REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 25 de Marzo de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-002732
ASUNTO : RP01-P-2015-002732
RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
ACEPTACION DE LOS HECHOS CON SUSPENSIÓN
CONDICIONAL DEL PROCES
Celebrada como ha sido la Audiencia oral Audiencia Oral de Imputación y de Imposición de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso Penal en la presente causa, en razón de formal escrito presentado Fiscalías Segunda del Ministerio Público con Competencia en Defensa Ambiental, con el objeto de efectuar formal imputación en contra del ciudadano DOMINGO JOSE COVA LEMUS, cedula de identidad N° 10.951.372, fecha de nacimiento 06-09-1970, soltero, domiciliado en el Avenida Principal Mochima, casa s/n, Estado Sucre, telefono 426-184-4509, por encontrarse presuntamente incurso en el delito de OCUPACION ILICITAS EN AREAS NATURALES PROTEGIDAS, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.; este Tribunal Segundo de Control, habiendo cumplido con todas las formalidades de Ley, como son la imposición de los derechos a los imputados, y la existencia de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, considerando aplicable en el caso de autos, la aceptación de los hechos para Suspensión Condicional del Proceso, el Tribunal para decidir, apreció los argumentos de las partes, y emitió su pronunciamiento en los términos siguientes:
EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL
La Fiscalía Segunda del Ministerio Público con Competencia en defensa Ambiental, representada en el acto por la Abogada GABRIELA MOREIRA BAENA, expresó: “Esta representación fiscal coloca a la disposición de este Tribunal al ciudadano DOMINGO JOSE COVA LEMUS, por los hechos ocurridos en fecha 13-108-2014, cuando funcionarios adscritos al Instituto Nacional de Parques (INPARQUES), observaron la construcción de una vivienda. Esta representación fiscal considera que los hechos se encuadran en el delito de OCUPACION ILICITAS EN AREAS NATURALES PROTEGIDAS, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Solicito a este Tribunal imponga al ciudadano antes mencionado de las Medidas Alternativas de la Prosecución del Proceso para los delitos menos graves establecido en los artículo 354 y siguientes del Código orgánico Procesal Penal a fin de que el mismo manifieste su voluntad de acogerse o no a una de ellas y en caso contrario me sea remitido el expediente a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público con Competencia en Materia de Ambiente a los fines de presentar el respectivo acto conclusivo correspondiente, por ultimo solicito copia simple del acta que levanta con motivo de esta audiencia”. Es todo.-
EL IMPUTADO Y LOS ARGUMENTOS DE SU DEFENSA
Impuestos el ciudadano DOMINGO JOSE COVA LEMUS, cedula de identidad N° 10.951.372, fecha de nacimiento 06-09-1970, soltero, domiciliado en el Avenida Principal Mochima, casa s/n, Estado Sucre, en su condición de imputado, del contenido de las normas que contemplan sus derechos en causas procesales, como el derecho a estar informado de los hechos que se le imputan, a no declarar si así lo desean y en caso de consentir a prestar declaración, no hacerlo bajo juramento, a ser oídos y a estar asistidos por un defensor, contando con su defensora, representada por la abogada MARIANA ANTON GAMBOA, Defensora Pública Quinta en Materia Penal Ordinario.- Se le otorga la palabra al imputado de autos, quien expreso su decisión de no declarar y acogerse al precepto constitucional. - Por su parte la defensora designada Abogada MARIANA ANTON GAMBOA,, al otorgársele el derecho de palabra, esgrimió su defensa en los términos siguientes: “Oída la aceptación de los hechos por parte de mi representado, solicito al Tribunal se aplique el contenido del Código Orgánico Procesal penal vigente y como consecuencia de ello el procediendo establecido en los artículos 358 y 359, para que le sea aplicado la suspensión condicional del proceso y en consecuencia, le imponga las condiciones que a bien considere las cuales solicito sean de posible cumplimiento para mi representado. Solicito copia simple del acta”. Es todo.-
DECISION
Este Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, a fin de resolver la procedencia o no de las solicitudes planteadas, observando que la precalificación fiscal se encuentra en presencia de uno de los delitos considerados como menos graves procede a realizar las siguientes consideraciones: Atendiendo a la resolución Nº 2012-0034 de fecha 12 de Diciembre del 2012 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que establece en su Articulo 3: “Atribuir a los Tribunales de Primera Instancia Estadales en Funciones de Control, a nivel Nacional, la competencia para conocer y decidir los procesos penales que tengo por objeto delitos cuyas penas en su límite máximo no exceden de ocho (08) años de privación de libertad, ello por razones de extrema necesidad en el cumplimiento del servicio Judicial y la oportuna administración de Justicia. En consecuencia, aquellos aplicaran las normas del procedimiento establecido en el titulo II del Libro III del Código Orgánico Procesal Penal…”, y observando que el delito imputado, no se encuentra excluido de la aplicación del procedimiento de delitos menos graves de conformidad con la excepción establecida en el artículo 354 de la Ley penal Adjetiva, es por lo que Este Tribunal Segundo Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, se declara COMPETENTE para conocer el presente procedimiento y en ese sentido resuelve: Oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, escuchado lo alegado por la defensa y revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal observa que estamos en presencia de uno de los delito contemplados en la Ley Penal del Ambiente, precalificado por el Ministerio Público, como OCUPACION ILICITAS EN AREAS NATURALES PROTEGIDAS, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por ser de fecha reciente, es decir, en fecha 13-108-2014, cuando funcionarios adscritos al Instituto Nacional de Parques (INPARQUES), observaron la construcción de una vivienda. Así mismo, se desprenden de las presentes actuaciones elementos de convicción, para estimar la participación o autoría del imputado de autos, los siguientes: Al folios 02, cursa Boleta de Notificación dirigida al ciudadano imputado de autos, mediante la cual el Director Regional Sucre- Anzoátegui del Ministerio Popular para el Ambiente coloca en conocimiento del ciudadano el procedimiento apertura en su contra; al folio 08 al 08 riela Informe de fecha 04/02/2015; al folio 09 Informe Fotográfico del lugar de los hechos. Por lo que este Tribunal, siendo la oportunidad procesal para ello, impone nuevamente al ciudadano DOMINGO JOSE COVA LEMUS, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 el cual le permite abstenerse de declarar en causa propia y le indica de acuerdo al contenido del artículo 356 del texto adjetivo penal y que el mismo tiene la posibilidad de acogerse Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales de ser solicitadas, podrán acordarse desde esta misma fase del proceso y a fin de que manifieste su opinión al respecto se le concede el derecho de palabra nuevamente manifestando el imputado de autos, a viva voz, libre de coacción y apremio e impuesto nuevamente de sus derechos, manifestó: “ACEPTO EL HECHO QUE EL MINISTERIO PÚBLICO ME IMPUTA Y SOLICITO QUE ESTE TRIBUNAL DECRETE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. Se le concede la palabra a la DEFENSA PUBLICA quien expone: “En virtud de lo manifestado por mi defendido quien de manera voluntaria ha aceptado el hecho que el Ministerio Público le imputa, solicito que este Tribunal decrete la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.- Se le concede la palabra a la representante del Ministerio Público quién manifestó: “No me opongo a que este Tribunal decrete la suspensión condicional del proceso en este acto e imponga al imputado las condiciones que a bien considere este Juzgado”. Es todo.- Por los razonamientos antes expuestos, ESTE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en el artículo 356, 358 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal al imputado DOMINGO JOSE COVA LEMUS, cedula de identidad N° 10.951.372, fecha de nacimiento 06-09-1970, soltero, domiciliado en el Avenida Principal Mochima, casa s/n, 0426-184-4509, Estado Sucre, por la comisión del delito de OCUPACION ILICITAS EN AREAS NATURALES PROTEGIDAS, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y en consecuencia procede a suspender condicionalmente el proceso, por el lapso de TRES (03) MESES, y le impone como condición, la siguiente: SEMBRAR TREINTA (30) ÁRBOLES DE VARIAS ESPECIES, debidamente coordinado por el Consejo Comunal de Mochima. En consecuencia se procedió a imponer al ciudadano DOMINGO JOSE COVA LEMUS, de todas y cada una de las condiciones establecidas por el Tribunal, manifestando la misma su conformidad y su disposición de darle cumplimiento a dichas condiciones. Se insta al imputado a los fines consignar en el lapso de tres meses constancia de cumplimiento de las condiciones impuestas por este Tribunal. Líbrese Oficio al Consejo Comunal de Mochima para que informe sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano DOMINGO JOSE COVA LEMUS. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 356 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que se agregan las actuaciones de solicitud de imputación realizada por el Ministerio Público a la causa principal. Expídanse las copias simples solicitadas por las partes quienes deberán realizar los trámites pertinentes para su reproducción. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.- Así se decide.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. FRANCYS RIVERO
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. GLEDYS PERDOMO LÓPEZ
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