REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1

Carúpano, 22 de Marzo de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-000871
ASUNTO: RP11-P-2015-000871

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Celebrada como ha sido la Audiencia de Presentación de Imputados, en el asunto seguido en contra de CLARISA DEL VALLE MARTINEZ.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Esta representación fiscal de conformidad con las atribuciones que me confiere la ley, presento e imputo en este acto a la ciudadana CLARISA DEL VALLE MARTINEZ,, por la presunta comisión del delito de LESIONES GENERICAS previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal en perjuicio de HERMINIA JOSEFINA SILANO LOPEZ, por lo que hago formal imputación de conformidad con lo establecido en al artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de los hechos acontecidos según Acta De Denuncia Común de fecha 20/03/2015, cursante en el folio 03, suscrita por funcionarios de la Comandancia de Policía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, manifestando que el día 20/03/2015, siendo las 09:30de la noche aproximadamente se presento la ciudadana: HERMINIA JOSEFINA SILANO LOPEZ, quien manifestó que se encontraba en el interior de la Comandancia de Policía, en la oficina de Investigación, solucionando un problema con la ciudadana Clarisa Martínez, cuando esta de manera agresiva me tomo por los cabellos y me golpeo en la cara, interviniendo el funcionario policial que nos atendía, quitándomela de encima y controlando la situación..... En virtud de estos hechos, es por lo que solicito se decrete una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 3 y 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente, solicito sea decretada la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal , solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía Auxiliar Superior a los fines de su distribución, y solicito copias simples, es todo.

DEL IMPUTADO

Acto seguido, la Jueza procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se les impone de las Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 356 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: CLARISA DEL VALLE MARTINEZ, venezolano, natural Guayana Municipio Libertador del Estado Sucre, , de 54 años de edad, nacido en fecha 12/08/1960, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Número V.- 5.983.075, de profesión u oficio del hogar, hijo Ventura Jose martinez y Martina Aliendres Millan y residenciado en: Finca Doña Eustaquia, Calle Principal, Frente al callejón los Morenos, Charallave del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y expone: “ Yo estaba en la Comandancia de Policía, cuando la señora se presento en el mismo lugar y comenzó a decirme palabras ofensivas y eso me molesto, solo me defendí por que ella también me agredió. Es todo.”

DE LA DEFENSA

Seguidamente el Juez cede la palabra al Defensor Público Abg. Edítela Torres, quien alegó: solicito a este tribunal una libertad sin restricciones para mi defendida toda vez que no existen suficientes elementos de convicción que acrediten la participación del mismo en ningún hecho punible, por lo que no están acreditados los supuestos establecidos en el Art. 236 ordinal 2, razón por la cual solicito su libertad plena, y solicito copia simple de todas y cada una de las actas que integran la presente causa. Es todo.

RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Oído lo manifestado y solicitado por el Representante del Ministerio Público, y lo alegado por la Defensa, así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; quien aquí decide, pasa a emitir el pronunciamiento respectivo, en los términos siguientes:
En virtud que estamos ante la presunta comisión de un hecho punible, como es el delito de LESIONES GENERICAS previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal en perjuicio de HERMINIA JOSEFINA SILANO LOPEZ; cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día. Lo cual se evidencia de los siguientes elementos de convicción, ACTA DE DENUNCIA COMÚN de fecha 20/03/2015, cursante en el folio 03, suscrita por funcionarios de la Comandancia de Policía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, manifestando que el día 20/03/2015, siendo las 09:30de la noche aproximadamente se presento la ciudadana: HERMINIA JOSEFINA SILANO LOPEZ, quien manifestó que se encontraba en el interior de la Comandancia de Policía, en la oficina de Investigación, solucionando un problema con la ciudadana Clarisa Martínez, cuando esta de manera agresiva me tomo por los cabellos y me golpeo en la cara, interviniendo el funcionario policial que nos atendía, quitándomela de encima y controlando la situación…CONSTANCIA MEDICA cursante en el folio 05, emitida por el Medico de guardia en el Ambulatorio Urbano III, Juan Otaola Rogliani (…) ACTA POLICIAL, de fecha 20/03/2015, cursante en el folio 06 y su vto., suscrita por funcionarios de la Comandancia de Policía del Municipio Bermúdez del estado Sucre, en la cual dejan constancias de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos y de la detención de la ciudadana CLARISA DEL VALLE MARTINEZ.- INSPECCION TECNICA, de fecha 20/03/2015, cursante en el folio 07., suscrita por funcionarios de la Comandancia de Policía del Municipio Bermúdez del estado Sucre, en la cual deja constancia que el lugar de los hechos es de SUCESO CERRADO.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 20/03/2015, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual dejan constancia del recibo de las actuaciones y de la detención de la imputada CLARISA DEL VALLE MARTINEZ; así mismo, de haber realizado llamada telefónica al SIIPOL, indicando que el mismo no presenta registros policiales ni solicitud alguna, suscrita por el Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
Elementos estos que nos sirven de convicción de que la imputada de autos, ha podido tener participación en el presunto delito; sin embargo, nos encontramos que no hay peligro de fuga ni obstaculización por la pena que pudiera llegar a imponerse, por tal motivo esta juzgadora considera ajustado a derecho la solicitud fiscal, en consecuencia decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, consistente en presentaciones cada Treinta (30) Días por el lapso de ocho (08) Meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Decretándose sin lugar la solicitud de Libertad sin Restricciones, realizada por la Defensa. Se Decreta la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, en contra de CLARISA DEL VALLE MARTINEZ, venezolano, natural Guayana Municipio Libertador del Estado Sucre, de 54 años de edad, nacido en fecha 12/08/1960, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Número V.- 5.983.075, de profesión u oficio del hogar, hijo Ventura José Martínez y Martina Aliendres Millan y residenciado en: Finca Doña Eustaquia, Calle Principal, Frente al callejón los Morenos, Charallave del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de: LESIONES GENERICAS previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal en perjuicio de HERMINIA JOSEFINA SILANO LOPEZ consistente en presentaciones periódicas cada Treinta (30) Días por el lapso de ocho (08) Meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con el articulo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta aprehensión como flagrante y se ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de libertad junto con oficio a la Comandancia de la Policía de esta Ciudad.
Remítase el presente asunto a la Fiscalía Auxiliar Superior del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL,


ABG. MARÍA WETTER FIGUERA

LA SECRETARIA JUDICIAL,


ABG. ANNA VANESSA DI BISCEGLIE