REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO
Cumana, 23 de Marzo de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-005576
ASUNTO : RP01-P-2013-005576
AUTO QUE DECLARA LA INTERRUPCION DEL DEBATE
En fecha 30 de Septiembre de 2014, este Tribunal dio inicio en la presente causa al juicio seguida en contra de los ciudadanos DAVID JOSÉ CASTILLO DURAN y HERNAN JOSE FRANCO, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el Articulo 406 numeral 1° del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano JOSÉ GREGORIO ALZOLAR CASTAÑEDA (Occiso).-
Se evidencia de las actuaciones que en la citada fecha, fue abierto el debate y en dicha oportunidad fue expuesta oralmente la acusación fiscal por parte de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público a través de la Abogada MARIUSKA GABALDON, le fue otorgado el derecho de palabra a la Defensa de Confianza en la presente causa, representada en ese acto por los Abogados CARLOS ZERPA y MILANGELA ORTEGA, quienes esgrimieron sus argumentos defensivos ante la exposición fiscal; inmediatamente fueron impuestos de sus derechos los acusados de autos, ciudadanos DAVID JOSÉ CASTILLO DURAN y HERNAN JOSE FRANCO, manifestando no querer declarar, y dada la incomparecencia de pruebas testimoniales, y estimando agotadas las horas dispuestas para el debate dada la agenda del tribunal, se acordó la suspensión del juicio fijándose como nueva fecha para proseguir el mismo el día 13 de Octubre de 2014, oportunidad en la que alterándose el orden de recepción de las pruebas se incorpora prueba documental por su lectura, reanudándose el juicio en fecha 29 del citado mes y año ocasión en la que nuevamente se procede a incorporar prueba documental ante la incomparecencia de prueba testifical, siendo fijada la continuación de juicio para el 11 de Noviembre de 2014 cuando acude y depone la funcionaria María Haddad, siendo prosiguiéndose el debate para el 28 del citado mes y año, cuando ante la incomparecencia de prueba testimonial nuevamente se incorpora por su lectura prueba documental acordándose continuar el juicio el 10 de Diciembre de 2014 cuando deponen las ciudadanas Alcira Zaragoza y la testigo Yajaira Castañeda, prosiguiéndose el debate en fecha 12 de Enero de 2015 cuando se efectúa la exhibición de fijaciones fotográficas ante la incomparecencia de fuentes de prueba testimonial, acordándose continuar el juicio en fecha 23 de ese mismo mes y año cuando ante la misma situación, se incorpora por su lectura los Boletines de la Empresa Naviarca, fijándose proseguir el juicio en fecha 06 de Febrero de 2015 cuando depone el ciudadano José Gregorio Vásquesz Carvajal, siendo fijada la continuación del debate para el 24 del indicado mes y año cuando se incorpora por su lectura prueba documental debidamente admitida en su oportunidad, fijándose proseguir el juicio oral y publico en fecha 11 de Marzo de 2015 cuando es diferido por incomparecencia de fuentes de pruebas siendo fijada su continuación para el 16 de Marzo de 2015, ocasión en la que debe ser diferida la audiencia de juicio en razón de la incomparecencia de los profesionales MILANGELA ORTEGA y ARMANDO ACUÑA, Defensores de Confianza del acusado de autos DAVID JOSÉ CASTILLO DURAN, razón por la que es fijada la continuación para el día 18 del citado mes y año, ocasión en la que no comparece la representante de la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico, por lo que en atención al lapso de tiempo transcurrido se acuerda fijar la continuación de juicio para el día siguiente, 18 de Marzo de 2015, oportunidad en la que nuevamente se produce la incomparecencia de la representación fiscal generándose así la imposibilidad de celebrar el acto dentro del lapso correspondiente, es por lo que ante esa realidad imperante, resulta ajustado y pertinente declarar la interrupción de dicho debate conforme a las previsiones del artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal y demás normas que regulan esta fase del proceso y particularmente el juicio oral, dada la imposibilidad de su reanudación dentro del término indicado en la aludida norma.-
En atención a la situación de hecho antes narrada, observa quien decide, que la norma adjetiva que regula el proceso penal en relación a esta fase, contenido dentro del Titulo Preliminar referido a los Principios y Garantías Procesales, y muy específicamente en lo atinente al principio de Concentración, Congruente con algunos otros de los principios que imperan en el proceso penal recogidos en dicho titulo que sustentan la continuidad del debate y el respeto a los lapsos procesales, tiene incidencia directa en el derecho a la defensa y debido proceso, y es por lo que a criterio de quien acá decide, resulta procedente, se declare interrumpido el debate y así ha de decidirse.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 17 y 320 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA FORMALMENTE LA INTERRUPCIÓN del debate en la presente causa seguida en contra de los acusados DAVID JOSE CASTILLO DURAN, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 23.581.460, de 18 años de edad, residenciado en Ciudad Justicia, los apartamentos, piso3, Cumaná Estado Sucre, teléfono: 0424-8397755 y HERNAN JOSE FRANCO venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 19.537.195, de 25 años de edad, residenciado en Urb. Villa Olimpica, Bloque 25, apartamento 001, Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN AUTORIA Y EN GRADO DE COMPLICIDAD NECESARIA, respectivamente, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° en relación al artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE GREGORIO ALZOLAR (occiso); y en función de materializar la tutela judicial efectiva que propugna el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda fijar como nueva oportunidad para la realización del juicio oral y publico el día 14 DE ABRIL DE DOS MIL QUINCE (16/04/2015) a las 2:30 p.m., en consecuencia notifíquese a las partes la presente decisión. Líbrese lo conducente a los efectos de la celebración del juicio oral y publico fijado.- Cúmplase.
La Juez Tercera de Juicio
La Secretaria
Abg. Rosiris Rodríguez Rodríguez
Abg. Zaireth Vital
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