REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 27 de Marzo de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-001290
ASUNTO : RP01-P-2011-001290

SOBRESIMIENTO DE LA CAUSA

Visto el oficio nº 009 suscrito por la Dra. Janette Laya, en su carácter de Directora Estatal de epidemiología de FUNDASALUD, donde remite a este despacho constancia que acredita el Certificado de Defunción del ciudadano LUIS ARMANDO RONDON, Certificado este que fue solicitado por este despacho, vista la consignación del Certificado de Defunción consignado por la Abogada Elizabeth Betancourt peña, Defensora Pública Primera en Materia Penal en el presente asunto como Defensora del ciudadano imputado de autos; revisada la causa se evidencia que en fecha 04 de Junio del año 2012 la Fiscalia Décima del Ministerio Publico formula acusación en contra del ciudadano LUIS ARMANDO RONDON, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanos ANAKARINA RONDON RONDON y ELIANY DEL VALLE NELASQUEZ RONDON, por los hechos ocurridos en fecha 16 de Marzo del año 2011.

Ahora bien, en reiteradas oportunidades se fijo el acto de Audiencia Preliminar, a los fines de debatir la acusación fiscal presentada en contra del imputado de autos, sin que la misma por diversas razones se halla podido celebrar, pudiendo observarse que mediante auto de fecha 08 de Enero del año 2015, se acordó oficiar al Departamento de Epidemiología del Servicio Autónomo de Hospital Universitario Antonio Patricio de Alcalá de esta ciudad, a fin de informara si efectivamente el imputado LUIS ARMANDO RONDON había fallecido, siendo remitido a este Despacho oficio nº 009 suscrito por la Dra. Janette Laya, quien remite datos del Certificado de defunción dejando constancia que el ciudadano LUIS ARMANDO RONDON, titular de la cedula de identidad n° V-10.953.510, de 50 años de edad, falleció en fecha 21 de Enero del año 2014 en el Hospital Antonio Patricio de Alcalá, ubicado en esta ciudad por Insuficiencia respiratoria aguda y enfermedad pulmonar obstructiva crónica.

Este Tribunal, en atención a tal situación y revisadas las actuaciones que acompañan la solicitud, previo abocamiento, pasa a decidir en los siguientes términos:

Como punto previo se observa que puede decidirse con prescindencia de la celebración Audiencia Oral, ya que el motivo que genera este fallo es el fallecimiento del imputado, situación ésta que estima quien decide, no amerita debate alguno para comprobarlo porque resulta ser, en criterio de quien sentencia, una cuestión o argumento que encuentra sustento en las propias actuaciones cursantes en la causa, es pues que se considera procedente resolver la pretensión conforme al último aparte del artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante el presente auto fundado y conforme a lo establecido en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.-

DE LA DECISIÓN DE SOBRESEIMIENTO
De las actuaciones se desprende que el ciudadano LUIS ARMANDO RONDON; es la persona contra quien se dirige la acusación presentada por la Fiscalia Décima del Ministerio Público, y que cursa en autos, por ende tiene en la presente causa la condición de Imputado, no obstante ello, dada la información emanada del Servicio Autónomo Hospital Universitario Antonio Patricio de Alcalá, a través de oficio remitido a este Despacho por la Epidemióloga, Dra Janette Laya, quien remite los datos que son copia fiel y exacta del Certificado de Defunción emitido por el ente hospitalario al cual se encuentra adscrito, en cuyo contenido se observa que en fecha 21 de Enero del año 2014, falleció el precitado ciudadano, a causa de: Insuficiencia respiratoria aguda y Enfermedad pulmonar obstructiva crónica, según certificado de defunción expedido por el Doctora Lorena Mata Vallenilla, MSAS: 1137; pudiendo constatarse de autos que dicho ciudadano éste fallecido es contra quien se dirigía el presente proceso, al ser señalado como autor del hecho punible que generó el escrito acusatorio cursante en autos, lo cual constituye, una clara, inequívoca y contundente causa de extinción de acción penal, conforme lo dispuesto en el artículo 49 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo procedente declarar el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 ejusdem.- Así se decide.-

DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 numeral 1° y 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, declara el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA por estar evidentemente extinguida, la acción penal en virtud del fallecimiento del ciudadano imputado LUIS ARMANDO RONDÓN, venezolano, natural de Cumana Estado Sucre, de 50 años de edad, nacido en fecha 05/01/1964, soltero, de profesión u oficio Comerciante, titular de la Cedula de Identidad N° V-10.953.510, hijo de los ciudadanos Luís López y Mercedes Rondon, residenciado en el Barrio Los Cocos, Cuarta Calle, por la canal, casa 47, Cumana, Estado Sucre, a quien se le iniciara causa por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas ANAKARINA RONDON RONDON y ELIANY DEL VALLE NELASQUEZ RONDON. Líbrese boletas de Notificaciones a las partes. Remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe del Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario. Así se decide, en Cumaná, a los veintisiete (27) días del mes de Marzo de dos mil Quince (2015). Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL,

FRANCYS RIVERO

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. HILDA FLORES