REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 17 de Marzo de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-003734
ASUNTO : RP01-P-2012-003734

AUTO QUE DECLARA SIN LUGAR
SOLICITUD DE PRESCRIPCIÓN DE LA ACCION PENAL

Vista la solicitud de declaratoria de prescripción y sobreseimiento de la causa, formulada por la Abg. Esleny Muñoz, en su carácter de Defensora Publica Tercera en representación del acusado JESÚS ANTONIO MARTÍNEZ GARCÍA, a quien se le sigue la presente causa penal, por la presunta comisión del delito de ACTIVIDADES Y OBJETOS DEGRADANTES, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; por considerar que ha transcurrido un lapso de tiempo superior al previsto por el legislador para que opere la prescripción de la acción penal.

Este Tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones:

Para determinar la procedencia o no de la prescripción extraordinaria solicitada, es menester señalar que nuestro máximo tribunal en jurisprudencia reiterada ha sostenido que para determinar el lapso de prescripción debe tomarse en cuenta la fecha de comisión del delito. En tal sentido se observa que los hechos por los cuales se sigue el presente proceso penal ocurrieron en fecha 21 de marzo de 2012.

Asimismo, se hace necesario determinar la pena aplicable al delito imputado, a los fines de proceder a realizar el calculo para la prescripción y a tal efecto se observa que el delito de ACTIVIDADES Y OBJETOS DEGRADANTES, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Penal del Ambiente, en violación de las normas técnicas contenidas en los artículos 55, 62 y 63 de la Ley de Bosques y Gestión Forestal, artículos 15 y 53 de la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio y artículos 6, 53 y 54 de la Ley de Aguas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, contempla una pena de arresto de tres (3) meses a un (1) año y multa de trescientos (300) a mil (1.000) días de salario mínimo.

Ahora bien, para determinar la pena aplicable es menester tomar en cuenta lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal, que señala como pena aplicable la que resulte de sumar la pena mínima y la pena máxima y dividirla entre dos, lo que conlleva a la operación matemática por la cual de acuerdo a lo antes expuesto resulta que la pena media aplicable para el delito de ACTIVIDADES Y OBJETOS DEGRADANTES, es de siete (07) meses y quince (15) días de arresto, mas una multa de seiscientos cincuenta (650) días de salario mínimo.

Ahora bien, habiéndose determinado la pena aplicable en siete (07) meses y quince (15) días de arresto, mas una multa, de acuerdo a lo que dispone el artículo 108 numeral 5° del Código Penal, la prescripción ordinaria se determina en tres (03) años.

Por su parte la norma que regula la prescripción extraordinaria expresamente dispone:

“… pero, si el juicio, sin culpa del imputado, se prolongare por un tiempo igual al de la prescripción aplicable más la mitad del mismo, se declarará prescrita la acción penal...”.


De tal manera que si la prescripción ordinaria se calculo en tres (03) años, para el calculo de la prescripción extraordinaria se debe incrementar a este lapso de tiempo la mitad de dicho lapso, es decir un (01) año y seis (06) meses de arresto, lo que determina como lapso de tiempo definitivo para calcular la prescripción extraordinaria en cuatro (04) años y seis (06) meses, por lo que habiéndose determinado como fecha de ocurrencia de los hechos el día 21/03/2012, hasta la presente fecha no ha transcurrido un lapso de tiempo superior al que se ha establecido para que opere la prescripción ordinaria, ni mucho menos la extraordinaria.

Ahora bien habiéndose concluido que desde la fecha en que ocurrieron los hechos, hasta la presente fecha no ha transcurrido un lapso de tiempo que supere el exigido por el legislador para que opere la prescripción ordinaria de la acción penal, debe en consecuencia declararse sin lugar la solicitud de la defensa.

En virtud de los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL CUARTO EN FUNCIONES DE JUICIO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara sin lugar la solicitud de prescripción de la acción penal y así se decide. Se fija juicio oral y público para el día 08 de abril de 2015 a las 10:00am. Notifíquese al Fiscal, a la Defensa, y al acusado del contenido de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZA CUARTA DE JUICIO

ABG. KARELINA ARENAS RIVERO
LA SECRETARIA

ABG. ROSALIA WETTER