REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 4 de Marzo de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-002350
ASUNTO : RP01-P-2015-002350


Vista la solicitud planteada por el abogado JOSÉ JESÚS MARTÍNEZ actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Interino del Ministerio Público Unidad de Depuración Inmediata de Caso Circunscripción Judicial del Estado Sucre, consistente en la Desestimación de la Denuncia formulada por la ciudadana VERÓNICA JOSÉ RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, ya que los hechos denunciados no revisten carácter penal; este Juzgado de Control para decidir previamente observa:

PRIMERO: El Ministerio Público, plantea su solicitud de Desestimación de Denuncia, por estimar que los hechos denunciados por la ciudadana VERÓNICA JOSÉ RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, la cual cursa en la presente causa, no revisten carácter penal; es decir, los hechos descritos en la denuncia formulada no encuadran dentro de una norma penal, motivo por el cual se ha presentado la desestimación de la denuncia formulada con fundamento en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Revisadas las actas del expediente, se observa que en fecha 17/01/2015 la ciudadana VERÓNICA JOSÉ RODRÍGUEZ MARTÍNEZ señala que ese día a eso de las 2:00 AM se encontraba durmiendo en su casa con su hija de 16 años en su residencia y escuchó un ruido y se levantó, prendió las luces del estacionamiento y se asoma por la ventana que da hacia la calle y a los pocos minutos ve que salen corriendo desde el porche de la casa hacia el portón del estacionamiento cuatro hombres y salen por el portón ya violentado por ellos, por lo que ella les grita que llamará a la policía y en eso sale un quinto hombre, quienes se van en un carro pequeño que estaba estacionado frente a la casa, no pudiendo identificarlo pero que parecía un monza o un chevette. Al llamar al cuadrante N° 17, llegaron a los pocos minutos los funcionarios que son testigos de los daños causados a la casa. Refiriendo que esta situación la tiene angustiada porque ha tenido amenazas de parte del ciudadano Carlos Eduardo Morocoima Morena quien fue su pareja y de la cual ya tiene 3 meses separados, que ha recibido amenazas en su contra y en contra de su familia con situaciones de violencia, de quitarle el carro, que la mandaría a atracar y que cuando eso sucediera ella entregara las llaves del carro, e incluso le dijo que la quemaría dentro del vehiculo y que prefería eso a que ella se quedara con el vehículo y en conversación realizada el 02/01/2015 ella le manifestó que vendió el vehículo y este le dijo que habría guerra de la buena, razones estas por la que ella presume que el referido ciudadano es el autor intelectual de toda esta situación; observándose que conforme al contenido del artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado estima ajustada a derecho la solicitud fiscal de Desestimación de la Denuncia planteada por la ciudadana VERÓNICA JOSÉ RODRÍGUEZ MARTÍNEZ. Así debe decidirse.

DECISIÓN
Con fundamento en las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA solicitada ante este Juzgado por abogado JOSÉ JESÚS MARTÍNEZ actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Interino del Ministerio Público Unidad de Depuración Inmediata de Caso Circunscripción Judicial del Estado Sucre, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que una vez iniciada la investigación se determinó que los hechos denunciados no revisten carácter penal. En consecuencia una vez firme la presente decisión se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público Unidad de Depuración Inmediata de Caso Circunscripción Judicial del Estado Sucre solicitante. Notifíquese a la denunciante y al fiscal de conformidad con lo dispuesto en al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal; remítase con oficio la presente causa al archivo central de este Circuito Penal en espera de las resultas de las notificaciones. Cúmplase.-
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL
EL SECRETARIO.
ABG. ELIZABETH SUÁREZ LÓPEZ
ABG. FRANCISCO MUNDARAIN PIETRI.-