REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 23 de Marzo de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-002723
ASUNTO : RP01-P-2014-002723


DESESTIMACION DE DENUNCIA

El ciudadano EDGAR RANGEL PARRA, actuando en su carácter de Fiscal Tercero Provisorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó escrito en el que señala que se inicia investigación en fecha 28/05/2014, en virtud de denuncia formulada por la ciudadana IVANA AJOSE GARCIA PEREZ, en contra del ciudadano LEONARDO JOSE GARCIA, señalando ... que a eso de las 10:00 pm mi hermano JESUS GARCIA venia de Punta de Araya por el Callejón de que Cira, y venia otro chamo y LEO MAMIRE, le saco un arma como un revolver o una pistola, no se y el chamo le dijo “que paso Leo Mamire” en eso mi hermano siguió para la casa y LEO salio corriendo, después cuando JESUS estaba comiendo yo salí al frente de la casa a calmar a su hija que estaba llorando y veo a un chamito que se asomo a la puerta del porche y era KEIBERT, el me pregunto que si JESUS estaba ahí, y yo le dije que no, al decir que no, se apareció LEO MAMIRE con el arma e hizo un tiro para mi casa, sin mediar que yo estaba con mi hija …- Agrega el fiscal actuante que realizado el análisis de los hechos planteados en la denuncia, estima se configura el delito de Amenazas, que es un delito de acción privada conforme lo previsto en el Código Penal, toda vez que la denunciante manifestó que las amenazas habían sido realizadas directamente hacia su hija y hacia ella, por lo que solicita se acuerde la desestimación de los hecho, ello conforme al artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Este Tribunal previo abocamiento, para decidir observa:

Conforme a lo expuesto por la representación Fiscal solicitante, y en revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, se observa al folio uno (01) y su vto de los autos, Acta de denuncia de fecha 28/03/2014, cuando la ciudadana IVANA AJOSE GARCIA PEREZ, venezolana, de 25 años de edad, nacida en fecha15/1071988, cédula de identidad n° V-19.761.181, residenciada en Araya, Barrio 4 de Diciembre, Parroquia Araya, Municipio Cruz Salieron Acosta del Estado Sucre, acude ante el Centro de Coordinación Policial Antonio José de Sucre del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y expresa que acudía a denunciar al ciudadano LONARDO GARCIA, por cuanto el mismo … a eso de las 10:00 pm mi hermano JESUS GARCIA venia de Punta de Araya por el Callejón de que Cira, y venia otro chamo y LEO MAMIRE, le saco un arma como un revolver o una pistola, no se y el chamo le dijo “que paso Leo Mamire” en eso mi hermano siguió para la casa y LEO salio corriendo, después cuando JESUS estaba comiendo yo salí al frente de la casa a calmar a su hija que estaba llorando y veo a un chamito que se asomo a la puerta del porche y era KEIBERT, el me pregunto que si JESUS estaba ahí, y yo le dije que no, al decir que no, se apareció LEO MAMIRE con el arma e hizo un tiro para mi casa…; luego de ello cursa la solicitud fiscal de desestimación de denuncia.-

Ciertamente el artículo 175 en su último aparte del Código Penal, establece:
"... El que, ... amenazare a alguno con causarle un daño grave e injusto, será castigado ... previa la querella del amenazado".

Conforme a los hechos puestos a conocimiento del titular de la acción penal, sí se configura un tipo penal, solo que en forma expresa y clara el Legislador en dicha norma, ha preestablecido que su trámite o posible enjuiciamiento, es mediante querella del amenazado, y no mediante denuncia como sucede en el caso de autos.-

Atendiendo entonces, primeramente a los hechos narrados en las actuaciones puestas a conocimiento de este Despacho, a la norma antes parcialmente transcrita y con fundamento en el contenido del artículo 25 del Código Orgánico Procesal Penal que faculta solo a las víctimas para ejercer las acciones en los delitos que la Ley establece como de instancia privada, y observándose que en el presente caso no estamos ante ninguno de los supuestos de excepción que en dicha norma facultan al Ministerio Público para intentar la acción, sino que ciertamente tratase de hechos a ser enjuiciables a instancia de parte agraviada, es por lo que este Tribunal con fundamento en las disposiciones citadas y de conformidad con el artículo 283 último aparte ejusdem, ACUERDA la solicitud de desestimación presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público.-

DISPOSITIVA
En atención a las consideraciones de hecho y de derecho expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara Con lugar la solicitud Fiscal, y en consecuencia DESESTIMA LA DENUNCIA formulada por la ciudadana IVANA AJOSE GARCIA PEREZ, venezolana, de 25 años de edad, nacida en fecha15/1071988, cédula de identidad n° V-19.761.181, residenciada en Araya, Barrio 4 de Diciembre, Parroquia Araya, Municipio Cruz Salieron Acosta del Estado Sucre, en razón que el hecho por ella denunciado, de conformidad con la norma que lo tipifica, es enjuiciable a instancia de parte agraviada mediante querella.- Notifíquese a la denunciante ya identificada y a la Fiscal Tercera del Ministerio Público. Remítase las presentes actuaciones al Ministerio Público en el lapso legal correspondiente. Así se decide.-
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL

FRANCYS RIVERO
LA SECRETARIA


ABG. HILDA FLORES