REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1
Carúpano, 21 de Marzo de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-000842
ASUNTO: RP11-P-2015-000842
LIBERTAD PLENA
Celebrada como ha sido, la Audiencia del Imputado ENRIQUE LUIS LANZA DIAZ, el cual se encuentra solicitado por el Delito de Desertor, de fecha 25/05/2005, Expediente 05-331, por el tribunal Militar del Estado Bolívar.
FISCAL DEL MINISTERIO PÙBLICO
Seguidamente el Juez le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: De conformidad con las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional Bolivariana de la Republica de Venezuela, la Ley del Ministerio Público y las demás leyes, presente en este acto al ciudadano ENRIQUE LUIS LANZA DIAZ, por cuanto de las actas suscritas por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de Esta Ciudad de Carúpano, en la cual se desprende que el ciudadano ENRIQUE LUIS LANZA DIAZ, se encuentra solicitado por el Delito de Desertor, de fecha 25/05/2005, Expediente 05-331, por el tribunal Militar del Estado Amazona, es por lo que solicito respetuosamente de este Tribunal se Acuerde la DECLINATORIA DE COMPETENCIA al Tribunal requirente, de conformidad con lo establecido con el articulo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, garantizándole su derecho constitucional. Solicito Copias Simples. Es todo.
IMPUTADO
Seguidamente a los fines de concederle la palabra al Imputado, el Juez lo impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del Articulo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir podrán hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando, así como de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, por lo que el tribunal le cede la palabra al Imputado y procede a identificarse como: ENRIQUE LUIS LANZA DIAZ, Venezolano, natural de Cumana, Estado Sucre, nacido en fecha: 08/12/1979, de 36 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, de Estado civil soltero, Titular de la Cédula de Identidad Numero V-17.911.653, hijo de Lina del Carmen de Lanza y Napoleón Lanza, residenciado en el Sector Taquiene, calle Principal, casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien manifestó: “Yo ya me presente por ese problema y dejo constancia con los papeles que me entrego la teniente, y aquí lo tiene para que los vea ciudadana juez, es todo.”
DEFENSA
Acto seguido se le otorgó la palabra a la Defensora Público, quien expuso: “Vista las actuaciones y lo manifestado por mi defendido, tomando en cuenta que consigna constancia donde se dejo sin efecto la orden de aprehensión dictada en su contra por el Tribunal Militar Octavo de control, dicha constancia esta suscrita por el Teniente Coronel Pedro Milano, con sello húmedo de dicho tribunal, así mismo consigna copias certificadas del libro de presentaciones donde se dejo registrado que el mismo cumplió con dichas presentaciones, es por lo que solicito Libertad sin Restricciones. Es todo.
RESOLUCIÒN DEL TRIBUNAL
Oído lo manifestado por la Fiscal de la Sala de Flagrancia Ministerio Público Abg. Onelia Díaz y por la Defensa Publica, y revisadas las actas consignadas, se evidencia del ACTA De Investigación Penal, de fecha 19/03/2015, cursante al folio 07 y su vuelto, que el ciudadano ENRIQUE LUIS LANZA DIAZ, el cual se encuentra solicitado por el Delito de Desertor, de fecha 25/05/2005, Expediente 05-331, por el tribunal Militar de Amazonas del Estado Bolivar, de igual manera presenta la siguiente solicitud, donde el Funcionario policial Supervisor Agregado Pedro Márquez de esta Ciudad, dejan constancia que siendo aproximadamente las 08:20 horas de la noche del día miércoles 18/03/2015, encontrándose en mis labores de vigilancia y patrullaje en el cuadrante 17 a la altura de calle libertad en la unidad patrullera p-7 en compañía de la Oficial Ana Perdomo conducida por Jairo Rivas, cuando avistamos a un ciudadano en actitud sospechosa le dimos la voz de alto nos identificamos como funcionarios policiales, estacionamos la unidad y le indicamos mostrara la manos donde pudiera verla, y le indique a este ciudadano que de acuerdo a lo previsto en el articulo 119 del Código Orgánico Procesal Penal, se procediera a realizarle una inspección corporal amparados en el articulo 191 del IDEM, no sin antes identificare que si tenia adherido a su cuerpo o escondido en su vestimenta alguna elementos de interés policial a su que lo mostrara, manifestando tener nada esta personas fue cuando procedí a realizar la inspección no encontrándole nada nos trasladamos al Centro de Coordinación para ser chequeado por SIPOL, donde quedo identificado plenamente como ENRIQUE LUIS LANZA DIAZ, Venezolano, natural de Cumana, Estado Sucre, nacido en fecha: 08/12/1979, de 36 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, de Estado civil soltero, Titular de la Cédula de Identidad Numero V-17.911.653, hijo de Lina del Carmen de Lanza y Napoleón Lanza, residenciado en el Sector Taquiene, calle Principal, casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Ahora bien, visto que el imputado de autos consigno en la sala de audiencia consigna constancia donde se dejo sin efecto la orden de aprehensión dictada en su contra por el Tribunal Militar Octavo de control, debidamente suscrita por el Teniente Coronel Pedro Milano, con sello húmedo de dicho tribunal, así mismo consigna copias certificadas del libro de presentaciones donde se dejo registrado que el mismo cumplió con dichas presentaciones; y no habiendo ninguna otra solicitud en su contra considera este Tribunal que lo ajustado a derecho es DECRETAR LA LIBERTAD PLENA del Ciudadano ENRIQUE LUIS LANZA DIAZ, Venezolano, natural de Cumana, Estado Sucre, nacido en fecha: 08/12/1979, de 36 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, de Estado civil soltero, Titular de la Cédula de Identidad Numero V- 17.911.653, hijo de Lina del Carmen de Lanza y Napoleón Lanza, residenciado en el Sector Taquiene, calle Principal, casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por cuanto se verifico que efectivamente fue dejada sin efecto la referida orden de captura, por lo que se acuerda agregar a los autos copias certificadas de los documentos consignados por el referido ciudadano; Instándole a dicho ciudadano a que comparezca por ante el tribunal requirente, a los fines de que se oficie nuevamente al Sistema SIPOL y se actualice los datos en el sistema. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 01, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LIBERTAD PLENA del Ciudadano ENRIQUE LUIS LANZA DIAZ, Venezolano, natural de Cumana, Estado Sucre, nacido en fecha: 08/12/1979, de 36 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, de Estado civil soltero, Titular de la Cédula de Identidad Numero V- 17.911.653, hijo de Lina del Carmen de Lanza y Napoleón Lanza, residenciado en el Sector Taquiene, calle Principal, casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por cuanto se verifico que efectivamente fue dejada sin efecto la referida orden de captura, por lo que se acuerda agregar a los autos copias certificadas de los documentos consignados por el referido ciudadano; Instándole a dicho ciudadano a que comparezca por ante el tribunal requirente, a los fines de que se oficie nuevamente al Sistema SIPOL y se actualice los datos en el sistema. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Quedan las partes debidamente notificadas con la lectura y firma del acta de conformidad con lo previsto en el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. MARÍA WETTER FIGUERA
EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. WILLIANS AZOCAR
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