REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 26 de Marzo de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2014-000201
ASUNTO : RP01-D-2014-000201
Visto el contenido del Oficio que antecede, signado con el N° 19-FS-1219-2015, suscrito por el Abg. JUAN CARLOS BASTARDO GÓMEZ, en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante el cual remite solicitud de Medida de Protección, conforme a lo pautado en el artículo 24 de la Ley Sobre Protección de Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, a favor del ciudadano ROBINSÓN JOSÉ CARDOZO GUERRA, venezolano, titular de la cédula de identidad numero V- 23.433.827, de 22 años de edad, soltero, pescador, así como a su Grupo Familiar, en su condición de Testigo en la causa penal identificada con la numeración RP01-D-2014-000201, y de numeración de ese Despacho MP-201718-2014.
El Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, fundamenta su decisión bajo los siguientes parámetros mediante el cual expuso: “…compareció por ante la Unidad de Atención a la Victima del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, el ciudadano ROBINSON JOSE CARDOZO GUERRA venezolano, titular de la cedula de identidad numero v-23433827 demás datos bajo reserva del Ministerio Público quien es Testigo en la causa N° MP-201718-2014, llevada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre por el delito de Homicidio Intencional Calificado en Grado de Complicidad Correspectiva, actualmente en Fase de Juicio , manifestando tal como se evidencia en Acta de Entrevista anexa y que forma parte integrante del presente escrito, el temor que siente por su integridad física ante la posibilidad cierta de ser objeto de una agresión por parte de familiares del adolescente XXXXXXX Acusado en la referida causa y quien se encuentra sometido a Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, según asunto RP01-D-2014-000201 temor este que le nace ante las reiteradas amenazas de muerte de que ha sido objeto por parte del ciudadano JULIO MATA padre del adolescente XXXXX, quien asume una actitud hostil y agresiva valiéndose del hecho de residir muy cerca de su domicilio, por lo cual, en ejercicio del derecho que le confiere el literal c del articulo 662 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicita Medida de Protección…”.-
Por lo que el citado Fiscal Superior del Ministerio Público, solicita en ejercicio del derecho que le confiere el Literal “C” del artículo 662 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el otorgamiento de una Medida de Protección; y en virtud de lo antes expuesto, y que se cumplen los supuestos establecidos en el artículo 17 de la Ley Sobre Protección de Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, y de conformidad a lo previsto en los artículos 30 y 31 de la referida Ley Especial, solicitó se decrete medida de protección a favor de ROBINSON JOSE CARDOZO GUERRA, así como a su Grupo Familiar, a fin de garantizarle su integridad física y oportuna participación en el proceso penal.
Indica además el representante de la Vindicta Pública, que en caso de ser acordada la medida solicitada, la misma consista en la prevista en el artículo 24 de la Ley Sobre Protección de Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, vale decir, una protección policial en la modalidad de Recorridos Policiales, a cargo de funcionario adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Cumaná, por el domicilio del ciudadano ROBINSON JOSE CARDOZO GUERRA, por un lapso de Seis (06) Meses.
Este Tribunal, antes de decidir observa, que de acuerdo a los dispositivos legales, 23, 120 y 122, numeral 4del Código Orgánico Procesal Penal, y 662, Literal “C” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los mismos establecen que el Ministerio Público, y los Jueces, deben garantizar la debida y oportuna comparecencia de las víctimas y testigos a los actos, y garantizar sus derechos y respeto, así como la protección durante el proceso; y dado lo manifestado por el solicitante, aunado al acta que acompaña a la presente solicitud, es por lo que considera quien suscribe, que los hechos narrados se subsumen en los dispositivos legales referidos up supra; por lo que este Tribunal, estima conveniente declarar con lugar la solicitud realizada por el Fiscal Superior del Ministerio Publico, y en consecuencia ordena los Recorridos Policiales, a cargo de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Cumaná, por el domicilio de la victima ROBINSON JOSE CARDOZO GUERRA, por un lapso de Seis (06) Meses. Y así se decide.-
DISPOSITIVA.
Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar la Medida de Protección solicitada por el Fiscal Superior del Ministerio Público, a favor del ciudadano ROBINSON JOSE CARDOZO GUERRA, venezolano, titular de la cédula de identidad numero V- 23.433.827, 22años de edad, soltero, pescador; así como a su Grupo Familiar, a fin de garantizarle su integridad física y oportuna participación en el proceso penal; y en consecuencia ordena los RECORRIDOS POLICIALES, a cargo de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Cumaná, por el domicilio de la victima, por un lapso de SEIS (06) MESES. Líbrese Oficio al Fiscal Superior del Ministerio Público, remitiendo copias certificadas de su solicitud y del presente auto. Líbrese oficio al Director General Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Cumaná, informándole de lo aquí decidido, y remitiéndole adjunto copia certificada del presente auto, a los fines legales consiguientes. Cúmplase.-
EL JUEZ DE JUICIO,
ABG. JESÚS MILANO SAVOCA.-
LA SECRETARIA.-
ABG. PAOLA ACUÑA MUÑOZ.-
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