirva a realizar una Revisión de Medida a mi representado de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del COPP, y se le seas sustituida por una menos gravosa, de las establecidas en el articulo 242 ordinal 03 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copia simple. Es todo.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Acto seguido se le cede la palabra al Fiscal y expone: solicito al tribunal decida conforme a derecho la solicitud de Revisión de Medida solicitada por la Defensa, es todo.
VIABILIDAD DE LA ACUSACIÓN FISCAL
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por la Fiscal del Ministerio Público, en virtud de los hechos de fecha 31-01-2015, Considerando este tribunal que de los hechos narrados por el Fiscal del Ministerio Público, donde los encuadró en el tipo penal de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 424 del Código Penal y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, en perjuicio del ciudadano LUIS OSWALDO GONZALEZ, los cuales estima acreditados este Tribunal, en consecuencia se ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL, en contra de EDISON DEL VALLE RIVERA GONZALEZ plenamente identificado en autos, por encontrarse presuntamente incursos en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 424 del Código Penal y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, en perjuicio del ciudadano LUIS OSWALDO GONZALEZ, por considerar que la acusación fiscal cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.
Asimismo se admite las pruebas promovidas por las partes, tomando en cuenta el principio de comunidad de la prueba para las partes, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, decretada por este Tribunal. Y así se decide.
Asimismo y vista la solicitud de la defensa de Revisión de la Medida Privativa de Libertad, este Tribunal ACUERDA la Revisión de la Medida Solicitada por la Defensa Publica, imponiéndolo de Presentaciones cada Treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta ciudad, de conformidad con el artículo 242 ordinal 3ª del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que han cambiado las circunstancias que motivaron su privación judicial preventiva de libertad.
DEL ACUSADO
Seguidamente el Tribunal procede a instruir a los imputados sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem, a lo que pregunta a estos si desean acogerse a dicho procedimiento; a tales efectos se le cede el derecho de palabra al acusado EDISON DEL VALLE RIVERA GONZALEZ, quien manifestó: admitió los hechos y solicito que se me imponga la pena correspondiente.
DE LA DEFENSA
Seguidamente se le otorga la palabra a la Defensora Pública, quien expone: Oído lo manifestado por mi representado, solicito se les haga la rebaja correspondiente, de conformidad con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo.
CÁLCULO DE LA PENA
Vista la admisión de los hechos realizada por el acusado EDISON DEL VALLE RIVERA GONZALEZ, este Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la acusación expresada en este acto por el Fiscal del Ministerio Público, en virtud de los hechos de fecha 05-12-2014, por los cuales el acusado admitió los hechos. Ahora bien, el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 458, en relación con el artículo 424 del Código Penal, contempla una pena de diez (10) a diecisiete (17) años de prisión, cuyo término medio es de Trece (13) años y seis (06) meses de prisión y efectuando la rebaja de la mitad por ser un delito en grado de complicidad quedaría una pena a imponer de seis (06) años y nueve (09) meses de prisión, Finalmente, el delito de USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la protección de niñas. Niños y adolescentes, contempla una pena de Uno (01) a Tres (03) años de prisión, cuyo término medio es de Dos (02) años de prisión, pero tomando en consideración el artículo 88 del Código Penal Venezolano, en virtud de la concurrencia de delitos la pena a imponer sería de Un (01) año de prisión para este delito, quedando la pena a imponer en principio de SIETE (07) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISION, y al aplicarse la atenuante de conformidad a las previsiones establecidas en el artículo 74 del Código Penal Venezolano, se rebaja la pena a SEIS (06) AÑOS DE PRISION y de conformidad con el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a efectuar la rebaja de un tercio de la pena el cual sería de DOS (02) AÑOS DE PRISION quedando la pena definitiva a imponer en CUATRO (04) AÑOS DE PRISION mas las penas accesorias establecidas en el articulo 16 del Código Penal. Y Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA a al ciudadano EDISON DEL VALLE RIVERA GONZALEZ, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 25 años de edad, nacido en fecha 02-10-1989, de profesión u oficio moto taxista, de estado civil soltero, cédula Nro. 19.189.821, hijo de los ciudadanos Henry Rivera y Elida Grisser González, residenciado en el Sector 01 de Mayo, calle 05 de Julio, casa s/n, frente a la escuelita, Carúpano, Municipio Bermúdez del estado Sucre teléfono 0294-3328985; a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION mas las penas accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 458, en relación con el artículo 424 del Código Penal y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, en perjuicio del ciudadano LUIS OSWALDO GONZALEZ, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la protección de niñas. Niños y adolescentes.
Asimismo y vista la solicitud de la defensa de Revisión de la Medida Privativa de Libertad, previa a la admisión de los hechos, este Tribunal acuerda la Revisión de la Medida Solicitada por la Defensa Publica, imponiéndolo de Presentaciones cada Treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de conformidad con el artículo 242 ordinal 3ª del Código Orgánico Procesal Penal, hasta que el tribunal de ejecución correspondiente decida lo conducente para el cumplimiento de la pena. Líbrese boleta de Libertad dirigida a la Comandancia de Policía de esta ciudad. Regístrese el régimen de presentaciones impuesto. Se acuerdan las copias solicitadas.
En virtud que esta decisión fue dictada en presencia de las partes, ténganse por notificadas las mismas con la lectura de la presente de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se ORDENA NOTIFICAR A LA VÍCTIMA en la presente causa.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL,
ABG. MARÍA WETTER FIGUERA
EL SECRETARIO JUDICIAL,
ABG. WILLIANS AZOCAR
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