REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1

Carúpano, 21 de Marzo de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-000841
ASUNTO: RP11-P-2015-000841

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Celebrada como ha sido la audiencia de presentación de imputado en el presente asunto seguido a la ciudadana SUDELIA DEL CARMEN FIGUERA.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: Con las Atribuciones que me confiere, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, presento e Imputo en este acto a la ciudadana SUDELIA DEL CARMEN FIGUERA, por estar presuntamente incursa en la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; ello en virtud de los hechos acontecidos en fecha 18/03/2015, Según ACTA POLICIAL, de fecha 18/03/2015, suscrita por funcionarios adscritos al IAPES, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, donde dejan constancia que siendo las 12.10 horas de la tarde aproximadamente encontrándome de servicio en el área de recepción de detenidos realizando inspecciones corporales… ya que se estaba realizando las visitas a los privados de libertad para el momento cuando iba a revisar a una ciudadana de nombre SUDELIA DEL CARMEN FIGUERA, quien se puso en una actitud nerviosa le indique que si tenia algo de interés criminalistico en su poder que lo mostrara la cual manifestó no tener nada, procedí a realizarle la debida inspección corporal encontrándole en su poder en el sostén del lado derecho, Ocho (08) envoltorios pequeños confeccionados en material sintético de color azul amarrado con el mismo material color dorado contentivo de una sustancia polvorosa de color blanco, cual se presume droga denominada cocaína, para el momento de los hechos quedo identificada con el nombre Carolina Salazar… seguidamente se procedió a identificar a la referida ciudadana de la siguiente Sudelia del Carmen Figuera, a quien se le notificó que quedaría detenida… , la presunta droga al ser pesada arrojo un peso bruto de 1.1 gramos de cocaina. En virtud de estos hechos, es por lo que en consecuencia solicito muy respetuosamente al Tribunal se le decrete una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal al imputado de autos. (Se deja constancia que el fiscal hizo una narración de todos los elementos de convicción en que sustenta su petitorio). Por último solicito que se decrete la Aprehensión en Flagrancia y se continúe el proceso por el Procedimiento ordinario de conformidad, con los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalia del Ministerio Público, con competencia en materia contra las drogas a los fines de presentar el acto conclusivo que considere pertinente. Por ultimo, solicito copias simples de la presente acta, es todo.”
DE LA IMPUTADA

Seguidamente a los fines de concederle la palabra a la Imputada, la Juez lo impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del Articulo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir podrán hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando, quien dijo ser y llamarse SUDELIA DEL CARMEN FIGUERA, venezolana, natural de Río Caribe, Municipio Arimendi del Estado Sucre, de 44 años de edad, nacido en fecha 17/05/1970, soltera, obrera, titular de la Cédula de Identidad Número V- 11.639.215, hija Carmen Figuera y Santos Marcano, residenciado En el Barrio Campo Ajuro, casa S/N, Sector Bella Vista, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y expone: “me acojo al precepto constitucional, es todo.
DE LA DEFENSA

Seguidamente se le cede el Derecho de Palabra a la Defensa Pública Abg. Edítela Torres y expone: “Vista las actas que conforman la presente causa, solicito que se decrete a favor de mi representado, una libertad sin restricciones, por considerar que no existen fundados elementos de convicción que comprometan su responsabilidad penal, como lo establece el artículo 236 ordinal 1 del COPP, ni siguiera para que proceda una medida de coerción personal, aunado que no registra antecedentes penales, y solicito copias de la presente acta, es todo”.

RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Ahora bien, concluido el desarrollo de la presente audiencia, oído lo alegado por el Ministerio Público quien solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra de la ciudadana SUDELIA DEL CARMEN FIGUERA, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.
En tal sentido este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: En el presente caso se evidencia que ciertamente estamos en presencia de un hecho punible que merece pena Privativa de Libertad el cual el Ministerio ha precalificado dentro de las previsiones del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente, es decir, el día 18/03/2015.
Asimismo existen fundados elementos de convicción para estimar que la ciudadana, es presunta autora o participe del hecho punible antes señalado lo cual se evidencia de las actas que cursan insertas en el presente asunto, las cuales son las siguientes: donde, dejan constancia en: ACTA POLICIAL, de fecha 18/03/2015, suscrita por funcionarios adscritos al IAPES, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, donde dejan constancia que siendo las 12.10 horas de la tarde aproximadamente encontrándome de servicio en el área de recepción de detenidos realizando inspecciones corporales… ya que se estaba realizando las visitas a los privados de libertad para el momento cuando iba a revisar a una ciudadana de nombre SUDELIA DEL CARMEN FIGUERA, quien se puso en una actitud nerviosa le indique que si tenia algo de interés criminalistico en su poder que lo mostrara la cual manifestó no tener nada, procedí a realizarle la debida inspección corporal encontrándole en su poder en el sostén del lado derecho, Ocho (08) envoltorios pequeños confeccionados en material sintético de color azul amarrado con el mismo material color dorado contentivo de una sustancia polvorosa de color blanco, cual se presume droga denominada cocaína, para el momento de los hechos quedo identificada con el nombre Carolina Salazar… seguidamente se procedió a identificar a la referida ciudadana de la siguiente Sudelia del Carmen Figuera, a quien se le notificó que quedaría detenida, cursante al folio 03 y su vuelto. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 18/03/2015, rendida por la ciudadana Carolina Salazar, por ante funcionarios adscritos al IAPES Centro de Coordinación Policial Bermúdez, quien deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos, cursante al folio 06. ACTA DE INSPECCION TECNICA, de fecha 18/03/2015, suscrita por funcionarios adscritos al IAPES, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, donde dejan constancia de las característica del sitio de los hechos, Cursante al folio 07. ACTA DE ASEGURAMIENTO, de fecha 18/03/2015, suscrita por funcionarios adscritos al IAPES, Municipio Bermúdez del estado Sucre, donde dejan constancia del pesaje en el CIPCP, arrojando un peso bruto de 1.1 gramos de la presunta droga denominada COCAINA, cursante al folio 09. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, de fecha 18/03/2015, suscrita por funcionarios adscritos al IAPES, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, donde se deja constancia de las evidencias físicas colectadas resultando ser Ocho (08) envoltorios pequeños confeccionados en material sintético de color azul amarrado con el mismo material color dorado contentivo de una sustancia polvorosa de color blanco, cual se presume droga denominada cocaína, cursante al folio 10 y su vuelto. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 19/03/2015, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub- delegación Carúpano, donde dejan constancia el recibido de las actuaciones y del detenido y del pesaje de la droga, arrojando un peso 1.1 gramos de la presunta droga denominada cocaína, Cursante al folio 11 y su vuelto. MEMODANDUM Nº 9700-226-0312, de fecha 19/03/2015, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub- delegación Carúpano, donde dejan constancia que la imputada presenta Un registro policial por Drogas, Cursante al folio 15.
En consecuencia, resulta procedente decretar la Medida de Coerción Personal, solicitada por el Ministerio Publico, en contra de dicho imputado, consistente en presentaciones cada Quince (15) días por el lapso de Ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal Desestimándose así la solicitud de Libertad sin restricciones realizada por las Defensas. Se decreta la Aprehensión en Flagrancia y el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda el aseguramiento preventivo del dinero incautado en el procedimiento y que los mismos sean colocados a la orden de la Oficina Nacional Antidrogas. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo razonamiento de hechos y de derecho antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y Por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD en contra la imputada SUDELIA DEL CARMEN FIGUERA, venezolana, natural de Río Caribe, Municipio Arimendi del Estado Sucre, de 44 años de edad, nacido en fecha 17/05/1970, soltera, obrera, titular de la Cédula de Identidad Número V- 11.639.215, hija Carmen Figuera y Santos Marcano, residenciado En el Barrio Campo Ajuro, casa S/N, Sector Bella Vista, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Por la presunta comisión de los delitos de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; consistente en presentaciones cada Quince (15) días por el consistente en presentaciones cada Quince (15) días por el lapso de Ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal, Desestimándose así la solicitud de Libertad sin restricciones realizada por la Defensa. Se decreta la aprehensión como flagrante y se ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio al Comandante de la Policía de esta Cuidad Carúpano junto con Boleta de Libertad. Regístrese el Régimen de Presentaciones en el Sistema Juris 2000. Se acuerda remitir en el lapso legal correspondiente en la presente causa a la Fiscalia Tercera del Ministerio Público con competencia en materia contra las drogas. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL,


ABG. MARÍA WETTER FIGUERA

EL SECRETARIO JUDICIAL,


ABG. WILLIANS AZOCAR