REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1

Carúpano, 24 de Marzo de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-000932
ASUNTO: RP11-P-2015-000932

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Celebrada como ha sido la Audiencia de Presentación del Imputado en el presente asunto seguido en contra de: Jeansi Del Carmen González Blanco, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de la Colectividad.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Con las atribuciones que me confiere la Ley Orgánica del Ministerio Público, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, presento e imputo al ciudadano Jeansi Del Carmen González Blanco, plenamente identificado en actas, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad. En virtud de los hechos de fecha, 20 de Marzo de 2015, tal y como consta de acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Ramón Benítez, siendo las 11:30 de la noche en labores inherentes al servicio específicamente realizando revisión de vehículos y personas en la comunidad de Guaraunos, ya que en dicha comunidad se están realizando las festividades en honor a San José, cuando avistaron en una moto a dos ciudadanos a bordo, al darles la voz de alto pudimos notar que se trataba de un mototaxi que tenia un chaleco con las inscripciones Virgen del Valle que venia hacia la comunidad de Guaraunos, donde el pasajero se lanzo de la moto con intensiones de salir corriendo. Se le dio la voz de alto y se le pregunto si tenia adherido a su cuerpo alguna arma de fuego , arma blanca o sustancia prohibida que la exhibiera y el mismo respondió que no, razón por la cual se procedió a realizarle la revisión corporal encontrándole en su bolsillo derecho un (01) envase de tamaño regular, de plástico, de color blando donde se puede leer NITRI-FORTE suplemento dietética 100 comprimidos vitaminados , que contiene en su interior la cantidad de cinco (05) envoltorios de regular tamaño de material sintético transparente, que a su vez contiene en su interior una sustancia vegetal compacta de color verde de la presunta droga denominada marihuana, por lo que quedo identificado como Jeansi Del Carmen González Blanco… por lo que solicito se decrete la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de los mismos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto de las actuaciones se evidencia que existen suficientes elementos de convicción que comprometen como autor o responsable al ciudadano de la comisión del delito antes mencionado Solicito se decrete la Flagrancia de conformidad con el articulo 234 y se decrete el procedimiento ordinario de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal penal. Solicito se remita la presente causa a la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico con competencia en materia de drogas. Por último solicito copias simples de la presente acta es todo.”Es todo.

DEL IMPUTADO

Acto seguido, la Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando; así mismo fue impuesto del contenido del articulo 354 y siguientes ejusdem, es decir se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso procediendo a identificarse como: JEANSI DEL CARMEN GONZÁLEZ BLANCO, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, 24 años de edad, nacido en fecha 16/07/1990, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.133.519, de oficio artesano, hijo de Julián Ismael González Silvia Rosa Blanco y residenciado en Guasimal via el pilar, sector la fundación, casa sin numero, cerca de la capilla de Guasimal, Municipio Benítez, Estado Sucre y expone: “Me acojo al precepto constitucional. Es todo”.

DE LA DEFENSA

Seguidamente el Juez cede la palabra a la Defensa Abg. Editela Torres Quien expone: solicito una libertad sin restricciones para mi defendido, y en caso de no acordarla solicito una menos medida menos gravosa de las previstas en el artículo 242 del COPP. Es todo.

RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Una vez Oído lo manifestado y solicitado por el Representante del Ministerio Público, quien solicitó se decrete la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de los mismos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, y lo alegado por la Defensa, así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; quien aquí decide, pasa a emitir el pronunciamiento respectivo, virtud que estamos ante la presunta comisión de un hecho punible, como lo es el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día 20-03-2015 lo cual se evidencia de los siguientes elementos de convicción, a saber; al folio 05 y vto cursa ACTA POLICIAL de fecha 20-03-2015 suscrita por funcionarios de la Policía del Municipio Benítez donde dejan constancia siendo las 11:30 de la noche en labores inherentes al servicio específicamente realizando revisión de vehículos y personas en la comunidad de Guaraunos, ya que en dicha comunidad se están realizando las festividades en honor a San José, cuando avistaron en una moto a dos ciudadanos a bordo, al darles la voz de alto pudimos notar que se trataba de un mototaxi que tenia un chaleco con las inscripciones Virgen del Valle que venia hacia la comunidad de Guaraunos, donde el pasajero se lanzo de la moto con intensiones de salir corriendo. Se le dio la voz de alto y se le pregunto si tenia adherido a su cuerpo alguna arma de fuego , arma blanca o sustancia prohibida que la exhibiera y el mismo respondió que no, razón por la cual se procedió a realizarle la revisión corporal encontrándole en su bolsillo derecho un (01) envase de tamaño regular, de plástico, de color blando donde se puede leer NITRI-FORTE suplemento dietética 100 comprimidos vitaminados , que contiene en su interior la cantidad de cinco (05) envoltorios de regular tamaño de material sintético transparente, que a su vez contiene en su interior una sustancia vegetal compacta de color verde de la presunta droga denominada marihuana, por lo que quedo identificado como Jeansi Del Carmen González Blanco. Al folio 06 cursa ACTA DE ENTREVISTA rendida por el ciudadano Muzzioti Tovar Carlos Alberto, testigo presencial del procedimiento, en el cual deja constancia de su declaración en relación con los hechos; al folio 09 cursa INSPECCION OCULAR de fecha 20/03/2015, en la que se deja constancia de inspección realizada al lugar de los hechos; al folio 10 cursa REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA Nº 015, de fecha 20/03/2015, en la que se deja constancia dde la evidencia incautada (01) envase de tamaño regular, de plástico, de color blando donde se puede leer NITRI-FORTE suplemento dietética 100 comprimidos vitaminados , que contiene en su interior la cantidad de cinco (05) envoltorios de regular tamaño de material sintético transparente, que a su vez contiene en su interior una sustancia vegetal compacta de color verde de la presunta droga denominada marihuana; al folio 12 cursa ACTA DE INVESTIGACION PENAL, suscrita por funcionarios adscritos al C.I.C.P.C de fecha 21/03/2015, en la que se deja constancias del recibo de las actuaciones así como del detenido para su reseña y de la sustancia incautada , (01) envase de tamaño regular, de plástico, de color blando donde se puede leer NITRI-FORTE suplemento dietética 100 comprimidos vitaminados , que contiene en su interior la cantidad de cinco (05) envoltorios de regular tamaño de material sintético transparente, que a su vez contiene en su interior una sustancia vegetal compacta de color verde de la presunta droga denominada marihuana, la cual arrojo un peso neto de 1 gramos con 400 miligramos; al folio 13 cursa MEMORANDUM 9700-0226-0321 de fecha 21/03/2015, en el cual se deja constancia que el imputado Jeancy Del Carmen González Blanco No presenta registros policiales ni solicitud alguna.
Por todo lo antes expuesto considera esta Juzgadora, que la medida de coerción personal solicitada por el ministerio Público se encuentra ajustada a derecho, toda vez de que existen suficientes elemento de convicción para presumir la participación o autoría en el tipo penal imputado, pero no es menos cierto que no existe peligro de fuga, ni de obstaculización, y tiene su domicilio en la jurisdicción de este Tribunal que los supuestos que motivan la Privación Judicial Preventiva de Libertad, pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado de autos, como para presumir que el imputado pueda fugarse o permanecer oculto; por lo que no se presume peligro de fuga, ni de obstaculización del proceso; aunado al hecho que el imputado tiene un domicilio estable; razones por las cuales, considera quien como juez suscribe que en lo relativo a la solicitud de realizada por el representante del Ministerio Público nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos por la imputación por parte del Ministerio Público del delito Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, por lo que configurados los numerales 1º y 2º del 236 pasamos a analizar el ordinal 3º del referido articulo, en donde se evidencia que no existe la presunción razonable de peligro de fuga u obstaculización del proceso; toda vez que el imputado a manifestado su deseo de someterse al proceso, motivo por lo cual considera éste Tribunal que están llenos los extremos del artículo 236, numerales 1º, 2º del Código Orgánico Procesal Penal, no así el numeral 3, por lo que en consecuencia resulta procedente en el caso que nos ocupa, Decretar una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad para el imputado de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, Consistente en presentaciones cada treinta (30) Días por el lapso de ocho (08) Meses Por Ante La Unidad De Alguacilazgo Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Se Decreta la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, en contra del ciudadano JEANSI DEL CARMEN GONZÁLEZ BLANCO, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, 24 años de edad, nacido en fecha 16/07/1990, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.133.519, de oficio artesano, hijo de Julián Ismael González Silvia Rosa Blanco y residenciado en Guasimal via el pilar, sector la fundación, casa sin numero, cerca de la capilla de Guasimal, Municipio Benítez, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, consistente en presentaciones cada treinta (30) Días por el lapso de ocho (08) Meses Por Ante La Unidad De Alguacilazgo Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, Extensión Carúpano, de conformidad con el articulo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta aprehensión como flagrante y se ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de libertad junto con oficio a la Comandancia de la Policía de esta Ciudad. Regístrese a nivel del sistema juris el régimen de presentaciones impuesta al imputado de autos. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público Con Competencia de Materia de Drogas, en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL,


ABG. MARÍA WETTER FIGUERA

EL SECRETARIO JUDICIAL,


ABG. WILLIANS AZOCAR