REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 4 de Marzo de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL :
ASUNTO : RP01-P-2015-001947


Vista la solicitud planteada por el abogado ALVARO ARNOLDO CAICEDO, actuando con el carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, consistente en la Desestimación de la Denuncia formulada por la ciudadana VERÓNICA VELÁSQUEZ, ya los hechos denunciados encuadran en el tipo penal de DIFAMACIÓN, previsto y tipificado en el artículo 442 del Código Penal y siendo que dicha acción es enjuiciable a instancia de parte agraviada; este Juzgado de Control para decidir previamente observa:

PRIMERO: El Ministerio Público, plantea su solicitud de Desestimación de Denuncia, por estimar que los hechos denunciados por la ciudadana VERÓNICA VELÁSQUEZ, encuadran en el tipo penal de DIFAMACIÓN, previsto y tipificado en el artículo 442 del Código Penal y siendo el mismo enjuiciable a disposición expresa a instancia de parte agraviada, motivo por el cual se ha presentado la desestimación de la denuncia formulada con fundamento en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Revisadas las actas del expediente, se observa que en fecha 13/06/2014, la ciudadana VERÓNICA VELÁSQUEZ presenta ante la Fiscalía Superior, querella donde manifiesta que el día 08/10/2014 sus hijos le habían hecho entrega de un panfleto que habían recogido en las afueras del edificio que tenía escrito: “VERÓNICA VELÁSQUEZ PETRIGLIA deja de meterte con hombres casados no seas tan zorra que para amante es lo que sirve Falsa Cristiana” y además aparece una foto de ella, anexando. Ahora bien, conforme al contenido del artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado estima ajustada a derecho la solicitud fiscal de Desestimación de la Denuncia en relación con la ciudadana VERÓNICA VELÁSQUEZ. Así debe decidirse.

DECISIÓN
Con fundamento en las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA solicitada ante este Juzgado por el abogado ALVARO ARNOLDO CAICEDO, actuando con el carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, consistente en la Desestimación de la Denuncia formulada por la ciudadana VERÓNICA VELÁSQUEZ, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que una vez iniciada la investigación se determinó que los hechos denunciados por la ciudadana VERÓNICA VELÁSQUEZ pudieran ser canalizados a instancia de parte agraviada. En consecuencia una vez firme la presente decisión se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público solicitante. Notifíquese a la denunciante y al Fiscal de conformidad con lo dispuesto en al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal; remítase con oficio la presente causa al archivo central de este Circuito Penal en espera de las resultas de las notificaciones. Cúmplase.-
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL
EL SECRETARIO
ABG. ELIZABETH SUÁREZ LÓPEZ
ABG. FRANCISCO MUNDARAIN PIETRI