REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO
CUMANA

Cumaná, 6 de marzo de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-002184
ASUNTO : RP01-P-2014-002184


DECLARATORIA DE CESE DE MEDIDA
DE PROTECCIÓN A VÍCTIMA


Vista la solicitud planteada junto con oficio N° FS-19-784-2015, suscrito por el abogado JUAN CARLOS BASTARDO GÓMEZ, actuando con el carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Sucre; consistente en que se declare el cese de la medida de protección acordada al ciudadano LUIS ANTONIO MARQUEZ GONZALEZ, Titular de la Cédula de Identidad número 14.597.978; en su condición de víctima en causa penal seguida a los ciudadanos JEAN LUIS ALEJANDRO MAESTRE GAMBOA, de 22 años de edad, nacido en fecha 08-08-91, natural de Cumaná, titular de la cédula de identidad N° V-19.980.827, soltero, de oficio Sargento Segundo de la Guardia Nacional, hijo de Luis José Maestre Vallejo y Yaskra Gamboa, residenciado en la calle garcía, casa N° 73, Cumaná, Estado Sucre; DANIEL JOSÉ MÁRQUEZ MIERES, de 24 años de edad, nacido en fecha 29-02-90, natural de Cumaná, titular de la cédula de identidad N° V-20.575.734, soltero, de oficio pintor, hijo de Pedro José Márquez Hernández y Luisa América Mieres Guzmán, residenciado en la calle Petión, casa N° 48, Cumaná, Estado Sucre; JOHANAN ALEXANDER PUENTES FIGUEROA, de 22 años de edad, nacido en fecha 16-07-91, natural de Mérida, Estado Mérida; titular de la cédula de identidad N° V-20.345.776, soltero, de oficio estudiante, hijo de Lilín Coromoto Figueroa y Alexis Puentes, residenciado en la calle Castellón, casa N° 80, Cumaná, Estado Sucre; y ROBERTH JOSÉ GARCÍA FIGUEROA, de 22 años de edad, nacido en fecha 03-04-92, natural de Cumaná, titular de la cédula de identidad N° V-22.22.631.451, soltero, de oficio estudiante, hijo de Damelys Figueroa e Ismael García, residenciado en la calle Gutiérrez, casa N° 58, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos ROGER GABRIEL DEL VALLE PEÑA y LUIS ANTONIO MÁRQUEZ GONZÁLEZ; AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; y en contra del ciudadano CARLOS JAVIER RAMOS ARCIA, de 22 años de edad, nacido en fecha 22-12-91, natural de Cumaná, titular de la cédula de identidad N° V-21.093.605, soltero, de oficio Sargento Segundo de la Guardia Nacional, hijo de Carlos Alberto Ramos y Ana Coromoto García, residenciado en el Pasaje Bermúdez, casa N° 1, cerca de la plaza Bermúdez, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos LUIS ANTONIO MÁRQUEZ GONZÁLEZ y ROGER GABRIEL DEL VALLE PEÑA; AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; según acusación del Ministerio Público de este Circuito Judicial; este Juzgado de Juicio, para decidir observa:

El Ministerio Público, en síntesis, fundamenta su solicitud de cese de la medida de protección, indicando que la misma fue requerida por su despacho y acordada por el Tribunal de Control en fecha 8 de abril de 2014, ordenándose al efecto recorridos policiales por el domicilio de la víctima, a cargo de funcionarios adscrito al Instituto Autónomo de Policías del Estado Sucre; por un lapso de seis (06) meses, y visto que el tiempo por el cual fue acordada la medida de protección se encuentra vencido sin que se haya pedido prorroga por la testigo, plantea su solicitud de conformidad con lo previsto en e artículo 42 de la Ley Sobre Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales.

Ahora bien, siendo que en garantía al derecho que asiste a testigos en procesos judiciales de recibir protección frente a probables atentados en contra suya o de su familia; la Administración de Justicia por conducto del Tribunal Tercero Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, por solicitud Fiscal, concedió en fecha 8 de abril de 2014, la medida de protección a la que alude el representante del Ministerio Público mediante auto cuyo dispositivo es el siguiente:
“…este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud del Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Sucre y acuerda Medida de Protección a favor del ciudadano LUIS ANTONIO MARQUEZ GONZALEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nro 14.597.978, medida consistente en RECORRIDOS POLICIALES EN EL DOMICILIO DE LA VICTIMA por un lapso de seis (06) meses…”.

De lo cual se desprende que el Tribunal de Control de origen, estableció para el cumplimiento de la medida de protección acordada el lapso de seis meses, los que han trascurrido a plenitud, en tal sentido, se estima que en efecto ha operado el decaimiento de la medida acordada y teniendo además en cuenta los argumentos en referencia a que no ha mediado solicitud de prórroga por parte del beneficiario de la misma, se considera procedente el pedimento que motiva la presente resolución judicial y así debe decidirse.

Por las consideraciones antes expuestas el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EL CESE DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN, acordada en fecha 5 de febrero de 2014, a favor del ciudadano LUIS ANTONIO MARQUEZ GONZALEZ, Titular de la Cédula de Identidad número 14.597.978; en su condición de víctima en causa penal seguida a los ciudadanos JEAN LUIS ALEJANDRO MAESTRE GAMBOA, de 22 años de edad, nacido en fecha 08-08-91, natural de Cumaná, titular de la cédula de identidad N° V-19.980.827, soltero, de oficio Sargento Segundo de la Guardia Nacional, hijo de Luis José Maestre Vallejo y Yaskra Gamboa, residenciado en la calle garcía, casa N° 73, Cumaná, Estado Sucre; DANIEL JOSÉ MÁRQUEZ MIERES, de 24 años de edad, nacido en fecha 29-02-90, natural de Cumaná, titular de la cédula de identidad N° V-20.575.734, soltero, de oficio pintor, hijo de Pedro José Márquez Hernández y Luisa América Mieres Guzmán, residenciado en la calle Petión, casa N° 48, Cumaná, Estado Sucre; JOHANAN ALEXANDER PUENTES FIGUEROA, de 22 años de edad, nacido en fecha 16-07-91, natural de Mérida, Estado Mérida; titular de la cédula de identidad N° V-20.345.776, soltero, de oficio estudiante, hijo de Lilín Coromoto Figueroa y Alexis Puentes, residenciado en la calle Castellón, casa N° 80, Cumaná, Estado Sucre; y ROBERTH JOSÉ GARCÍA FIGUEROA, de 22 años de edad, nacido en fecha 03-04-92, natural de Cumaná, titular de la cédula de identidad N° V-22.22.631.451, soltero, de oficio estudiante, hijo de Damelys Figueroa e Ismael García, residenciado en la calle Gutiérrez, casa N° 58, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos ROGER GABRIEL DEL VALLE PEÑA y LUIS ANTONIO MÁRQUEZ GONZÁLEZ; AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; y en contra del ciudadano CARLOS JAVIER RAMOS ARCIA, de 22 años de edad, nacido en fecha 22-12-91, natural de Cumaná, titular de la cédula de identidad N° V-21.093.605, soltero, de oficio Sargento Segundo de la Guardia Nacional, hijo de Carlos Alberto Ramos y Ana Coromoto García, residenciado en el Pasaje Bermúdez, casa N° 1, cerca de la plaza Bermúdez, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos LUIS ANTONIO MÁRQUEZ GONZÁLEZ y ROGER GABRIEL DEL VALLE PEÑA; AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; por haber transcurrido íntegramente el lapso por el cual fue acordada, sin que haya mediado requerimiento de prórroga. En consecuencia, ofíciese a la Fiscalía Superior del Ministerio Público solicitante, sobre el contenido de esta decisión, así como al ciudadano Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre a los fines de que haga cesar los recorridos policiales ordenados. Así se decide, en Cumaná a los seis (6) días del mes de marzo de dos mil quince (2015).
LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO

ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO BETANCOURT
LA SECRETARIA JUDICIAL

ABOG. ANA LUCÍA MARVAL SAUD