REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 20 de Marzo de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-003223
ASUNTO : RP01-P-2015-003223
Vista la solicitud planteada por el abogado EDGARDO GONZALEZ, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Tercero encargado de la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, consistente en la Desestimación de la Denuncia formulada por el ciudadano JOSE DEL CARMEN ALFONSO, ya que los hechos denunciados no revisten carácter penal; este Juzgado de Control para decidir previamente observa:
PRIMERO: El Ministerio Público, plantea su solicitud de Desestimación de Denuncia, por estimar que los hechos denunciados por el ciudadano JOSE DEL CARMEN ALFONSO, la cual cursa en la presente causa, no revisten carácter penal; es decir, los hechos descritos en la denuncia formulada no encuadran dentro de una norma penal, motivo por el cual se ha presentado la desestimación de la denuncia formulada con fundamento en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, argumentado que se trata de delito cuyo enjuiciamiento es a solicitud de parte agraviada.
SEGUNDO: Revisadas las actas del expediente, se observa acta de denuncia formulada por el ciudadano JOSE DEL CARMEN ALFONSO, en el cual indica que un ciudadano desconocido pasó en una moto y lo amenazó con quitarle la vida, en virtud que una vez iniciada la investigación se determinó que los hechos objetos del proceso constituye un delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de la parte agraviada; observándose que conforme al contenido del artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado estima ajustada a derecho la solicitud fiscal de Desestimación de la Denuncia planteada por el ciudadano JOSE DEL CARMEN ALFONSO. Así debe decidirse.
DECISIÓN
Con fundamento en las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA solicitada ante este Juzgado el abogado EDGARDO GONZALEZ, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Tercero encargado de la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que una vez iniciada la investigación se determinó que los hechos objetos del proceso constituye un delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de la parte agraviada. En consecuencia una vez firme la presente decisión se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público solicitante en su oportunidad legal. Notifíquese al denunciante y a la fiscal de conformidad con lo dispuesto en al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal; remítase con oficio la presente causa al archivo central de este Circuito Penal en espera de las resultas de las notificaciones. Cúmplase.-
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL
LA SECRETARIA.
ABG. ELIZABETH SUÁREZ LÓPEZ
ABG. HILDA FLORES.-
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