REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 8 de Marzo de 2014
203º y 155º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2014-000092
ASUNTO : RP01-D-2014-000092


Efectuada como ha sido en el día de hoy, 08-03-2014, la Audiencia de presentación de detenido en la causa signada: RP01-D-2014-92, seguida al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx;por encontrase presuntamente incurso en la comisión del delito de ASOCIACIÓN, previsto en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, y CÓMPLICE EN EL DELITO DE EXTORSIÓN, previsto en el artículo 84 numeral 3 del Código Penal; cometido en perjuicio del ciudadano Luís Arturo González.
Se verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que comparecieron: la Representación Fiscal del Ministerio Público Abg. Carmen Rondón; la Defensora Pública Primera de la Sección de Adolescentes Abg. Mildred Guerra y el imputado de autos, previo traslado del Instituto Autónomo de Policía Municipal.
La juez dio inicio a la Audiencia, procediendo a informar a las partes de la finalidad de la presente audiencia; conforme al contenido de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Se le concedió el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público; quien expuso “… Coloco a su disposición, a los fines que sea individualizado como imputado, al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxx, (ampliamente identificado en actas); en virtud que en fecha 06-03-2014, el ciudadanoxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, quien resultó ser víctima en la presente causa, interpuso denuncia en la sede del Comando Nacional Antiextorsión y Secuestro de la Guardia Nacional de esta ciudad; ya que a las 3:40 p.m., de la referida fecha, recibió llamada telefónica en su teléfono celular, informándole que era del Internado Judicial de Margarita, y que sabían dónde él vivía, y que tenía una niña llamada Alondra, que estudia en el colegio de Sabilar, que sabían que él vivía en Sabilar y que tenía un vehículo Marca MAZDA, color azul, cuatro puertas; y que loes consiguiera 50 mil bolívares, además, que no opusiera resistencia y que no interpusiera denuncia. Posteriormente le enviaron un mensaje de texto a su teléfono celular, amenazándolo nuevamente, y le decían que pagara el rescate, porque sino, le iban a dar donde más le dolía. Posteriormente, en fecha 07-03-2014, siendo las 10:30 a.m., víctima recibió llamada telefónica, de parte de una persona de voz masculina, indicándole que se dirigiera a la Panadería San Francisco de esta ciudad, ubicada en la avenida Perimetral, frente al Banco Industrial, exigiéndole que entregara la suma de 50 mil bolívares; que debía ser entregado en efectivo y en una bolsa de papel de regalo; por lo que los funcionarios adscritos al Comando Nacional Antiextorsión y Secuestro de la Guardia Nacional de esta ciudad; prepararon en un sobre Manila color amarillo, un paquete con tres billetes de 50 bolívares, acompañados de varios recortes de papel periódico que simulaba la cantidad de 50 mil bolívares, dentro de una bolsa de papel de regalo de colores rojo y blanco, con estampado de dos osos; trasladándose los funcionarios a dicho lugar, con el fin de esperar recibir la llamada la víctima. Al recibir la llamada telefónica nuevamente la víctima, le preguntaron dónde se encontraba, manifestándole ésta que estaba en el lugar acordado; siendo aproximadamente las 4:00 p.m.; se le acercaron dos ciudadanos; uno de sexo masculino, de contextura delgada, cabello corto, piel morena, el cual vestía una franela manga larga de color gris, short de color gris y dos rayas de color blanco a los lados, calzado deportivo de color verde; y una ciudadana de contextura mediana, cabello largo de color negro, ondulado, piel morena, quien vestía blusa manga larga, color blanco, pantalón jeans azul claro y zapatillas de color rojo; a bordo de un vehículo tipo moto, color gris, marca BERA-150, placas AK1Z03A, conductor y acompañante, respectivamente; y llegando al sitio, la ciudadana le hizo señas con la mano izquierda a la víctima, para que les entregara la bolsa de papel de regalo, acercándosele el ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxhasta la moto, por lo que los funcionarios procedieron a darles la voz de alto; haciéndose acompañar de dos testigos presenciales, quienes quedaron identificados comoxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; por lo que practicaron la detención de estos ciudadanos, resultando ser uno de ellos adolescentes. Esta representación fiscal, le imputa en este acto al adolescente, la presunta comisión de los delitos de ASOCIACIÓN, previsto en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, y CÓMPLICE EN EL DELITO DE EXTORSIÓN, previsto en el artículo 84 numeral 3 del Código Penal; y en vista que tales delitos no ameritan como sanción la privación de libertad, a tenor de lo dispuesto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la LOPNNA; solicito se le imponga MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente solicito, se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia y se remitan las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público …”. Es todo.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO

Se le preguntó al adolescente, si entendía el alcance de lo explicado y se le impuso del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Artículo 8 del Pacto de San José y Artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, que los exime de declarar en causa penal seguida en su contra y en caso de hacerlo, lo harán sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido, que su declaración es un medio para su defensa, además de ser impuestos del hecho que se le imputa y de los elementos de convicción que obran en autos en su contra manifestando: “ … Yo estaba en mi casa, por la calle Petión, echando vaina y vino el chamo y me llamó y le pregunté qué pasó y me dijo que la llevara a una chama a buscar unos reales que el tío, y la monto en la moto y me dijo que en la panadería, y me dijo: el tío mío tiene una bolsita de regalo, yo voy inocente y cuando llego allá a la panadería le dije que a quien le iba a pedir los reales y me dijo: no, aquí está el señor; y cuando ella va a pedir la plata, viene los cuerpos policiales que estaban comprando en la panadería, estaban tomando café y cuando le va a entregar la plata, nos agarraron. Es todo …”.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA

Se le concedió la palabra a la Defensa quien expuso: “…la defensa no presenta objeción en cuanto a lo solicitado por el Ministerio Público y en vista que el delito imputado no amerita como sanción la privación de libertad, solicito su inmediata libertad desde la Sala de audiencias. …”. Es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por cuanto el mismo ocurrió en fecha 06-03-2014, el ciudadanoxxxxxxxxxxxxxxxxxx, quien resultó ser víctima en la presente causa, interpuso denuncia en la sede del Comando Nacional Antiextorsión y Secuestro de la Guardia Nacional de esta ciudad; ya que a las 3:40 p.m., de la referida fecha, recibió llamada telefónica en su teléfono celular, informándole que era del Internado Judicial de Margarita, y que sabían dónde él vivía, y que tenía una niña llamada Alondra, que estudia en el colegio de Sabilar, que sabían que él vivía en Sabilar y que tenía un vehículo Marca MAZDA, color azul, cuatro puertas; y que les consiguiera 50 mil bolívares, además, que no opusiera resistencia y que no interpusiera denuncia. Posteriormente le enviaron un mensaje de texto a su teléfono celular, amenazándolo nuevamente, y le decían que pagara el rescate, porque sino, le iban a dar donde más le dolía. Posteriormente, en fecha 07-03-2014, siendo las 10:30 a.m., la víctima recibió llamada telefónica, de parte de una persona de voz masculina, indicándole que se dirigiera a la Panadería San Francisco de esta ciudad, ubicada en la avenida Perimetral, frente al Banco Industrial, exigiéndole que entregara la suma de 50 mil bolívares; que debía ser entregado en efectivo y en una bolsa de papel de regalo; por lo que los funcionarios adscritos al Comando Nacional Antiextorsión y Secuestro de la Guardia Nacional de esta ciudad; prepararon en un sobre Manila color amarillo, un paquete con tres billetes de 50 bolívares, acompañados de varios recortes de papel periódico que simulaba la cantidad de 50 mil bolívares, dentro de una bolsa de papel de regalo de colores rojo y blanco, con estampado de dos osos; trasladándose los funcionarios a dicho lugar, con el fin de esperar recibir la llamada la víctima. Al recibir la llamada telefónica nuevamente la víctima, le preguntaron dónde se encontraba, manifestándole ésta que estaba en el lugar acordado; siendo aproximadamente las 4:00 p.m.; se le acercaron dos ciudadanos; uno de sexo masculino, de contextura delgada, cabello corto, piel morena, el cual vestía una franela manga larga de color gris, short de color gris y dos rayas de color blanco a los lados, calzado deportivo de color verde; y una ciudadana de contextura mediana, cabello largo de color negro, ondulado, piel morena, quien vestía blusa manga larga, color blanco, pantalón jeans azul claro y zapatillas de color rojo; a bordo de un vehículo tipo moto, color gris, marca BERA-150, placas AK1Z03A, conductor y acompañante, respectivamente; y llegando al sitio, la ciudadana le hizo seña con la mano izquierda a la víctima, para que les entregara la bolsa de papel de regalo, acercándosele el ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxhasta la moto, por lo que los funcionarios procedieron a darles la voz de alto; haciéndose acompañar de dos testigos presenciales, quienes quedaron identificados como sxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxpor lo que practicaron la detención de estos ciudadanos, resultando ser uno de ellos adolescentes.
SEGUNDO: Igualmente se observa que cursan en la presente causa, como elementos de convicción, los siguientes: A los folios 3 y su vuelto y 4, cursa Acta de denuncia común, interpuesta por el ciudadanoxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, quien es víctima en la presente causa. A los folios 7 al 10, cursa acta policial, suscrita por funcionarios adscritos al Comando Nacional Antiextorsión y Secuestro de la Guardia Nacional de esta ciudad. A los folios 11 y 12 y 14 y 15, cursan actas de entrevista rendidas por los testigos presenciales del procedimiento. A los folios 17 y 18, cursa acta poli8cial suscrita por funcionarios del Comando Nacional Antiextorsión y Secuestro de la Guardia Nacional de esta ciudad. A folio 19, cursa impresión fotográfica de tres billetes de 50 bolívares. Al folio 27, cursa acta de inspección ocular al sitio del suceso y al folio 28, cursa fijación fotográfica del mismo, con su respectiva leyenda, cursante al folio 29. Al folio 30, cursa acta de inspección ocular a una vivienda ubicada en la calle Cajigal con calle Puerto Rico, donde reside un ciudadano de nombrexxxxxxxxxxxxxxx; quien según la detenida adulta, de nombrexxxxxxxxxxxxxxxxx, es el autor intelectual del hecho. Al folio 31, cursa reseña fotográfica de la vivienda ubicada en la calle Cajigal con calle Puerto Rico. Al folio 32, cursa acta de reconocimiento a la bolsa de papel de regalo y al folio 33, cursa fijación fotográfica de la misma. Al folio 36, cursa registros policiales emanados del CICPC. A los folios 38, 40, 41 y 42, cursa registros de cadena de custodia de evidencias físicas, de las evidencias físicas colectadas. Al folio 39 y su vto., cursa experticia de reconocimiento y avalúo real a la moto incautada.
TERCERO: Que estamos en presencia de uno de los delitos que no ameritan como sanción la privación de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; así mismo, que ha solicitado en este acto la representación fiscal, se imponga al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxx, medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, de conformidad con el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
CUARTO: En cuanto a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia del adolescente de autos y remita las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; este Tribunal, lo declara con lugar, y en consecuencia, decreta la aprehensión del adolescente en flagrancia y se acuerda lo solicitado, referente a que continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario y así mismo, se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines que continúe con las investigaciones conforme al procedimiento ordinario.
QUINTO: Considera esta Juzgadora, que hay suficientes elementos para imponer de Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad, al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; en la presente causa seguida por los delitos de ASOCIACIÓN, previsto en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, y CÓMPLICE EN EL DELITO DE EXTORSIÓN, previsto en el artículo 84 numeral 3 del Código Penal; tal y como fue solicitado por la representante del Ministerio Público. En tal sentido, se DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; al adolescente de autos, consistentes en presentaciones periódicas cada siete (07) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; y la prohibición de acercase a la víctima y sus familiares;

DISPOSITIVA

En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, a favor del adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; por encontrase presuntamente incurso en la comisión del delito de ASOCIACIÓN, previsto en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, y CÓMPLICE EN EL DELITO DE EXTORSIÓN, previsto en el artículo 84 numeral 3 del Código Penal; cometido en perjuicio del ciudadano Luís Arturo González; siendo el mismo sometido conforme al artículo 582 literales “C y F ” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentaciones periódicas cada siete (07) días por ante la unidad de alguacilazo de este Circuito judicial penal, así mismo se le prohíbe comunicarse con la víctima y familiares de la misma
La presente decisión, tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557, 582 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Líbrese boleta de libertad.
Líbrese oficio a la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a objeto de informarle al jefe de alguacilazgo del régimen de presentaciones al que fue sometido el adolescente de autos.
Líbrese oficio a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a objeto de remitir las presentes actuaciones, para que continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario.
Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.


Arelis González Rondón
Juez Segundo de Control
Sección Adolescentes
El Secretario
Abg. Odilmarys Martínez Pérez