ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-008853
ASUNTO : RP01-P-2013-008853
SENTENCIA CONDENATORIA
ADMISION DE LOS HECHOS

En el día de hoy, dieciocho (18) de marzo de dos mil quince (2015), siendo las 11:00 de la mañana, ( por prolongación de audiencias anteriores), se constituyó en la sala No. 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Primero de Juicio, a cargo de la Juez ABG. NAYIP BEIRUTTI CHACÓN, acompañado del Secretario Judicial, ABG. JESUS PAREJO ROMERO y del Alguacil BRYAN ROJAS, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar acto de INICIO al JUICIO ORAL y PÚBLICO, en la causa Nº RP01-P-2013-008853, seguida en contra del ciudadano: LUIS JOSÉ BRUZUAL FIGUERA, venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, de 23 años de edad, nacido el día 10-05-1990, titular de la cédula de identidad Nº V-20.991.502, soltero, de oficio moto taxista, hijo de Francisco Bruzual y de Katiuska Figuera, residenciado en San Francisco, casa N° 81, (cerca del Bombeo), calle Urica, Municipio Sucre del Estado Sucre, Teléfono 0414-842.21.13. por la presunta comisión del delito de EXTORSION AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 16 concatenado con Art. 19 numeral 2do. de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio del ciudadano GRACIANO ANTONIO ARTIAGAS RODRIGUEZ. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente: El Representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público Abg. EDGARDO GONZALEZ encargado de la Fiscalía Primera, la defensora Pública Quinta Abg. MARIANA ANTON, (quien representa al imputado LUIS JOSÉ BRUZUAL FIGUERA), no compareciendo la victima, ni los medios de pruebas convocados para el presente Juicio Oral y Público. Seguidamente el juez da inicio al acto en presencia de las partes y en este estado habiéndose efectuado convocatorias sin que pudiere contarse con la presencia de la víctima de autos, se acuerda dar inicio al presente Juicio Oral y Público con prescindencia de la victima, de conformidad con lo previsto en el artículo 122 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a realizar el presente acto prescindiendo de la presencia de la victima, no presentando objeción ninguna de las partes presentes en Sala, atendiendo a que en la presente causa los acusados se encuentran detenidos y a los fines de garantizar los derechos al debido proceso y a una administración de justicia expedita y sin dilaciones indebidas; entendiéndose que los derechos de las víctimas se encuentran salvaguardados con la presencia de la representación fiscal. Seguidamente solicita la palabra a la Defensora Pública Quinta Abg. MARIANA ANTON, quien expone:
EXPOSICION DE LA DEFENSA
Esta defensa como punto previo solicita que estime el cambio de calificación jurídica de EXTORSION AGRAVADA a EXTORSION EN COMPLICIDAD, ya que así se desprende su participación de los hechos narrados por el Fiscal. Esta defensora observa que tal delito de EXTORSION se configura pero en complicidad. En virtud de ello solicito que se estudie el cambio de calificación jurídica en relación a mi auspiciado LUIS JOSÉ BRUZUAL FIGUERA, del delito de EXTORSION AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 16 concatenado con el artículo 16 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, al delito de EXTORSIÓN EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo en relación articulo 11 ejusdem, y una vez que el tribunal se pronuncie en cuanto a lo solicitado este defensa solicita se le otorga la palabra a mi defendido LUIS JOSÉ BRUZUAL FIGUERA, en virtud que la misma me ha manifestado querer admitir los hechos y solicitar la imposición. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. EDGARDO GONZALEZ, quien expone:
MANIFESTACION DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Esta representación fiscal no se opone a lo solicitado por la defensa pública en cuanto al cambio de calificación y deja a criterio de este tribunal estimar lo procedente. Es todo. Acto seguida el juez presidente de este juzgado, hace el siguiente Pronunciamiento; como PUNTO PREVIO:
PRONUNCIAMIENTO
Ahora bien con respecto a la solicitud del cambio de calificación solicitada por la defensora a lo cual no hace objeción el Ministerio Público, en primer lugar en lo que respecta al delito de EXTORSION AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 16 concatenado con Art. 19 numeral 2do. de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, este tribunal considera de los hechos narrados por el Ministerio Público, una vez vista la acusación fiscal y observando los hechos narrados y la circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los mismos, esto es, ponderando todas y cada una de las circunstancias de los hechos, es evidente que el tipo penal imputado al acusado de autos del delito de EXTORSION AGRAVADA y visto el cambio el cambio de calificación jurídica en relación al ciudadano LUIS JOSÉ BRUZUAL FIGUERA del delito de EXTORSION AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 16 concatenado con Art. 19 numeral 2do. de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, al delito de EXTORSIÓN EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo en relación articulo 11 ejusdem, lo considera ajustado a derecho quien aquí decide, ya que la conducta se subsume en el delito de EXTORSIÓN EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo en relación articulo 11 ejusdem, en virtud que el fiscal en su escrito acusatorio señala solo que el acusado de autos recogió en el pie de un aviso alusivo a FARMATODO, un paquete contentivo de dinero, producto presuntamente de una extorsión, mas no indica otra participación del acusado de autos en los hechos narrados por el Ministerio Publico, como seria la intimidación o ejercicio de terror psicológico en la persona de la victima como autor de llamadas o mensajes vía celula, ni se desprenden del escrito acusatorio otros elemento que así lo indiquen, por lo que en consecuencia considera que la conducta del acusado de autos se adecua o subsume en el delito penal de EXTORSIÓN EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo en relación articulo 11 ejusdem, por tanto procede el cambio de calificación jurídica solicitado por la defensa.
MANIFESTACION DEL ACUSADO
ADMISION DE LOS HECHOS
En este estado y por ser la oportunidad procesal, el Juez impone al acusado LUIS JOSÉ BRUZUAL FIGUERA, del precepto constitucional consagrado en nuestra Carta Magna en su artículo 49 y de la misma manera el procedimiento Especial por admisión de los hechos para la imposición de la Pena, establecidos en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, prevista en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal Expresando ésta, a viva voz y libre de coacción y sin apremio, su voluntad de admitir los hechos de la acusación para la imposición de la pena. Es todo. Acto seguido se concede la palabra a la palabra a la Defensora Pública Quinta Abg. MARIANA ANTON, quien expone:
DEFENSA
Siendo un derecho de todo procesado en causa penal admitir hechos esta defensa solicita a este Tribunal, por cuanto mi representada ha expresado a viva voz y libre de toda coacción y sin apremio, su voluntad de efectivamente admitir los hechos por los cuales fue acusada, la defensa solicita se aplique el procedimiento establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. EDGARDO GONZALEZ, quien expone:
MINISTERIO PÚBLICO
Visto lo manifestado por el acusado de autos y lo solicitado por la defensa, lo manifestado por la victima , esta representación fiscal no hace objeción a la misma, solicitando la aplicación del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.
DECISION
Así las cosas, el Tribunal; vista la admisión de los hechos por parte del acusado de autos previa imposición del precepto constitucional, pasa a realizar el calculo de la pena a imponer, por lo cual el delito de EXTORSIÓN EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo en relación articulo 11 ejusdem, merece una pena de 10 a 15 años de prisión y en aplicación del articulo 37 del Código Penal, el termino medio aplicable es de DOCE (12) años Y SEIS (06) MESES de Prisión, en virtud de la atenuante establecida en el articulo 74 numeral 4 invocada por la defensa por cuanto los acusados no poseen antecedentes penales se rebaja la pena al límite inferior de DIEZ (10) años de prisión, y de conformidad con el artículo 375, se le hace una rebaja un tercio (1/3) de dicha pena; quedando a cumplir como pena definitiva SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN ; mas la rebaja establecida en el articulo 11 ejusdem por el GRADO DE COMPLICIDAD se procede a imponer la pena de CINCO (05) AÑOS mas las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal. y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA al ciudadano LUIS JOSÉ BRUZUAL FIGUERA, venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, de 23 años de edad, nacido el día 10-05-1990, titular de la cédula de identidad Nº V-20.991.502, soltero, de oficio moto taxista, hijo de Francisco Bruzual y de Katiuska Figuera, residenciado en San Francisco, casa N° 81, (cerca del Bombeo), calle Urica, Municipio Sucre del Estado Sucre, Teléfono 0414-842.21.13; por presunta comisión del delito de EXTORSIÓN EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo en relación articulo 11 ejusdem, en perjuicio del ciudadano GRACIANO ANTONIO ARTIAGAS RODRIGUEZ, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley de conformidad con el Artículo 16 del Código Penal. Se acuerda mantener la medida de privación judicial de libertad que pesa sobre el acusado de autos LUIS JOSÉ BRUZUAL FIGUERA, hasta tanto el Juzgado de Ejecución decida lo conducente. Remítanse las presentes actuaciones a la Unidad de Jueces de Ejecución de esta sede judicial, transcurrido como sea el lapso legal, toda vez que se allá creado el cuaderno separado en la presente causa. Se acuerda mantener la medida de privación judicial de libertad que pesa sobre el acusado de autos LUIS JOSÉ BRUZUAL FIGUERA, hasta tanto el Juzgado de Ejecución decida lo conducente. Líbrese boleta de encarcelación al Comandante de la Policía General del Estado Sucre, (IAPES), con indicación de la pena impuesta. Remítanse las presentes actuaciones a la Unidad de Jueces de Ejecución de esta sede judicial, transcurrido como sea el lapso legal, toda vez que se allá creado el cuaderno separado en la presente causa. Notifíquese a la victima de autos. Quedan los presentes notificados con la lectura y firma de la presente acta. Cúmplase. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 11:18 A.M.-
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO,
ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN
LA SECRETARIA
ABG. LIANNA GONZALEZ.