REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 4 de Marzo de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-002822
ASUNTO : RP01-P-2014-002822
Vista la solicitud planteada por el abogado ALVARO ARNOLDO CAICEDO, actuando con el carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, consistente en la Desestimación de la Denuncia formulada por la ciudadana SCALIA AVIS BENEDETTA RAIZA, ya los hechos denunciados no revisten carácter penal; este Juzgado de Control para decidir previamente observa:
PRIMERO: El Ministerio Público, plantea su solicitud de Desestimación de Denuncia, por estimar que los hechos denunciados por la ciudadana SCALIA AVIS BENEDETTA RAIZA, no revisten carácter penal, toda vez que la denunciante no es ni resulta afectada por los hechos sobre los cuales versa la denuncia, motivo por el cual se ha presentado la desestimación de la denuncia formulada con fundamento en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Revisadas las actas del expediente, se observa que en fecha 12/03/2014, se recibe ante la Fiscalía Segunda denuncia formulada por la ciudadana SCALIA AVIS BENEDETTA RAIZA proveniente del Destacamento N° 78 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela en la que señala que en fecha 21/02/2014 estaban invadiendo el Bingo Cumaná y estaban brincando a las casas vecinas para tratar de saquear las viviendas. Ahora bien, conforme al contenido del artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado estima ajustada a derecho la solicitud fiscal de Desestimación de la Denuncia en relación con la ciudadana SCALIA AVIS BENEDETTA RAIZA. Así debe decidirse.
DECISIÓN
Con fundamento en las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA solicitada ante este Juzgado por el abogado ALVARO ARNOLDO CAICEDO, actuando con el carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, consistente en la Desestimación de la Denuncia formulada por la ciudadana SCALIA AVIS BENEDETTA RAIZA, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que una vez iniciada SCALIA AVIS BENEDETTA RAIZA no revisten carácter penal. En consecuencia una vez firme la presente decisión se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público solicitante. Notifíquese a la denunciante y al Fiscal de conformidad con lo dispuesto en al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal; remítase con oficio la presente causa al archivo central de este Circuito Penal en espera de las resultas de las notificaciones. Cúmplase.-
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL
EL SECRETARIO
ABG. ELIZABETH SUÁREZ LÓPEZ
ABG. FRANCISCO MUNDARIN PIETRI
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