REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1

Carúpano, 22 de Marzo de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-000877
ASUNTO: RP11-P-2015-000877

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Celebrada como ha sido la audiencia de presentación de imputado, en el asunto instruido en contra de FRANKLIN JOSE GONZALEZ RODRIGUEZ, plenamente identificado en autos, por encontrarse incurso en la comisión de uno de los delitos contemplados en la ley orgánica para el control de armas, municiones y desarme, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente la Juez le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien Expone: Esta representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, es por lo que presento e imputo formalmente en este acto al ciudadano FRANKLIN JOSE GONZALEZ RODRIGUEZ plenamente identificado en autos, por encontrarse incurso en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 3 y 4 de la ley orgánica para el control de armas, municiones y desarme, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 19/03/2015 donde funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Municipio Bermúdez dejan constancia que siendo las 06:00 hora de la tarde se encontraban en labores de patrullaje por el sector campo ajuro cuando avistaron a un ciudadano en actitud sospechosa montado en una moto de color negra, por lo que le dieron la voz de alto, se identificaron como funcionarios policiales, estacionaron la unidad y le indicaron que mostrara sus manos. Se procedió a efectuarles la revisión corporal, indicando que enseñara si portaba algún elemento de interés policial, manifestando el mismo que no portaba nada. Al efectuarle la revisión lograron incautarle en el bolsillo derecho del pantalón de color verde que llevaba puesto, la cantidad de dos cartuchos, calibre 9MM, sin percutir, uno cubierto con un segmento de metal, de igual forma, no portaba ningún tipo de documentación, ni permiso de conducir de la moto en la que estaba, por lo que quedó detenido. En virtud de estos hechos es por lo que solicito se le decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Por último solicito que se decrete la Flagrancia; y se continué con el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ejusdem. Solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalia Auxiliar Superior a los fines de su distribución. Finalmente solicito copias simples de la presente acta. Es todo.

DEL IMPUTADO

Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5 ° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133, 134 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo del contenido del articulo 356 ejusdem, es decir se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, procediendo a identificarse como: FRANKLIN JOSE GONZALEZ RODRIGUEZ, Venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 20 años de edad, nacido en fecha: 19/12/1994, ocupación u oficio latonero,, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad número V- 23.946.035, hijo de: Franklin González y Mary Rodríguez, residenciado en: La rinconada de playa grande, frente a la cancha, casa sin número, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y expone: me acojo al Precepto Constitucional, es todo.-

DE LA DEFENSA

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa, quien expone: “Esta defensa en nombre y representación del ciudadano FRANKLIN JOSE GONZALEZ RODRIGUEZ, siendo esta la oportunidad procesal a los fines de llevarse a cabo la presente audiencia de presentación y vista y analizada como han sido las actas procesales, solicita una libertad sin restricciones para mi defendido por cuanto no esta acreditado los supuestos del articulo 236 ordinal 2 referido a suficientes elementos de convicción que corroboren de una manera fehaciente el delito precalificado por la vindicta publica, es por lo que solicito se desestime la solicitud del Ministerio Público y de no estar de acuerdo con el planteamiento de esta defensa, solicito media cautelar sustitutiva de libertad de posible cumplimiento. Asimismo pido copia de las presentes actuaciones, es todo.”

RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, quien solicita Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículos 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de FRANKLIN JOSE GONZALEZ RODRIGUEZ, plenamente identificado en autos, por encontrarse incurso en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 3 y 4 de la ley orgánica para el control de armas, municiones y desarme, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 19/03/2015. Asimismo oída los alegatos esgrimidos por la Defensa quien solicitó Libertad Sin Restricciones, es por lo que este Tribunal de Control, considera que en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión del delito de en la comisión de los delitos de por encontrarse incurso en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 3 y 4 de la ley orgánica para el control de armas, municiones y desarme y donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita y a los fines de determinar la presunta participación del imputado este Tribunal pasa a analizar las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas:
ACTA DE POLICIAL, cursante al folio 03 y su vuelto, de fecha 19/03/2015 donde funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Municipio Bermúdez dejan constancia que siendo las 06:00 hora de la tarde se encontraban en labores de patrullaje por el sector campo ajuro cuando avistaron a un ciudadano en actitud sospechosa montado en una moto de color negra, por lo que le dieron la voz de alto, se identificaron como funcionarios policiales, estacionaron la unidad y le indicaron que mostrara sus manos. Se procedió a efectuarles la revisión corporal, indicando que enseñara si portaba algún elemento de interés policial, manifestando el mismo que no portaba nada. Al efectuarle la revisión lograron incautarle en el bolsillo derecho del pantalón de color verde que llevaba puesto, la cantidad de dos cartuchos, calibre 9MM, sin percutir, uno cubierto con un segmento de metal, de igual forma, no portaba ningún tipo de documentación, ni permiso de conducir de la moto en la que estaba, por lo que quedó detenido. PLANILLA DEL VEHICULO RETENIDO, cursante al folio 05. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, cursante al folio 09, donde se deja constancia de la incautación de un teléfono celular, de color negro, una memora, una tarjeta, audífonos y batería. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, cursante al folio 10, donde se deja constancia de la incautación de dos cartuchos, calibre 9MM sin percutir. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, cursante al folio 11 y su vuelto, suscrita por funcionarios adscritos al C.I.C.P.C, Sub Delegación Carúpano. ACTA DE INSPECCION N° 0291, cursante al folio 12 y su vuelto, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, RECONOCIMIENTO N° 0111 y 0112, cursante al folio 14 y su vuelto, 15 y su vuelto, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. FORMULARIO DE REVISION efectuado al vehículo tipo moto retenido, cursante al folio 17. EXPERTICIA Y AVALUO cursante al folio 19 y su vuelto, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas donde se deja constancia que el serial de identificación de la moto es falso.
Ahora bien, en lo relativo a la solicitud realizada por el representante del Ministerio Público nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos con la imputación por parte del Ministerio Público del delito de en la comisión incurso en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, por lo que configurados los numerales 1º y 2º del 236 pasamos a analizar el ordinal 3º del referido articulo, en donde se evidencia que no existe la presunción razonable de peligro de fuga u obstaculización del proceso; motivo por lo cual considera éste Tribunal que están llenos los extremos del artículo 236, numerales 1º, 2º del Código Orgánico Procesal Penal, no así el numeral 3, por lo que en consecuencia resulta procedente en el caso que nos ocupa, Decretar una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad para el imputado de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días, por el lapso de ocho (08) meses, por ante la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la remisión de la causa a la Fiscalía Auxiliar Superior a los fines de su distribución. Así se decide.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del Ciudadano FRANKLIN JOSE GONZALEZ RODRIGUEZ, Venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 20 años de edad, nacido en fecha: 19/12/1994, ocupación u oficio latonero,, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad número V- 23.946.035, hijo de: Franklin González y Mary Rodríguez, residenciado en: La rinconada de playa grande, frente a la cancha, casa sin número, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 3 y 4 de la ley orgánica para el control de armas, municiones y desarme, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días, por el lapso de ocho (08) meses, por ante por ante por ante la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio a la Comandancia de Policía de esta ciudad, adjunto a la boleta de libertad. Regístrese las presentaciones del imputado.
Se ordena la remisión de la causa a la Fiscalía Auxiliar Superior de esta Circunscripción Judicial a los fines de su distribución. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se imprimen dos ejemplares de la presente acta, a un solo tenor y un solo efecto.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL,


ABG. MARÍA WETTER FIGUERA

LA SECRETARIA JUDICIAL,


ABG. ANNA DI BISCEGLIE