REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE JUICIO SECCIÓN ADOLESCENTE - CUMANÁ
CUMANÁ, 11 DE MARZO DE 2015
204º Y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2014-000283
ASUNTO : RP01-D-2014-000283
Juez: Abg. JESÚS S. MILANO SAVOCA.
Fiscal: Abg. ROSMERY RENGIFO KEY.
Defensa: Abg. BEATRIZ E. PLÁNEZ DE LA CRUZ.
Acusado: XXXXXXXXXX.
Víctima: CARLOS RAFAEL VIVENES DURAN (OCCISO).
Delito: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, EN GRADO DE CÓMPLICE NECESARIO.
Secretaria: Abg. PAOLA ACUÑA MUÑOZ.
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
Es acusado en la presente causa, el ciudadano XXXXXXXXXX, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-XXXXX, natural de esta ciudad, de 17 años de edad, nacido en fecha 03/04/1.997, soltero, sin oficio, hijo de Karellys José Gutiérrez Correa, residenciado en XXXXXXX.
CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS OBJETOS DEL JUICIO
Sobre la base de lo acontecido en el debate oral y reservado celebrado por el Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, en virtud de acusación formal presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, representada por la abogada ROSMERY RENGIFO KEY, en contra del Adolescente XXXXXXXXXX; asistido por la Defensora Pública abogada BEATRIZ E. PLÁNEZ DE LA CRUZ (Quien en el devenir del presente Juicio Oral y Reservado fue representada por las Abgs. Paola Di Bisceglie y Mildred E. Guerra Edgehill), por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, EN GRADO DE CÓMPLICE NECESARIO, previsto en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal, en relación con el artículo 84, numeral 3 ejusdem, en perjuicio del ciudadano CARLOS RAFAEL VIVENES DURAN (OCCISO); este órgano decisorio previo el abocamiento del Juez, procede a emitir sentencia, previas las siguientes consideraciones:
Otorgado como fue el derecho de palabra al inicio del debate a la representante del Ministerio Público, para que expusiera de manera sucinta el fundamento de la acusación, hizo uso del mismo la abogada ROSMERY RENGIFO KEY, quien ratifica la acusación presentada y plenamente admitida por el Tribunal de Control respectivo, contra el adolescente XXXXXXXXXX, por los hechos ocurridos en fecha en fecha 21 de Marzo de 2014, cuando siendo aproximadamente las 12:00 del mediodía, el ciudadano CARLOS RAFAEL VIVENES DURAN, se encontraba circulando en su vehículo tipo moto, por la urbanización Cumanagoto Segundo, específicamente por la conocida cota mil, diagonal a la casa número 03, vía pública, allí fue interceptado por otro vehículo tipo moto, el cual era conducido por el adolescente XXXXXXXXXX y llevaba como parrillero al ciudadano VICTOR EDUARDO RODRIGUEZ CASTILLON, momento éste en que el último de los nombrados, accionó un arma de fuego contra el ciudadano Carlos Vívenes, impactándolo en varias partes del cuerpo, cayendo éste al piso debido a los impactos de bala, siendo auxiliado al momento por el ciudadano “ALEX” y otras personas que se encontraban en el lugar, para luego ser trasladado al ambulatorio de la urbanización Cumanagoto, donde falleció a causa de herida por arma de fuego con perforación de pulmones, hígado, vena cava inferior y asas intestinales. Shock hipovolémico. Considera el Ministerio Público que el adolescente antes mencionado, se encuentra incurso en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, EN GRADO DE CÓMPLICE NECESARIO, previsto en el Artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el artículo 84 numeral 3 ejusdem, en perjuicio del ciudadano CARLOS RAFAEL VIVENES DURAN (OCCISO). Ciudadano Juez, conforme al artículo 570 de la LOPNNA esta Representación del Ministerio Público, considera que no existe posibilidad de figura alternativa distinta que aplicar por cuanto existe en actas suficientes elementos de convicción para presumir la responsabilidad del adolescente XXXXXXXXXX, en el delito que se le acusa. Por lo que solicito se mantenga la medida privativa de libertad que recae sobre el adolescente, por cuanto no han variado las circunstancias por las cuales fue detenido, igualmente pido que al concluir el juicio demostrada la responsabilidad sea condenado a la pena de cinco (05) años de privación de libertad, a cumplir en sitio destinado para tal fin, ratifico los medios de prueba promovidos y admitidos por el tribunal de control pido al tribunal este atento a todos los medios de prueba que se traerán a sala pues con ellos se demostrara la responsabilidad del adolescente.
Al término de la recepción de pruebas y a los fines de exponer sus conclusiones se otorgó el derecho de palabra a la Fiscal Sexta del Ministerio Publico abogada ROSMERY RENGIFO KEY, y expuso: por cuanto nos encontramos en el lapso respectivo para concluir el Juicio, en primer lugar el Ministerio Publico considera que durante el presente Juicio Oral y Reservado quedo demostrado el hecho punible como lo es el del Homicidio Intencional con Alevosía, en Grado de Cómplice Necesario; quedo demostrado que en fecha 21/03/2014, aproximadamente a las 12.00 am, el ciudadano Carlos Vivenes circulaba por Cumanagoto específicamente por la cota mil antiguo aeropuerto viejo lugar donde fue interceptado por un vehiculo tipo moto en la que iban dos personas y allí una de las personas que iba como parrillero efectúo varios disparos a la victima, estos quedaron demostrados con los testigos que vieron los hechos, como lo fueron el ciudadano Vivenes, José Carbonel, Danilo y Alexander quienes afirmaron que efectivamente observaron a un vehiculo tipo moto con dos personas a bordo y al momento que esta moto se encontraba cerca de la moto de la victima efectuaron varios disparos contra él, así mismo quedo demostrado con la declaración del experto Tomas Bermúdez quien al ratificar la trayectoria balística realizada por esté, manifestó que efectivamente el origen de fuego y el agrupamiento de los mismo se pudo visualizar que el disparador iba en desplazamiento en dirección del occiso y que se pudo desplazar en la zona posterior izquierda, es totalmente coincidente con la declaración de los testigos, así mismo es coincidente con el protocolo de autopsia realizado por el Dr. Ángel Perdomo quien manifestó que el occiso presentaba once heridas, seis de entradas y cinco de salida y todas en la aparte trasera, ahora bien, si bien es cierto que quedo demostrado el delito y que existe total coincidencia, no es menos cierto que de todas las fuentes de pruebas traídas, no se pudo extraer bajo ninguna circunstancia la participación del adolescente XXXXXXXXXX, toda vez que todos los testigos fueron conteste al manifestar que fueron dos personas de sexo masculino en el vehiculo tipo moto que fue utilazo para perpetrar la muerte de la victima, sin embargo ninguno de los testigos pudieron dar fe que una de las personas fueran XXXXXXXXXX, solo manifestaron que eran dos personas que no observaron las características y no pudieron ver bien quienes eran, solo vieron luego de haber perpetrado el hecho punible y lejos de donde se perpetro el hecho punible, no dándole otra opción al Ministerio Publico, de conformidad al articulo 111, numeral 07 del Código Orgánico Procesal Penal, y 602 numeral E de la LOPNNA, que solicitar la absolución del adolescente XXXXXXXXXX, por el delito de Homicidio Intencional Calificado con Alevosía en Grado de Cómplice Necesario, en virtud de que no hay pruebas de su participación, o bien no se pudieron extraer las pruebas que determinaran la participación del adolescente del que fue acusado.
Agregando durante la replica: No haría uso de la misma.
Por su parte habiéndose otorgado en el debate oral y reservado el derecho de palabra a la Defensora Pública Segunda en Materia Penal de Responsabilidad del Adolescente, abogada BEATRIZ E. PLÁNEZ DE LA CRUZ, del Adolescente acusado XXXXXXXXXX, a los fines de dar contestación a la acusación planteada por la representante del Ministerio Público, hizo uso de la misma, y entre otras cosas expuso: En esta oportunidad me corresponde ejercer la defensa técnica a favor del adolescente para el momento de los hechos, de XXXXXXXXXX, toda vez que nuestra constitución establece el derecho máximo a la defensa, toda persona tiene derecho a tener una persona de confianza o no que lo defienda; ahora bien, en virtud del principio de presunción de inocencia solicito a este Tribunal de ese trato a mi defendido porque es inocente hasta que se demuestre lo contrario, asimismo solicito a este Tribunal reciba las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico y Defensa de manera objetiva, a los fines de emitir una decisión justa. Asimismo manifiesto a este Tribunal que quien tiene la carga de la prueba es el Ministerio Público y es el quien debe probar la culpabilidad de mi defendido, de no ser así la decisión debe ser absolutoria. Por lo que solicito que una vez que se de inicio al debate reciba las pruebas de una manera objetiva para emitir un pronunciamiento justo y se respeten los principios que consagra la LOPNNA con respecto a los juicios orales y privados, se citen todos los medios de prueba y se proceda conforme a derecho y se tenga una sentencia definitiva en el presente caso.
La Defensa Pública, representada por la abogada BEATRIZ E. PLÁNEZ DE LA CRUZ, durante las conclusiones realizó un resumen de lo acontecido en el debate, y expuso: solicito de conformidad con el Literal E del artículo 602 de la LOPNNA, se absuelva a mi representado, toda vez que no existen pruebas de su participación en el hecho punible por el cual el Ministerio Publico presento la correspondiente acusación, es decir, no existen pruebas de que mi representado participó en delito de Homicidio Intencional Calificado con Alevosía en Grado de Cómplice Necesario, en perjuicio del ciudadano Carlos Rafael Vivenes Duran, en virtud que ninguno de los cuatro testigos ofrecidos en el escrito acusatorio, puede dar fe de que mi auspiciado participo en el referido delito, cabe destacar que el ciudadano Carlos Vivenes manifestó que en el momento de ocurrir los hechos el estaba en la concesionario Hiunday de esta ciudad, el ciudadano Dalmiro Parra quien estaba en el lugar de los hechos, manifestó que no había visto quien le disparo a Vivenes porque el estaba de espalada cuando escucho los disparos, así mismo el ciudadano Alexander tampoco vio quien le disparo al hoy occiso porque el estaba metido debajo de un carro haciéndole trabajo de mecánica al mismo, igualmente el ciudadano José Carbonell también manifestó que no vio quien disparo toda vez que estaba de espalda cuando escucho el tiroteo, ahora bien visto que el Ministerio Publico no logro destruir la presunción de inocencia que ampara a mi representado, solicito a este Tribunal le restituya su estado de inocencia y ordene la libertad del mismo desde esta sala de audiencia, revocando cualquier medida cautelar como la prisión preventiva que pese sobre el mismo, y solicito finalmente se oficie al CICPC, a los fines de que el nombre de mi representado sea excluido del SIPOL y se deje sin efecto la orden de aprehensión dictada en su contra.
Se hizo constar que no hubo contrareplica.
Por su parte el Adolescente XXXXXXXXXX, impuesto del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 de la Constitución Nacional de la República de Venezuela, 127 del Código Orgánico Procesal Penal, y 8 del Pacto de San José; así como del contenido del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como de lo establecido en el artículo 583 Ibidem, que le exime de obligación de declarar en causa propia y en caso de consentir, hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, de igual manera fue impuesto del hecho que se le imputa y de los elementos de convicción que obran en autos en su contra, manifestando en todo el devenir del proceso que no deseaba declarar, y en fechas 03 y 12 de Noviembre del año 2014, impuesto del procedimiento especial de admisión de los hechos para la imposición inmediata de la sanción, expreso no admitir los hechos.
CAPÍTULO III
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Atendiendo al contenido de los artículos 22 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, habiéndose practicado las pruebas incorporadas al debate con estricta observancia de las disposiciones legales, una vez ordenada la apertura a juicio y admitidas las mismas; y conforme al desarrollo del juicio oral y reservado, este Tribunal, estima acreditado que no quedó probado en el debate oral y reservado que el acusado XXXXXXXXXX, sea responsable de los hechos ocurridos en fecha 21 de Marzo de 2014, cuando siendo aproximadamente las 12:00 del mediodía, el ciudadano CARLOS RAFAEL VIVENES DURAN, se encontraba circulando en su vehículo tipo moto, por la urbanización Cumanagoto Segundo, específicamente por la conocida cota mil, diagonal a la casa número 03, vía pública, allí fue interceptado por otro vehículo tipo moto, el cual era conducido por el adolescente XXXXXXXXXX y llevaba como parrillero al ciudadano VICTOR EDUARDO RODRIGUEZ CASTILLON, momento éste en que el último de los nombrados, accionó un arma de fuego contra el ciudadano Carlos Vívenes, impactándolo en varias partes del cuerpo, cayendo éste al piso debido a los impactos de bala, siendo auxiliado al momento por el ciudadano “ALEX” y otras personas que se encontraban en el lugar, para luego ser trasladado al ambulatorio de la urbanización Cumanagoto, donde falleció a causa de herida por arma de fuego con perforación de pulmones, hígado, vena cava inferior y asas intestinales. Shock hipovolémico. Cuyos hechos fueron encuadrados por la representante del Ministerio Público, en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, EN GRADO DE CÓMPLICE NECESARIO.
En relación a la autoría del ciudadano XXXXXXXXXX, en los hechos antes señalados, este Tribunal considera que los mismos no pudieron ser atribuidos al acusado, toda vez que, de la declaración de los medios de prueba comparecientes, no quedó plenamente demostrada y comprobada la responsabilidad y culpabilidad del adolescente de autos, en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, EN GRADO DE CÓMPLICE NECESARIO, a lo largo del debate oral y reservado; ya que con la declaración de los funcionarios y expertos que depusieron en sala, quedó claro que en fecha 21 de Marzo del año 2014, hubo un homicidio, pero no llegó a comprobarse la participación del acusado de autos en el mismo; aunado a ello, se contó con las declaraciones de los testigos del hecho, los cuales no aportaron elementos contundentes que pudieran destruir el principio de presunción de inocencia que rige en todo proceso a favor de los acusados; razón por la cual, a criterio de este Juzgador, no quedó probado que el adolescente de autos, cometiera la acción delictiva que le imputó la Representante Fiscal.
Todo a lo cual llegó a la convicción este Tribunal, mediante la exposición que hicieren los funcionarios y expertos Wladimir Rivas, Adrián Valera, Ángel Perdomo, Tomas Bermúdez y Simón García; así como los testigos Carlos Vivenes, José Carbonel, Dalmiro Parra y Alexander Williams, quienes fueron promovidos por la Representación Fiscal en la oportunidad debida, tal como se indicará con anterioridad; todo esto quedó asentado en el desarrollo de la audiencia oral y privada, con las siguientes pruebas:
1. Del Informe Verbal de expertos y funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Cumaná, Estado Sucre:
1.1. Compareció a juicio el experto ÁNGEL ANTONIO PERDOMO MARCANO, quien previo juramento de Ley, dijo ser venezolano, de 53 años de edad, cédula de identidad N° 6.532.211, con domicilio en la ciudad de Cumaná, de profesión u oficio Anatomopatólogo, Experto Profesional Especialista 1, quien manifestó: “…le practique la autopsia a un cadáver masculino, de 19 años de edad, piel morena clara, pelo negro, el cual presentaba heridas por arma de fuego, proyectil único, entrada escapular izquierda, la espalda, sexto espacio intercostal sin salida, otra entrada escapular izquierda, séptimo espacio intercostal, salida hipocondrio derecho, entrada paravertebral lumbar izquierda, salida cadera derecha anterior, dos entradas en la escapular izquierda lado externo con segunda espacio intercostal, dos salidas una axila izquierda y otra en el pliegue axilar anterior izquierdo, una entrada en el flanco izquierdo lateral, salida en lumbar izquierda en sedal, el que entra en la escapular izquierda sexto espacio intercostal sin salida perfora el pulmón izquierdo, trayectoria a distancia de atrás a adelante, no se localizo proyectil ya que no se encuentra equipo para su localización, la entrada escapular izquierda séptima que sale al hipocondrio derecho perfora el pulmón izquierdo y el hígado con un trayecto a distancia de atrás a delante y de izquierda a derecha y de arriba hacia abajo, el que entra en paravertebral lumbar izquierdo con salida en cadera derecha anterior perfora las asas intestinales y venas cava inferior, con trayecto a distancia de atrás para delante y de izquierda a derecha, las dos entradas en la escapular izquierda con salida en la axilar izquierda y la otra en el pliegue axilar anterior izquierdo, axilar no penetraron todas, en la entrada en el flanco izquierdo lateral no perfora la cavidad torácica, también a distancia, la causa de muerte son las heridas por arma de fuego, por perforación en Pulmón, Hígado, venas cava inferior, asas intestinales y la producción de un shock hipovolémico. Es todo…”. Se le cede la palabra a la Representante del Ministerio Público, quien interrogó al Experto en la forma siguiente: “…¿explíquele al tribunal exactamente a que se refiere cuando hay un proyectil único? R) un proyectil disparado por armas que en cada disparo sale un proyectil; ¿Cantas heridas presentaba el cadáver? R) seis entradas y cinco salidas; ¿Cuándo habla de trayecto a distancia aproximadamente en números cual es la distancia? R) más de un metro de distancia; ¿Cuál es la región escapular? R) la espalda de la persona; ¿la paravertebral? R) la espalda también, cercano a la columna vertebral; ¿la escapular es? R) es cercano al omoplato; ¿Qué es una herida en sedal? R) que no penetra se va bajo el subcutáneo, se va bajo la piel; ¿todas esas heridas fueron en la parte trasera del cadáver? R) si; ¿con todas esas heridas que describió que posibilidad tiene una persona de vivir? R) cero, nulas…”. Se dejó constancia que la Representante de la Defensa, no interrogó al Experto.
1.2. Compareció a juicio el experto WLADIMIR RIVAS, quien previo juramento de Ley, dijo ser venezolano, de 32 años de edad, cédula de identidad N° 16.313.120, con domicilio en la ciudad de Cumaná, de profesión u oficio Técnico Superior en Criminalística y Ciencias Policiales, quien manifestó: “…el día 21-03-2014, a las 12:20 del medio día me traslade hasta el ambulatorio el Cumanagoto en compañía de los funcionarios Simón García y Adrián Valera, con la finalidad de realizar inspección técnica a un cadáver que había ingresado, el cual presentaba heridas producidas por el paso de proyectiles disparados de arma de fuego, estando en el ambulatorio observamos en una camilla metálica una persona de signo masculino sin signos vitales, tenia un boxer de colores blanco y azul marca shk, talla s, se encontraba desprovisto del resto de las vestimentas, posteriormente lo despojamos de la referida prenda de vestir, y realizamos inspección técnica al cadáver, observando las siguientes heridas una herida de forma irregular a nivel de la región pectoral izquierda, una herida en forma irregular a nivel de la región axilar izquierda, una herida de forma irregular en la región hipocóndrica derecha, una herida de forma irregular en la región de la cadera del lado derecho, dos heridas de forma circular en la región escapular izquierda, dos heridas de forma irregular, en la región escapular izquierda, una herida de forma circular en la región lumbar izquierda, una herida de forma circular, una herida de forma regular a nivel de la región costal, no logrando observar alguna otra lesión al referido cadáver, asimismo al momento de ser despojado de la prenda de vestir el mismo se logro observar un proyectil con revestimiento de blindaje de color dorado, con huellas de campo y estrías, asimismo se le colecto sustancia hematica mediante un segmento de gasa, se le realizaron fijaciones fotográficas y le tomo la respectiva necrodactilia con la finalidad de plenas su identidad, posteriormente a la 01:00 de la tarde nos trasladamos hasta la urbanización Cumanagoto segundo, entrada a lo que llaman la cota mil, diagonal a una vivienda signada con el numero 3, donde habita la familia Sánchez, vía publica, el lugar a inspeccionar resulto ser un sitio de suceso abierto, temperatura ambiental calida, con alumbrado público, correspondiente dicho lugar a una vía publica, constituida por cera, cuneta, alumbrado público, piso de asfalto, en sentido norte sur, en sentido este se logro observar varias viviendas asimismo un terreno baldío con abundante vegetación, en sentido oeste se logro observar una vivienda con su fachada de granito el cual se encontraba provisto de un portón elabora con metal pintado de color verde signada con el numero 3, donde avita la familia Sánchez, e indicar al momento de realizar la inspección la vivienda descrita se tomo como punto de referencia, luego se realizo un minucioso rastreo en el lugar de los hechos con la finalidad de ubicar evidencias de interés criminalístico, ubicaron adyacente a un poste de alumbrado publico, donde comienza la acera, una concha de bala calibre 9 milímetros, la cual presentaba en su culote las inscripciones 311-08, no logrando ubicar otra evidencia de interés criminalístico, se realizaron fijaciones fotográficas, y procedimos a retirarnos del lugar, eso en cuanto a la parte técnica, en cuanto a la parte de investigación el día 21-03-2014, a las 12:15 del medio día se recibió una llamada telefónica de parte de la centralista del guardia del IAPES, donde informan que en el ambulatorio del Cumanagoto, había ingresado una persona carente de signos vitales de sexo masculino, presentando heridas por arma de fuego, seguidamente se constituyo y traslado una comisión integrada por los funcionarios Simon García y Adrián Valera, hacia derecho ambulatorio, con la finalidad de verificar la información y de ser positivo realizar la investigación, estando en el referido lugar, sostuvimos entrevista con el funcionario de guardia del IAPES que se encontraba en el mismo el cual indico que efectivamente en horas del medio día había ingresado una persona de sexo masculino carente de signos vitales presentando heridas por arma de fuego, el funcionario nos condujo hasta el área donde se encontraba el cadáver, y el funcionario Adrián Valera en compañía de mi persona realizo la inspección técnica al cadáver, luego fuimos abordados por un funcionario de nombre Carlos quien manifestó ser el padre de la victima e indico que se encontraba en su lugar de trabajo cuando recibió una llamada telefónica donde le informaban que a su hijo le habían quitado la vida, y el al escuchar eso se traslado hasta el barrio Cumanagoto donde efectivamente logro ver a su hijo tendido sobre el pavimento sin signos vitales, pidió ayuda a los vecinos del sector y se apersona una patrulla de la policía municipal al quienes le pidieron ayuda para el traslado hasta el ambulatorio siendo efectiva la misma, seguidamente le indicaron al señor que nos acompañara a la sede a fin de rendir entrevista sobre el caso y nos acompañara hasta el lugar de los hechos a fin de que señalara el sitio exacto, abordo nuestra unidad y nos condujo hasta el sitio exacto donde ocurrieron los hechos ubicado en Cumanagoto Segundo, entrada a la cota mil, diagonal a la casa número 3, donde habita la familia Sánchez, lugar donde el detective Adrián Valera, logro realizar la inspección técnica, una vez culminada la misma realizamos un recorrido por las adyacencia, entrevistándonos con un ciudadano de nombre José, a quien le solicitamos información de los hechos y el mismo manifestó que se encontraba vendiendo tizana y que el mismo escucho los disparos pero cuando logro observar a los sujetos que estaban disparando no los reconoció, unos sujetos en un vehículo tipo moto, asimismo indicamos al señor que nos acompañara hasta la sede para realizarle entrevista, no conforme con esto realizamos otro recorrido donde ubicamos a dos personas que se encontraban adyacentes al lugar de los hechos y nos indicaron que al momento en que se escucharon los disparos ve que cae un sujeto que iba en una moto y estaba votando sangre por lo que lograron ayudarle y montarlo en una patrulla de la policial municipal trasladándolo hasta el ambulatorio del cumanagoto, le entregamos boletas de citación para que fueran al despacho a rendir entrevista de lo que observaron, no tuvieron impedimento y se apersonaron al despacho, estando en el despacho se les tomo entrevista a estas dos personas y una de ellas nos indico que en el momento cuando se encontraban en el taller auto repuestos Alex, dos sujetos a bordo de un vehiculo tipo moto y observaron que los sujetos apodados XXXXX Víctor maní, XXXXX conducía el vehiculo y Víctor maní desenfundo un arma de fuego y efectúo varios disparos a la persona occisa causándole la muerte de manera instantánea, indicar que esta entrevista fueron tomadas a los ciudadanos y se les permitió el retiro de las instalaciones. Es todo…”. Se le cede la palabra a la Representante del Ministerio Público, quien interrogó al Experto en la forma siguiente: “…¿su función específica cual fue? R) investigador del caso; ¿dentro de esa investigación cuantas personas lograron ubicar conocimiento del hecho? R) tres personas de las cuales las tres escucharon los disparos pero uno de ellos fue quien logro identificar a los autores del hecho; ¿recuerda el nombre de esa persona que identifico a los autores? R) uno se llama Alexander, el otro no recuerdo; ¿específicamente que evidencias recabaron del sitio del suceso? R) en el sitio de suceso colectamos una concha de bala calibre 9 milímetros con las inscripciones 311-08, e el ambulatorio un proyectil con revestimiento de blindaje con huellas de campo y estrías; ¿esas evidencias al momento de recabarla que hacen con ellas después? R) en este caso como fue una concha y un proyectil se les realizo un reconocimiento legal a fin de individualizarlas y fueron enviadas a la sala de objetos colectados con la finalidad de resguardarla, como no se puede realizar comparación, quedan guardadas para futuras comparaciones en caso que se encuentre el arma de fuego; ¿esa concha y ese proyectil se encontraban ambos en el mismo sitio? R) no, la concha en el sitio del suceso y el proyectil se encontraba entre la prenda de vestir tipo boxer, entre el cadáver y el interior; ¿Cuándo llegan al sitio del suceso tiene conocimiento cuanto tiempo había pasado desde el momento en que perdió la vida la victima y el momento en que trasladaron el cadáver al ambulatorio? R) 11:40, y la llamada la recibieron a las 12:15 del medio día; ¿lograron observar alguna sustancia de color pardo rojizo en el sitio del suceso? R) de verdad no recuerdo; ¿recuerda cuantas heridas tenia el cadáver? R) 11 heridas; ¿al realizar la inspección del sitio del suceso lograron establecer el sitio del cadáver al momento de recibir los impactos? R) si logramos ubicarlo ya que el padre de la víctima recibió la llamada telefónica le dijeron donde estaba el cadáver y el lo encontró, luego cuando nos entrevistamos con el le dijimos que nos llevara al sitio y el nos condujo al sitio; ¿específicamente quien fungió como técnico de la inspección del sitio del suceso? R) Adrián Valera; ¿los detalles específicos de la inspección lo da el técnico o usted como investigador? R) el técnico Adrián Valera…”. Acto seguido se le cedió la palabra a la Representante de la Defensa, quien interrogó al Experto en la forma siguiente: “…¿de acuerdo a su experiencia cual es la relación que existe entre la concha y el proyectil? R) no le podría dar ese detalle porque no se tiene una muestra estándar, no se tiene un arma de fuego, no se tiene otro proyectil, no se puede establecer si es proyectil corresponde a esa bala, tendría que ser un experto en balística quien le daría esa respuesta…”. Seguidamente y en virtud de no existir objeción por ninguna de las partes intervinientes en la presente causa, tomó la palabra el Juez quien interrogó al Experto de la forma siguiente: “…¿Qué significa la inscripción 311-08? R) es la marca de la bala…”.
1.3. Compareció a juicio el experto ADRIÁN ANTONIO VALERA PARRA, quien previo juramento de Ley, dijo ser venezolano, cédula de identidad N° 19.098.053, con domicilio en la ciudad de Cumaná, de profesión u oficio Funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien manifestó: “…el 21/03/2013 fui comisionado por la superioridad con la finalidad de trasladarme al ambulatorio del sector del cumanagoto a fin de realizarle una inspección a un cuerpo que se encontraba en el sitio en compañía de los detective Wladimir Rivas y Simon García una vez en el referido lugar se logra observar en una camilla metálica del tipo móvil el cuerpo de una persona de sexo masculino carente de signo vitales presentando un boxer de marca SHK desprovisto de calzado presentado las siguientes características físicas piel blanca contextura delgado cabello liso corto pardo claro de 1.75 de estatura aproximadamente seguidamente procedimos a despojarlo de la vestimenta antes descrita logrando hallar específicamente en la región inguinal derecha un segmento de metal denominado proyectil con revestimiento de blindaje de color dorado con huellas seguidamente se procedió a realizarle una inspección al cadáver con el fin de verificar las heridas que presenta una herida a nivel de la región pectoral izquierda una herida en la región axilar izquierda una herida en la región hipocondríaca derecho dos heridas a nivel de la región escapular izquierda dos heridas a nivel infra escapular izquierda y una herida en la región inpaescapular es de indicar del segmento de metal se fijo y se colecto al momento de la inspección, seguidamente nos comisionamos hacia el sector cumanagoto segundo específicamente en la entrada a la cota mil donde se trata de un sitio de suceso abierto con temperatura ambiental calurosa iluminación natural suficiente correspondiente dicho lugar a una calle orientada en sentido norte-sur provista de asfalto acera y alumbrado eléctrico en sentido oeste se logra apreciar una vivienda y un terreno que presente abundantes árboles mientras que en sentido este se aprecia una casa de paredes de bloque de color verde y cerámica tipo granito y un porton de hojas tipo batiente de color verde seguidamente se realizo un recorrido a fin de encontrar alguna otra evidencia logrando encontrar en una cuneta en la esquina donde esta un poste una bala de 09 milímetro de inscripción 311-08 la cual se colecto y se fijo en cuanto el reconocimiento una bala 09 milímetro color dorado inscripción 311-08; asi mismo, se logra apreciar a nivel de su culote una bolladura la cual es dejada por el choque violento por un objeto de mayor o menor coerción y un segmento de metal denominado proyectil de tamaño irregular deformado con revestimiento de blindaje de color dorado con huellas de campo y estría dejadas por un arma de fuego de la cual fue disparada Es todo…”. Se le cede la palabra a la Representante del Ministerio Público, quien interrogó al Experto en la forma siguiente: “…¿Cuál fue su actuación específica? R) realizar la inspección al occiso y al sitio; ¿al realizar la inspección técnica del occiso usted manifestó que ubico un segmento de metal específicamente como se encontraba ese segmento en el cuerpo de esa persona como estaba? R) se encontraba de forma apoyada ya que la vestimenta que aportaba lo sostenía; ¿cerca de ese proyectil había una herida donde? R) cerca de la región de la cabeza; ¿de acuerdo a lo que acaba narrar cuantas heridas pudo observar? R) nueve heridas; ¿Cuál es la región hipocondríaca? R) región baja del pectoral; ¿estas heridas todas presentaban las mismas características? R) algunas eran de borde irregular y otras de bordes circulares; ¿Cuándo practica la inspección del cadáver en el ambulatorio del cumanagoto sabia de donde procedía? R) del mismo sector cumanagoto; ¿con respecto a la inspección del lugar explíquele donde queda ese lugar? R) entre el cumanagoto segundo y la salida a lo que llamamos salida del antiguo aeropuerto como puede ser también entrada al cumanagoto; ¿dijo que había terreno y vivienda que toma como referencia para realizar la inspección? R) la vivienda que describí con piso granito la cual se encuentra en toda la esquina; ¿en ese lugar existía poste de alumbrado eléctrico? R) si; ¿Cuándo realiza la inspección del suceso logra ubicar inmediatamente el lugar donde se encontraba el cadáver? R) no; ¿los funcionarios con que usted se encontraban se trasladaron junto a usted al mismo momento a realizar la inspección al lugar? R) si; ¿a quien le corresponde investigar donde quedo ese cadáver en el momento del hecho? R) a la comisión; ¿Cuándo dice la comisión a quien se refiere? R) a todos los que conformamos la comisión; ¿según la vivienda que usted hizo referencia a donde se encontraba la concha? R) a dos metros sentido este; ¿ese lugar donde hizo la inspección permite el acceso vehicular? R) si; ¿respecto al reconocimiento que usted realizo el proyectil es el mismo que encontró en el cadáver? R) correcto; ¿y la concha es la que usted ubico en el lugar de los hechos? R) correcto; ¿la concha es de calibre nueve milímetro de acuerdo a su función le permite saber que calibre es? R) por el tamaño se puede visualizar que es nueve milímetro; ¿de acuerdo a la investigación realizada esa concha incautada en el lugar pudiera afirmar que esta vinculada con el hecho? R) por el lugar de los hechos por lo que nos indican los testigos donde ocurrió el hecho…”. Acto seguido se le cedió la palabra a la Representante de la Defensa, quien interrogó al Experto en la forma siguiente: “…¿usted acaba de decir que esa concha y el segmento de metal podría decir que están relacionada con los hechos quienes se lo dijeron? R) no recuerdo; ¿usted como experto podría afirmar con certeza de acuerdo con la expertita de reconocimiento que esa concha esta relacionada con los hechos? R) por el sitio del suceso y el cuerpo por que fueron colectada del cuerpo y del sitio del suceso; ¿como puede afirmar que la concha y el proyectil están relacionados con lo que ocurrió? R) ya que el proyectil fue ubicado en el cuerpo del occiso y la concha en el sitio del suceso; ¿Cómo experto como dice que tienen que ver con los hechos? R) en ese sentido no puedo decir; ¿a que hora realizaron esas inspecciones? R) a las 12:20 horas de la tarde en el ambulatorio y en el sitio 01:00 de la tarde; ¿usted hablo directamente con los testigos? R) los investigadores; ¿usted no? R) no; ¿Quiénes fueron los expertos? R) Wladimir Rivas y Simon García…”.
1.4. Compareció a juicio el experto TOMAS ARQUINO BERMÚDEZ PÉREZ, quien previo juramento de Ley, dijo ser venezolano, de 38 años de edad, cédula de identidad N° 11.827.162, con domicilio en la ciudad de Cumaná, de profesión u oficio funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, quien manifestó: “…En el año 2004, fui designado para realizar trayectoria balística, me trasladaba con el funcionario Salmeron José a las adyacencias del aeropuerto viejo, de esta ciudad, a una calle que permite el acceso a la cota mil. Una vez en el sitio del suceso, logramos percatamos de que era un sitio abierto, correspondiente a una calle asfaltada de libre acceso peatonal y vehicular, una vez recabado la inspección técnica del sitio, la inspección del cadáver en la morgue y del protocolo de autopsia, donde se señala que el occiso era de sexo masculino, el cual presentaba 6 orificios de entrada por arma de fuego, en su mayoría tenía una trayectoria de atrás hacia adelante, y uno de izquierda a derecha, el primer orifico se localiza en la zona escapular izquierda en el 6to espacio intercostal con orificio de entrada, el otro se localiza en la región escapular izquierda en el 7mo espacio intercostal, en la región paravertebral, lumbar izquierdo. Tiene dos entradas en la región escapular izquierda a la altura del 2do espacio intercostal y una entrada en el flanco izquierdo. Teniendo en consideración los orificios logré llegar a las conclusiones que el orifico de entrada N° 1 y 4 tienen una trayectoria de atrás hacia adelante. Los orificios Nros 2 y 3 tiene una trayectoria de atrás hacia delante de izquierda a derecha y de forma descendente y el disparo N° 5 tiene una trayectoria de izquierda a derecha. En función de esto llegue a la conclusión que la mayoría de los disparos se encontraban en la zona posterior izquierda del occiso, y hacia la zona lateral izquierda del occiso, es todo…”. Se le cede la palabra a la Representante del Ministerio Público, quien interrogó al experto, en la forma siguiente: “…¿Explique cuál es la finalidad de la experticia? Básicamente es describir el recorrido que realizan los proyectiles desde el cañón de arma de fuego, su recorrido, asimismo establecer la posición victima victimario, posición victimario victima, ubicación de la victima y del victimario, victimario y victima y el índice de proximidad. ¿Explique que toma como fundamento para realizar la trayectoria? Se tomó la inspección del sitio, la inspección del cadáver, el protocolo de autopsia y la inspección en el sitio del suceso posterior al hecho. ¿El orificó 1 y 4, de atrás hacia delante cual es? El uno, entra en la región escapular izquierda con 6to espacio intercostal, eso queda donde están las tetillas hacia la parte posterior, es decir el omóplato izquierdo. El orifico 4, es una herida, son dos producidos por arma de fuego, entran por la región escapular izquierda, es decir por el lado externo con segundo espacio intercostal, entró sobre el disparo que penetró antes y entra por el omóplato izquierdo, es decir la paleta y sale a nivel de la región axilar. Las heridas siguen la misma trayectoria, por lo tanto fueron agrupadas y tiene una trayectoria de atrás hacia delante. El número 2, entra en la región escapular izquierda, a nivel del 7mo espacio intercostal, entra por el omoplato y sale por el abdomen de lado derecho. El número 3, entra por la región lumbar izquierda y sale a nivel de la cadera derecha, los disparos tiene una trayectoria de atrás hacia delante de izquierda a derecha de forma descendente. La diferencia de los disparos tiene una trayectoria de izquierda a derecha, no son lineales, entran por la parte posterior del ocioso de izquierda a derecha y son de trayectoria descendente. El número 5, entra por el lado lateral izquierdo del individuo, y sale por la región lumbar izquierda. Según las características de los disparos el origen de fuego y agrupamiento de los mismos se puede visualizar que el tirador iba en desplazamiento en función del occiso, es decir, este se pudo haber ido desplazando de la zona posterior del occiso hacia su zona lateral izquierda…”. Se dejó constancia que la Representante de la Defensa, no interrogó al Funcionario
2. De la declaración de los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas:
2.1. Compareció a juicio el funcionario SIMÓN ALEXANDER GARCÍA GONZÁLEZ, quien previo juramento de Ley, dijo ser venezolano, de 35 años de edad, cédula de identidad N° 14.498.549, con domicilio en la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio Licenciado en Ciencias Policiales, quien manifestó: “…el día 21/03/2013, a los 12.00 horas del mediodía se recibió información acerca del una persona de sexo masculino en el ambulatorio del cumanagoto lugar al cual me traslade con mis compañeros Wladimir Rivas y Adrián Valera una vez en dicho recinto hospitalarios nos entrevistamos con el funcionario del ambulatorio quien nos guío a donde se encontraba el cadáver de nuestro interés una vez en presencia de dicho cadáver se procedió a realizar la inspección técnica y a ser despojado se prenda única la cual era un boxer se ubico sobre su cuerpo un segmento de plomo parcialmente deformado se procedió a la remoción del cadáver el cual al abordar en nuestra furgoneta para luego entrevistarnos con el progenitor de la victima que luego de aportar los datos filiatorios del hoy occiso nos guío hasta el lugar donde ocurrió dicho hecho trasladándonos hacia el sector dos del cumanagoto específicamente a una zona llamada cota mil donde se procedió a realizar la inspección técnica logrando incautar como evidencia una concha de bala nueve milímetro posteriormente sostuvimos una pesquisa logrando entrevistar a tres personas de sexo masculino quienes nos manifestaron tener conocimiento de los hechos informándonos uno de ellos haber observado sobre un vehiculo tipo moto a dos sujetos uno conocido como Víctor Mani quien conducía esa moto y el otro como XXXX quien iba de parrillero manifestando que este ultimo luego de sacar a relucir un arma de fuego la acciono en reiteradas oportunidades en contra del hoy occiso quien transitaba por el lugar a bordo de un vehiculo tipo moto para luego huir del lugar, Es todo…”. Se le cede la palabra a la Representante del Ministerio Público, quien interrogó al Funcionario en la forma siguiente: “…¿su función especifica en este proceso cual fue? R) investigador ya que era el jefe del grupo que se dirigía al lugar de los hechos; ¿usted dijo que se entrevistaron con unos funcionarios de que organismo eran? R) no recuerdo a que instituto pertenecían pero eran policiales; ¿también manifestó que al ser desojada la victima de su única prenda usted observo un proyectil alojado en su cuerpo? R) si; ¿manifestó que se procedió la remoción del cadáver a donde lo llevan? R) a la furgoneta después de ahí nos entrevistamos con el progenitor y este nos guía al lugar donde ocurrió los hechos; ¿luego de eso a donde llevan el cuerpo del occiso? R) a la morgue de esta ciudad; ¿Cuándo se entrevista con el progenitor de la victima que le manifiesta sobre lo sucedido? R) que se encontraba laborando cuando recibió llamada telefónica donde le informaron lo que sucedió llega al cumanagoto donde encuentra el cuerpo de su hijo y lo traslada hacía el ambulatorio del cumanagoto; ¿Cuándo este señor le manifiesta que fue hacia donde estaba su hijo le dijo específicamente donde ocurrieron lo hechos? R) en el cumanagoto segundo en el lugar denominado cota mil; ¿Cuándo le dice eso se traslado a ese lugar especifico? R) si la comisión se traslado al lugar especifico; ¿dígale al Tribunal una referencia de la cota mil algo que le sirva de referencia? R) la cota mil es un acceso que da hacia el sector aeropuerto viejo se encuentra un poste de alumbrado eléctrico y una vivienda según lo señalado por el progenitor en la carretera cerca del alumbrado publico; ¿recuerda las características de la vivienda que estaba por el poste? R) vivienda de esquina no recuerdo mas características; ¿usted manifestó que se ubicaron tres personas quienes específicamente? R) nosotros; ¿dijo que uno de ellos le dio la información de cómo sucedieron lo hechos recuerda su nombre? R) recuerdo los nombre de los tres; ¿cuales eran sus nombres? R) Darmiro, José y Alexander; ¿a esta personas se les tomo formal entrevista? R) si…”. Acto seguido se le cedió la palabra a la Representante de la Defensa, quien interrogó al Funcionario en la forma siguiente: ¿usted recuerda el nombre del padre del hoy occiso? R) Carlos Vivenes; ¿de las otras tres personas que ubicaron con la pesquisa recuerda los apellidos? R) no; ¿usted dijo que no recordaba los nombre de las personas que iban manejando la moto quienes de los tres le aporto la información? R) uno solo; ¿usted hablo directamente con esas cuatro personas el papa y las otras tres personas? R) si; ¿a que hora aproximadamente se apersonaron al ambulatorio y realizaron la inspección al cadáver? R) 12:15 o 12:30 horas del medio día; ¿y al sitio del suceso? R) veinte o cuarenta y cinco minutos después…”.
3. De la declaración de los testigos de cargo:
3.1. Compareció a juicio el testigo ciudadano CARLOS RAFAEL VIVENES MARCANO, quien previo juramento de Ley, dijo ser venezolano, de 50 años de edad, cédula de identidad N° 8.444.107, con domicilio en la ciudad de Cumaná, de profesión u oficio Agente Policial, quien manifestó: “…yo me entero de los hechos de cuando le pasó eso a mi hijo. Yo esperaba a mi hermano en el concesionario de la Hyundai y me llama un compañero de trabajo de mi hijo y me dije que a Carlos el paso algo y rápidamente me traslado al sitio en el antiguo aeropuerto viejo y cuando llego veo a mi hijo tirado en el pavimento y unidades de la municipal ahí que no le prestaron la debida colaboración que se deba hacer en estos casos y yo agarre levante a mi hijo y lo monte en una unidad de la municipal y les dije que lo trasladaran al ambulatorio de cumanagoto que era el mas cercano y de ahí el quedo en atención medica hasta que anunciaron su deceso. Es todo…”. Se le cede la palabra a la Representante del Ministerio Público, quien interrogó al Testigo en la forma siguiente: “…¿Cuándo sucedió todo eso que narró? R) 21/03/2014 aproximadamente a las 12 de día; ¿Quién le aviso lo que le sucedió a su hijo? R) un compañero de trabajo de mi hijo; ¿Cómo se llama ese compañero de trabajo de su hijo? R) algo así como Heiner el trabaja en la ferretería ferreelec sector puerto sucre mi hijo trabajaba ay; ¿esa persona le dijo exactamente que le paso a su hijo? R) me dijo a Carlos le paso algo; ¿Cuándo ud llego al sitio esa persona estaba en el sitio? R) no; ¿luego ud averiguo que le sucedió a su hijo? R) testigos me dijeron que los venían siguiendo y le echaron unos tiros; ¿Quién le dijo eso? R) varias personas que estaban por ahí; ¿ud las conoce? R) no; ¿esas personas le dijeron quien le dio los tiros? R) me dijeron unos chamos en una moto; ¿ud sabia si el tenia problemas con alguien en especifico? R) el nunca me comento nada mas bien el tenia planes de irse a la policía nacional o a la guardia; ¿Cuándo ud llego su hijo estaba con vida? R) si y por eso fue que la multitud que se pudo ahí le rompieron los vidrios a las unidades de la municipal por que no le prestaban los auxilios; ¿pero el no podía hablar ni nada? R) no…”. Acto seguido se le cedió la palabra a la Representante de la Defensa, quien interrogó al Testigo en la forma siguiente: “…¿dónde estaba ud cuando lo llamo el compañero de trabajo de su hijo? R) yo cargaba el carro de mi hermano y estaba en el concesionario Hyundai esperando que mi hermano saliera del trabajado para entregarle su carro; ¿de a cuerpo policial eran los funcionarios que estaban en el sitio cuando ud llegó? R) municipal…”. Seguidamente y en virtud de no existir objeción por ninguna de las partes intervinientes en la presente causa, tomó la palabra el Juez, quien interrogó al Testigo de la forma siguiente: “…¿que le informó específicamente el ciudadano Heiner? R) me dijo mi pana a Carlos le paso algo en el sector5 del aeropuerto viejo; ¿sabe como el obtuvo esa información? R) el salía del trabajo y pasaron por el sitio y vieron la situación irregular; ¿eso lo indagó ud luego? R) si…”.
3.2. Compareció a juicio el testigo ciudadano DALMIRO JOSÉ PARRA FIGUEROA, quien previo juramento de Ley, dijo ser venezolano, de 29 años de edad, cédula de identidad N° 17.673.310, con domicilio en la ciudad de Cumaná, de profesión u oficio Mecánico, quien manifestó: “…Lo que puedo decir es que el día que mataron al hijo del Sr. (se deja constancia que el testigo señala a la victima indirecta) yo estaba trabajando por ahí cerca y cuando escuche los tiro vi al chamo que cayo de la moto y estaba otro Sr. ahí y nos acercamos y pedimos auxilio y luego llego la policía alterando el orden y diciendo que no podían mover el cuerpo y un amigo de nosotros se altero y le rompió el vidrio a una unidad por que la policía no lo auxiliaban y estaba con vida. Pero cuando yo llegue al sitio ya el estaba tirado en el piso. Y luego nos llevaron a mi y al que trabajaba conmigo de testigos. Es todo…”. Se le cede la palabra a la Representante del Ministerio Público, quien interrogó al Testigo en la forma siguiente: “…¿que día mataron al hijo del Sr.? R) no recuerdo la fecha pero fue el año pasado; ¿a que hora? R) en horas del mediodía yo ya estaba terminando de trabajar; ¿Dónde sucedió eso que narró? R) la entrada de la calle aeropuerto y yo estaba casi al frente de la calle en un remate que estaba ahí arreglando un carro; ¿que distancia hay desde donde ud estaba al lugar de donde estaba el muchacho? R) como de aquí a la carretera no se cuantos metros pueda haber; ¿la parte donde ud estaba es una calle recta? R) eso es una curva y en la curva esta la entrada del aeropuerto y luego viene la carretera del aeropuerto viejo; ¿ud estaba en la cierva o en la recta de la carretera? R) en la curva; ¿y el hijo del Sr. donde estaba? R) en la recta cerca de la entrada de unas casas en toda la esquinita; ¿Cuántos disparos escucho ud? R) yo escuche como 4 o 5 disparos pero el policía cuando vio dijo que eran mas. Cuando nosotros nos acercamos y vimos el morral que el tenia puesto en al espalada fue que vi los impactos; ¿Cuánto tiempo paso entre que escucho los disparo y el momento en que fue que ver? R) escuchamos los disparos y de inmediato volteé y vi al chamo iba cayendo, como de 3 a 5 minutos eso fue escuchar y voltear; ¿Cuándo ud salio a ver vio alguna otra moto en el lugar? R) iban dos motos pero ya lejos cruzando; ¿vio cuantas personas iban en las motos? R) en una moto iban dos personas y en la otra moto iba una sola persona; ¿Cuándo ve al hijo del Sr. que cae, en que sentido iba el? R) el iba vía al aeropuerto; ¿recuerda como eran las motos? R) se que eran dos motos negras pero no se que marca ya iban lejos; ¿ud llego a ver el color de las camisas de las personas que iban en la moto? R) uno de los que iba en la moto que llevaba a dos personas que tenia una camisa negra; ¿Quién mas estaba con ud en ese momento? R) un Sr. que llaman Alex que es electricista el le hacia un trabajo al carro de electricidad; ¿desde donde ud estaba para ud poder ver al muchacho que caía de la moto ud tuvo que caminar? R) yo camine y fue que vi al chamo que caía rápido; ¿en ese momento ud vio si el muchacho aun estaba con vida? R) si, el estaba respirando y nosotros lo estábamos ayudando y reclamándole a la policía y ellos decía que no lo podían mover por que se metían en problemas y en eso un amigo le dio un golpe al vidrio de la policía y lo partió y luego llego el Sr. y fue que hablo y se lo llevaron al ambulatorio; ¿Cuándo a ud lo toman de testigos que le manifestó ud a los funcionarios policiales para que lo agarraran de testigos? R) nosotros estábamos hablando y un ptj no s escuchó y fue que nos preguntaron que fue lo que vimos y le contamos que habíamos escuchado los disparos y cuando vimos, vimos a las motos que iban lejos y vimos al chamo en el piso y que corrimos a auxiliarlo y el pocote de gente que estaba por ahí corría también…”. Acto seguido se le cedió la palabra a la Representante de la Defensa, quien interrogó al Testigo en la forma siguiente: “…¿Cuándo ud escucho los disparos estaba de frente o de espalda al muchazo que cayo? R) de espalda; ¿ud logró ver quien le disparó? R) no; ¿ud conocía a ese joven? R) supe quien era por que el Sr. tiene a una hija por mi casa y fue que me entere que era hijo del Sr. y que vivía en los súper bloques; ¿ud conoce al Sr.? R) de vista ahora, pero no sabía que era el papá de la muchacha que vive por la casa; ¿a que cuerpo policial pertenecían los funcionarios que estaban ahí? R) la estadal…”.
3.3. Compareció a juicio el testigo ciudadano ALEXANDER LUÍS WILLIAMS PÉREZ, quien previo juramento de Ley, dijo ser venezolano, de 44 años de edad, cédula de identidad N° 10.469.411, con domicilio en la ciudad de Cumaná, de profesión u oficio electromecánico, quien manifestó: “…El día ese yo tenia un electro auto en el cumanagoto cerca del aeropuerto viejo y en ese momento yo me encontraba realizando un trabajo debajo de un carro y escucho unos disparos y en lo salgo veo a un motorizado que esta cayendo y pasa otra moto de tras de el y salimos corriendo a prestarle auxilio al motorizado que caía. El venia en una moto y atrás venia otra moto. Pero yo en la distancia no pude ver quienes fueron. Le estábamos prestando ayuda pero no se podía hacer nada ya que la policía no dejaba que le prestaran ayuda y de hecho un compañero tuvo una discusión con un policía. Es todo…”. Se le cede la palabra a la Representante del Ministerio Público, quien interrogó al Testigo en la forma siguiente: “…¿recuerda la fecha en que sucedió eso? R) no, pero eso creo que fue a principios del año pasado; ¿en que parte específicamente estaba ud arreglando ese carro? R) en mi taller, eso queda como a 200 metros de la entrada del aeropuerto viejo, eso está frente a frente, por los lados del cumanagoto; ¿a que se refiere frente a frente? R) mi taller está en el cumanagoto, calle principal, al cruce para coger cumanagoto segundo esta el aeropuerto viejo al frente y mi taller estaba en todo el frente; ¿con quien estaba ud en ese momento? R) estaba Dalmiro y estaba yo, es mas yo le pedí auxilio a Dalmirito que trabaja mecánica; ¿específicamente en que momento ve ud a la moto que cae y a la moto que va detrás de el? R) cuando escuchamos la detonaciones me salgo debajo del carro y veo que el muchazo va cayendo y la moto le va pasando por el lado pero yo fijo en la persona que va cayendo y después se escucharon otras detonaciones mas adelante; ¿Cuándo ud ve esa otra moto que va al lado de la moto que del muchacho que va cayendo cuantas personas iban en esa moto? R) iban dos personas; ¿Cómo era esa moto? R) ni siquiera me percaté de tipo de moto, no conozco de moto, ellos iban en alta velocidad, se que era una moto por el ruido y que iban dos personas; ¿recuerda de que color eran las camisas de esas personas? R) no, decir la verdad me percaté en la persona que iba cayendo, no los que iban en la moto; ¿que hora era cuando ud observó eso? R) eran como las 12 del mediodía; ¿ud se refiere a una moto que iba al lado del motorizado que cae y de otra moto que venia detrás de el? R) no, la moto que iba detrás del motorizado que cae es la misma que le pasa por el lado; ¿ud conocía a la persona que cayó de la moto? R) no, en ningún momento; ¿llegó a escuchar disparos? R) si; ¿Cuántos escuchó? R) como 4 o 5 mas o menos que me percaté a escuchar; ¿a ud lo abordaron funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas? R) si, ellos me preguntaron lo que me pregunta ud y les respondí y ellos me dijeron que si los podía acompañar y les dije que estaba ocupado y luego hable con el cliente y le dije que iría a declarar y luego terminaría el carro; ¿sabe si de la moto que iba detrás de motorizado que cae fue de donde salieron los disparos? R) tenia que ser de ellos, por que si va la moto detrás de el y se escuchan los diaspros quien mas pudo ser; ¿ud vio si esas personas tenían armas? R) no se si tenían armas largas o cortas no me percate de ver si tenían armamento en las manos; ¿ud dice eso por que lo presume? R) claro por presumirlo; ¿ud logro ver a otras personas por los alrededores? R) si por ahí queda una guardería y retiraban a niños y estaba también una señora que le atacaron los nervios y también por eso fue que corrimos por que pensamos que le habían dado a la Sra…”. Acto seguido se le cedió la palabra a la Representante de la Defensa, quien interroga al Testigo en la forma siguiente: “…¿Dónde estaba ud exactamente cuando escuchó los disparos? R) debajo de un carro; ¿desde allí acostado en el piso ud pudo ver quien le disparó al joven que caía de la moto? R) no; ¿ud vio a las dos personas que iban en la otra moto disparar? R) no; ¿Cuándo ud llego al sitio el joven que cayó aun estaba vivo? R) si; ¿a que cuerpo policial pertenencia los funcionarios presentes? R) creo que de la municipal; ¿ellos les dijeron por que no dejaban auxiliar al joven? R) que los dejaran así que no lo tocáramos y nosotros le decíamos que lo llevaban que se estaba muriendo…”.Seguidamente y en virtud de no existir objeción por ninguna de las partes intervinientes en la presente causa, tomó la palabra el Juez quien interrogó al Testigo de la forma siguiente: “…¿dónde se encuentra actualmente su taller? R) avenida panamericana; ¿por que lo mudó del cumanagoto? R) buscando mas beneficios…”.
3.3. Compareció a juicio el testigo ciudadano XXXXXXXX CARBONELL, quien previo juramento de Ley, dijo ser venezolano, de 57 años de edad, cédula de identidad N° V-6.366.988, con domicilio en la ciudad de Cumaná, de profesión u oficio vendedor informal (Tizana), quien manifestó: “…cuando empezó eso yo me encontraba vendiendo tizana de espalda de verdad yo no vi nada de nada escuche unos tiros voltie vi un muchacho tirado en el suelo yo no vi quien fue ni conozco al muchacho que murió. Es todo…”. Se le cede la palabra a la Representante del Ministerio Público, quien interrogó al Testigo en la forma siguiente: “…¿Sr. José cuando usted dice empezó eso que es eso a que se refiere? R) cuando empezó el tiroteo cuando mataron al muchacho yo estaba vendiendo tizana de espalada de donde sucedió el suceso me acerque vi al muchacho muerto pero no lo conocía; ¿cuando dice que esta vendiendo tizana de espalada donde es eso? R) en la cota mil antiguo aeropuerto viejo aquí en Cumaná; ¿dice que estaba de espalada a que lugar? R) hacia donde estaba el muchacho tirado; ¿Dónde estaba tirado? R) en el suelo; ¿Cuándo usted dice de espalda al lugar al aeropuerto usted dice de espalda al muchacho específicamente a que distancia estaba del muchacho muerto? R) específicamente no se decir era a unos cuantos metros; ¿Cuándo escucha los disparo y voltea que vio? R) vi a un poco de gente que estaban viendo; ¿al mismo momento? R) yo escuche los disparo me sorprendí cuando vi ya habían un poco de gente rodeando el muerto; ¿Cuánto disparo escucho? R) no recuerdo bueno como tres o cuatro fue una detonación rápida; ¿Cuándo escucho los disparos en ese instante vio algun vehiculo? R) vi una moto; ¿recuerda cuantas personas iban en la moto? R) iban supuestamente dos; ¿porque dice supuestamente dos? R) bueno dos; ¿en el momento que escucha los disparos usted vio la moto? R) no yo la vi de huida; ¿recuerda las características de las personas que iban en la moto? R) la verdad no recuerdo no los vi detalladamente solo vi que eran dos personas; ¿eran de que sexo? R) masculino; ¿después que escucha los disparos ve las personas pasar en la moto usted fue al lugar donde estaba el muchacho muerto? R) yo me acerque a ver si lo conocía pero no lo conocía; ¿ahí llego a saber que había pasado llego a indagar? R) no yo solo vi y me retire; ¿usted hizo alguna declaración ante el CICPC? R) si yo dije que no vi a nadie dije que solo había escuchado tiros y vi una moto que iba de huida; ¿Cuándo estaba en el sitio hablo con al algún funcionario? R) no fueron a mi casa y me dijeron que tenía que ir como testigo porque yo estaba cerca del sitio pero yo no vi nada; ¿eso sucedió en que fecha? R) antes de diciembre; ¿hora? R) no recuerdo pero era ya mediodía…”. Acto seguido se le cedió la palabra a la Representante de la Defensa, quien interrogó al Testigo en la forma siguiente: “…¿usted vio quien le disparo al muchacho que estaba en el piso herido? R) no…”.
4. De las pruebas documentales promovidas por el Ministerio Público:
Sobre la base del artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, se incorporaron al juicio por su lectura las pruebas documentales siguientes:
4.1. INSPECCIÓN TÉCNICA Nº HS-182, de fecha 21/03/2014, suscrita por los funcionarios WLADIMIR RIVAS Y ADRIAN VALERA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes la realizaron en el Ambulatorio de la Urbanización Cumanagoto, Municipio Sucre, Cumaná, Estado Sucre, en el cual se observa tendido sobre una camilla metálica, tipo móvil, en decúbito dorsal, el cuerpo de una persona masculina, carente de signos vitales, vistiendo un (01) Boxer de color blanco, y se observa Una (01) herida de forma irregular a nivel de la región pectoral izquierda, de 2cm de longitud; Una (01) herida de forma irregular a nivel de la región axilar izquierda, de un centímetro de diámetro; Una (01) herida de forma irregular a nivel de la región hipocondríaca derecha, de un centímetro de amplitud; Una (01) herida de forma irregular a nivel de la región de la cadera derecha, de un centímetro de longitud; Dos (02) heridas de forma circulares a nivel de la región escapular izquierda, de un centímetro de ancho ambas; Dos (02) heridas de forma circulares a nivel de la región infraescapular izquierda, de un centímetro de diámetro ambas; Una (01) herida de forma circular a nivel de la región lumbar izquierda, de un centímetro de diámetro; Una (01) herida de forma circular a nivel de la región interescapular, de un centímetro de amplitud; Una (01) herida de forma irregular a nivel de la región costal izquierda, de tres centímetros de longitud, al retirarle la prenda de vestir al occiso, en la región inguinal derecha se colecta un (01) segmento de metal, denominado proyectil, con revestimiento de blindaje de color dorado, con huellas de campo y estrías. La cual corre inserta al folio 04 del presente asunto penal.
4.2. INSPECCIÓN TÉCNICA Nº HS-183, de fecha 21/03/2014, suscrita por los funcionarios WLADIMIR RIVAS y ADRIAN VALERA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes la realizaron en el sitio del suceso, a saber en la Urbanización Cumanagoto II, entrada a la cota mil, diagonal a la casa N° 03, viva publica, Municipio Sucre, Cumaná, Estado Sucre, dejando constancia que resulta ser un sitio de suceso abierto, una calle, provista de asfalto, aceras y cunetas, conformada por un canal de circulación y viviendas familiares, vegetación abundante, en toda la esquina del mencionado sitio, se observa una (01) concha, calibre 9mm, de color dorado, con la inscripción 311-08. Se tomaron fijaciones fotográficas. La cual corre inserta al folio 05 del presente asunto penal.
4.3. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° HS-044, de fecha 21/03/2014, suscrito por el funcionario ADRIAN VALERA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, realizada a un (01) segmento de metal, denominado proyectil, de forma cilíndrica y tamaño irregular, con revestimiento de blindaje de color dorado, con huellas de campo y estrías dejada por el anima del cañón del arma que la disparo. La cual corre inserta al folio 21 del presente asunto penal y a una (01) concha de bala, calibre 9mm, de color amarillo, bronce, con la inscripción 311-08, la pieza posee en el culote a nivel deL fulminante, una pequeña abolladura dejada por el choque de un objeto de igual o menor cohesión molecular. La cual corre inserta al folio 21 del presente asunto penal.
4.4. PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 154-2014, de fecha 22/03/2014 suscrita por el Dr. ANGEL PERDOMO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, dejando constancia de la Inspección Interna, e Inspección Externa del cadáver, concluyendo la causa de muerte por herida de arma de fuego con perforación de pulmón, hígado y vena cava inferior. Asas intestinales. Shock Hipovolémico. El cual corre inserto al folio 42 del presente asunto penal.
4.5. EXPERTICIA DE TRAYECTORIA BALÍSTICA N° 9700-263-1022-098-14, de fecha 08/07/2014, suscrita por el funcionario TOMAS BERMUDEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en la cual se concluye vistos y analizados los elementos físicos, aunado a las apreciaciones de carácter técnico criminalístico realizadas en el sitio del suceso, se establece que considerando las características de las heridas descritas en el protocolo de autopsia, , se establece que el occiso al momento de recibir las heridas, tenia la región comprometida expuesta al origen de fuego, trayectoria postero anterior, de izquierda a derecha, descendente. La cual corre inserta al folio 95 del presente asunto penal.
Valoración de las fuentes de prueba:
Considera necesario este Tribunal resaltar, que la valoración que de las pruebas se hará de seguidas tendrá lugar en el marco del sistema de la sana crítica y de los principios que le son propios, tomando en cuenta en conjunto el acervo probatorio, de cuya valoración se obtuvo resultado insuficiente para establecer la verdad de los hechos y circunstancias descritas en la acusación en lo que se refiere a la condición de autor del ciudadano XXXXXXXXXX, en los mismos. Así tenemos, que el Tribunal cumpliendo con el principio de exhaustividad de la sentencia, atendiendo a las afirmaciones de hechos relevantes expuestas por las partes, y a las pruebas recibidas en juicio conforme fueron admitidas por el Juez de la Audiencia Preliminar, entendiendo que dentro del proceso penal de corte acusatorio en la forma instaurada por la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como por el Código Orgánico Procesal Penal, la actividad probatoria constituye el esfuerzo encaminado a establecer la verdad de los hechos extraprocesales, con el objeto de hacer imperar la Justicia en la aplicación del derecho, atendiendo al contenido de los informes verbales y documentales suscritos por expertos, concluye que no existe razón suficiente para desecharlas como fuentes de prueba si se toma en cuenta que cada cual por separado ha aportado el conocimiento que de los hechos ha obtenido a través de los sentidos y dada su condición de expertos, pero se aprecian en su justo contenido y por lo tanto sobre la base de estos, tenemos que resultan insuficientes para establecer la autoría o participación del acusado en el delito que le fue atribuido, y en este sentido apreciamos, como de los argumentos de las partes se deduce que el contradictorio recaía inicialmente en la culpabilidad del acusado sostenida por la Fiscalía y en la inocencia del mismo sostenida por la Defensa; que al término del debate de manera concordante concluyó con el planteamiento de solicitud de sentencia absolutoria por ambas partes. Veamos entonces, con las pruebas recibidas en juicio, como este Tribunal ha llegado a la conclusión de que el fundamento de la acusación no quedó plenamente comprobado y conforme al principio de congruencia entre lo pedido y lo que debe resolverse, se dicta sentencia absolutoria.
Estas declaraciones, al ser todas analizadas en su conjunto, se pudo llegar a la conclusión que quedó probada la existencia de un delito que atenta en contra de las personas, específicamente el Homicidio, el cual fue objeto del presente caso, lo cual quedó probado con la declaración del experto Ángel Antonio Perdomo Marcano, pues dado los conocimientos científicos que posee se le otorga suficiente valor probatorio para acreditar la existencia del occiso, y al cual debe sumársele por su amplia relación lo aportado por los funcionarios Wladimir Rivas, Adrián Valera, Tomas Bermúdez y Simón García. Aunado a ello, al vincularse dicha declaración con las pruebas documentales promovidas para ser incorporadas por su lectura, aportadas por la representación del Ministerio Público, los cuales fueron practicados conforme a las reglas establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal y ratificados en la Audiencia Oral y Reservada, tales como el Protocolo de Autopsia N° 154-2014, la Inspección Técnica Nº HS-182, la Inspección Técnica Nº HS-183, la Experticia de Reconocimiento Legal N° HS-044, y la Experticia de Trayectoria Balística N° 9700-263-1022-098-14; lo cual, al ser incorporadas al juicio por su lectura, de conformidad con lo previsto en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, no dejan dudas de la existencia de un cadáver masculino, cuya causa de muerte, fue por herida de arma de fuego con perforación de pulmón izquierdo y corazón; quedando así probado el lugar del suceso y las circunstancias del hecho, objeto del presente caso.
Estas fuentes de pruebas se valoran de manera positiva y debe otorgárseles pleno valor probatorio, por haber sido rendidas con espontaneidad y con la seguridad que le permite su función como expertos e investigadores del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en cuanto a sus dichos para dejar constancias de la existencia de un delito; por otorgarse además a las documentales incorporadas a juicio por su lectura valor de prueba idónea para acreditar su contenido, en virtud que han sido rendidos y elaborados por personas cualificada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, deponiendo los expertos sin atisbo de dudas sobre la mayoría del resultado de los mismos.
En cuanto a la declaración de los testigos Carlos Vivenes, José Carbonell, Dalmiro Parra y Alexander Wiliams, solo se limitaron a expresar lo sucedido, siendo que al respecto indicaron ver al occiso en el piso, y desconociendo quien o quienes le efectuaron disparos, son coincidentes en el problema suscitado con los funcionarios del Instituto Autónomo de Policía Municipal del Estado Sucre, referido al levantamiento de la victima de autos para ser llevado al ambulatorio mas cercano, lo indicado sobre el vidrio de la patrulla que se rompió; pero vale decir, que la información respecto a los autores del hecho, y en el caso que nos ocupa fue estrictamente referencial, sin contundencia, ni convicción, ni detalle alguno en torno a los aspectos configurativos de los tipos penales imputados.
Por su parte la victima indirecta del presente asunto, ciudadano Carlos Vivenes, padre del occiso, pese a coincidir en aspectos importantes con el resto de los testigos, tales como el sitio del suceso, las heridas, entre otras, no aporta elementos o señalamientos que comprometan la responsabilidad penal del acusado de autos; por lo que no hubo contundencia en su declaración, menos la convicción y el detalle en torno a los aspectos configurativos del tipo penal imputado.
En cuanto a la declaración de los testigos José Carbonell, Dalmiro Parra y Alexander Wiliams, tal y como fue referido por el Ministerio Público y la Defensa, estos indicaron no haber visto quien efectuó los disparos, unos por estar de espalda al sitio del suceso, otro por estar debajo de un carro, indican haber visto a lo lejos una moto con dos personas de sexo masculino, pero no pudieron individualizar las características físicas, ni de vestimenta de los mismos, por lo que sus declaraciones se desestiman, toda vez que nada aportaron en torno y en función de contribuir al esclarecimiento del hecho.
Ahora bien, Observa este Tribunal, que la convicción que se desprende del contenido de las declaraciones ya resumidas anteriormente, no pudo demostrar a lo largo del debate, la responsabilidad o autoría del adolescente XXXXXXXXXX, en lo que se refiere al delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, EN GRADO DE CÓMPLICE NECESARIO.
Todas las declaraciones en su conjunto, permiten concluir que se cometió un hecho punible en el cual resultó como víctima el ciudadano Carlos Rafael Vivenes (occiso); pero no comprometen la responsabilidad y culpabilidad del adolescente XXXXXXXXXX, en lo que se refiere al delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, EN GRADO DE CÓMPLICE NECESARIO.
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Unipersonal de Juicio, concluye que no quedó plenamente demostrada y comprobada la responsabilidad y culpabilidad del adolescente XXXXXXXXXX, en lo que se refiere al delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, EN GRADO DE CÓMPLICE NECESARIO, es por todo ello, que en lo que respecta a esté delito, la sentencia a dictarse en esta causa es ABSOLUTORIA. Y Así se decide.-
CAPÍTULO IV
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Con fundamento en los argumentos de hecho, elementos de prueba resumidos en los párrafos que anteceden, demás circunstancias objeto del juicio, y en observancia al veredicto emitido por este Tribunal, se concluye, que no quedó plenamente demostrado en el debate oral y reservado que el adolescente XXXXXXXXXX, sea responsable de los hechos ocurridos en fecha 21 de Marzo de 2014, cuando siendo aproximadamente las 12:00 del mediodía, el ciudadano CARLOS RAFAEL VIVENES DURAN, se encontraba circulando en su vehículo tipo moto, por la urbanización Cumanagoto Segundo, específicamente por la conocida cota mil, diagonal a la casa número 03, vía pública, allí fue interceptado por otro vehículo tipo moto, el cual era conducido por el adolescente XXXXXXXXXX y llevaba como parrillero al ciudadano VICTOR EDUARDO RODRIGUEZ CASTILLON, momento éste en que el último de los nombrados, accionó un arma de fuego contra el ciudadano Carlos Vívenes, impactándolo en varias partes del cuerpo, cayendo éste al piso debido a los impactos de bala, siendo auxiliado al momento por el ciudadano “ALEX” y otras personas que se encontraban en el lugar, para luego ser trasladado al ambulatorio de la urbanización Cumanagoto, donde falleció a causa de herida por arma de fuego con perforación de pulmones, hígado, vena cava inferior y asas intestinales. Shock hipovolémico. Pues, si bien es cierto queda clara la existencia de la persona fallecida, los hechos arriba indicados, no pueden ser atribuidos al adolescente XXXXXXXXXX, por cuanto no quedó demostrada y comprobada la responsabilidad y culpabilidad de éste, a lo largo del debate oral y reservado, en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, EN GRADO DE CÓMPLICE NECESARIO; además no se contó en el debate con la declaración contundente de testigos que pudieran desvirtuar la presunción de inocencia; Aunado a ello, la Fiscal del Ministerio Público actuando responsable y objetivamente, en sus conclusiones solicitó la absolución del acusado por cuanto no quedó demostrada su culpabilidad; por lo que este Tribunal queda convencido que de las pruebas que ofreció y trajo a Sala la representación Fiscal, no quedó demostrada y comprobada la culpabilidad y responsabilidad del referido adolescente, en la comisión de los delitos antes mencionados.
Todas estas razones, infundieron certeza a este Tribunal, sobre la no responsabilidad del adolescente antes señalado y al no existir elementos de convicción sobre su responsabilidad penal y culpabilidad, se acoge a los principios rectores previstos en los artículos 8 del Código Orgánico Procesal Penal y 49 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, atinente a la presunción de inocencia y no siendo desvirtuada esa presunción, la sentencia a dictarse en esta causa es ABSOLUTORIA, por no haber prueba de su participación en los hechos antes señalados y atribuidos por la Representación fiscal; todo ello, conforme a establecido en los artículos 602 literal “E” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 348 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho, antes indicadas, este Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Primero: Se declara ABSUELTO al ciudadano XXXXXXXXXX, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-XXXXXX, natural de esta ciudad, de 17 años de edad, nacido en fecha 03/04/1.997, soltero, sin oficio, hijo de Karellys José Gutiérrez Correa, residenciado XXXXXXX; en la presente causa seguida por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, EN GRADO DE CÓMPLICE NECESARIO, previsto en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal, en relación con el artículo 84, numeral 3 ejusdem, en perjuicio del ciudadano CARLOS RAFAEL VIVENES DURAN (OCCISO); por cuanto considera este Juzgador, que tal y como fue expuesto por la Fiscal del Ministerio Público y por la Defensa, no quedó probado la participación de éste, a lo largo del debate. Segundo: Dada la naturaleza de la presente decisión, se dejó sin efecto cualquier medida de coerción personal que pudiera pesar sobre el acusado de autos; todo con fundamento en las previsiones de los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de conformidad a lo establecido en los artículos 8, 602 y 605 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Así se decide. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se acordó remitir en su oportunidad legal la presente causa, al archivo de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, en Cumaná, a los Once (11) días del mes de Marzo del año 2015. Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
JUEZ DE JUICIO,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-
SECRETARIA,
ABG. PAOLA ACUÑA MUÑOZ.-
|