REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 4 de Marzo de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-002624
ASUNTO : RP01-P-2015-002624

Vista la solicitud planteada por el abogado EDGARDO GONZALEZ, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Tercero encargado de la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, consistente en la Desestimación de la Denuncia formulada por la ciudadana DIANA CAROLINA HERRERA CHACÓN, ya que los hechos denunciados no revisten carácter penal; este Juzgado de Control para decidir previamente observa:

PRIMERO: El Ministerio Público, plantea su solicitud de Desestimación de Denuncia, por estimar que los hechos denunciados por la ciudadana DIANA CAROLINA HERRERA CHACÓN,, la cual cursa en la presente causa, no revisten carácter penal; es decir, los hechos descritos en la denuncia formulada no encuadran dentro de una norma penal, motivo por el cual se ha presentado la desestimación de la denuncia formulada con fundamento en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, argumentado que se trata de un procedimiento administrativo, por cuanto el denunciado es un militar.

SEGUNDO: Revisadas las actas del expediente, se observa acta de denuncia formulada por la ciudadana DIANA CAROLINA HERRERA CHACÓN, en el cual indica que unos delincuentes del sector el hueco y del sector denominado calle la planta se metieron a su casa a rodearla con la intención de matar a su papa, ya por segunda vez con armas de fuego, y no pudo identificar a la persona porque todo estaba oscuro, en virtud que una vez iniciada la investigación se determinó que los hechos objetos del proceso constituye un delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de la parte agraviada; observándose que conforme al contenido del artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado estima ajustada a derecho la solicitud fiscal de Desestimación de la Denuncia planteada por la ciudadana DIANA CAROLINA HERRERA CHACÓN. Así debe decidirse.

DECISIÓN
Con fundamento en las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA solicitada ante este Juzgado el abogado EDGARDO GONZALEZ, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Tercero encargado de la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que una vez iniciada la investigación se determinó que los hechos objetos del proceso constituye un delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de la parte agraviada. En consecuencia una vez firme la presente decisión se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público solicitante. Notifíquese al denunciante y a la fiscal de conformidad con lo dispuesto en al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal; remítase con oficio la presente causa al archivo central de este Circuito Penal en espera de las resultas de las notificaciones. Cúmplase.-
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL
EL SECRETARIO.
ABG. ELIZABETH SUÁREZ LÓPEZ
ABG. FRANCISCO MUNDARAIN.-