REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 6 de Marzo de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-003981
ASUNTO : RP01-P-2013-003981
AUTO QUE DECLARA INTERRUPCION DE DEBATE
Visto que en el presente asunto no pudo realizarse audiencia de continuación de juicio oral y público previsto para el día de hoy 06-03-2015, en razón de la incomparecencia del Fiscal Tercero del Ministerio Público; tomando en cuenta que el presente juicio se rige por el Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual debía cumplirse su continuación en un plazo máximo de dieciséis (16) días hábiles; siendo que el día de hoy se corresponde con el día número dieciséis (16), sin que pudiera darse continuación al juicio, es por lo que este Tribunal considera que se ha perdido irremediablemente la concentración del debate y conforme a lo dispuesto en el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 17 del mismo código, se estima procedente y ajustado a derecho decretar la interrupción del debate oral y público, en la presente causa penal y así debe decidirse.
Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 17 y 320 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA FORMALMENTE LA INTERRUPCIÓN DEL DEBATE ORAL Y PUBLICO en la presente causa seguida contra el acusado FRANCISCO ALEJANDRO GARCÍA FERNÁNDEZ, por la presunta comisión de los delitos de CONTRABANDO DE EXTRACCIÓN EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 22, en relación con el artículo 3, de la Ley Sobre el Contrabando; USO DE SELLOS Y DOCUMENTOS FALSOS, previsto y sancionado en los artículos 306 y 311 del Código Penal; ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; USURPACIÓN DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 213 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, en CONCURRENCIA REAL DE DELITO, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 del Código Penal; todos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
LA JUEZA CUARTA DE JUICIO
ABG KARELINA ARENAS RIVERO
LA SECRETARIA
ABG. ROSALIA WETTER
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