REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO

Cumana, 23 de Marzo de 2015
204º y 156º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-001751
ASUNTO : RP01-P-2013-001751


AUTO QUE DECLARA LA INTERRUPCION DEL DEBATE

En fecha 23 de Octubre de 2014, este Tribunal dio inicio a la causa seguida en contra de los ciudadanos YORWUIN JOSÉ MARÍN BRINTONW y FRANCISCO MANUEL VALLEJO CARRIZO, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal, respectivamente, en perjuicio de los ciudadanos JOHAN JOSÉ HERRERA MICET, EMILIO JOSÉ VÁSQUEZ GUTIÉRREZ, JECRI RAFAEL ZERPA BELMONTE y EL ESTADO VENEZOLANO.-

Se evidencia de las actuaciones que en la citada fecha, fue abierto el debate y una vez expuesta oralmente la acusación fiscal por parte de la Fiscalía Primera del Ministerio Público a través del Abogado EDGARDO GONZALEZ, le fue otorgado el derecho de palabra a la Defensa en la persona del Ab0gado MARIANA ANTON, quien esgrimió sus argumentos defensivos ante la exposición fiscal; inmediatamente fueron impuestos de sus derechos los acusados de autos, YORWUIN JOSÉ MARÍN BRINTONW y FRANCISCO MANUEL VALLEJO CARRIZO, no ejerciéndolo e indicando que se acogían al precepto constitucional; luego de ello hubo el pronunciamiento del Tribunal, acordándose la suspensión de la audiencia y se dio continuación al debate en fecha 06 de Noviembre de 2014 cuando comparece y rinde declaración la ciudadana ROSIRYS DE LOS ANGELES MONTAÑO MOY, funcionario actuante del procedimiento, dándose continuidad al juicio en fecha 20 de dicho mes y año, cuando alterándose el orden de recepción de las pruebas, se incorporó prueba documental, acordándose proseguir en fecha 17 de Diciembre de 2014, fecha en la que no pudo celebrarse el juicio por incomparecencia de los acusados, materializándose su efectivo traslado en fecha 18 de dicho mes y año cuando se incorpora prueba documental por su lectura, fijándose la continuación del juicio para el 08 de Enero de 2015 cuando no puede celebrarse la audiencia de juicio en virtud de no efectuarse el traslado de los acusados desde el Internado Judicial del Estado Nueva Esparta como tampoco fueron trasladados para el día 15 de dicho mes y año cuando nuevamente por tal motivo se difiere la celebración de la audiencia de continuación de juicio siendo fijada para el 22 del citado mes y año ocasión en la que depone el acusado YORWUIN JOSÉ MARÍN BRINTONW, siendo fijada la continuación de juicio para el 05 de Febrero de 2015 cuando se imposibilita la celebración de dicha audiencia en virtud que no se materializó el traslado de los acusados de autos, fijándose la continuación del juicio para el 12 de dicho mes y año cuando se incorpora por su lectura prueba documental, acordándose dar continuación al juicio oral y publico para el 19 del citado mes y año cuando no se realiza el juicio en virtud de no materializarse el traslado, por lo que se acuerda la continuación del debate para el 26 de Febrero de 2015 ocasión en la que acude la funcionaria ROSAMRY CARVAJAL y depone, acordándose proseguir el debate el 12 de Marzo de 2015, fecha en la que no se materializó el traslado de los acusados de autos, por lo que se fijó nueva fecha a los fines de proseguir el juicio para el 19 de dicho mes y año, oportunidad en la que tampoco se materializa el traslado de los acusados de autos, y siendo éste el décimo sexto día siguiente a la ultima audiencia de debate celebrada, trajo consigo la interrupción del juicio a tenor de lo establecido en el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal.-

En atención a la situación de hecho antes narrada, observa quien decide, que la norma adjetiva antes citada así como las contenidas dentro del Titulo Preliminar que regula el proceso penal en relación a esta fase, referidas éstas ultimas a los Principios y Garantías Procesales, y muy específicamente en lo atinente al principio de Concentración, siendo que ello es plenamente lógico y congruente con algunos otros de los principios que imperan en el proceso penal recogidos en dicho titulo, es motivo por el cual resulta procedente, que se declare interrumpido el debate y así ha de decidirse.-

DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 17 y 320 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA FORMALMENTE LA INTERRUPCIÓN del debate en la presente causa seguida en contra de los acusados, ciudadanos YORWUIN JOSÉ MARÍN BRINTONW, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 19.762.355, natural de Cumaná, nacido en fecha 10-02-90, de 23 años de edad, de profesión u oficio obrero, de estado civil Soltero, hijo de Cruz Marín y Yorgelis Brito, residenciado en la llanada, sector 3, vereda 40, casa N° 32, Cumaná, Estado Sucre; y FRANCISCO MANUEL VALLEJO CARRIZO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 20.346.935, natural de Cumaná, nacido en fecha 08-07-91, de 21 años de edad, de profesión u oficio estudiante, de estado civil Soltero, hijo de Francisco Vallejo y María Carrizo, residenciado en la llanada, sector 3, vereda 40, casa N° 30, Cumaná, Estado Sucre; teléfono 0414-189.94.19, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal, respectivamente, en perjuicio de los ciudadanos JOHAN JOSÉ HERRERA MICET, EMILIO JOSÉ VÁSQUEZ GUTIÉRREZ, JECRI RAFAEL ZERPA BELMONTE y EL ESTADO VENEZOLANO, es por lo que en función de materializar la tutela judicial efectiva que propugna el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda fijar como nueva oportunidad para la realización del juicio oral y publico el día 16 DE ABRIL DE DOS MIL QUINCE (16/04/2015) a las 10:30 a.m., en consecuencia notifíquese a las partes la presente decisión. Líbrese lo conducente a los efectos de la celebración del juicio oral y publico fijado.- Cúmplase.
La Juez Tercera de Juicio
La Secretaria


Abg. Rosiris Rodríguez Rodríguez

Abg. Zairet Vital