REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 27 de Marzo de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-001660
ASUNTO : RP01-P-2013-001660

RESOLUCION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
ADMISIÓN DE LOS HECHOS CON SUSPENSIÓN
CONDICIONAL DEL PROCESO

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar en la presente causa, en razón de formal escrito de acusación presentado por la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público de la Primera Circunscripción del Estado Sucre, en el que solicita el enjuiciamiento del ciudadano OLIVER ALEXANDER FARIAS GONZALEZ, Venezolano, Natural de Caracas Distrito Capital, Fecha de nacimiento: 11/07/1979, de 35 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.407.506, Soltero, oficio agricultor, hijo de los ciudadanos Geisa Josefina González y padre desconocido y residenciado en la Urb. El Yaque, Bloque 3, Planta Alta, Apartamento N° B, Población de Punta Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre, teléfono: 0424-8090760, a quien le imputa el delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica De Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, este Tribunal Segundo de Control habiendo cumplido con todas las formalidades de Ley, como son la imposición de los derechos a los imputados, la advertencia a las partes de la imposibilidad de hacer planteamientos en la audiencia preliminar propios del juicio oral, y la existencia de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, considerando aplicable en el caso de autos, la admisión de los hechos para suspensión condicional del proceso o para imposición inmediata de la pena, el Tribunal para decidir, apreció los argumentos de las partes, y emitió su pronunciamiento en los términos siguientes:

EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL
La Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público, representada en el acto por el Abogado SIMON MALAVA CUMANA, quien expresó: “De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico el contenido del escrito acusatorio presentado en fecha 26-04-2013, cursante a los folios 43 al 58, de la única pieza procesal y siendo pues este el fijado para que tenga lugar la audiencia preliminar en este mismo acto acuso formalmente al ciudadano OLIVER ALEXANDER FARIAS GONZALEZ, Venezolano, Natural de Caracas Distrito Capital, Fecha de nacimiento: 11/07/1979, de 35 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.407.506, Soltero, oficio agricultor, hijo de los ciudadanos Geisa Josefina González y padre desconocido y residenciado en la Urb. El Yaque, Bloque 3, Planta Alta, Apartamento N° B, Población de Punta Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre, teléfono: 0424-8090760, por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica De Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, ya que los hechos ocurridos en fecha 01/04/2013, siendo las 04:30 p.m., funcionarios adscritos a la estación policial “Cruz Salmerón Acosta” del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, se encontraban en labores de patrullaje por la población de punta de araya del municipio cruz salmerón Acosta, estado sucre, una vez en dicha población por el sector los bloques, avistaron a un ciudadano en actitud sospechosa, como tratando de evitar ser visto por la comisión policial, por la actitud los funcionarios le dieron voz de alto, queriendo este evadir la comisión, por lo que se le indico que sería objeto de una revisión corporal, no encontrando a testigos que presenciaran la revisión del individuo, se le indico que si poseía algún objeto de interés criminalistico que lo mostrara, sacando este del bolsillo derecho del pantalón que vestía, un objeto de color negro, el cual trato de lanzar, siendo evitada la acción por uno de los funcionarios, y al ser verificado el objeto se trataba de un forro de tela color negro con el emblema o logotipo “Niké”, contentivo en su interior de trece (13) mini envoltorios de material sintético color amarillo contentivos en su interior de la presunta droga denominada cocaína, además de un (01) envoltorio de papel sintético color amarillo contentivo de seis (06) mini envoltorios de papel aluminio contentivos cada uno de la presunta droga denominada crack, en vista de ser despojado de la sustancia incautada el ciudadano se mostró agresivo por lo que los funcionarios se vieron en la necesidad de utilizar la fuerza, una vez neutralizado, se le indico que quedaría detenido previa imposición de sus derechos, quedando identificado de conformidad con lo previsto en el artículo 128 del código orgánico procesal penal vigente, como OLIVER ALEXANDER FARIAS GONZALEZ, razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo. Solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público, del ciudadano OLIVER ALEXANDER FARIAS GONZALEZ. Asimismo, visto el resultado de la experticia toxicologica en vivo N° 9700-263-T-0216-13, de fecha 02-04-2013, la cual arrojo resultado positivo por parte del ciudadano imputado de autos a la droga denominada Marihuana, solicito se le aplique el procedimiento especial por consumo establecido en el capitulo II, titulo V, de la Ley Orgánica de Drogas”. Es todo.-



EL IMPUTADO Y LOS ARGUMENTOS DE SU DEFENSA.
Impuesto el ciudadano OLIVER ALEXANDER FARIAS GONZALEZ, Venezolano, Natural de Caracas Distrito Capital, Fecha de nacimiento: 11/07/1979, de 35 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.407.506, Soltero, oficio agricultor, hijo de los ciudadanos Geisa Josefina González y padre desconocido y residenciado en la Urb. El Yaque, Bloque 3, Planta Alta, Apartamento N° B, Población de Punta Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre, en su condición de imputados, del contenido de las normas que contemplan sus derechos en causas procesales, como el derecho a estar informado de los hechos que se le imputan, a no declarar si así lo desea y en caso de consentir a prestar declaración, no hacerlo bajo juramento, a ser oído y a estar asistido por un defensor, contando con su defensor designado en la causa, representado por el abogado DOUGLAS RIVERO, Defensor Publico Cuarto en Materia Penal actuando en este acto en sustitución de la Defensora publica Tercera, manifestó el imputado de autos su decisión de no rendir declaración, acogiéndose al Precepto Constitucional.- Por su parte el abogado DOUGLAS RIVERO, al otorgársele el derecho de palabra, esgrimió su defensa en los términos siguientes: “Me opongo a la acusación fiscal por estimar que la misma no reúne los extremos de ley exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual solicito se desestime la misma y se decrete el sobreseimiento. En caso de que el Tribunal decida admitir la acusación, me adhiero a las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público en atención al principio de la comunidad de la prueba; así mismo solicito de imponga de procedimiento de la formulas alternativa de prosecución del proceso”. Es todo.-

DECISION
Este Tribunal hace su pronunciamiento en los siguientes términos: presentada como ha sido oralmente en el día de hoy, la acusación, por el Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público; y escuchados los alegatos de la defensa, este Tribunal Primero de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: “Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal Decimoprimero del Ministerio Público en contra del imputado OLIVER ALEXANDER FARIAS GONZALEZ, y los alegatos de la defensa; y revisado el escrito acusatorio pasa a hacer el siguiente pronunciamiento; este Tribunal ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION FISCAL presentada en contra del ciudadano imputado OLIVER ALEXANDER FARIAS GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica De Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; y de la revisión del escrito acusatorio y de las actas que conforman la presente causa, se aprecia que el Ministerio Público realiza una identificación plena del imputado y su defensa, así como una relación clara precisa y circunstanciada del hecho punible que se le atribuye al imputado, igualmente se especifican los fundamentos de la imputación así como los elementos de convicción que la motivan, la expresión de los preceptos jurídicos aplicables, así como el ofrecimiento de los medios de prueba que serán reproducidos en la eventual realización de un juicio oral y público y por ultimo la solicitud de enjuiciamiento para el ciudadano imputado presente en sala, requisitos estos exigidos por el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal ADMITE TOTALMENTE la acusación, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica De Droga; por desprenderse de las actas procesales fundamentos serios para enjuiciar públicamente al imputado por los hechos ocurridos en fecha 01-04-2013, siendo las 04:30 p.m., funcionarios adscritos a la estación policial “Cruz Salmerón Acosta” del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, se encontraban en labores de patrullaje por la población de punta de Araya del municipio cruz salmerón Acosta, estado sucre, una vez en dicha población por el sector los bloques, avistaron a un ciudadano en actitud sospechosa, como tratando de evitar ser visto por la comisión policial, por la actitud los funcionarios le dieron voz de alto, queriendo este evadir la comisión, por lo que se le indico que sería objeto de una revisión corporal, no encontrando a testigos que presenciaran la revisión del individuo, se le indico que si poseía algún objeto de interés criminalistico que lo mostrara, sacando este del bolsillo derecho del pantalón que vestía, un objeto de color negro, el cual trato de lanzar, siendo evitada la acción por uno de los funcionarios, y al ser verificado el objeto se trataba de un forro de tela color negro con el emblema o logotipo “Niké”, contentivo en su interior de trece (13) mini envoltorios de material sintético color amarillo contentivos en su interior de la presunta droga denominada cocaína, además de un (01) envoltorio de papel sintético color amarillo contentivo de seis (06) mini envoltorios de papel aluminio contentivos cada uno de la presunta droga denominada crack, en vista de ser despojado de la sustancia incautada el ciudadano se mostró agresivo por lo que los funcionarios se vieron en la necesidad de utilizar la fuerza, una vez neutralizado, se le indico que quedaría detenido previa imposición de sus derechos, quedando identificado de conformidad con lo previsto en el artículo 128 del código orgánico procesal penal vigente, como OLIVER ALEXANDER FARIAS GONZALEZ; además por cumplirse los requisitos formales y materiales de la acusación, pues se contiene una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible así como las razones de hecho y derecho en que se funda la acusación con disposición de las disposiciones legales aplicables para el imputado, quien fue identificado plenamente, declarándose en consecuencia Sin Lugar, la Solicitud interpuesta por el defensor del imputado de autos, referida a no admitir la acusación y decretar el sobreseimiento. No obstante, como lo indicó el Ministerio Público se desprende del resultado de la Experticia Toxicológica que le fuera practicada al ciudadano OLIVER ALEXANDER FARIAS GONZALEZ, la cual cursa al folio 41, que el mismo es consumidor de marihuana, de tal manera que por tratarse de un hecho de salud pública y siendo su condición la de un “enfermo”, como bien lo señala la exposición de motivos de la Ley Orgánica de Drogas, el Tribunal considera procedente y ajustado imponerlo de la obligación de someterse o presentarse ante una institución pública o centro de desintoxicación, tratamiento, rehabilitación y readaptación social hasta que se le practiquen los exámenes médicos, psiquiátricos, psicológicos y sociales al consumidor, y, en tal sentido, procede a instruir al ciudadano OLIVER ALEXANDER FARIAS GONZALEZ, de la obligación comparecer por ante la Unidad de Tratamiento Fármaco Dependiente (UTAF), ubicada en la Avenida Carúpano, Centro UTAF, diagonal a la Estación de Servicios “Virgen Del Valle”, Cumaná, Estado Sucre, y proceda así dicho ente a designarle uno o dos expertos forenses, que llevarán acabo la práctica de exámenes y evaluaciones correspondientes, a tenor de lo previsto en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, por lo que procede a preguntarle si desea someterse de manera voluntaria a la obligación antes referida, manifestando: “Me comprometo a comparecer por ante la Unidad de Tratamiento Fármaco Dependiente, para que se me practiquen los exámenes correspondientes”. Acto seguido, el Tribunal, procede a instruir al imputado OLIVER ALEXANDER FARIAS GONZALEZ sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem, a lo que pregunta al mismo si es su voluntad acogerse a alguna de estas, y expone: “Admito los hechos, solicito la Suspensión Condicional del Proceso y me comprometo al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga el Tribunal imponer”; es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “El Ministerio Público, no tiene objeción alguna en cuanto a que se decrete la Suspensión Condicional del Proceso”; es todo. Acto seguido, la ciudadana Juez le cede la palabra al Defensor Público, quien expone: “Oída la admisión de hechos por parte de mi representado y en la cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, solicitando a su vez que se acuerde por el plazo mínimo de ley, es todo”. Acto seguido, toma la palabra la Juez y expone: “Vista la admisión de hechos realizada por el imputado que dijo llamarse OLIVER ALEXANDER FARIAS GONZALEZ; éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 358 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal del Ministerio Público, se le imputa al ciudadano OLIVER ALEXANDER FARIAS GONZALEZ, la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; imputación esta sobre la cual el imputado admitió los hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delito este que en sus límite máximo no excede de Cuatro (04) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, del compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudieran imponerse; es por ello que éste Tribunal Primero de Control, decreta la Suspensión Condicional del Proceso y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de Cuatro (04) meses, las siguientes: PRIMERO: Trabajo comunitario consistente en prestar servicio de colaboración y limpieza por dos (02) horas semanales por el lapso de Cuatro (04) meses, por ante el Consejo Comunal de su localidad, para lo cual deberá consignar ante el Tribunal en lapso de cuarenta y ocho (48) horas la información relacionada con la identidad de dicho consejo comunal. SEGUNDO: La prohibición de realizar actos que dieron origen a la presente investigación. TERCERO: Presentarse ante la Unidad Técnica de Fármacos Dependientes, ubicada en la Avenida Carúpano, al lado del Módulo de Caiguire, Cumaná Estado Sucre; y así se decide”. Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Decreta la Suspensión Condicional del Proceso a favor del ciudadano acusado OLIVER ALEXANDER FARIAS GONZALEZ, Venezolano, Natural de Caracas Distrito Capital, Fecha de nacimiento: 11/07/1979, de 35 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.407.506, Soltero, oficio agricultor, hijo de los ciudadanos Geisa Josefina González y padre desconocido y residenciado en la Urb. El Yaque, Bloque 3, Planta Alta, Apartamento N° B, Población de Punta Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre, teléfono: 0424-8090760; por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; imponiéndole, por el plazo de CUATRO (04) meses, las siguientes condiciones: PRIMERO: Trabajo comunitario consistente en prestar servicio de colaboración y limpieza por dos (02) horas semanales por el lapso de cuatro (04) meses, por ante el Consejo Comunal de su localidad para lo cual deberá consignar ante el Tribunal en lapso de cuarenta y ocho (48) horas la información relacionada con la identidad de dicho consejo comunal. SEGUNDO: La prohibición de realizar actos que dieron origen a la presente investigación. TERCERO: Presentarse el ciudadano OLIVER ALEXANDER FARIAS GONZALEZ, por ante la Unidad Técnica de Fármacos Dependientes, ubicada en la Avenida Carúpano, al lado del Módulo de Caiguire, Cumaná Estado Sucre; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 358 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense los oficios que correspondan. Una vez conste en autos la información del consejo comunal solicitada al imputado OLIVER ALEXANDER FARIAS GONZALEZ, este Tribunal proveerá lo conducente. Expídanse las copias simples solicitadas por las partes quienes deberán realizar los trámites pertinentes para su reproducción. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.- Así se decide.-
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL

ABG. FRANCYS RIVERO
SECRETARIA JUDICIAL

ABG. HERMAREYS FERMÍN