REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 3 de Marzo de 2015
204º y 156º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000190
ASUNTO : RP01-D-2012-000190

Efectuada como ha sido en el día de hoy, la Audiencia Preliminar en la causa signada con el numero RP01-D-2012-190, seguida al adolescente imputadoxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, por la presunta comisión de los delitos de lesiones personales leves, previsto en el artículo 416 del Código Penal, y violación agravada, previsto en el artículo 374 numeral 4 ejusdem, cometido en perjuicio de ciudadanoxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.
Se verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que comparecieron: La Fiscalía Sexta del Ministerio Público ABG. CARMEN RONDÓN, la Defensora Pública Primera de la Sección de Adolescentes ABG. MILDRED GUERRA, el imputadote autos, la representante legal del acusado ciudadanaxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, y la representante de la víctima ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxLa juez dio inicio a la Audiencia Preliminar, procediendo a señalar a las partes del uso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso; así mismo se les informó que no se debatirán cuestiones propias del juicio oral y reservado, conforme al contenido del artículo 574 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Se le concedió el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público; quien expuso; “… presentó formal acusación en contra el adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, y VIOLACIÓN AGRAVADA, previsto en el artículo 374 numeral 4 ejusdem, cometido en perjuicio de ciudadanoxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, narrando el modo, tiempo y lugar en los que ocurrieron los hechos de fecha 15 de junio del 2012, siendo las 11:30 horas del mediodía se presento ante el despacho policial de Coordinación Gran Mariscal de Ayacucho, la ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxen compañía de sus hijo de nombrexxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, manifestado que su hijo quien tiene incapacidad intelectual había sido agredido, momentos antes por un adolescente a quien llamaban “el sucio”, y que ellos sabían donde se encontraba por lo que enviaron comisión policial de funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre al sitio acompañados por la victima a laxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, una vez en dicha dirección, tocaron la puerta y les abrió una persona de sexo femenino, se identificaron como funcionarios policiales e informaron el motivo de su presencia la misma les manifestó llamarse xxxxxxxxxxxxxxxxy dijo ser la abuela del adolescente que buscaban y les informo que el mismo se encontraba en la casa, y le solicitaron la presencia de la persona que buscaban y salir este le pidieron que los acompañara al comando policial, accediendo sin oponer resistencia y estando afuera de la vivienda le indicaron si tenia algún objeto de interés criminalistico, manifestando el mismo que no y le informaron que le practicarían la respetiva revisión corporal no encontrándole ningún material de interés criminalistico en su poder, procediendo a informarle el motivo de sus detención y trasladándolo hasta el Centro de Coordinación policial, quedando identificado el adolescente como xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx. En relación al delito de violación se observa que en fecha 25-10-2012, fue entrevistado por ante el despacho fiscal la víctimaxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, manifestando el mismo en su declaración que en meses atrás se encontraban en compañía del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxen un rancho de color azul perteneciente a la ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxmadre del adolescente imputado, y que allí el adolescente en conflicto con la ley, le dio a beber ron y posteriormente comenzó a tocarle con sus manos el pene y el cuerpo, luego le introdujo el pene en la boca y en el ano y se movía, ocasionándole un traumatismo ano rectal, tal y como se evidencia del examen medico legal N° 162-3454 de fecha 29-10-12, practicado por la Doctora Carmen Rodríguez, experto profesional II, adscrita al servicio de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Cumaná. Acto seguido ratificó los medios de prueba promovidos en el escrito acusatorio. Ratifico los fundamentos de imputación, informó que no presenta alternativa referida en el artículo 570 literal “e”, ya que no existe posibilidad alguna para ello, por cuanto el delito por el cual se le acusa, está plenamente demostrado. Solicitó se mantenga la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad del adolescentexxxxxxxxxxx, a los fines de garantizar la comparecencia al juicio oral. Solicito el enjuiciamiento del adolescente y se ordene la apertura a Juicio Oral y Reservado, así mismo solicito la imposición de la sanción correspondiente contenida en los artículos 570 literal “G” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, por un lapso de cuatro (04) años de privación de libertad …”. Es todo.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO

Se le preguntó al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, si entendía el alcance de lo explicado y se le impuso el Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Artículo 8 del Pacto de San José y Artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa penal seguida en su contra y en caso de hacerlo, lo harán sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido, que su declaración es un medio para su defensa, además de ser impuesto del hecho que se le imputa y de los elementos de convicción que obran en autos en su contra manifestando: “… yo no hice eso…”.

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA DEL SANCIONADO

Se le concedió la palabra a la Defensa quien expuso: “…La defensa una vez escuchado la participación del Ministerio Público en el escrito acusatorio, observa que se ha promovido para que comparezca a un eventual juicio oral y reservado el testimonio de los funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, quienes en fecha 15-07-2012, practicaron la detención del adolescente en virtud de la agresión que presuntamente le hiciera el imputado a la víctima, ahora bien, por cuanto, estos funcionarios no tienen participación en la detención del adolescente por el delito de violación agravada, el cual le fue imputado al adolescente en fecha 21-10-2014, solicito que dicho funcionarios no sean admitido como pruebas toda vez que resulta inoficioso para demostrar la culpabilidad de mi auspiciado en el delito por el que ha sido acusado, lo que se adminicula con la declaración de la victima quien en entrevista rendida por ante la fiscalía sexta del Ministerio Público, este manifiesta que el no recuerda la fecha en que sucedieron los hechos y que no era la primera vez que el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxx le había hecho eso, con relación a la inspección del sitio del suceso que promueve el Ministerio Público la defensa hace oposición a dicha prueba por cuanto la misma se desconoce si ha sido practicada y el sitio del suceso posterior a dos años después ya esta contaminado, con relación a las restantes pruebas promovidas la defensa solicita que se adhieran, en amparo al derecho a la defensa y al principio de la comunidad de la prueba previstos en los artículo 12 y 18 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por expresa remisión del artículo 537 de la LOPNNA, con relación a que se mantenga al adolescente sometido a la medida cautelar que le fue impuesta en fecha 13-06-2012, solicito el cese de la misma toda vez que han trascurridos mas de dos años que establece el COPP para que una persona este sometida a un régimen de presentaciones …”. Es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL EN RELACION A LA ADMISION

Este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Admite Parcialmente la Acusación Fiscal de conformidad con el Artículo 578 literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, expuesta oralmente el día de hoy, por encontrarse parcialmente llenos los extremos del articulo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por desprenderse de las actas procesales fundamentos serios para enjuiciar privadamente al señalado acusado, por los hechos ocurridos, ya que en fecha 25-10-2012, fue entrevistado por ante el despacho fiscal la víctima José Daniel Carvajal Quijada, manifestando el mismo en su declaración que en meses atrás se encontraban en compañía del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxen un rancho de color azul perteneciente a la ciudadana xxxxxxxxxxmadre del adolescente imputado, y que allí el adolescente en conflicto con la ley, le dio a beber ron y posteriormente comenzó a tocarle con sus manos el pene y el cuerpo, luego le introdujo el pene en la boca y en el ano y se movía, ocasionándole un traumatismo ano rectal, tal y como se evidencia del examen medico legal N° 162-3454 de fecha 29-10-12, practicado por la Doctora Carmen Rodríguez, experto profesional II, adscrita al servicio de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Cumaná.
SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, las mismas se admiten parcialmente, por considerarse útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de este hecho tal y como aparecen descritas en el escrito acusatorio, referidas a las declaraciones de los funcionarios, testigos y expertos promovidos. Las pruebas admitidas pasan a formar parte del proceso y a ser comunes a las partes, en virtud del principio de la comunidad de las pruebas, conforme a lo previsto en los artículos 12 y 18 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: En cuanto a los pedimentos de la defensa se observa que la solicitud de no incorporar el testimonio de los funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, quienes en fecha 15-07-2012, practicaron la detención del adolescente en virtud de la agresión que presuntamente le hiciera el imputado a la víctima, es decir por el delito de lesiones y visto que se solicito el sobreseimiento definitivo y aun cuando este Juzgado no lo ha acordado este Tribunal lo declarar con lugar por cuanto la misma no es compatible con el delito por el cual se le acusa como lo es el delito de violación, ya que, estos el dicho de estos funcionarios no tienen participación en la detención del adolescente por el delito de violación agravada. Con relación a la inspección del sitio del suceso que promueve el Ministerio Público la defensa hace oposición a dicha prueba por cuanto la misma se desconoce si ha sido practicada y el sitio del suceso posterior a dos años después ya esta contaminado, en relación a ello este tribunal observa que no consta en acta oficio alguno de los funcionarios encargados de tal actuación que señale que la misma no fue practicada y por ello de conformidad con el artículo 570 literal h ordena su incorporación y una vez en la etapa de juicio se procederá conforme a la ley. Con relación a las restantes pruebas promovidas por la fiscal del Ministerio Público, la se ordena su incorporación al proceso de conformidad con los artículos 12 y 18 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por expresa remisión del artículo 537 de la LOPNNA. En cuanto a la solicitud de que se mantenga medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, realizada por la representación fiscal, este Tribunal declara con lugar lo solicitado por la defensa y ordena el cese de la medida cautelar a la que fue impuesto en fecha 13-06-2012, ya que han trascurridos mas de dos años tal como lo prevé el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 230 segundo aparte, para las personas que están sometidas a un régimen de presentaciones. Y conforme al artículo 578 literal E impone medida cautelar contenidas en los literales C y F de la LOPNNA consistente en presentación cada veintén (21) días ante la unidad de alguacilazgo y la prohibición de comunicarse con la victima y familiares de la misma.
CUARTO: Una vez admitida la acusación, la Juez informa al acusado del procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a lo cual la adolescente: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx manifestó: “no admito los hechos, quiero ir a juicio. es todo.
QUINTO: En relación a la solicitud de sobreseimiento definitivo cursante al folio 83, en relación al delito de lesiones leves previsto en el artículo 416 del Código Penal, este Tribunal decidirá por auto separado.
SEXTO: En consecuencia por considerar que existen elementos suficientes para el enjuiciamiento del acusado, se dicta, en consecuencia el correspondiente auto de enjuiciamiento a juicio, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 579 de lo Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se ordena remitir en su oportunidad legal la presente causa, a la Fase de Juicio de la sección de Adolescentes, para lo cual se instruye al ciudadano secretario administrativo de este tribunal, para que en el plazo legal correspondiente remita la presente causa al Juez de Juicio de la Sección Adolescentes.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, Actuando en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, acuerda el enjuiciamiento del adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, por la presunta comisión del delito de violación agravada, previsto en el artículo 374 numeral 4 ejusdem, cometido en perjuicio de ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxSe insta a las partes para que en el plazo común de 5 días contados a partir de la remisión de las actuaciones, concurran por ante el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes, en consecuencia se acuerda remitir en su oportunidad legal la presente causa, a la Fase de Juicio de la Sección de Adolescentes, para lo cual se instruye a la ciudadana secretaria administrativa de este Tribunal.
Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo a los fines de informarlo sobre el régimen de presentación impuesto al adolescente de auto.
Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Arelis González Rondón
Juez Segundo de Control
Sección Adolescentes
La Secretaria
Abg. Mayra Alejandra Córdova