REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
Carúpano, 20 de Marzo de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-000074
ASUNTO: RP11-P-2006-000074
SOBRESEIMIENTO
Celebrada como ha sido la Audiencia para verificar cumplimiento de las condiciones impuestas, en el presente asunto, seguido a los imputados: ROSALIA DEL CARMEN URBAEZ, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE OBJETOS PROVENIENTES DEL DELITO Y DEGRADACION DEL MEDIO AMBIENTE, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expone: Visto que esta representación fiscal, verifico que la imputada de autos cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal, solicito se decrete el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con el articulo 300 numeral 3 en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se extinga la acción penal, es todo.
DE LA DEFENSA
Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra a la Representante de la Defensoria Publica quien expone: Escuchado lo manifestado por la representación fiscal, y verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas a mi representada, no me opongo a la solicitud realizada por la vindicta publica, es todo.
RESOLUCION DEL TRIBUNAL
Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 25/01/2.007; en la causa seguida a la Imputada: ROSALIA DEL CARMEN URBAEZ, quien es Venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, nacido en fecha 18-06-1990, soltero, titular de la Cédula de identidad Nº 19.908.875, de oficio obrero, hijo de Milva Malavé y Padre Desconocido, residenciado en: Playa Grande, barrio 25 de Agosto, Casa Nº s/n, cerca de la parada de autobús de playa grande, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, en perjuicio de el Estado Venezolano; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 25/01/2.007, se celebró audiencia preliminar donde le fue concedido a la imputada ROSALIA DEL CARMEN URBAEZ, quien cumplió con las condiciones a cumplir durante el plazo de un (01) año, contados a partir de la presente fecha, durante el cuales cumplió con las siguientes condiciones: para la imputada ROSALIA DEL CARMEN URBAEZ, las cuales consistieron en: PRIMERO: Sembrar y preservar 10 árboles de Cedro, que le proporcionará el Ministerio del Ambiente, por el Plazo de un (1) año, y luego donarlos al Ministerio del Ambiente para la Misión Árbol. SEGUNDO: Observar una conducta adecuada y ejemplar en lo que concierne a mantenimiento y preservación del medio ambiente. TERCERO: Someterse a la vigilancia del Ministerio del Ambiente de Guiria, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal,, y transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 25/01/2.007, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem ROSALIA DEL CARMEN URBAEZ, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE OBJETOS PROVENIENTES DEL DELITO Y DEGRADACION DEL MEDIO AMBIENTE, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a la Ciudadana: ROSALIA DEL CARMEN URBAEZ, quien es Venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, nacido en fecha 18-06-1990, soltero, titular de la Cédula de identidad Nº 19.908.875, de oficio obrero, hijo de Milva Malavé y Padre Desconocido, residenciado en: Playa Grande, barrio 25 de Agosto, Casa Nº s/n, cerca de la parada de autobús de playa grande, Municipio Bermúdez, del Estado, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE OBJETOS PROVENIENTES DEL DELITO Y DEGRADACION DEL MEDIO AMBIENTE, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas por este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. NOTIFÍQUESE A LA IMPUTADA. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL,
ABG. MARIA WETTER FIGUERA
EL SECRETARIO JUDICIAL,
ABG. WILLIANS AZOCAR
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