REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 4 de Marzo de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL :
ASUNTO : RP01-P-2014-005954
Vista la solicitud planteada por la abogada YAMILET DELAGDO GARCIA, actuando con el carácter de Fiscal Principal Provisoria de la Fiscalía Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con Competencia en Materia para la Defensa de la Mujer, consistente en la Desestimación de la Denuncia formulada por la ciudadana MILKA MAYZ YENDIZ, ya que los hechos denunciados no representan ninguna acción delictiva de las prevista en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, mas sin embargo representan una acción que pudiera se canalizada a través de la materia de Derecho Civil; este Juzgado de Control para decidir previamente observa:
PRIMERO: El Ministerio Público, plantea su solicitud de Desestimación de Denuncia, por estimar que los hechos denunciados por la ciudadana MILKA MAYZ YENDIZ, constituyen una amenaza que no va dirigida a una mujer con ocasión al género, por lo que deben ser canalizados a través de una denuncia interpuesta a través del Derecho Civil; es decir, los hechos descritos en la denuncia formulada no encuadran dentro de una norma penal tipificada en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, motivo por el cual se ha presentado la desestimación de la denuncia formulada con fundamento en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Revisadas las actas del expediente, se observa que en fecha 14/10/2014 la ciudadana MILKA MAYZ YENDIZ formula denuncia ante la Fiscalía Décima del Ministerio Público en contra del ciudadano Aurelio Gil quien ocupa el cargo de vocero en el Consejo Comunal de la Población de Cerezal del Municipio Ribero del Estado Sucre, para que le prestara apoyo en relación a una emergencia que tenia la denunciante con el pozo séptico en su casa y este no le colaboró a pesar de la orden dada por el Alcalde Angel Ortiz; observándose que conforme al contenido del artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado estima ajustada a derecho la solicitud fiscal de Desestimación de la Denuncia planteada por la ciudadana MILKA MAYZ YENDIZ. Así debe decidirse.
DECISIÓN
Con fundamento en las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA solicitada ante este Juzgado por la abogada YAMILET DELAGDO GARCIA, actuando con el carácter de Fiscal Principal Provisoria de la Fiscalía Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con Competencia en Materia para la Defensa de la Mujer, consistente en la Desestimación de la Denuncia formulada por la ciudadana MILKA MAYZ YENDIZ, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que una vez iniciada la investigación se determinó que ya que los hechos denunciados no representan ninguna acción delictiva de las prevista en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, mas sin embargo representan una acción que pudiera se canalizada a través de la materia de Derecho Civil. En consecuencia una vez firme la presente decisión se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público solicitante. Notifíquese a la denunciante y a la fiscal de conformidad con lo dispuesto en al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal; remítase con oficio la presente causa al archivo central de este Circuito Penal en espera de las resultas de las notificaciones. Cúmplase.-
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL
EL SECRETARIO.
ABG. ELIZABETH SUÁREZ LÓPEZ
ABG. FRANCISCO MUNDARAIN PIETRI.-
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