REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO
CUMANÁ

Cumaná, 4 de marzo de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-001593
ASUNTO : RP01-P-2014-001593

SENTENCIA CONDENATORIA

Sobre la base de lo acontecido en el debate oral y público, llevado a cabo en virtud de acusación presentada por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, representada por los abogados CÉSAR GUZMÁN FIGUERA, SIMÓN MALAVE y ANAKARINA HERNÁNDEZ, en contra de la acusada ciudadana CARMEN BENITA GONZÁLEZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.126.584, de 39 años de edad, nacida en fecha 09/02/1975, natural de Cumaná, estado civil soltera, de oficio del hogar, hija de Juan Bautista Alemán e Irene del Valle González, y residenciada en Las Delicias de Caigüire, sector La Playa, casa S/N, cerca del bombeo, Cumaná, Estado Sucre; quien en juicio estuvo asistida por los abogados OMAIRA GUZMÁN GUERRA Y EULISES LORETO; por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICA EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 149, primer aparte, de la Ley Orgánica de Drogas, concatenado con el artículo 163, numeral 9, eiusdem, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; siendo la oportunidad procesal para sentenciar, este órgano decisorio procede a hacerlo previas las siguientes consideraciones:

I
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
OBJETO DEL JUICIO

Otorgado como fue el derecho de palabra al inicio del debate al representante del Ministerio Público, para que expusiera de manera sucinta el fundamento de la acusación, hizo uso del mismo la abogada ANAKARINA HERNÁNDEZ, quien sostuvo: El Ministerio Público en fecha 27-03-2014 presentó formal acusación en contra de la ciudadana Carmen Benita González, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICA, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, concatenado con el artículo 163 numeral 9 eiusdem, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por los hechos ocurridos en fecha 27 de febrero de 2014, cuando siendo aproximadamente las 11:30 horas de la mañana, encontrándose la funcionaria Oficial Jefe (IAPES) Mireya Ramos, adscrita al Departamento de Seguridad Física e Instalaciones del Centro de Coordinación Policial “Antonio José de Sucre” del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; en labores de servicio en las instalaciones del Centro de Coordinación Policial “Antonio José de Sucre”, en el área de requisa, en eso una ciudadana se le acerca y le pregunta si ella podía entrar a retirar una bolsa que le iban a enviar de adentro de los calabozos del comando, ella le contestó que no podía entrar y que tenía que esperar en la parte de afuera; luego observó a una señora mayor de edad, quien tenía en sus manos un bolso amarrado con una bolsa y la señora que antes le había preguntado si podía entrar, se encontraba forcejeando con ella para quitarle dicha bolsa, en vista de esa situación, las llamó a ambas y les indicó que le trajeran el bolso y la bolsa para el área de requisa, la señora mayor se acercó con el bolso y la bolsa, mientras que la otra señora se alejó del lugar. La funcionaria procedió a indicarle a la Oficial Agregado (IAPES) Milá de la Roca, que revisara el bolso y a la Oficial (IAPES) Luatana Suárez, que revisara la bolsa de material sintético de color blanco con logotipo LAS COSAS DEL NIÑO. Al culminar la revisión le informó la Oficial Agregado (IAPES) Milá de la Roca, que en el bolso no se encontró ningún objeto de interés criminalístico y la Oficial (IAPES) Luatana Suárez, le manifestó que en la bolsa antes descrita, se encontraba un Pantalón Bermudas de color Azul, con el bolsillo derecho abierto y en el cual se encontraban dos paquetes, que al sacarlos, constataron que eran dos bolsas de material sintético de color transparente, contentivos de varios trozos de color beige, presunta droga; mostrándole a la señora mayor lo que se había encontrado en el pantalón de color azul marino que estaba dentro de la bolsa informándome esta que esa bolsa no era de ella sino de la señora que estaba afuera y que momentos antes estaba forcejeando con ella para quitársela, ya que la misma venía amarrada con el bolso que le había mandado su hijo con ropa sucia, inmediatamente le informó a la Oficial (IAPES) Andreína Torres, que detuviera a la ciudadana que se encontraba momentos antes, forcejeando con la señora por dicha bolsa, donde se encontró tal evidencia y la cual se encontraba aproximadamente a unos 20 metros del lugar donde se estaba haciendo la revisión, aceptando dicha señora que ella vino a retirar dicha bolsa de ropa sucia; de inmediato procedieron a practicar la detención de la ciudadana, no sin antes imponerla del motivo de su aprehensión y de sus derechos previstos en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente. Esta representación fiscal solicita a este Tribunal y a los defensores que estén muy atentos a los medios de pruebas promovidos y admitidos por el Tribunal de Control, a saber, funcionarios, expertos y testigos que actuaron en el procedimiento, y se determinó que la sustancia incautada a la ciudadana antes mencionado era de la presunta droga denominada Crack, estén muy atentos con los medios de pruebas con los cuales el Ministerio Público demostrará la responsabilidad de la hoy acusada en el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICA, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, concatenado con el artículo 163 numeral 9 ejusdem, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.

Al término de la recepción de pruebas y a los fines de exponer sus conclusiones se otorgó el derecho de palabra al Fiscal quien, entre otras cosas, señaló: “…es de indicar que en lo que constituyó el presente debate oral y público, debate este que deviniese de un acto conclusivo presentado por el Ministerio Público, donde se le acusare a la imputada de autos por el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICA EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 149, primer aparte, de la Ley Orgánica de Drogas, concatenado con el artículo 163, numeral 9, ejusdem, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, circunstancia esta que agrava el delito ya que este se venia cumpliendo en un establecimiento de régimen penitenciario, la cual fue controlada, base esta que dio origen a lo que constituye o constituyó contradictorio en este proceso, los hechos ciertamente narra que en fecha 27 de febrero de 2014, siendo aproximadamente las 11:30 horas de la mañana, encontrándose la funcionaria Oficial Jefe (IAPES) Mireya Ramos, adscrita al Departamento de Seguridad Física e Instalaciones del Centro de Coordinación Policial “Antonio José de Sucre” del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; en labores de servicio en las instalaciones del Centro de Coordinación Policial “Antonio José de Sucre”, en el área de requisa, una ciudadana se le acerca y le pregunta si ella podía entrar a retirar una bolsa que le iban a enviar de adentro de los calabozos del comando, ella le contestó que no podía entrar y que tenía que esperar en la parte de afuera; luego observó a una señora mayor de edad, quien tenía en sus manos un bolso amarrado con una bolsa y la señora que antes le había preguntado si podía entrar, se encontraba forcejeando con ella para quitarle dicha bolsa, en vista de esa situación, las llamó a ambas y les indicó que le trajeran el bolso y la bolsa para el área de requisa, la señora mayor se acercó con el bolso y la bolsa, mientras que la otra señora se alejó del lugar. La funcionaria procedió a indicarle a la Oficial Agregado (IAPES) Milá de la Roca, que revisara el bolso y a la Oficial (IAPES) Luatana Suárez, que revisara la bolsa de material sintético de color blanco con logotipo LAS COSAS DEL NIÑO. Al culminar la revisión le informó la Oficial Agregado (IAPES) Milá de la Roca, que en el bolso no se encontró ningún objeto de interés criminalístico y la Oficial (IAPES) Luatana Suárez, le manifestó que en la bolsa antes descrita, se encontraba un Pantalón Bermudas de color Azul, con el bolsillo derecho abierto y en el cual se encontraban dos paquetes, que al sacarlos, constataron que eran dos bolsas de material sintético de color transparente, contentivos de varios trozos de color beige, presunta droga; mostrándole a la señora mayor lo que se había encontrado en el pantalón de color azul marino que estaba dentro de la bolsa informándome esta que esa bolsa no era de ella sino de la señora que estaba afuera y que momentos antes estaba forcejeando con ella para quitársela, ya que la misma venía amarrada con el bolso que le había mandado su hijo con ropa sucia, inmediatamente le informó a la Oficial (IAPES) Andreína Torres, que detuviera a la ciudadana que se encontraba momentos antes, forcejeando con la señora por dicha bolsa, donde se encontró tal evidencia y la cual se encontraba aproximadamente a unos 20 metros del lugar donde se estaba haciendo la revisión, aceptando dicha señora que ella vino a retirar dicha bolsa de ropa sucia; de inmediato procedieron a practicar la detención de la ciudadana, no sin antes imponerla del motivo de su aprehensión y de sus derechos previstos en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente. A lo que se concluyó en el debate, comparecieron la funcionaria Mireya Ramos jefa de la división, quien señaló que ciertamente en hora y lugar, ocurrieron los hechos tal y como se hicieron saber en el acta de procedimiento hechos estos que con antelación se narraron y donde se dejó constancia de un bolso, una bolsa de material sintético, un pantalón tipo bermuda, con sustancia crack así como un teléfono celular marca vetelca, con su respectiva batería la cual poseía la acusada y en donde esta funcionaria, conteste de igual manera señalara que de la revisión de los mensajes de texto entrantes se podría apreciar varios mensajes de esa misma fecha con hora de la ocurrencia de los hechos, los cuales se leía un ciudadano que respondió al apodo CHUPI, donde le mencionaba le envié 10 bolsas. Hechos y circunstancia esta que de igual manera fueron conteste en señalar, la funcionaria Mila de la Roca quien hizo la revisión de la bolsa y la funcionaria quien hizo la revisión de la bolsa e incauta como evidencia una tipo pantalón con la sustancia, como así lo señala Andreina Torres quien procede a practicar la detención de esta ciudadana. De igual manera en lo que constituyó el contradictorio, comparecieron por la sala de audiencia, el funcionario Alexander Arenas, funcionario del CICPC, el cual señaló que ciertamente recibe de funcionarios del IAPES, el presente procedimiento conjuntamente con las evidencias señaladas así como la presencia de la ciudadana detenida, deposición esta que evidencia ciertamente se cumplieron con los protocolos establecidos con la cadena de custodia de evidencias físicas. De igual manera comparecieron el funcionario Vicente Rivero, funcionario este quien fue conteste en señalar que al área técnica, ingresaron unas evidencias constitutiva de un pantalón tipo bermuda así como un bolso, y una bolsa de material sintético, objeto estos además de un teléfono celular que le fueren incautados a la ciudadana hoy acusada y sobre la base de la cual y en atención de su técnica practicase experticia de reconocimiento legal, estimándose en sus conclusiones el estado, uso y conservación de los mismo. De igual manera es conteste en señalar este funcionario que practicare reseña y registro policiales a la ciudadana hoy acusada en la verificación del sistema SIPOL - ONIDEX, se determinare o evidenciare que esta ciudadana presentaba registros policiales por el delito de droga. Asimismo por estas salas de audiencias comparecieron las expertas de toxicología forense adscritas al laboratorio de toxicología forense del CICPC, quienes de manera libre y espontánea, expusieron sobre la base de unas experticias una toxicología in vivo realizada a la acusada en sangre y orina, donde se determino negatividad en estos fluidos a las drogas marihuana y cocaína, asimismo estas funcionarias fueren contestes en señalar que al área de laboratorio, se consignó previa cadena y custodia unas evidencias constitutiva en una sustancia una de color blanco que al someterse a estudios técnicos forenses, se determinase que dicha sustancia correspondía a la sustancia denominada cocaína base, tipo crack, con un peso neto de 102 gramos con 509 miligramos. De igual manera compareció ante esta sala de audiencia la funcionaria Berenice Cabello adscrita al CICPC, quien dejo constancia y así quedo evidenciado que le fueron suministrado una pieza, previa formalidades en el registro de cadena y custodia, pieza esta que señalara fue un teléfono celular marca vetelca, modelo vergatario, de colores gris y amarillo con su respectiva batería, objeto este sobre el cual practicase análisis de vaciado de contenido para lo cual indicó la utilización manual, en razón a que dicho sistema o equipo movil no era necesario la utilización de sistema forense. Concluyendo pues, en dicho teléfono celular presentaba una serie de mensajes de entrada de texto y salida entre los cuales uno de ellos de fecha 27 de 2014, señalaba que un sujeto de nombre CHUPI, con el texto le envié 10 bolsas, así como una sumatoria de 3 mensajes de ese mismo día. Estos fueron los elementos y medios de pruebas que comparecieron por esta sala de audiencias que de manera irrefutable unos dan fe ciertamente de una actuación policial, que se cumplió con todos y cada uno de la parámetros establecidos en la ley, otros de carácter técnicos y científicos, quienes de cierta manera dan certeza que el procedimiento policial sobre la incautación del hecho acreditado, como es la sustancia de droga hecho este que da origen a este proceso ciertamente le fuere incautado en su poder a la imputada de autos, como se señaló al inició de esta disertación, del procedimiento policial que fue corroborado y así evidenciado con un testigo procedimental, este que fuere oportunamente citado por este Tribunal a comparecer a esta sala de audiencia como de igual manera prestar con su colaboración el Ministerio Público, no logrando la comparecencia del mismo si bien de la utilización de la comparecencia por la fuerza pública, sobre la base de la cual la funcionaria Mireya Ramos, compareciere a los fines de dar fe sobre la resulta de las mismas, donde entre otras cosas señalase que en la dirección aportada por la ciudadana testigo, se le fuere indicado que la misma residía en la ciudad de Caracas, que de igual manera señalare la funcionaria actuante en lo que corresponde a la práctica de lograr la comparecencia de la fuerza pública de manera libre y espontánea sin ningún tipo de coacción por ninguna de la partes que esta ciudadana que fungió para el momento como testigo, tenía familiar recluido en el mismo lugar donde la acusada de autos frecuentaba a los fines de procurarle el sustento de un familiar de esta, ante tal situación es bien sabido la problemática penitenciara existente en el país sin que de ello escape los centro de reclusión de esta jurisdicción, estos constituyen entre otras cosas la razón cierta del por qué la ciudadana testigo, evadiera su compromiso al llamado que un Tribunal de la Republica le hiciere a comparecer como testigo. Todo estos pues, fueron los medios de pruebas preconstituidos que en lo que constituyó el contradictorio se convirtieron en pruebas ciertas e irrefutables de la actuación dolosa de la acusada de autos y la comisión de la misma en el tipo penal que se le imputara. Ahora bien a tal efecto es necesario para el Ministerio Público, señalar que de estos elementos que constituyeron la comisión de un hecho lo que constituyó a un objeto de debate denominada prueba indirecta, si bien sabemos que la prueba indiciaria o indirecta no constituye un verdadero medio de prueba si no una labor lógica técnica y jurídica a través, de la actividad silogística del Juez la cual permite, que estando probado lo que lo es la incautación de una droga establecer la existencia de otra, vale decir que en la prueba indiciara existe un hecho a una pretensión, como lo fue la actividad desplegaba por la acusada de autos al momento de procurarse la detención, lo cual debido a otro hecho como lo fue la verificación de una conducta conciente, permanente y dolosa, al verificarse de lo que es determinada sobre la mensajería de texto y el teléfono celular que le fuere incautado, la determinación y acreditación del contenido de esta prueba indirecta, ante ello en lo que queda la base de esta prueba y muy respetuosamente ciudadana juez conocedora del derecho que en su actividad silogística, aprecie tanto las pruebas directas que determinan la responsabilidad plena conciente y permanente de la acusada, en la comisión del delito que a bien se imputara. Es así que considera el Ministerio Público, que habiendo logrado probar y establecer que la acusada con su conducta ha producido un daño colectivo de altísima relevancia hasta el punto de haber sido considerado por el más alto Tribunal de la República además de un delito también un delito de salud pública, estimando ya para concluir, que habiendo desvirtuado el Ministerio Público, lo que constituyó tal y como señalo el principio de inocencia el cual amparó a la acusada durante todo el proceso y que a bien le fuere garantizado, como lo dije anteriormente, que con la conducta que desplegare la ciudadana acusada, dicho principio de presunción de inocencia, ha quedado desvirtuado y es por lo que en este momento como bien lo señalé al inicio del debate en el acto de apertura, el Ministerio Público, como parte de buena fe solicitaría al momento de la discusión final, cierre del debate habiéndose, controlados todos y cada uno de los medios de prueba que comparecerían, la aplicación de una sanción. Es por ello que en este momento solicito a esta honorable Juez, que en la aplicación a su máxima de experiencia, establecido en el articulo 22 de la norma penal adjetiva, obtenido pues de todos y cada uno de los medios de pruebas directos que comparecieron ante esta sala dan por cierto que fueron desvirtuados el principio de presunción de inocencia, a lo que bien ocupa en este momento, es solicitar como efectivamente solicito en este acto que se decrete en contra de la acusada de autos, sentencia condenatoria por su participación en el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICA EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 149, primer aparte, de la Ley Orgánica de Drogas, concatenado con el artículo 163, numeral 9, ejusdem, y se le aplique la pena correspondiente al tipo penal señalado al igual que las accesorias de ley. Es todo. Durante la réplica el fiscal, entre otras cosas, agregó: “…Señala la defensa que el Ministerio Público, solicita se condene a la acusada en atención a pruebas indirectas, yo digo que la condene en prueba directa, de igual manera señala la defensa que la acusada no fue detenida en las instalaciones en un centro de reclusión si no fue detenida allí en el área de requisa que forma parte de la reclusión, de igual manera señala la defensa que la acusada jamás envió un mensaje ella recibió el mensaje el cual decía te envió 10 bolsas, también señala sobre la base de los delito de lesa humanidad, que todos los delitos de trafico de cualquier índole son de lesa humanidad, insisto en al articulo 105, que yo hable de sanción como sanción de una sentencia condenatoria como pretendió hacerme ver la ciudadana defensora como un desconocedor, también señala que el testigo existió, que no vino, porque la ciudadana se fue para Caracas, eso lo señaló la funcionaria que vino aquí no lo señalé yo, del por qué no se detiene a la ciudadana Celeuse Valles, porque fue testigo en el procedimiento, que con los registros policiales yo pretendo que se condene a la acusada, pues no, yo solicito que se condene ya que se demostró, entre éstas y otras consideraciones que a bien no hace señalamiento y solicito se le dicte a la acusada sentencia condenatoria y se aplique las accesorias de ley.

Por su parte, habiéndose otorgado en el debate oral y público el derecho de palabra a la Defensa de la acusada Carmen Benita González, a los fines de dar contestación a la acusación planteada por el representante del Ministerio Público, hizo uso del mismo la abogada OMAIRA GUZMÁN GUERRA y entre otras cosas expuso: “Buenas tardes, me toca tal y como señaló, realizar en este momento la estrategia de la defensa, de antemano le notifico que la defensa no promovió pruebas puesto que es criterio de que la Fiscalía del Ministerio Público es la que tiene la carga de la prueba, si hubieran existido medios de pruebas, esta defensa no escatimaría haberlos promovidos por considerar que esos medios de pruebas que en la oportunidad debida hice como mío los medios de pruebas fiscal, en virtud del principio de comunidad de las pruebas. La ciudadana funcionaria en este caso la funcionaria Milá De La Rocca, la funcionaria Suárez, y la oficial Andreína Torres que son los testigos que dice el Fiscal del Ministerio Público va a traer. Me inicié en este campo siendo defensora, sigo insistiendo que es el momento más oportuno para demostrar la inocencia o culpabilidad de los acusados, y en esta oportunidad el fiscal le tocara demostrar en esta sala si la ciudadana Carmen Benita González es culpable del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICA, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, concatenado con el artículo 163 numeral 9 eiusdem, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Dice el fiscal que fue dentro del establecimiento penitenciario, la defensa ha insistido que mi defendida, la droga y así se demostrara la droga no fue encontrada en ningún momento en poder de mi representada, fue encontrada en un pantalón supuestamente de un hijo de la señora Celeuses Valles, quien estaba detenido en ese recinto policial. Carmen Benita fue detenida fuera de las instalaciones de la comandancia de policía cuando estaba esperando unos envases de una comida, y así lo señala esos funcionarias, eso fue todo lo que ocurrió, y por mala suerte dice los funcionarios que la droga era de ella, la defensa insiste en la inocencia de nuestra representada que a través de las preguntas que se realizaran se verificara la verdad, si no fue basada la acusación fiscal en conjeturas con las que sólo se ha mantenido en privación de libertad a esta ciudadana. Es todo.

La Defensora Privada abogada OMAIRA GUZMÁN, durante sus conclusiones expuso: me toca ciudadana juez hoy las conclusiones a favor de mi representada quien ya lleva aproximadamente nueve meses detenida, diez meses con exactitud, esperando en efecto que el Fiscal del Ministerio Público, lograra recabar esos elementos que el señaló, que a la vez señala también ya lo hizo, medios de pruebas los cuales ya pasaron por esta sala, dice el que son unas pruebas cierta y refutable, que no tiene ninguna duda y le pide a usted, ciudadana Juez que dicte una sentencia condenatoria, más que todo basándose en indicios o pruebas indirectas y habla de que la conducta de mi representada fue una conducta consciente, permanente, sin señalar de que manera mi representada desplegó esa conducta, eso es lo difícil de un juicio oral y público demostrar de que manera una persona desplegó tal conducta, y si recordamos las actuaciones cada uno de los funcionarios que vinieron a deponer sus dichos en esta sala no podemos olvidar ciudadana Juez, de que cómo lo señala el fiscal del Ministerio Público, que fueron contestes, por cierto si fueron conteste en afirmar lo que ellos hicieron el día que mi representada fue detenida porque una funcionaria Mila de la Roca, le señala a otra funcionaria porque eran 4 o 5 funcionarias que estaban en ese procedimiento, y unas dice que mi representada venía de dentro de las instalaciones y otras señalas que mi representada estaba afuera de las instalaciones, y una funcionaria dijo que mi representada le preguntó a una funcionaria si podría entrar a buscar unos potes de comidas y señala otra funcionaria que ahí vienen esas dos señoras discutiendo con la testigo, porque de la pared donde estaban las funcionarias no se logra ver porque hay una pared que tapa la entrada de salida, solo queda la parte de la requisa que las funcionarias logran ver todo para afuera, que señala además que había muchas gentes porque era un día de visita y hasta hoy yo me estoy preguntando dónde está la testigo que el fiscal no la logró localizar y en esa falta de testigo es lo que le pide el Fiscal que dicte una sentencia condenatoria y voy a reafirmar esos términos del Fiscal que le dice a usted que se base en su máxima de experiencia y en esas pruebas indirectas de lo que hace el Fiscal de que tome una decisión y que condene a mi representada sin testigo en ese procedimiento que fue a base de conjeturas y así se presentó la acusación, por supuesto que vinieron los funcionarios y expertos solo sirvió para que se dejara constancia de que verdad si hubo un decomiso de una droga que eran en un pantalón negro o azul, pero de quien era ese pantalón se preocupó el Ministerio Público, de investigar de quien era ese pantalón, mi representada vino de visita, así como la funcionaria señaló que la testigo no iba a venir y el Fiscal alega que la señora no iba a venir por el problema que tenía interno del hijo de que supuestamente yo se ciudadana Juez que la defensa también va aportar ya que el fiscal tiene la carga de la prueba, yo no me puedo ir a buscar testigo para desvirtuar si a mi representada se le consiguió o no la droga, a ella no se le consiguió ni el bolso ni la droga, yo me estoy preguntando porque a esa señora no la detuvieron Celeuse Valles que fue a la que le encontraron todos esos objeto porque con la prueba que pretendió el Ministerio Público, con traer el fiscal porque con eso no se determinó si ese teléfono pertenecía a mi representada ni que ese mensaje lo mandó mi representada porque esa pregunta se le hizo al experto. Ciudadana Juez insistiendo en la inocencia de mi representada en cuanto al delito por el cual ha sido acusada de trafico de droga en su modalidad de ocultamiento, ¿en algún momento vino un funcionario a decir que a mi representada la vieron ocultando esa droga, que mi representada le estaba quitando a la vista a los funcionarios si era ella esa droga que traía?, mi representada no traía ese bolso ya que es solo el dicho de los funcionarios y ahí una funcionaria que dice porque mi jefa me dijo que hay esas señoras vienen discutiendo y yo le pregunté a la funcionaria de que si ella había visto y me dijo no me lo dijo mi jefa pero yo las vi conversando y señalaron los funcionarios que estaban en la parte de afuera. Tan es así que vemos de los funcionarios dicen que ellos llamaron a mi representada y ella entró a la sala de requisa porque si ella fue llamada e hizo caso omiso ella se habría ido tranquila ya que estaba afuera, protegiéndose ella misma si hubieras estado involucrada en un hecho, y esas acciones que señala el Fiscal del Ministerio Público, a final de sus conclusiones que es cierto “que esa droga fue incautada a mi representada”, es totalmente falso ciudadana juez que a mi representada se le haya encontrado ejecutando esa acción de esconder e incurrir esa droga que refieren el experto esos 100 gramos de droga con 500 miligramos de cocaína base tipo crack que señala el Fiscal del Ministerio Público es totalmente falso, no trajo el fiscal del Ministerio Público pruebas para demostrar que mi representada halla sido encontrada con un alijo de droga, también señala el fiscal que el delito de droga es de lesa humanidad todos lo sabemos pero aquí no estamos juzgando el concepto sino la actuación e una persona, pero cuando no hay prueba hay que aferrarse a cualquier termino o dicho para poder pedirla a usted ciudadana juez una condena para una persona que es inocente, es mas si vamos al decomisó de droga que señalo el fiscal porque el fiscal no busco a Celeuse ya que esas pruebas el mismo la señalo en el escrito probatorio no trajo aquí los resultado de la experticia del pantalón y como sabemos si esa droga la traía el pantalón, la bolsa la llevaba la señora Celeuse y lo grave fue que se detuvo a mi representada y no se preocuparon en buscar a Celeuse, que si sabe el Fiscal del Ministerio Público y así lo confirmo la funcionaria para que la señora compareciera mediante la fuerza publica y yo no puedo decir que esa declaración o esa información que pasó la funcionaria es verdad o mentira, pero desde el inicio de la investigación aparece eso así, con una condena para mi representada se termina todo con el problema penitenciario, se termina todo, ya que el fiscal se apega que mi representada tiene antecedente ya que el pide que se condene, ya que el no se preocupo la decisión que pueda y por lo que se probó aquí es que va hacer la condena, que para mi no es suficiente, porque es la conducta por la que fue detenida en la comandancia, no por una conducta pasada. Las pruebas no las trajo el fiscal es mas el pantalón lo incineraron, el teléfono no lo trajeron eso lo pidió el fiscal y dice el que la señora Celeuse vive en Caracas, es por lo que le pido de esa máxima de experiencia, de esa sana critica, que usted le dicte a mi representada una sentencia absolutoria, no como dice el fiscal prueba indirecta, le pido la sentencia absolutoria, si usted se aparta del criterio de esta defensa, así como lo señalé, si decide tomar su decisión en contra de mi representada que se tome en cuenta que la misma no tiene antecedente penales, que hay unos registros, no le van a servir en caso de que sea condenada que se le baje la pena, porque en todo caso lo único con que se puede demostrar es que no tiene antecedente penales y pidió también el agravante de donde fue cometido ese delito, también que se tome en cuenta en las instalaciones del centro penitenciario ya que no se demostró que mi representada fue detenida dentro de las instalaciones, o fuera de ella. En conclusión que se le de a mi representada una sentencia absolutoria. Es todo. Durante la contrarreplica, agregó: hay un principio in dubio pro reo, por insuficiencia de prueba, por no quedarse demostrado en esta sala, que a mi representada no se le incautó ninguna evidencia sino a la señora Celeuse, que se le dicte una sentencia absolutoria. Es todo.

Por su parte la acusada CARMEN BENITA GONZALEZ, impuesta del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Articulo 8, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que le exime de declarar en causa seguida en su contra, y en caso de consentir, hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, de igual manera fue impuesto del hecho que se le imputa y de los elementos de convicción que obran en autos en su contra, manifestó no querer declarar .


II
EXAMEN Y VALORACIÓN DE
LOS ELEMENTOS DE PRUEBA

Este Juzgado Unipersonal, atendiendo al contenido de los artículos 22 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, habiéndose practicado las pruebas incorporadas al debate con estricta observancia de las disposiciones legales; y conforme al desarrollo del juicio oral y público observa:

1. De las declaraciones de funcionarios policiales:
1.1. Compareció a juicio en condición de testigo la funcionaria ciudadana MIREYA JOSEFINA RAMOS, quien previo juramento manifestó llamarse como queda escrito, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 9.979.504, de oficio Oficial del IAPES, y expuso: “Lo que sucedió fue que yo estaba encargada del área de requisa en la parte de afuera del comando en momento se me acercó una ciudadana y me dijo que si ella podía entrar al recinto para retirar una bolsa le digo que se esperara un momento que yo le informo cuando podía entrar, en eso sale una señora mayor con un bolso atado con una bolsa y la señora que antes me había pedido permiso para entrar empieza a forcejear con la otra señora, en vista de eso yo le digo vengan a acá con la bolsa y el bolso para revisar porque están ustedes peleando, la señora mayor viene con el bolso y la bolsa y la otra señora se retira, en eso yo le dijo a Luatana la funcionaria que lo revisan cuando están revisando Luatana saca de la bolsa un pantalón bermudas y cuando abre los bolsillos se encuentra ahí unos fragmentos de presunta drogas, yo le digo a Andreína agárrame a la otra señora y tráemela yo le pregunto esa bolsa es tuya y ella me dijo “si vine a buscar esa bolsa”, en eso la metimos adentro hablamos con el jefe y practicamos el procedimiento. Es todo. Se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines de formular sus preguntas: ¿A que área se encuentra usted adscrita? Área de requisa ¿Cuáles son las directrices que le giraron sus superiores en atención a la requisa? Todas las personas que entran por el área de requisa nosotros los requisamos y cuando salen bolsas también se requisa ¿Usted recuerda las características de la mujer que le pidió permiso para retirar esa bolsa? Si, ella es blanca, esa señora esta aquí es la señora acá (señalando a la acusada) ¿Qué le respondió a la señora Carmen ante esa solicitud que ella le hizo? Que se esperara un momentito ¿Esa señora Carmen le pidió a que lugar, pabellón o área iba a retirar esa bolsa? Cuando sacan las bolsas lo ponen detrás del área de requisa y ellas pasan a retirarla ¿Cuál fue el inconveniente que se presentó entre la señora Mayor y la señora Carmen? Ellos comienzan un forcejeo y decía la señora Carmen es que la bolsa es mía porque a mi me dijeron que venía amarrada con ese bolso ¿ese forcejeo donde se llevó a cabo? Afuera ¿Vista esa situación que le solicito usted al respecto? Que trajeran la bolsa y al bolso para verificar por qué peleaban ¿Para ese momento las dos personas que forcejeaban cada una de ellas tenían lo que requerían? Una halaba para un lado y la otra para el otro, una halaba el bolso y la otra la bolsa ¿Esa situación además de su persona que estaba ahí había otra funcionaria que pudiera dar fe? Andreina Torres, Milá de la Roca y Luatana ¿En que momento retiran esas personas y hacen la revisión del bolso y la bolsa? En el área de requisa ¿Quién revisó los objetos? La bolsa lo revisó Luatana y el bolso Milá de la Roca ¿Del bolso que resultado se obtuvo? No se encontró ninguna evidencia ¿Y de la bolsa que revisó Luatana que se encontró? Había dentro de un bolsillo de una bermudas habían fragmentos de presunta droga ¿Del resultado de esa revisión de lo que se ubica en la bolsa, otras funcionarias pudieron observar? Si, las que estaban ahí, Andreína, y la otra señora que tenía el bolsito ¿Una vez que hacen esos hallazgos ustedes informan a la superioridad? Si, para ese entonces el jefe del área, el supervisor Jefe ¿Qué respondió la señora cuando le preguntó si esa bolsa era de ella? Si, dijo qué era de ella que le habían dicho de allá que venía amarrada de un bolso ¿Esas evidencias de la bermudas que estaba dentro de la bolsa de que se trataban las evidencias? Eran como pedazos de rocas, como gris, rosaditas claritas ¿Quién colectó esos pedazos de rocas? Luatana ¿Y que hizo con esas evidencias? Se llevaron delante del jefe, se llevaron a las evidencia, los pesamos, se hizo la cadena de custodia ¿Además de esa actuación usted realizó alguna otra actuación con respecto al caso? Si, ella dejó el teléfono en ese recibió un mensaje que decía a fulanito que le lleve cuatro bolsitas ¿Ese mensaje a parte de usted otro funcionario lo logró observar? Si ¿Y la señora Carmen refirió algo con respecto a ella? Se puso a llorar y dijo que ella no sabía de eso ¿Y donde se incautó el teléfono? Lo tenía la señora Carmen y sonó yo lo revisé y le dije que lo íbamos a tener también de evidencia. Es todo. Se le concede el derecho de palabra a la Defensora Privada a los fines de formular sus preguntas: ¿El área de la requisa está al lado de la comandancia? Actualmente si, al lado del portoncito de la entrada ¿En que parte se presentó ese inconveniente? En todo el frente de la requisa y con el forcejeo llegaron como a 10 metros del área de la requisa ¿Usted presenció ese forcejeo? Si señora ¿Ustedes llegaron a tomar nombre de la otra persona? Soy muy olvidadiza para los nombres ¿Por qué usted se acuerda el nombre de la señora Carmen? Y como se hizo el procedimiento y esta detenida ahí, a ella le pasan comida todos los días, es imposible olvidarla ¿Y a la otra señora usted la ha vuelto a ver? Si, ella le lleva comida a un hijo y no da su nombre, si no el de su hijo ¿Ustedes dejan constancia de las personas que visitan ese día? Fines de semana se anotan en un libro su entrada ¿La señora Carmen al pedirle permiso ya ella había tenido acceso a la comandancia? No, ella me pidió permiso y yo le dije que se esperara ¿Ella había ingresado ese día en otra oportunidades? Ese día no se si ingresó, pero en ese momento no había ingresado ella mencionó que venía del mercado y venía en una moto, ella me dijo que le diera permiso para retirar una bolsa ¿Usted dice que entre las directrices que tienen hay que requisar lo que ingresan y lo que sale? Exactamente ¿Y no aparece la entrada de la persona si lleva comida? Cuando van a llevar comida ellas hacen una cola pasan donde estamos nosotros se revisan la comida y van y la ponen en la parte de atrás en una cesta y de ahí lo carga otro funcionarios hasta llegar allá, y cuando las cosas salen de adentro lo trae el personal de mantenimiento y yo reviso es por el forcejeo que se presenta entre los dos ¿Y normalmente no lo revisa? Cuando alguien trae una cosa como una cartera si la revisan pero si la traen los de mantenimiento no lo revisan ¿A que distancia de usted estaba la señora Carmen y la otra señora mayor a donde estaba usted? Como a 2 metros o 2 metros y medio ¿Qué funcionarias estaban? Luatana, Milá De la Rocca, Andreína y yo ¿Y como era el forcejeo? Como si alguien quería agarrar lo suyo, cada quien halaba por su lado ¿Ha visto otro caso parecido de personas que entran y traen cosas para otra que esta fuera esperando? A mi lo que me llamó la atención fue el forcejeo ¿Por qué usted dice que entró solo la señora mayor y luego llamó a la señora Carmen? Cuando yo le digo así la señora Carmen soltó la bolsa y solo entró la señora mayor y entonces yo le dije a Andreína pasa a la otra señora y es cuando se consigue y ella empieza a llorar ¿En algún momento de encontrar lo que estaba en la bolsa, la señora Carmen estaba ahí? Ella estaba en la puerta, eso es algo pequeño ¿Qué hicieron con la señora mayor? Se nombró como testigos en las actuaciones policiales de los hechos que ahí se suscitaron ¿La señora Carmen en algún momento le quitó la bolsa a la señora mayor? Quitársela no, estaban forcejeando y no se la pudo quitar porque fue cuando yo actué ¿La señora Carmen en ningún momento tuvo la bolsa en sus manos? Ella estaba forcejeando para quitarle la bolsa y le decía me dijeron que la bolsa era mía, y la señora mayor le decía si pero espérate ¿De quien era ese pantalón? No se ¿Y la señora mayor no dijo de quien era ese pantalón? La señora mayor dijo y reconoció que lo que estaba en el bolso era de ella, pero el pantalón de la bolsa no, cuando se abrió la bolsa y se sacó el pantalón que era una bermudas color azul o negra la señora Carmen dijo que era de ella, pero al sacar de los bolsillos las bolsitas, fue cuando la señora Carmen dijo que eso no era de ella y se puso a llorar ¿Se le practicó algún barrido a ese pantalón? No se ¿Quienes estaban ahí cuando la señora estaba llorando? Estaba Loatana, Andreína Torres, Milá de la Rocca, mi persona, el jefe de nosotros que creo que se llama Amáis ¿Y quien lo llamó a el? Nosotros fuimos para allá, llevamos a ella y las cosas y fuimos a la oficina hablarle al jefe sobre lo que se encontró ahí, y ahí fue que le decomisamos el teléfono ¿Y la otra persona se fue de ahí? No, ella no se fue, se quedó ¿Quién abrió la bolsa? La señora mayor destapó la bolsa del bolso, entonces yo ordené a cada funcionaria a revisar ¿Quién revisó el bolso? Milá de la Rocca y la bolsa Loatana ¿La señora que llevaba el bolso y la bolsa fue la única testigo del procedimiento? Si. Es todo. Se deja constancia que la funcionaria le informó al Tribunal que en el caso de la funcionaria Loatana Suárez la misma se encuentra de reposo post natal y la funcionaria Andreína Torres se encuentra de vacaciones.
1.2. Compareció a juicio en condición de testigo la funcionaria ciudadana ADDRIANG JOSEFINA MILA DE LA ROCA DÍAZ, es conducida a sala y una vez estando en sala previo juramento manifestó llamarse como queda escrito, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 13.539.294, de oficio funcionaria del IAPES, y expuso: “Ese día yo estaba de servicio en el área de la requisa la señora acá (señalando a la acusada), era de mañana cuando la ciudadana venía saliendo con otra señora como forcejeando con unos bolso que traían, mi jefe la llama para saber el motivo por el cuál, cuando se procede a revisarle los bolsos, a todas estas, quien entró fue la primera señora y ella se queda, la señora dice que el bolso de ella era amarillo, el otro bolso lo revisó la otra compañera, yo reviso el primer bolso y solo había dinero, y el bolso de la señora al revisar había un material sintético, color marrón es por lo que se le indica a la señora detenida que se traslade para acá donde se estaba realizando la revisión, y luego se hizo el trámite correspondiente. Es todo. Se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público a los fines de formular sus preguntas: ¿La fecha de los hechos? No estoy segura ¿Aproximadamente? No tengo exactitud ¿Cuál de las dos ciudadanas, recuerda los nombres de esas dos personas? No ¿Quién venían forcejeando? La detenida (señalando a la acusada) junto con la otra ciudadana, es por lo que yo revise el bolso a la otra señora y mi compañera le revisó el bolso a la detenida (señalando a la acusada) ¿Quién traía el bolso? La detenida y la otra señora ¿Cuándo el jefe las llama para revisar los bolsos, de que color eran los bolsos? El de la señora amarillo y el de la señora una bolsa con el logo de “Las Cosas del Niño” ¿En el momento que el jefe las llaman e individualizan cada bolso, que bolso revisó usted? El amarillo ¿Cuándo revisan ese bolso la propietaria del bolso se encontraba frente de usted? Si ¿la ciudadana que tenía con la bolsa con el logo de “Las Cosas del Niño” , se encontraba ahí en la revisión? Ellas cuando las llaman, la señora del bolso avanza y la detenida se detiene ¿A cuántos metros aproximadamente se queda la señora que tenía la bolsa? Como a 5 metros, se encontró un material sintético de color marrón ¿Al momento de incautar ese material de color marrón envuelto en material sintético le preguntaron a la detenida? Si, cuando la jefa se percata del incidente del forcejeo las llaman, y la jefa le dice ven acá y ella no quiso entrar, entonces la jefa manda a otra persona a traerla y le pregunta eso es tuyo: si, y porque tiene esto adentro y ella dijo yo no se ¿le preguntaron a la señora del bolso amarillo porque venían el bolso y la bolso amarrado? Porque eran de dos detenidos del mismo patio ¿Quién le entrega la bolsa a la señora que quedó detenida, su hijo? Tiene que ser ¿Y la señora que tenía la bolsa con el emblema de “Las Cosas del Niño”, logró entrar al patio donde estaba su hijo? No se decirle ¿Ellas venía entrando o saliendo? Saliendo ¿No puede precisar si ella habló directamente con el familiar detenido? No se decirle. Es todo. Se le concede el derecho de palabra a la defensora a los fines de formular sus preguntas: ¿Cuántos años tiene laborando? 11 años ¿Y en el área de revisión? Tres años ¿Recuerda la hora de los hechos? Era de mañana ¿Exactamente en que parte se encontraba usted cuando señala esos hechos? En el área de la requisa que se encuentra en la parte frontal del comando ¿Eso queda hacia la calle? Si, esta atención al público al lado ¿Usted llegó ver en algún momento a esas dos personas conversando? Si, la jefa me dice ellas van discutiendo ¿Quién es la jefa? Mireya ¿A quien llamó Mireya? A Andreína ¿Habían otras personas ahí? Si, varias compañeras mas ¿Cuándo se percatan que esas personas vienen discutiendo llegó a oír algo que discutieron esas personas? Que decían entre ellas no ¿Usted llegó a enterarse por señalamiento que le dijo otra persona? Ellas venían conversando ¿Si esa área de revisión esta en la parte frontal y luego señala al Fiscal que venían de adentro de la comandancia, a usted le hacía fácil mirar hacia la parte de dentro? Ellas pasaron por un lado prácticamente ¿Ya ellas habían pasado por la parte donde se identifican? Ellas pasaron por mi lado, venían de adentro ¿Cómo era la otra señora? Baja, piel clara, cabello marrón ¿Contemporánea con mi defendida? Un poco mayor que ella ¿Cómo es que ella venían forcejeando? Ellas venían juntas que si es mío que si no, entonces mi jefa me comunica que ellas venían forcejeando ¿Quién dijo que venían forcejeando? Mi jefa ¿Quién traía el bolso y quien traía la bolsa? La señora que venía con ella (señalando a la acusada) dijo que ese bolso era de ella, y ella (señalando a la acusada) manifestó que esa bolsa era de ella ¿Y usted observó a la detenida con la bolsa o el bolso en la mano? Yo no ¿Esa bolsa se la llegaron a dar a la persona que usted señala como detenida? Para el momento la revisan y encuentra lo que encuentran ¿Quién revisó la bolsa? Mi compañera Luatana ¿En presencia de quien revisa Luatana la bolsa? La otra señora, mi compañera y yo revisando el bolso ¿Y la señora que usted ha señalado como detenida no estaba presente en la revisión? Ella no quiso entrar ella se quedó afuera y cuando la jefa la manda a buscar y le pregunta ven acá esa bolsa es tuya ella dice que si y le pregunta y que hace esto aquí presente y ella dice no se ¿Usted estaba presente en ese momento? Si ¿En algún momento ustedes hicieron el llamado a la detenida para que entrara? Si, y la jefa mandó a la funcionaria Andreína a buscarla porque ella no quiso entrar ¿En algún momento la señora le manifestó de donde traía la bolsa? Yo me encargué de revisar el bolso ¿Y la otra señora no le dio razón de porque traían esa bolsa y bolso juntos? Ellas venían de visitar a sus familiares que estaban en la misma celda, no recuerdo si era día de visita o no, pero manifestaron que eran ropa sucia de sus familiares ¿Y como puede decir ustedes que eso eran de alguien en particular? Porque los familiares reconocen lo de sus detenidos, y a veces traen un papelito ¿Y ese día traía el papelito? No se pero ella alegó que eso era de ella ¿Y porque dejaron a la otra persona en libertad y solo a una detenida? No se, eso se encargó la jefa yo solo revisé el bolso amarillo ¿Usted llegó a ver lo que había en la bolsa? Cuando ella lo revisó que dijo jefa ve eso estaba ahí ¿Cómo es el momento que ustedes llaman de nuevo a la señora que estaba detenida para que ingresara? Ella estaba ahí pero como a cinco metros, y es cuando la llaman le preguntan si esa bolsa era de ella y ella dice que si ¿Y la otra señora dijo que esa bolsa no era de ella? Si ¿pero si la cargaba la otra señora? Venía junto con el bolso. Es todo.
1.3. Compareció a juicio en condición de testigo la funcionaria ciudadana ANDREÍNA JOSEFINA TORRES GUTIÉRREZ, quien previo juramento manifestó llamarse como queda escrito, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 19.345.936, de oficio Oficial del IAPES, de este domicilio y expuso: “Me encontraba de servicio en el área de la requisa de la comida de repente mi jefa Mireya Ramos me indicó que le hiciera llamada a una ciudadana, le pregunta si la bolsa es de ella, y la señora Carmen dijo que si y la otra señora dijo que el bolso era de ella, cuando revisan la bolsa estaba un pantalón negro y en su interior dos bolsas con presunta droga, le volvieron a preguntar si la bolsa era de ella y dijo que sí, aun viendo el contentino de la bolsa. Es todo. Se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines de formular sus preguntas: ¿Dónde se realiza ese procedimiento? En la parte frontal del Comando de la Policía del Estado en la parte de la requisa ¿Algún otro funcionario que tuvo participación? Luatana Suárez y Milá de la Roca ¿Qué hizo usted en el procedimiento? Cumplir instrucciones que me dio la jefa de llevar a la señora hasta el lugar ¿Qué señora? Señalando a la acusada ¿Recuerda las características de la otra señora? Una señora mayor bajita ¿En el momento que usted llama a la acusada, que hizo ella? Le hice el llamado varias veces y cuando vio que me iba acercando ella tomó la decisión de venir hasta a mí ¿O sea en el primer llamado ella no acude? No ¿Y donde estaba esa ciudadana? Ya ella se iba ¿Había pasado el punto de prevención que esta en la avenida? Si señor ¿Cuándo usted una vez la llama donde es llevada la señora? Al área de revisar la comida con la bolsa que dijo que era de ella ¿La otra señora bajita estaba en el sitio cuando la acusada llega? Si ¿Una vez que están la señora mayor y la acusada que hacen? La señora llorando que esa bolsa es mía o tuya, entraron en discordia ¿Y en que momento la señora Carmen dijo que era de ella? Cuando yo me le acerco y le pregunto y ella me dice que si ¿Y quien revisa la bolsa? Luatana Suárez ¿Y que encontraron dentro de la bolsa? Una bermudas color negro, lo revisan y encuentran las dos bolsas ¿Y como eran esas dos bolsas? Eran transparentes, beiges, así ¿Y que contenían las bolsa? Unas piedras color beige ¿Aún viendo las dos bolsas que sacaron del pantalón la señora Carmen reconoció que esa bolsa era de ella? Si, ella dijo que esa bolsa era de ella ¿Luego que aparecen las dos bolsas que ocurrió? La llevamos al área del departamento de inteligencia donde se le tomó declaración a las dos ¿Eso lo hace quien? El furriel. Es todo. Se le concede el derecho de palabra a la Defensora Privada a los fines de formular sus preguntas: ¿En que momento usted oyó que la señora Carmen dijo que esa bolsa era de ella? Cuando pusieron el bolso y la bolsa, se le preguntó a la señora, ese bolso es suyo y dijo si y a la otra y la bolsa es suya y ella (señalando a la acusada) dijo que si ¿Cuándo usted llama a mi defendida se acercó la otra señora? Si, la otra señora se acercó, yo llame a la señora (señalando a la acusada) y ella no hacía caso, luego yo me le acerco y es que ella viene hacia a mí ¿Esa área de requisa permanece cerrada o abierta? Luego que termina la requisa se cierra ¿Usted estaba ahí cuando le hicieron la requisa a la señora mayor y bajita? Yo estaba en la puerta ¿Y observó lo que había en ese bolso? En ese momento mi jefa Oficial Jefe Mireya Ramos me mandó a llamar a la señora Carmen ¿Usted logró ver cuando le requisaron el bolso a la señora bajita? A mi me mandaron a llamar a la señora (señalando a la acusada) yo no terminé de ver la revisión del bolso de la señora mayor ¿Usted señaló que se veía lo que venía dentro de la bolsa? Lo que se veía era lo que estaba dentro del pantalón que estaba dentro de la bolsa que la señora Carmen decía que era de ella ¿Qué color era el pantalón? Negro ¿Largo o corto? Corto ¿En que parte exactamente estaba la señora Carmen cuando usted le hace los llamados? Como a 20 metros del área de requisa, la oficial jefe me dice que la llama y yo la llame, le dije señora hágame el favor, ella me miró no vino y cuando yo me le acerqué fue que ella vino ¿usted la hace pasar al área de la requisa? Si ¿Quienes estaban en esa área? Mireya, Luatana, Milá de la Roca y mi persona ¿Y porque recuerda el nombre de la señora Carmen? Porque uno en el procedimiento trata de identificar a los imputados ¿Y la señora mayor bajita como se llama? No recuerdo ¿Qué funcionario tenía el control de la investigación? Nosotros como funcionarios actuantes ¿En este caso, porque no le tomaron los datos a la señora bajita mayor y si a la señora Carmen? Si se les tomaron, a las dos se le tenía que tomar declaración ¿Tu llegaste ver cuando ingresó esa persona bajita al comando? Me percato que ella estaba discutiendo por la bolsa y el bolso, esos venían amarrados del patio, siempre las traen los muchachos de mantenimiento ¿Tu llegaste ver a la señora cuando venía con la bolsa? No, ella no venía con la bolsa, la señora estaba fuera esperando que le llegara lo que le mandaba los detenidos ¿Ya que tu señalas que la señora bajita no tenía la bolsa en que momento ella logra tener la bolsa o lo que ustedes le pidieron para revisar? La bolsa y el bolso estaba amarrado, se ve la discusión que tenían ellas y la jefa las llaman a las dos, y es entonces la otra señora se viene con el bolso y la bolsa por cuanto estaba amarrada, la señora Carmen soltó la bolsa cuando discutía con la señora bajita, una halaba para un lado y la otra para otro lado, en eso mi jefa las llama la señora Carmen suelta la bolsa y la otra señora se viene tranquila ¿Cómo sabes tu que la bolsa y el bolso era de uno y era de otra? Porque vienen identificadas ¿Tu lograste leer a nombre de quien iba dirigida esa bolsa? No ¿Y como sabe que eso venía identificada? Por ellos le dan los nombres en un papelito para que los familiares sepan a quien detenido pertenece ¿Cuándo estaban en ese procedimiento si usted señala que son todos los integrantes que estaban ahí, tienes conocimiento si esa persona tenía contacto con algún familiar, si esa bolsa era de la señora mayor o de algún familiar de las dos? Nosotros le preguntamos este bolso es de usted, y esta bolsa es de usted, la señora bajita contestó que el bolso era de ella y la señora Carmen dijo que la bolsa era de ella ¿Por qué tú vas a llamar a la señora Carmen si no había revisado la bolsa, o ya habían revisado la bolsa? Para que ella viera lo que estaban revisando de la bolsa que ella decía que era de ella y viera lo que iban a sacar de la bolsa ¿Cuándo tu llamaste a la señora Carmen la bolsa no la había revisado? No ¿Y quien les dijo que esa bolsa era de la señora Carmen? Ella misma ¿Cuándo se preguntó todavía estaba adherida la bolsa a ese bolso? Si, cuando le hicieron el llamado la señora bajita vino con el bolso y la bolsa ¿Usted las vio peleando? Si ¿A que distancia estaban esas personas de usted, si usted dijo que estaba como a 20 metros? Si, había una discusión y la jefa la llamó, la jefa entra al área de la requisa y yo me quedo en la puerta y luego mi jefa me dice llama a la otra señora ¿Usted vio la identificación de la bolsa? Se vio el papelito pero yo no ví el nombre. Es todo. Pregunta la juez: ¿Antes de ese día que se presenta la discusión del bolso y la bolsa usted volvió a ver a la señora Carmen? No recuerdo ¿Y a la señora bajita mayor? No recuerdo ¿Y luego de ese día ha visto en el comando a la señora gordita mayor? Si, siempre va y siempre recoge ese mismo bolsito. Es todo.
1.4. Compareció a juicio en condición de testigo la funcionaria ciudadana LUATANA YAKUZI SUAREZ VELASQUEZ, quien previo juramento manifestó llamarse como queda escrito, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 15.112.021, de oficio funcionaria adscrita al IAPES, domiciliada en Mariguitar y expuso: “Bueno encontrándome en cumplimiento de mi labor en el área de requisa, me pidieron que requisara una bolsa blanca con el emblema de “Las Cosas del Niño”, cuando estoy revisando un pantalón azul, en uno de los bolsillos encontré dos bolsas con supuesta estupefacientes, una vez le hice conocimiento a mi jefe inmediato y ella preguntó que de quién era la bolsa, respondiendo una ciudadana de nombre Carmen Benítez. Es todo. Se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines de formular sus preguntas: ¿Recuerda quien fue la superior que le dice revisar la bolsa? R: Oficial en Jefe Mireya. ¿Cuándo su jefa pregunta de quien es la bolsa que pasa? R: La señora respondió es mía. ¿Cuando dice ella que era de ella antes de la revisión o después? R: No, después de la revisión. ¿Recuerda usted a la señora Carmen Benita? R: Si es una señora de camisa blanca, señalando a la acusada de autos. ¿Tu eres la persona que revisa la bolsa. ? R: Si había mucha ropa sucia dentro de ella? el pantalón ese. ¿Cómo era la bolsa que encuentras. ? R: Una bolsa azul y dentro de ella unas piedras. ¿Dónde ubican a las personas como testigo. ? R: Dentro de las personas que también retiro allí. ¿ ? R: Andreína Torres y Mila de la Roca, ambas oficial. ¿La persona que toman como testigo recuerdas el sexo? R: Una femenina. ¿Que hacia la señora ese día en la comandancia? R: Retirando ropa. ¿Recordaras el nombre de la testigo? R: No. ¿Sigues laborando en el área de requisa. ? R: No, por cuanto a raíz de mi embarazo fui transferida para Mariguitar. ¿No has tenido mas contacto con las otras funcionarias? R: No. ¿Cuando manifiesta la señora que esa bolsa era de ella? R: Una vez que yo lo manifiesto a mi superior de lo encontrado ella manifiesta eso es mío y de allí empieza el procedimiento. Es todo. Se le concede el derecho de palabra a la Defensora Privada a los fines de formular sus preguntas: ¿A que hora fue ese procedimiento? R: en horas del mediodía. ¿En ese momento usted estaba sola? R: Estábamos todas el grupo de requisa, éramos como 5 a 6 funcionarios, las tres compañeras Andreína, La supervisora Mireya y dos compañeros mas que no recuerdo. ¿Todo lo que usted señala ocurrió en el área de requisa? R: Si señora. ¿Recuerda quien llevaba esa bolsa? R: Esa bolsa la sacaron del área donde estaban los internos, y en eso recibo las instrucciones de hacer la requisa. ¿Ósea usted no sabe de donde vino esa bolsa. ? R: Solo recibí las instrucciones de requisar. ¿ y como saben? R: Ellos la mandan a nombre de quien esta detenido, no recuerdo cual era el nombre. ¿Dónde estaba Benita? R: Ella estaba en la parte de afuera. ¿Quién es la persona que pregunta de quien es la bolsa. ? R: La Jefa Mireya. ¿Recuerda a quien le estaba haciendo usted requisa? R: No señora, porque esa es una cola inmensa, mas de treinta personas, la cola la hacen afuera pegadas de la tela metálica. ¿Esa bolsa que usted señala estaba sola o con otros objetos. ? R: Sola, solo con la ropa, camisa, y cuando la vacío me llamó la atención de peso del pantalón y es cuando me doy cuenta. ¿Usted en algún momento vio cuando la señora Benita levantó la mano para decir que eso era de ella. ? R: Yo vi. ¿A que distancia estaba usted de la señora Benita ? R: Mas cerca de lo que estoy de usted, estaba en una esquina, ella esta mirando la requisa, yo saco y discretamente vuelvo a meterlo y le comunico a mi jefa, y es cuando ella pregunta y la señora le responde. ¿estaba a fuera o adentro de la parte de la requisa. ? R: No se lo que paso, si fue que hubo una discusión y las pasaron adentro. ¿Cómo es eso ? R: A raíz de una discusión que hubo, una discusión, la pasan y empieza la requisa y ella responde que era de ella. ¿La señora que funge como testigo que hacia allí. ? R: Estaba retirando una pertenencia de un hijo. ¿Por qué estaban esas dos personas allí. ? R: Ellas en ningún momento se les realicen requisa a ella, la señora Benita tenia discusión por una bolsa y las pasan y es cuando recibo una instrucción de realizar una requisa de la bolso. ¿señale con exactitud esa bolsa en manos de quien estaba cuando hacen la requisa? R: Yo la recibí de mano de la jefa cuando recibo las instrucciones de hacer la requisa, una vez que saco lo que saqué la jefa pregunta y ella responde. ¿En que momento llama la señora que funge como testigo, ella estaba allí o la llaman ? R: Al parecer la discusión fue con la señora. ¿Usted dice al parecer usted estaba presente cuando usted dice al parecer vio cuando estaban discutiendo.? R: No vi cuando estaban discutiendo porque estaba adentro trabajando con la requisa. ¿La discusión no fue allí a la vista tuya ? R: No eso fue a fuera. ¿La señora la llaman de Testigo o estaba allí cuando la señora Benita estaba allí. ? R: La estaban revisando y la toman de testigo. ¿A quien le estaban revisando? R: A la señora que agarraron de testigo. ¿Qué bolsa le revisaron a la señora que es testigo. ? R: Un bolso. ¿Recuerdas el nombre a quien iba dirigido o pertenecía? R: No porque solo revise la bolsa. Es todo. Pregunta la juez: ¿Usted recuerda el nombre de la señora que le revisan el bolso? R: No. Es todo. Ceso el interrogatorio.

2. De los Informes Verbales de expertos y de las experticias practicadas por éstos:
2.1. Compareció a juicio la experta YRISLUZ DEL VALLE LANDAETA BRUZUAL, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 5.708.623, con domicilio en la ciudad de Cumaná, de profesión u oficio Farmacéutica Toxicóloga, Experta profesional adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas - Cumaná, quien manifestó: “Al laboratorio de Toxicología forense ingresaron dos envoltorios elaborados de material sintético transparente, a los cuales se realizaron evaluaciones de certeza y orientación, la cual arrojo positividad en cocaína base, de Crack, con un peso de 102 gramos con 590 miligramos; igualmente se le realizó al imputado evaluación la cual arrojo negatividad en Cocaína tanto en sangre y orina. Es todo. Se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines de formular sus preguntas: ¿Nombre del imputado del Toxicológico? R: Carmen Benita González. ¿En la experticia cual es el nombre del imputado? R: Carmen Benita González. ¿recuerda la fecha de la experticia y de la evaluación toxicológica? R: Tanto la toxicológica como la química se realizaron en fecha 28/02/2014. ¿A que tipo de sustancia se le practica la experticia. ? R: Cocaína base, a Crack. ¿Recuerda el peso que arrojo la experticia? R: Peso de 102 gramos con 590 miligramos. ¿Qué tipo de evaluación se le practica a las sustancias? R: Se le realiza la prueba de orientación la cual da una tonalidad azul paulatinamente y luego se pasa a la prueba de certeza en la cual es utilizado un mecanismo, el cual arrojo ondas y nos da la certeza de la droga en este caso fue cocaína base, de Crack,. ¿Cuándo habla de problema, es la droga que deben determinar y llega al laboratorio? R Si correcto. ¿El laboratorio cumple con el Manual de Cadena de Custodia. ? R: Si eso es correcto el laboratorio debe cumplir y cumple con este manual de cadena de custodia. ¿Que produce la droga o el consumo de la misma ? R: Esta es una droga que produce una sensibilidad, hay una perdida de neuronas donde el individuo hasta puede entrar en coma y deviene la muerte. Es todo. Se le concede el derecho de palabra a la Defensora Privada a los fines de formular sus preguntas: ¿En esa cadena de custodia quien aparece allí quien recibe la evidencia? R: Tendría que tener aquí esa cadena para decirle. ¿Cómo le llegan esas evidencias? R: Ellas llegan con un memo, en el cual dice qué estamos recibiendo, nosotros hacemos una revisión del memo y contenido, ellas llegan en material sintético. ¿Su labor solo llega a determinar qué tipo de droga es, o examinan una prenda de vestir? R: Si nos llega una prenda de vestir para que le hagamos un barrido se le hace, si es para localizar alguna sustancia. Mi función es droga. Es todo.

2.2. Compareció a juicio la experta YOJAIRA SÁNCHEZ, quien en calidad de experto y previamente juramentada dijo ser venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.946.921, de profesión u oficio funcionaria Bioanalista y Experto Toxicólogo adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; y expone: “Practiqué dos experticias, una toxicológica in vivo y una química. Al laboratorio me llegó como evidencia, con su cadena de custodia, dos envoltorios elaborados en material sintético transparente, contentivos de una sustancia granulada color beige, se le realizó su peso neto, el cual arrojó 102,590 gramos, se le realizó una prueba de orientación y una de certeza, la de orientación fue el reactivo de Scott, la cual cuando entra en contacto con la presunta cocaína arroja un color azul turquesa, y arrojó positivo para cocaína tipo crack. Luego se tomó una muestra para la prueba de certeza, era la espectrofotometría de luz ultravioleta, la sustancia se compara con otra que funge de patrón, arrojando curvas semejantes, llegando a la conclusión de que la sustancia era cocaína base tipo crack. Eso fue con relación a la experticia química. Ahora, con relación a la experticia toxicológica in vivo, esta fue practicada a la ciudadana Carmen Benita González, y a la misma se le tomaron muestras de sangre y orina para la determinación de existencia en estas de alcohol etílico, marihuana y cocaína, y a ambas muestras se le practicaron las pruebas correspondientes, obteniéndose como resultado negativo para cada uma de tales sustâncias en todas las muestras; es todo”. Acto seguido, se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, Abg. Simón Malavé, a los fines de que interrogue al funcionario, lo cual realiza en los términos siguientes: ¿Reconoce como suya la firma en ambas experticias? Si. ¿En qué fecha realizó las experticias? Para las el 28/02/2014. ¿En que consistió la evidencia de la experticia química? dos envoltorios elaborados en material sintético transparente. ¿Se siguieron los protocolos de cadena de custodia? Si. ¿Cuál fue el resultado de la experticia química? Arrojó resultado positivo para cocaína base tipo crack. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Privada, Abg. Omaira Guzmán, a los fines de que interrogue al funcionario; lo cual realiza en los términos siguientes: ¿A qué se refiere con la cadena de custodia? Es una herramienta legal donde aparece quién colecta la evidencia, quién la resguarda y quién la traslada. ¿Eso llegó a sus manos embalado? Se preparó un sobre y se grapó para llevarlo al laboratorio, y una vez llega a este yo lo abro y verifico para ver si es la evidencia que se describe. ¿Cómo es ese envoltorio de material sintético? Es como una bolsita, son envoltorios plásticos.
2.3. Compareció a juicio la experta BERENICE DEL CARMEN CABELLO BLONDELL, quien juramentada dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.124.265, de profesión u oficio funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; y expone: “En este caso mi función fue realizar una experticia de trascripción de contenido, a un equipo marca Vetelca, modelo S133, color gris y amarillo, en cuanto a los mensajes de textos entrantes y salientes, hubo 15 entrantes y 4 de salida; es todo”. Acto seguido, se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, Abg. Simón Malavé, a los fines de que interrogue a la experta, lo cual realiza en los términos siguientes: ¿Recuerdas la fecha en que elaboraste la experticia? El 23/03/2014. ¿Para la obtención de los resultados, qué metodología utilizó? El método de observación, observo lo transcrito. ¿Hubo necesidad de la implementación de algún equipo? No, porque el equipo era de tecnología CDMA y no todo equipo accede a ese programa. ¿El equipo cumplió con la cadena de custodia? Si. ¿Cuántos mensajes entrantes y de salida observó? 5 de entrada y 4 de salida. ¿De los mensajes de entrada me podría citar la fecha de los 5 primeros? Para el primero la fecha era el 27/02/2014, a las 12:18 p.m., y el quinto mensaje fue el 26/02/2014, a las 8:30 p.m. ¿En atención al análisis que usted hace, existe alguna posibilidad de manipulación en el contenido de los mensajes? No porque el equipo llegó con ese contenido al laboratorio y es lo que transcribo. ¿En qué fecha fue recibido el memo para practicar la experticia? El 26/02/2014. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Privada, Abg. Omaira Guzmán, a los fines de que interrogue a la experta; lo cual realiza en los términos siguientes: ¿A través de esa experticia pudo determinar el propietario de la línea? No.

2.5. Compareció a juicio el experto ciudadano VICENTE DAVID RIVERO AGREDA, quien una vez juramentado dijo ser venezolano, titular de la Cédula de identidad N° 17.762.598, de profesión u oficio: funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien como experto expuso: el día 28 de febrero del presente año fue designado para realizar experticia de reconocimiento legal , primero a una pieza: una bolsa elaborada en material sintético de color blanco, con un estampado de un bebe y las inscripciones donde se lee Las Cosas del Niño, consta de dos asas elaboradas en material sintético de color negro utilizada para ser transportadas, dicha pieza se aprecia usada y en buen estado de conservación, un pantalón tipo bermuda, elaborada en fibras naturales de color negro con una etiqueta en la parte posterior interno donde se lee Oscar 36, presentaba dos bolsillos en los laterales anterior y dos en la parte posterior, dicha pieza se encuentra en buen estado de uso y conservación. Asimismo, realice verificación de registros policiales y al revisar los sistemas SAIME y SIIPOL, presentó dos delitos por Cumaná ambos por drogas el primero de fecha 28-03-2004 expediente G7422863, y el segundo de fecha 15-10-2010, expediente I-600.65. Es todo. Se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga al deponente en la forma siguiente: ¿esas evidencias tenían registro de cadena de custodia? R) si; ¿en que fecha se realizó esa experticia? R) 28 de febrero de 2013; ¿a que piezas realizó la experticia? R) a una bolsa y una prenda vestir tipo bermudas; ¿Cuál es la finalidad de la experticia? R) dejar constancia de las características y el estado de las piezas suministradas; ¿esos registros se hicieron a nombre de quien? R) Carmen Benita González; ¿presentaba su numero de cedula? R) si; ¿Cuál es el numero? R) 14.126.584; ¿esa verificación se hace cuándo? R) cuando la persona es detenida, luego ingresamos al sistema SAIME y verificamos su cédula y ahí aparece si tiene delitos y luego revisamos en los archivos si de verdad presenta esos delitos o si tiene más; ¿Qué resultado presentó? R) el mismo del archivo interno dos delitos de droga por la subdelegación de Cumaná; ¿este sistema puede arrojar resultados de la persona si ha sido condenada? R) no; ¿Qué arroja ese sistema? R) la fecha, subdelegación, número de expediente y la fecha en que fue detenido. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho a la defensora Privada ABG. OMAIRA GUZMAN, para que interrogue al deponente, quien lo hace de la siguiente manera: ¿Cuándo habla en buen estado de conservación a que se refiere? R) que no presenta desgaste que no presenta huecos, que no presenta deterioro; ¿tenia marcas de haber sido utilizado el pantalón? R) estaba limpio. Es todo.
2.6. Compareció a juicio el experto WLADIMIR ANTONIO RIVAS CAMPOS, quien una vez juramentado dijo ser venezolano, titular de la Cédula de identidad N° 16.313.120, de profesión u oficio: funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien como experto expuso: No recuerdo alguna fecha, ni de ninguna inspección. Es todo. Se deja constancia que la Fiscal del Ministerio Público, los defensores privados ni la Juez Profesional interrogan al deponente. Es todo.

Asimismo se incorporó por su lectura:
Experticia Química N° 9700-162-T-0077-14, de fecha 05/03/2014, suscrita por las funcionarias Yrisluz Landaeta y Yojaira Sánchez, cursante al folio 52.
Experticia Toxicológica In Vivo N° 9700-263-T-0076-14, de fecha 01/03/2014, suscrita por las funcionarias Yrisluz Landaeta y Yojaira Sánchez, cursante al folio 51.
Experticia de Reconocimiento Legal N° 035, de fecha 28/02/2014, suscrita por el funcionario Vicente Rivero, cursante al folio 19 de la primera pieza del expediente.
Experticia de Reconocimiento Técnico y Transcripción de los Mensajes Entrantes y Salientes N° 9700-263-02920-AFA-029-14, suscrita por la experta Berenise Cabello, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, la cual cursa al folio 66.

Valoración de las fuentes de prueba:

Considera necesario este Tribunal resaltar que la valoración que de las pruebas se hará de seguidas tendrá lugar en el marco del sistema de la sana crítica y de los principios que le son propios tomando en cuenta en conjunto el acervo probatorio, apreciados los promovidos por el Ministerio Público de manera positiva en sus justos contenidos; salvo la declaración del funcionario Wladimir Rivas, quien nada aportó al proceso, al indicar que respecto de esta causa penal no realizó actuación alguna, y por tal razón no se le aprecia. La valoración positiva que se hace a la mayoría de fuentes de pruebas promovidas por la Fiscalía, conducen a la emisión de la presente sentencia condenatoria. Así tenemos, que el Tribunal cumpliendo con el principio de exhaustividad de la sentencia atendiendo a las afirmaciones de hecho relevantes expuestas por las partes y a las pruebas recibidas en juicio conforme fueron admitidas por el Juez de la Audiencia Preliminar, entendiendo que dentro del proceso penal de corte acusatorio en la forma instaurada por el Código Orgánico Procesal Penal, la actividad probatoria constituye el esfuerzo encaminado a establecer la verdad de los hechos extraprocesales con el objeto de hacer imperar la Justicia en la aplicación del derecho, atendiendo al contenido de las versiones de las funcionarias policiales, informes verbales de expertos y contenido de documentales suscritas por éstos; concluye que no existe razón suficiente para desecharlas como fuentes de prueba si se toma en cuenta que cada cual por separado ha aportado el conocimiento que de los hechos ha obtenido a través de los sentidos y lo que les ha permitido su memoria; en el caso de las funcionarias quienes para acreditar la existencia del hecho punible y la autoría de la acusada resultaron en lo fundamental claras precisas y contestes; o por su condición de expertos (en el caso de los últimos) quienes ratificaron en juicio las resultas de sus actuaciones periciales documentadas en las actas; y dejando a salvo lo que antes se ha dicho en cuanto al funcionario Wladimir Rivas, quien pese haber sido promovidos junto con los funcionarios Admar Rojas y César Carrión cuyos testimonios fueron objeto de prescindencia (como así lo fue la exhibición de objetos incautados por haber sido objeto de incineración) ninguna actuación realizaron en torno al presente caso.

Para valorar las declaraciones de los funcionarios policiales, este Tribunal estima necesario examinar las versiones de las funcionarias MIREYA JOSEFINA RAMOS, ADDRIANG JOSEFINA MILA DE LA ROCA DÍAZ, ANDREÍNA JOSEFINA TORRES GUTIÉRREZ, LUATANA YAKUZI SUAREZ VELASQUEZ; quienes afirman de manera contestes que encontrándose en labores de servicio en las instalaciones del Comando de la Policía del Estado Sucre, en el área de requisa, realizan actuación policial que condujo a la incautación de envoltorio de material sintético contentivo de cocaína base tipo crack oculto en prenda de vestir (pantalón tipo bermudas) que se hallaba dentro de bolsa de material sintético con el logo “Las Cosas del Niño”, que había sido enviada desde el interior de calabozo de la sede policial y la aprehensión en flagrancia de la acusada Carmen Benita González; y en este sentido tenemos que la Oficial Jefe MIREYA JOSEFINA RAMOS, durante su testimonio, entre otras cosas resaltó lo siguiente:
“…estaba encargada del área de requisa en la parte de afuera del comando en momento se me acercó una ciudadana y me dijo que si ella podía entrar al recinto para retirar una bolsa le digo que se esperara un momento que yo le informo cuando podía entrar, en eso sale una señora mayor con un bolso atado con una bolsa y la señora que antes me había pedido permiso para entrar empieza a forcejear con la otra señora, en vista de eso yo le digo vengan a acá con la bolsa y el bolso para revisar porque están ustedes peleando, la señora mayor viene con el bolso y la bolsa y la otra señora se retira, en eso yo le dijo a Luatana que lo revise cuando están revisando Luatana saca de la bolsa un pantalón bermudas y cuando abre los bolsillos se encuentra ahí unos fragmentos de presunta drogas, yo le digo a Andreína agárrame a la otra señora y tráemela yo le pregunto esa bolsa es tuya y ella me dijo “si, vine a buscar esa bolsa…”
Al ser interrogada, entre otras cosas, agregó:
“…¿Usted recuerda las características de la mujer que le pidió permiso para retirar esa bolsa? Si, ella es blanca, esa señora esta aquí es la señora acá (señalando a la acusada) ¿Qué le respondió a la señora Carmen ante esa solicitud que ella le hizo? Que se esperara un momentito ¿Esa señora Carmen le pidió a que lugar, pabellón o área iba a retirar esa bolsa? Cuando sacan las bolsas lo ponen detrás del área de requisa y ellas pasan a retirarla ¿Cuál fue el inconveniente que se presentó entre la señora Mayor y la señora Carmen? Ellos comienzan un forcejeo y decía la señora Carmen es que la bolsa es mía porque a mi me dijeron que venía amarrada con ese bolso …¿En que momento retiran esas personas y hacen la revisión del bolso y la bolsa? En el área de requisa ¿Quién revisó los objetos? La bolsa lo revisó Luatana y el bolso Milá de la Roca ¿Del bolso que resultado se obtuvo? No se encontró ninguna evidencia ¿Y de la bolsa que revisó Luatana que se encontró? Había dentro de un bolsillo de una bermudas habían fragmentos de presunta droga ¿Del resultado de esa revisión de lo que se ubica en la bolsa, otras funcionarias pudieron observar? Si, las que estaban ahí, Andreína, y la otra señora que tenía el bolsito …¿Qué respondió la señora cuando le preguntó si esa bolsa era de ella? Si, dijo qué era de ella que le habían dicho de allá que venía amarrada de un bolso ¿Esas evidencias de la bermudas que estaba dentro de la bolsa de que se trataban las evidencias? Eran como pedazos de rocas, como gris, rosaditas claritas ¿Quién colectó esos pedazos de rocas? Luatana ¿Y que hizo con esas evidencias? Se llevaron delante del jefe, se llevaron a las evidencia, los pesamos, se hizo la cadena de custodia ¿Además de esa actuación usted realizó alguna otra actuación con respecto al caso? Sí, ella dejó el teléfono en ese recibió un mensaje que decía a fulanito que le lleve cuatro bolsitas ¿Ese mensaje a parte de usted otro funcionario lo logró observar? Si ¿Y la señora Carmen refirió algo con respecto a ella? Se puso a llorar y dijo que ella no sabía de eso ¿Y donde se incautó el teléfono? Lo tenía la señora Carmen y sonó, yo lo revisé y le dije que lo íbamos a tener también de evidencia…¿Ella había ingresado ese día en otra oportunidades? Ese día no se si ingresó, pero en ese momento no había ingresado, ella mencionó que venía del mercado y venía en una moto, ella me dijo que le diera permiso para retirar una bolsa ¿Usted dice que entre las directrices que tienen hay que requisar lo que ingresan y lo que sale? Exactamente ¿Y no aparece la entrada de la persona si lleva comida? Cuando van a llevar comida ellas hacen una cola pasan donde estamos nosotros se revisan la comida y van y la ponen en la parte de atrás en una cesta y de ahí lo carga otro funcionarios hasta llegar allá, y cuando las cosas salen de adentro lo trae el personal de mantenimiento y yo reviso…¿Qué funcionarias estaban? Luatana, Milá De la Rocca, Andreína y yo ¿Y como era el forcejeo? Como si alguien quería agarrar lo suyo, cada quien halaba por su lado ¿Ha visto otro caso parecido de personas que entran y traen cosas para otra que esta fuera esperando? A mi lo que me llamó la atención fue el forcejeo ¿Por qué usted dice que entró solo la señora mayor y luego llamó a la señora Carmen? Cuando yo le digo así la señora Carmen soltó la bolsa y solo entró la señora mayor y entonces yo le dije a Andreína pasa a la otra señora y es cuando se consigue y ella empieza a llorar ¿En algún momento de encontrar lo que estaba en la bolsa, la señora Carmen estaba ahí? Ella estaba en la puerta, eso es algo pequeño ¿Qué hicieron con la señora mayor? Se nombró como testigo en las actuaciones policiales de los hechos que ahí se suscitaron ¿La señora Carmen en algún momento le quitó la bolsa a la señora mayor? Quitársela no, estaban forcejeando y no se la pudo quitar porque fue cuando yo actué ¿La señora Carmen en ningún momento tuvo la bolsa en sus manos? Ella estaba forcejeando para quitarle la bolsa y le decía me dijeron que la bolsa era mía, y la señora mayor le decía si pero espérate ¿De quien era ese pantalón? No se ¿Y la señora mayor no dijo de quien era ese pantalón? La señora mayor dijo y reconoció que lo que estaba en el bolso era de ella, pero el pantalón de la bolsa no, cuando se abrió la bolsa y se sacó el pantalón que era una bermudas color azul o negra la señora Carmen dijo que era de ella, pero al sacar de los bolsillos las bolsitas, fue cuando la señora Carmen dijo que eso no era de ella y se puso a llorar …

Por su parte la funcionaria ciudadana ADDRIANG JOSEFINA MILA DE LA ROCA DÍAZ, expuso:
“Ese día yo estaba de servicio en el área de la requisa la señora acá (señalando a la acusada), era de mañana cuando la ciudadana venía saliendo con otra señora como forcejeando con unos bolso que traían, mi jefe la llama para saber el motivo por el cuál, cuando se procede a revisarle los bolsos, a todas estas, quien entró fue la primera señora y ella se queda, la señora dice que el bolso de ella era amarillo, el otro bolso lo revisó la otra compañera, yo reviso el primer bolso y solo había dinero, y el bolso de la señora al revisar había un material sintético, color marrón es por lo que se le indica a la señora detenida que se traslade para acá donde se estaba realizando la revisión, y luego se hizo el trámite correspondiente. Es todo”.
Al ser interrogada, entre otras cosas, agregó:
“…¿Quién venían forcejeando? La detenida (señalando a la acusada) junto con la otra ciudadana, es por lo que yo revise el bolso a la otra señora y mi compañera le revisó el bolso a la detenida (señalando a la acusada) ¿Quién traía el bolso? La detenida y la otra señora ¿Cuándo el jefe las llama para revisar los bolsos, de que color eran los bolsos? El de la señora amarillo y el de la señora una bolsa con el logo de “Las Cosas del Niño” ¿En el momento que el jefe las llaman e individualizan cada bolso, que bolso revisó usted? El amarillo ¿Cuándo revisan ese bolso la propietaria del bolso se encontraba frente de usted? Si ¿la ciudadana que tenía con la bolsa con el logo de “Las Cosas del Niño” , se encontraba ahí en la revisión? Ellas cuando las llaman, la señora del bolso avanza y la detenida se detiene ¿A cuántos metros aproximadamente se queda la señora que tenía la bolsa? Como a 5 metros, se encontró un material sintético de color marrón ¿Al momento de incautar ese material de color marrón envuelto en material sintético le preguntaron a la detenida? Si, cuando la jefa se percata del incidente del forcejeo las llaman, y la jefa le dice ven acá y ella no quiso entrar, entonces la jefa manda a otra persona a traerla y le pregunta eso es tuyo: si, y porque tiene esto adentro y ella dijo yo no se ¿le preguntaron a la señora del bolso amarillo porque venían el bolso y la bolso amarrado? Porque eran de dos detenidos del mismo patio ¿Quién le entrega la bolsa a la señora que quedó detenida, su hijo? Tiene que ser ¿Y la señora que tenía la bolsa con el emblema de “Las Cosas del Niño”, logró entrar al patio donde estaba su hijo? No se decirle ¿Ellas venía entrando o saliendo? Saliendo ¿No puede precisar si ella habló directamente con el familiar detenido? No se decirle…¿Exactamente en que parte se encontraba usted cuando señala esos hechos? En el área de la requisa que se encuentra en la parte frontal del comando ¿Eso queda hacia la calle? Si, esta atención al público al lado ¿Usted llegó ver en algún momento a esas dos personas conversando? Si, la jefa me dice ellas van discutiendo ¿Quién es la jefa? Mireya ¿A quien llamó Mireya? A Andreína ¿Habían otras personas ahí? Si, varias compañeras mas ¿Cuándo se percatan que esas personas vienen discutiendo llegó a oír algo que discutieron esas personas? Qué decían entre ellas no ¿Usted llegó a enterarse por señalamiento que le dijo otra persona? Ellas venían conversando ¿Si esa área de revisión esta en la parte frontal y luego señala al Fiscal que venían de adentro de la comandancia, a usted le hacía fácil mirar hacia la parte de dentro? Ellas pasaron por un lado prácticamente ¿Ya ellas habían pasado por la parte donde se identifican? Ellas pasaron por mi lado, venían de adentro ¿Cómo era la otra señora? Baja, piel clara, cabello marrón ¿Contemporánea con mi defendida? Un poco mayor que ella ¿Cómo es que ella venían forcejeando? Ellas venían juntas que si es mío que si no, entonces mi jefa me comunica que ellas venían forcejeando ¿Quién dijo que venían forcejeando? Mi jefa ¿Quién traía el bolso y quien traía la bolsa? La señora que venía con ella (señalando a la acusada) dijo que ese bolso era de ella, y ella (señalando a la acusada) manifestó que esa bolsa era de ella ¿Y usted observó a la detenida con la bolsa o el bolso en la mano? Yo no ¿Esa bolsa se la llegaron a dar a la persona que usted señala como detenida? Para el momento la revisan y encuentra lo que encuentran ¿Quién revisó la bolsa? Mi compañera Luatana ¿En presencia de quien revisa Luatana la bolsa? La otra señora, mi compañera y yo revisando el bolso ¿Y la señora que usted ha señalado como detenida no estaba presente en la revisión? Ella no quiso entrar ella se quedó afuera y cuando la jefa la manda a buscar y le pregunta ven acá esa bolsa es tuya ella dice que si y le pregunta y que hace esto aquí presente y ella dice no se ¿Usted estaba presente en ese momento? Si ¿En algún momento ustedes hicieron el llamado a la detenida para que entrara? Si, y la jefa mandó a la funcionaria Andreína a buscarla porque ella no quiso entrar ¿En algún momento la señora le manifestó de donde traía la bolsa? Yo me encargué de revisar el bolso ¿Y la otra señora no le dio razón de porque traían esa bolsa y bolso juntos? Ellas venían de visitar a sus familiares que estaban en la misma celda, no recuerdo si era día de visita o no, pero manifestaron que eran ropa sucia de sus familiares ¿Y como puede decir ustedes que eso eran de alguien en particular? Porque los familiares reconocen lo de sus detenidos, y a veces traen un papelito ¿Y ese día traía el papelito? No se pero ella alegó que eso era de ella ¿Y porque dejaron a la otra persona en libertad y solo a una detenida? No se, eso se encargó la jefa yo solo revisé el bolso amarillo ¿Usted llegó a ver lo que había en la bolsa? Cuando ella lo revisó que dijo jefa ve eso estaba ahí ¿Cómo es el momento que ustedes llaman de nuevo a la señora que estaba detenida para que ingresara? Ella estaba ahí pero como a cinco metros, y es cuando la llaman le preguntan si esa bolsa era de ella y ella dice que si ¿Y la otra señora dijo que esa bolsa no era de ella? Si ¿pero si la cargaba la otra señora? Venía junto con el bolso…”

A su vez la funcionaria ciudadana ANDREÍNA JOSEFINA TORRES GUTIÉRREZ, indicó:
“Me encontraba de servicio en el área de la requisa de la comida de repente mi jefa Mireya Ramos me indicó que le hiciera llamada a una ciudadana, le pregunta si la bolsa es de ella, y la señora Carmen dijo que si y la otra señora dijo que el bolso era de ella, cuando revisan la bolsa estaba un pantalón negro y en su interior dos bolsas con presunta droga, le volvieron a preguntar si la bolsa era de ella y dijo que sí, aun viendo el contenido de la bolsa. Es todo”.
Al ser interrogada, entre otras cosas, agregó:
“…¿Dónde se realiza ese procedimiento? En la parte frontal del Comando de la Policía del Estado en la parte de la requisa ¿Algún otro funcionario que tuvo participación? Luatana Suárez y Milá de la Roca ¿Qué hizo usted en el procedimiento? Cumplir instrucciones que me dio la jefa de llevar a la señora hasta el lugar ¿Qué señora? Señalando a la acusada ¿Recuerda las características de la otra señora? Una señora mayor bajita ¿En el momento que usted llama a la acusada, que hizo ella? Le hice el llamado varias veces y cuando vio que me iba acercando ella tomó la decisión de venir hasta a mí ¿O sea en el primer llamado ella no acude? No ¿Y donde estaba esa ciudadana? Ya ella se iba ¿Había pasado el punto de prevención que esta en la avenida? Si señor ¿Cuándo usted una vez la llama donde es llevada la señora? Al área de revisar la comida con la bolsa que dijo que era de ella ¿La otra señora bajita estaba en el sitio cuando la acusada llega? Si ¿Una vez que están la señora mayor y la acusada que hacen? La señora llorando que esa bolsa es mía o tuya, entraron en discordia ¿Y en que momento la señora Carmen dijo que era de ella? Cuando yo me le acerco y le pregunto y ella me dice que si ¿Y quien revisa la bolsa? Luatana Suárez ¿Y que encontraron dentro de la bolsa? Una bermudas color negro, lo revisan y encuentran las dos bolsas ¿Y como eran esas dos bolsas? Eran transparentes, beiges, así ¿Y que contenían las bolsa? Unas piedras color beige ¿Aún viendo las dos bolsas que sacaron del pantalón la señora Carmen reconoció que esa bolsa era de ella? Si, ella dijo que esa bolsa era de ella ¿Luego que aparecen las dos bolsas que ocurrió? La llevamos al área del departamento de inteligencia donde se le tomó declaración a las dos ¿Eso lo hace quien? El furriel…¿En que momento usted oyó que la señora Carmen dijo que esa bolsa era de ella? Cuando pusieron el bolso y la bolsa, se le preguntó a la señora, ese bolso es suyo y dijo si y a la otra y la bolsa es suya y ella (señalando a la acusada) dijo que si ¿Cuándo usted llama a mi defendida se acercó la otra señora? Si, la otra señora se acercó, yo llame a la señora (señalando a la acusada) y ella no hacía caso, luego yo me le acerco y es que ella viene hacia a mí ¿Esa área de requisa permanece cerrada o abierta? Luego que termina la requisa se cierra ¿Usted estaba ahí cuando le hicieron la requisa a la señora mayor y bajita? Yo estaba en la puerta ¿Y observó lo que había en ese bolso? En ese momento mi jefa Oficial Jefe Mireya Ramos me mandó a llamar a la señora Carmen ¿Usted logró ver cuando le requisaron el bolso a la señora bajita? A mi me mandaron a llamar a la señora (señalando a la acusada) yo no terminé de ver la revisión del bolso de la señora mayor ¿Usted señaló que se veía lo que venía dentro de la bolsa? Lo que se veía era lo que estaba dentro del pantalón que estaba dentro de la bolsa que la señora Carmen decía que era de ella ¿Qué color era el pantalón? Negro ¿Largo o corto? Corto ¿En que parte exactamente estaba la señora Carmen cuando usted le hace los llamados? Como a 20 metros del área de requisa, la oficial jefe me dice que la llama y yo la llame, le dije señora hágame el favor, ella me miró no vino y cuando yo me le acerqué fue que ella vino ¿usted la hace pasar al área de la requisa? Si ¿Quienes estaban en esa área? Mireya, Luatana, Milá de la Roca y mi persona … ¿Tu llegaste ver cuando ingresó esa persona bajita al comando? Me percato que ella estaba discutiendo por la bolsa y el bolso, esos venían amarrados del patio, siempre las traen los muchachos de mantenimiento ¿Tu llegaste ver a la señora cuando venía con la bolsa? No, ella no venía con la bolsa, la señora estaba fuera esperando que le llegara lo que le mandaba los detenidos ¿Ya que tu señalas que la señora bajita no tenía la bolsa en que momento ella logra tener la bolsa o lo que ustedes le pidieron para revisar? La bolsa y el bolso estaba amarrado, se ve la discusión que tenían ellas y la jefa las llaman a las dos, y es entonces la otra señora se viene con el bolso y la bolsa por cuanto estaba amarrada, la señora Carmen soltó la bolsa cuando discutía con la señora bajita, una halaba para un lado y la otra para otro lado, en eso mi jefa las llama la señora Carmen suelta la bolsa y la otra señora se viene tranquila ¿Cómo sabes tu que la bolsa y el bolso era de uno y era de otra? Porque vienen identificadas ¿Tu lograste leer a nombre de quien iba dirigida esa bolsa? No ¿Y como sabe que eso venía identificada? Por ellos le dan los nombres en un papelito para que los familiares sepan a quien detenido pertenece ¿Cuándo estaban en ese procedimiento si usted señala que son todos los integrantes que estaban ahí, tienes conocimiento si esa persona tenía contacto con algún familiar, si esa bolsa era de la señora mayor o de algún familiar de las dos? Nosotros le preguntamos este bolso es de usted, y esta bolsa es de usted, la señora bajita contestó que el bolso era de ella y la señora Carmen dijo que la bolsa era de ella ¿Por qué tú vas a llamar a la señora Carmen si no había revisado la bolsa, o ya habían revisado la bolsa? Para que ella viera lo que estaban revisando de la bolsa que ella decía que era de ella y viera lo que iban a sacar de la bolsa ¿Cuándo tu llamaste a la señora Carmen la bolsa no la había revisado? No ¿Y quien les dijo que esa bolsa era de la señora Carmen? Ella misma ...”

Por último la funcionaria ciudadana LUATANA YAKUZI SUAREZ VELASQUEZ, entre otras cosas, declaró:
“Bueno encontrándome en cumplimiento de mi labor en el área de requisa, me pidieron que requisara una bolsa blanca con el emblema de “Las Cosas del Niño”, cuando estoy revisando un pantalón azul, en uno de los bolsillos encontré dos bolsas con supuesta estupefacientes, una vez le hice conocimiento a mi jefe inmediato y ella preguntó que de quién era la bolsa, respondiendo una ciudadana de nombre Carmen Benítez. Es todo.
Al ser interrogada, entre otras cosas, agregó:
“…¿Recuerda quien fue la superior que le dice revisar la bolsa? R: Oficial en Jefe Mireya. ¿Cuándo su jefa pregunta de quien es la bolsa que pasa? R: La señora respondió es mía. ¿Cuando dice ella que era de ella antes de la revisión o después? R: No, después de la revisión. ¿Recuerda usted a la señora Carmen Benita? R: Si es una señora de camisa blanca, señalando a la acusada de autos. ¿Tu eres la persona que revisa la bolsa. ? R: Si había mucha ropa sucia dentro de ella? el pantalón ese. ¿Cómo era la bolsa que encuentras. ? R: Una bolsa azul y dentro de ella unas piedras. ¿Dónde ubican a las personas como testigo. ? R: Dentro de las personas que también retiro allí. ¿ que otras funcionarias estaban? R: Andreína Torres y Mila de la Roca, ambas oficial. ¿La persona que toman como testigo recuerdas el sexo? R: Una femenina. ¿Que hacia la señora ese día en la comandancia? R: Retirando ropa. ¿Recordaras el nombre de la testigo? R: No…¿Cuando manifiesta la señora que esa bolsa era de ella? R: Una vez que yo lo manifiesto a mi superior de lo encontrado ella manifiesta eso es mío y de allí empieza el procedimiento…¿En ese momento usted estaba sola? R: Estábamos todas el grupo de requisa, éramos como 5 a 6 funcionarios, las tres compañeras Andreína, La supervisora Mireya y dos compañeros mas que no recuerdo. ¿Todo lo que usted señala ocurrió en el área de requisa? R: Si señora. ¿Recuerda quien llevaba esa bolsa? R: Esa bolsa la sacaron del área donde estaban los internos, y en eso recibo las instrucciones de hacer la requisa. ¿Ósea usted no sabe de donde vino esa bolsa. ? R: Solo recibí las instrucciones de requisar. ¿ y como saben? R: Ellos la mandan a nombre de quien esta detenido, no recuerdo cual era el nombre. ¿Dónde estaba Benita? R: Ella estaba en la parte de afuera. ¿Quién es la persona que pregunta de quien es la bolsa. ? R: La Jefa Mireya. ¿Recuerda a quien le estaba haciendo usted requisa? R: No señora, porque esa es una cola inmensa, mas de treinta personas, la cola la hacen afuera pegadas de la tela metálica. ¿Esa bolsa que usted señala estaba sola o con otros objetos. ? R: Sola, solo con la ropa, camisa, y cuando la vacío me llamó la atención de peso del pantalón y es cuando me doy cuenta. ¿Usted en algún momento vio cuando la señora Benita levantó la mano para decir que eso era de ella. ? R: Yo vi. ¿A que distancia estaba usted de la señora Benita ? R: Mas cerca de lo que estoy de usted, estaba en una esquina, ella esta mirando la requisa, yo saco y discretamente vuelvo a meterlo y le comunico a mi jefa, y es cuando ella pregunta y la señora le responde. ¿estaba a fuera o adentro de la parte de la requisa. ? R: No se lo que paso, si fue que hubo una discusión y las pasaron adentro. ¿Cómo es eso ? R: A raíz de una discusión que hubo, una discusión, la pasan y empieza la requisa y ella responde que era de ella. ¿La señora que funge como testigo que hacia allí. ? R: Estaba retirando una pertenencia de un hijo. ¿Por qué estaban esas dos personas allí. ? R: Ellas en ningún momento se les realicen requisa a ella, la señora Benita tenia discusión por una bolsa y las pasan y es cuando recibo una instrucción de realizar una requisa de la bolso. ¿señale con exactitud esa bolsa en manos de quien estaba cuando hacen la requisa? R: Yo la recibí de mano de la jefa cuando recibo las instrucciones de hacer la requisa, una vez que saco lo que saqué la jefa pregunta y ella responde. ¿En que momento llama la señora que funge como testigo, ella estaba allí o la llaman ? R: Al parecer la discusión fue con la señora. ¿Usted dice al parecer usted estaba presente cuando usted dice al parecer vio cuando estaban discutiendo.? R: No vi cuando estaban discutiendo porque estaba adentro trabajando con la requisa.

De tales declaraciones se desprende claramente la existencia del procedimiento policial, con el resultado antes dicho; describiendo cada una de las funcionarios la actuación desplegada por cada quien durante el acto y lo apreciado por las mismas, dentro de lo cual se destacan las siguientes circunstancias de hecho que incriminan a la acusada, primero: que no fue una circunstancia eventual la que la hace presente en el sitio del suceso, por cuanto antes de apreciarse la discusión o forcejeo entre ella y la otra ciudadana que se menciona, tirando de bolsa y bolso respectivamente; la acusada informa a la funcionaria Jefa Mireya Ramos, que estaba allí para retirar una bolsa que le sería enviada del interior del Comando de Policía y solicitó autorización para entrar, obteniendo la respuesta de que se esperase; segundo: Se presencia por varias de las funcionarias el forcejeo existente entre la acusada; quien tiraba de un extremo una bolsa con el logo “las Cosas del Niño”, argumentando que le pertenecía y otra ciudadana, quien tiraba de un bolso de color amarillo, que indicaba le correspondía; ambos objetos venían atados desde el interior de calabozos de la sede policial y correspondían a dos internos; que la bolsa identificada con el logo “las Cosas del Niño”, fue objeto de revisión en presencia de testigo y estando ubicada la acusada a distancia prudencial; incautándose en el interior de la misma una prenda de vestir tipo pantalón bermudas que en uno de sus bolsillas contenía envoltorio de material sintético, que a su vez tenía en su interior sustancia de naturaleza estupefaciente o psicotrópica; tercero: que antes de concluirse el procedimiento policial, se recibe mensaje en el teléfono celular que portaba la acusada, de cuyo contenido se infiere que estaba en conocimiento del hecho punible que se ejecutaba; que no es otro que el trafico agravado de drogas, siendo esta quien debía recibirla por haberle sido enviada desde dentro de calabozo del Comando de Policía. A estas conclusiones, se reitera, se arriba de lo depuesto por las cuatro funcionarias policiales; resaltando la primera funcionaria, las tres conclusiones a las que hace referencia; la segunda y tercera; haber sido respectivamente, quienes al producirse el sostenido forcejeo entre las ciudadanas, quienes respectivamente, revisa el bolso de color amarillo que afirmase la testigo le pertenecía, no incautándose evidencia de interés criminalístico en su interior , y quien hace llamado a la acusada para que se aproxima al recinto donde se hace la revisión de bolso y bolsa; y la tercera funcionaria, quien da cuenta de haber recibido instrucciones de la oficial jefa para que procediese a la revisión de la bolsa con el logo “las Cosas del Niño”, y halla en su interior el pantalón tipo bermudas, que al examinarse sus bolsillos permite la incautación del envoltorio de drogas. De tal suerte, que las funcionarias policiales fueron claras, precisas y contestes al exponer las circunstancias de hecho apreciadas por cada quien, y que permiten a este Tribunal inferir la inexistencia de vicio que haga nula la actuación policial; o que las funcionarias hayan actuado con el sólo ánimo de incriminar a la acusada. Este Tribunal, de las circunstancias narradas no evidencia que las funcionarias hayan actuado en contravención con la norma, pues estando en el área de requisa del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, ubicada en la parte frontal de la sede policial, se encuentran ante una circunstancia inesperada, a saber: el forcejeo que da ocasión a la posterior revisión de bolso y bolsa, con el indicado hallazgo de droga; por lo cual este Tribunal estima que estamos ante una circunstancia que justifica las circunstancias en que se produjo el procedimiento policial en presencia de la única testigo instrumental ciudadana Celeuse Valles; de cuya existencia dan fe las cuatro funcionarias policiales; pese a la imposibilidad de lograr su comparecencia a juicio, pero que en nada invalida la actuación policial, si se examina el contenido del artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal de 15 junio de 2012, al disponer:
Inspección de Personas:
Artículo 191. La policía podrá inspeccionar a una persona siempre que haya motivo suficiente para presumir que oculta entre sus ropas o pertenencias o adheridos a su cuerpo, objetos relacionados con un hecho punible.

Antes de proceder a la inspección deberá advertir a la persona acerca de la sospecha y del objeto buscado, pidiéndole su exhibición y procurará si las circunstancias lo permiten, hacerse acompañar de dos testigos. (Negrillas del Tribunal).

Observando este Tribunal, que como se ha dicho, los funcionarios afirman haberse encontrado ante un hallazgo inesperado de droga, que en razón de las funciones que prestan para el Estado no podían quedarse de manos cruzadas ante la sospechosa actitud de la acusada manifestada en la insistencia violenta de hacerse de bolsa procedente del interior de calabozo del recinto policial. Y así las cosas, se estiman acreditados tanto el delito de Tráfico de Drogas, como la autoría de la acusada, quien se hallaba en el sitio como receptora del envoltorio de la droga para extraerlo de una institución pública dotada de calabozos, destinados de momento por las autoridades, para el cumplimiento de medidas preventivas privativas de libertad o penas privativas de libertad, procesados y condenados penales; lo que encuadra en el supuesto fáctico de la norma que describe el delito de ocultamiento de droga; pese a lo argumentado por la defensa en cuanto a la inexistencia de suficientes elementos que incriminen a la acusada, o a la inexistencia de la agravante, por haberse aprehendido a la acusada, estando al frente del Comando de la Policía, pero obviando que una de las funcionarias indicó haberla visto pasar por su lado estando en el área de requisa. Descartándose igualmente el argumento de la insuficiencia de la versión policial, por sí sola, para acreditar la existencia del delito y la autoría de la acusada, por la inexistencia de testigos, pues el testigo si lo hubo, lo que aconteció fue la imposibilidad de lograr su comparecencia a juicio, pese a las múltiples gestiones realizadas tendientes a lograrlo, obteniéndose incluso la información del cambio de su domicilio y sin obviarse que concurren entre acusada y testigo la condición de ser familiares de privados de libertad en la misma sede policial; observando el Tribunal que si bien fueron disímiles las funcionarias en cuanto al momento preciso en el que se aproxima la acusada al lugar donde se revisaba la bolsa, lo que se justifica por el transcurrir del tiempo, ello no invalida la actuación policial toda vez que no existe ninguna circunstancia que permita inferir que se haya sustituido el contenido del bolso y bolsa revisados y por ende irregularidad alguna en la cadena de custodia, que permita deducir que lo incautado no fue extraído del pantalón y bolsa de los cuales se indica se extrajo; estimándose también conforme a las máximas de experiencia, que nadie pone tal empeño en asirse de una bolsa si lo que contiene es solo ropa sucia, amén del contenido del mensaje telefónico al cual se aludirá con posterioridad al examinar el informe verbal del experto y documento de la experticia que da cuenta de ello y que tampoco se trata de un envoltorio que por su tamaño no haya podido pasar desapercibido a una somera revisión policial. No existiendo tampoco razón suficiente para concluir que los funcionarios policiales falsearon la verdad de los hechos, dada la inmediatez con la cual actuaron para impedir que continuara la perpetración del delito; lo que impide fraguar una actuación policial con el sólo ánimo de incriminar a la acusada; este Juzgado concluye que en efecto lo incautado es droga de la denominada cocaína en las cantidades señaladas por las expertas; habiendo tenido lugar en consecuencia una aprehensión en flagrancia de la acusada; si se toma en cuenta que el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, es un delito considerado de carácter permanente, y los funcionarios actuaron conforme al artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal. Así las cosas, es por lo que a la versión de estas cuatro funcionarias se les otorga el valor probatorio suficiente, para acreditar la existencia del delito y la autoría de la acusada.

Para acreditar la existencia, características, naturaleza y peso de la sustancia incautada; tenemos que ello nos lo fue aportaron en juicio a través del informe verbal de las expertas Yrisluz Landaeta y Yojaira Sánchez, quienes deponen sobre el contenido de la experticia Química; quienes también practicaron Experticia Toxicológica en fluidos corporales de la acusada; y al incorporarse por su lectura las mismas; que permiten establecer con certeza que el objeto de estudio en la primera experticia, lo fue dos envoltorios elaborados de material sintético transparente, a los cuales se realizaron evaluaciones de certeza y orientación, la cual arrojo positividad en cocaína base, de Crack, con un peso de 102 gramos con 590 miligramos; según lo afirmase la experta Yrisluz Landaeta o como lo informase la experta Yojaira Sánchez que al laboratorio llegó como evidencia, con su cadena de custodia, dos envoltorios elaborados en material sintético transparente, contentivos de una sustancia granulada color beige, se le realizó su peso neto, el cual arrojó 102,590 gramos, se le realizó una prueba de orientación y una de certeza, la de orientación fue el reactivo de Scott, la cual cuando entra en contacto con la presunta cocaína arroja un color azul turquesa, y arrojó positivo para cocaína tipo crack. Luego se tomó una muestra para la prueba de certeza, era la espectrofotometría de luz ultravioleta, la sustancia se compara con otra que funge de patrón, arrojando curvas semejantes, llegando a la conclusión de que la sustancia era cocaína base tipo crack; que eso fue con relación a la experticia química. Con respecto al examen toxicológico, tenemos que del informe verbal de las expertas y de la documental que lo contiene, se acredita que la ciudadana Carmen Benita Gonbzález, se le tomaron muestras de orina y sangre, arrojando resultado negativo en ambas para alcohol etílico, cocaína y marihuana, habiéndose utilizado una técnica de certeza, acreditándose que ambas experticias fueron elaboradas al día siguiente de haberse cometido el hecho punible, pues tienen fecha del 28-02-2014. Este Tribunal aprecia en su totalidad el informe verbal de las expertas Yrisluz Landaeta y Yojaira Sánchez y las experticias suscritas por éstas e incorporadas por su lectura, a saber: Experticia Química N° 9700-162-T-0077-14, de fecha 05/03/2014, cursante al folio 52; y Experticia Toxicológica In Vivo N° 9700-263-T-0076-14, de fecha 01/03/2014, cursante al folio 51; por haber sido rendidos y elaboradas por personal cualificado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, por no haber sido objetadas por las partes y por tratarse de prueba idónea para hacer constar su contenido y por tanto para demostrar la existencia y características de la droga incautada cuyas características y envoltorios coinciden de forma tal con las aportadas por quienes participaron en el procedimiento, en los términos que se han hecho constar en la versión funcionarial, dando cuenta las expertas de haberse dado cumplimiento a las exigencias de cadena de custodia de evidencias físicas; que apreciados en forma positiva los testimonios de funcionarios e informes de expertos, permiten inferir al Tribunal que se trata del objeto material del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; que por el peso que arrojó la sustancia, 102 gramos con 590 miligramos de cocaína base, además de las circunstancias de la aprehensión, permiten encuadrar la conducta de la acusada en el supuesto fáctico de la norma que se describe en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, concatenado con el primer aparte del referido artículo.

A los fines de valorar las fuentes de prueba recibidas en juicio a instancia fiscal, referidas a los informes verbales de los expertos Vicente Rivero y Berenice Cabello, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y las experticias suscritas por estos referidas respectivamente a Experticia de Reconocimiento Legal N° 035, de fecha 28/02/2014, cursante al folio 19 de la primera pieza del expediente; y Experticia de Reconocimiento Técnico y Transcripción de los Mensajes Entrantes y Salientes N° 9700-263-02920-AFA-029-14, que riela al folio 66; este Tribunal por haber sido rendidos y elaboradas por personal cualificado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, por no haber sido objetadas por las partes y por tratarse de prueba idónea para hacer constar su contenido y por tanto para demostrar el informe del experto Vicente Rivero y la Experticia de Reconocimiento Legal N° 035, de fecha 28/02/2014, cursante al folio 19 de la primera pieza del expediente, suscrita por él, que el día 28 de febrero del presente año fue designado para realizar experticia de reconocimiento legal a una bolsa elaborada en material sintético de color blanco, con un estampado de un bebe y las inscripciones donde se lee Las Cosas del Niño, que consta de dos asas elaboradas en material sintético de color negro utilizada para ser transportada, dicha pieza se apreció usada y en buen estado de conservación, y un pantalón tipo bermudas, elaborado en fibras naturales de color negro con una etiqueta en la parte posterior interno donde se lee Oscar 36, presentaba dos bolsillos en los laterales anterior y dos en la parte posterior, dicha pieza se encuentra en buen estado de uso y conservación; con lo cual se acredita la existencia y características de la bolsa y pantalón tipo bermudas que en la versión funcionarial se señalan como incautados por haber sido señalada la bolsa como el objeto por el cual forcejeaba la acusada de autos y este y el pantalón por tratarse de los instrumentos utilizadas para ocultar la droga, recuérdese que se indicó en la versión policial que los envoltorios de drogas se hallaron en el bolsillo del pantalón que se encontraba en el interior de dicha bolsa. Por otro lado tenemos que el funcionario Vicente Rivero también nos informó que al verificar registros policiales y al revisar los sistemas SAIME y SIIPOL, la acusada presentó dos delitos por Cumaná, ambos por drogas, el primero de fecha 28-03-2004 expediente G7422863, y el segundo de fecha 15-10-2010, expediente I-600.65. Tal valor probatorio positivo se concede a estas fuentes de pruebas por haber sido rendidas y elaboradas por persona cualificada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, por no haber sido objetadas por las partes y por tratarse de prueba idónea para hacer constar su contenido.

En cuanto al informe verbal de la experta Berenice Cabello, y la experticia suscrita por esta referida a Experticia de Reconocimiento Técnico y Transcripción de los Mensajes Entrantes y Salientes N° 9700-263-02920-AFA-029-14, que riela al folio 66; tenemos que las mismas nos permite acreditar la existencia de un teléfono celular identificado como equipo marca Vetelca, modelo S133, color gris y amarillo, que al transcribirse el contenido de mensajes de textos entrantes y salientes, se constató la existencia de 15 entrantes y 4 de salida; de la lectura del contenido de los mensajes entrantes específicamente el signado con el numero tres, confirma la versión de la funcionaria Mireya Ramos, al señalar que cuando se realizaba el procedimiento policial se recibe mensaje de texto en el teléfono que portaba la acusada; por cuanto al preguntársele que si había hecho otra actuación, expresamente señaló: “…Sí, ella dejó el teléfono en ese recibió un mensaje que decía a fulanito que le lleve cuatro bolsitas ¿Ese mensaje a parte de usted otro funcionario lo logró observar? Si ¿Y la señora Carmen refirió algo con respecto a ella? Se puso a llorar y dijo que ella no sabía de eso ¿Y donde se incautó el teléfono? Lo tenía la señora Carmen y sonó, yo lo revisé y le dije que lo íbamos a tener también de evidencia……”; y vemos que conforme a la experticia que se valora el referido asiento expresamente indica: “…N. 3. FECHA/HORA: 27-02-14, 11:51:24 a.m., TELEFONO DE DESTINO: 04147700186, MENSAJE: “Le achupi que memande diez bolsa”; tal circunstancia y la actitud de la acusada al recibirse el mensaje (el ponerse a llorar y decir que no sabía nada de eso); constituye también un indicio incriminatorio, que si bien por sí sólo no habría sido suficiente para condenarla, al apreciarse conjuntamente con las pruebas directas, asentadas en esta decisión, en los términos que aparecen expuestos en los párrafos que anteceden; es lo que ha permitido a este Juzgado sostener la existencia del delito y la autoría de la acusada.

Sobre la base de las fuentes de prueba personales y documentales incorporadas durante el debate a los fines de determinar la comisión del hecho punible y la autoría de la acusada; este Tribunal concluye que ha quedado plenamente acreditado el fundamento de la acusación y arriba este Tribunal a la conclusión que antecede, otorgando a las declaraciones recibidas en sala a instancia fiscal, pleno valor probatorio para acreditar su contenido, salvo la declaración del funcionario Wladimir Rivas, quien nada aportó en relación a los hechos y circunstancias de este juicio. A tal conclusión se arriba en virtud que las funcionarias policiales que comparecieron a dar su versión sobre los hechos afirman haber estado en el procedimiento, ejecutando cada uno las acciones que indicasen, cuando se percatan de una circunstancia inesperada como lo fue el forcejeo entre la acusada y otra ciudadana por asirse de bolsa atada a un bolso, que condujo a la revisión de ambos objetos y logran la incautación en bolsillo de pantalón hallado en el interior de la bolsa, de envoltorios contentivos de droga oculta, lo que conjuntamente con las otras circunstancias referidas a la espera impaciente de la acusada respecto de lo que le sería enviado desde dentro del recinto policial, la actitud asumida por ella a la recepción del mensaje de texto a que se ha hecho referencia; obteniéndose así durante el juicio fuerza probatoria que desvirtúa el principio de presunción de inocencia inherente a todo procesado penal. Estimando el Tribunal suficientemente demostrado con el informe y documentales de expertos, la existencia de la droga incriminada, que por el peso que arrojó la sustancia (102 gramos con 590 miligramos de cocaína base), además de las circunstancias acontecidas antes de procedimiento policial y durante este, que condujeron a la aprehensión de la acusada, quien por demás señala el funcionario Vicente Rivero, tienes dos registros policiales por delitos de droga, permiten encuadrar la conducta de la acusada en el supuesto fáctico de la norma que se tipifica el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICA EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149, primer aparte, de la Ley Orgánica de Drogas, con la CIRCUNSTANCIA AGRAVANTE que prevé el artículo 163, numeral 9, eiusdem, y en consecuencia que en efecto se cometió el delito que le fue atribuido, y así se estableció con ocasión del procedimiento ejecutado y quedó plenamente demostrado en el juicio oral y público, que la acusada CARMEN BENITA GONZÁLEZ, es autora del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICA EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, por lo que debe declarársele CULPABLE y en consecuencia dictársele sentencia condenatoria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal; por el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en relación con el primer aparte del mismo artículo, sin que pueda apreciarse como atenuante la inexistencia de antecedentes penales que en todo caso tiene carácter discrecional para el Juez en el marco del artículo 74 numeral 4 del Código Penal, por cuanto si bien no constan al expediente, su conducta predelictual por registros policiales que presenta le desfavorece para apreciar la aplicación de la atenuante, atendiendo a las circunstancias del presente caso. Para el cálculo de la pena privativa de libertad se aprecia que la norma establece sanción de doce (12) a dieciocho (18) años, cuyo termino medio es quince (15) años de prisión, lo que sería la pena normalmente aplicable ante la inexistencia de circunstancias atenuantes o agravantes genéricas; pero tomando en cuenta la agravante específica invocada por el Ministerio Público referida a cuando el hecho punible se comete en establecimientos de régimen penitenciario o entidades de atención al Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente; la que se ha estimado suficientemente acreditada, ello conduce al aumento de la pena de un tercio a la mitad que en el presente caso se aumenta solo en un tercio, que equivale respecto de quince años de prisión a cinco años de prisión, para imponer una pena definitiva de veinte años de prisión y de la misma manera se le condena a las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.

DECISIÓN

En consecuencia, el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, constituido como Tribunal Unipersonal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por considerar que durante el debate oral y público quedó plenamente demostrado tanto el delito como la culpabilidad de la acusada DICTA SENTENCIA CONDENATORIA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECLARA CULPABLE y se CONDENA a la acusada CARMEN BENITA GONZÁLEZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.126.584, de 39 años de edad, nacida en fecha 09/02/1975, natural de Cumaná, estado civil soltera, de oficio del hogar, hija de Juan Bautista Alemán e Irene del Valle González, y residenciada en Las Delicias de Caigüire, sector La Playa, casa S/N, cerca del bombeo, Cumaná, Estado Sucre; por el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICA EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 149, primer aparte, de la Ley Orgánica de Drogas, concatenado con el artículo 163, numeral 9, ejusdem, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal y de la ley especial. Se ordena la confiscación de bienes incautados durante la investigación. En virtud de la sentencia dictada y en atención a lo dispuesto en el artículo 349 quinto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda mantener el estado de privación de la ahora penada de autos, hasta tanto provea lo conducente el Juez a quien corresponde la ejecución de la sentencia. Líbrese boleta de encarcelación con expresa indicación de la pena impuesta, la cual deberá dirigirse junto con oficio al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. SE ORDENA a la Secretaría de la Unidad de Juicio, una vez firme la decisión, remitir las actuaciones en su oportunidad al Juzgado de Ejecución de este Circuito Judicial de acuerdo al contenido de los artículos 367 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal. En virtud de que la presente decisión ha sido publicada fuera del lapso de Ley, notifíquese a las partes; y siendo que la acusada se encuentra privada de libertad se ordena su traslado para el día jueves 5 de marzo de 2015, a las 2:30 p.m., a los fines de que también sea impuesto sobre ello. Así se decide, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en Cumaná, a los cuatro (4) días del mes de marzo del año dos mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.

LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO

ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO BETANCOURT

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABOG. ANA LUCÍA MARVAL SAUD