REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 23 de Marzo de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-002724
ASUNTO : RP01-P-2014-002724


DESESTIMACION DE DENUNCIA

La ciudadana ANAKARINA HERNANDEZ GARCIA, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó escrito en el que señala que se inicia investigación en fecha 21/03/2014, en virtud de denuncia formulada por la ciudadana BELISBETH CAROLINA RODRIGUZE MILLAN, señalando ... a raíz de un problema suscitado el 14 de febrero del presente año en el cual se encontraron involucrados la ciudadana DAMARYS RODRIGUEZ CARVAJAL y su esposo el ciudadano NIRZON JOSE CARVAJAL ORTIUZ, con mi persona en la cual la ciudadana DAMARYS RODRIGUEZ, verbalmente esta tildándome de amante de su esposo, ha venido presentando una conducta de constante agresión, violencia verbal, psicológica, amenaza de muerte, le dijo a mi hermana JENNIFER BASTARDO MILLAN que me dijera que donde me encontrara me iba a golpear, le dijo a los vecinos, porque vivimos en la misma calle, que yo era una zorra, que tengo sida, que soy prepago, todo simplemente por aceptar una cola que su marido me da a mi trabajo cunado estoy esperando taxi para irme al centro y que el día de la amistad el marido de la señora DAMARYS me hizo un obsequio que llevo a mi sitio de trabajo, cuestión esta que me esta exponiendo en la comunidad en donde vivo al desprecio publico pues está atacando mi honor y mi dignidad a tal punto que ya no soporto está situación de angustia y desesperación que me mantiene en un clima de incertidumbre por lo que temporalmente me mude a casa de mi hermana temiendo que pueda presentarse un hecho violento que pueda tener consecuencias impredecibles y que atente contra mi vida …- Agrega el fiscal actuante que realizado el análisis de los hechos planteados en la denuncia, estima se configura el delito de Amenazas, que es un delito de acción privada conforme lo previsto en el Código Penal, toda vez que la denunciante manifestó que las amenazas habían sido realizadas directamente hacia su hija y hacia ella, por lo que solicita se acuerde la desestimación de los hecho, ello conforme al artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Este Tribunal previo abocamiento, para decidir observa:

Conforme a lo expuesto por la representación Fiscal solicitante, y en revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, se observa al folio uno (01) y su vto de los autos, Acta de denuncia de fecha 21/03/2014, cuando la ciudadana BELISBETH CAROLINA RODRIGUEZ MILLAN, venezolana, titular de la cédula de identidad n° V-16.484.075, residenciada en Calle Licett, casa s/n, Miramar, Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre, Estado Sucre, acude ante el Despacho de la Fiscalía Superior del Ministerio Público quien expresa su denuncia en los términos señalados por la representación fiscal y ya antes transcritos …; luego de ello cursa la solicitud fiscal de desestimación de denuncia.-

Ciertamente el artículo 175 en su último aparte del Código Penal, establece:
"... El que, ... amenazare a alguno con causarle un daño grave e injusto, será castigado ... previa la querella del amenazado".

Conforme a los hechos puestos a conocimiento del titular de la acción penal, sí se configura un tipo penal, solo que en forma expresa y clara el Legislador en dicha norma, ha preestablecido que su trámite o posible enjuiciamiento, es mediante querella del amenazado, y no mediante denuncia como sucede en el caso de autos.-

Atendiendo entonces, primeramente a los hechos narrados en las actuaciones puestas a conocimiento de este Despacho, a la norma antes parcialmente transcrita y con fundamento en el contenido del artículo 25 del Código Orgánico Procesal Penal que faculta solo a las víctimas para ejercer las acciones en los delitos que la Ley establece como de instancia privada, y observándose que en el presente caso no estamos ante ninguno de los supuestos de excepción que en dicha norma facultan al Ministerio Público para intentar la acción, sino que ciertamente tratase de hechos a ser enjuiciables a instancia de parte agraviada, es por lo que este Tribunal con fundamento en las disposiciones citadas y de conformidad con el artículo 283 último aparte ejusdem, ACUERDA la solicitud de desestimación presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público.-

DISPOSITIVA
En atención a las consideraciones de hecho y de derecho expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara Con lugar la solicitud Fiscal, y en consecuencia DESESTIMA LA DENUNCIA formulada por la ciudadana BELISBETH CAROLINA RODRIGUEZ MILLAN, venezolana, titular de la cédula de identidad n° V-16.484.075, residenciada en Calle Licett, casa s/n, Miramar, parroquia santa Inés, Municipio Sucre, Estado Sucre, en razón que el hecho por ella denunciado, de conformidad con la norma que lo tipifica, es enjuiciable a instancia de parte agraviada mediante querella.- Notifíquese a la denunciante ya identificada y a la Fiscal Séptima del Ministerio Público. Remítase las presentes actuaciones al Ministerio Público en el lapso legal correspondiente. Así se decide.-
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL

FRANCYS RIVERO
LA SECRETARIA


ABG. HILDA FLORES