REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 30 de Marzo de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-006704
ASUNTO : RP01-P-2014-006704
Visto escrito suscrito por la abogada LUISANI COLON, en su carácter de Defensor Pública Auxiliar encargada de la Defensoría Publica Sexta en Materia penal, actuando para este acto como Defensora Pública del ciudadano ABEL JOSE GONZALEZ, mediante el cual solicita de conformidad con el artículo 216 del Código Orgánico Procesal Penal la práctica de Reconocimiento en Rueda de Individuos en el presente asunto; este Tribunal, a los fines de proveer sobre la solicitud planteada observa:
La solicitante, solicita la practica de Reconocimiento en Rueda de Individuos, estableciendo la pertinencia o necesidad de la misma, no indicando los ciudadanos que fungirán como testigos reconocedores, cuyo escrito presento en fecha 25/03/2015 por ante la URDD, y revisadas las actas procesales se observa que en fecha 07/02/2015 se recibieron las actuaciones del Ministerio Publico con presentación de acto conclusión , vale decir escrito de Acusación Fiscal; razón por lo que este Tribunal, vista tal circunstancia, declara improcedente la solicitud de Reconocimiento en rueda de Individuos planteada. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, declara IMPROCEDENTE la solicitud planteada por la abogada LUISANI COLON, en su carácter de Defensor Pública Auxiliar encargada de la Defensoría Publica Sexta en Materia penal, actuando para este acto como Defensora Pública del ciudadano ABEL JOSE GINZALEZ, por cuanto en el presente asunto la etapa de investigación termino, y en actas procesales cursa escrito de Acusación Fiscal; todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 216 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes conforme al artículo 166 en relación con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide, en Cumaná, a los Treinta (30) días del mes de Marzo del año Dos Mil Quince (2015). Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL
FRANCYS RIVERO
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. HILDA FLORES
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