REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 2 de Marzo de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-002699
ASUNTO : RP01-P-2015-002699
Celebrado como ha sido en el día de hoy, Dos (2) de Marzo de Dos Mil Quince (2015), la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa Nº RP01-P-2015-002699, seguida a la ciudadana ALEXANDRA ELENA RODRÍGUEZ MORILLO, venezolana, natural de Cumana, fecha de nacimiento 21/07/51, de 43 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.833.644, casada, de oficio ama de casa, hija de Carmen Elena Morillo y Carlos Alberto Rodríguez , residenciada en golindano calle virgen del valle, casa sin numero, Municipio Bolívar del Estado Sucre, teléfono 0416.326.37.25. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes en la sala de audiencias, la imputada de autos previo traslado desde el Quinto Pelotón de la Primera Compañía de3l Destacamento N° 531 del Comando Zona N° 53 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela del Comando de Golindano, la Fiscal de la Sala de Flagrancia ABG. CAROLINA LUNA y la Defensora Privada ABG. ANDREINA ALMEIDA. Siendo impuesta la imputada del derecho a estar asistida en el presente acto por Abogado de su confianza, la misma manifestó contar con la asistencia de la defensora privada de su confianza, ABG. ANDREINA ALMEIDA inscrita en el IPSA bajo el N° 107.473, con domicilio procesal en gran mariscal, edificio mansión del pan, local “D”, teléfono: 0414.090500. Acto seguido se deja constancia que la ABG. ANDREINA ALMEIDA acepta el cargo recaído en su persona y presta el juramento de Ley comprometiéndose a cumplir fiel y cabalmente con las obligaciones inherentes al cargo, por lo que de inmediato procede a imponerse del contenido de las actuaciones procesales.
Acto seguido, la Juez da inicio al acto explica el motivo de la audiencia y se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Ciudadana juez esta representación fiscal pone a la orden de este tribunal a la ciudadana ALEXANDRA ELENA RODRÍGUEZ MORILLO, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 28/02/2015 a eso de las 11:00 PM funcionarios adscritos al Quinto Pelotón de la Primera Compañía de3l Destacamento N° 531 del Comando Zona N° 53 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela del Comando de Golindano se constituyeron en comisión en vehículo tipo moto, con la finalidad de efectuar patrullaje en la jurisdicción del Municipio Bolívar del Estado Sucre, cuando se encontraban específicamente en la Calle Las Monjas de la Población de Golindano, Municipio Bolívar del Estado Sucre, avistaron desde la mencionada Calle, un lugar boscoso con abundantes árboles y a un grupo de aproximadamente diez (10) personas alrededor de una mesa, lo que motivó a la comisión a acercarse al lugar, haciendo entrada por la zona boscosa. Una vez estando cerca del grupo de personas, se percataron que éstos se encontraban ejerciendo juegos de azar, con cartas y apuestas de dinero. De igual manera por cuanto el lugar donde se encontraba el grupo de personas era el fondo de una vivienda, los funcionarios solicitaron apoyo el cual al dirigirse a la vivienda y hacer entrada por la Calle Virgen del Valle de la Población de Golindano, manifestaron vía telefónica que la vivienda se encontraba con las puertas cerradas, por lo que al tener dicha información, los funcionarios decidieron acercarse hasta ser vistos por las personas que se encontraban en el lugar, dándoles la voz de alto y solicitándoles que nadie se moviera. Al preguntarles al grupo de personas quien era el responsable del juego de azar, todos manifestaron que era la ciudadana Alexandra Elena Rodríguez Morillo, así mismo al preguntarle a los presentes si residían en dicha vivienda, los mismos respondieron que no, por lo que de manera inmediata les practicaron revisión corporal a cada uno de los hombres presentes en el lugar, no encontrándoles ningún objeto de interés criminalísitico, practicando de seguidas la retención de los billetes de las denominaciones 5, 10, 20 y 50 bolívares que se encontraban sobre la mesa, los cuales al ser contados en presencia de todos los ciudadanos, arrojaron la cantidad cuatrocientos bolívares (Bs. 400,00), así como la retención de treinta y dos (32) naipes, solicitándole a los presentes que los acompañaran a la sede del Comando en donde fueron identificados y verificados por SIIPOL. De dicho procedimiento resultó detenida la ciudadana Alexandra Elena Rodríguez Morillo, no sin antes imponerla del motivo de su detención y como testigos del procedimiento se ofrecieron voluntariamente los ciudadanos Nelson David Padrón y Carlos Esteban Gamboa González. Ahora bien, esta representación fiscal en vista que de los hechos narrados y por cuanto se observa que de los mismos no se evidencia la comisión de un hecho punible tipificado en la ley penal, es por lo que solicito a este Tribunal, se decrete la libertad sin restricciones a favor de la ciudadana Alexandra Elena Rodríguez Morillo. Asimismo solicito se siga la investigación por vía del procedimiento de delitos menos graves, se decrete la aprehensión en flagrancia y se le expidiese copia simple de la presente acta. Es todo.
Seguidamente este Juzgado impuso a la ciudadana Alexandra Elena Rodríguez Morillo del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal que la eximen de declarar en causa propia, pero si desea hacerlo, tiene derecho a declarar sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, con el conocimiento de que su declaración es un medio para su defensa, manifestando la misma, su voluntad de declarar y de seguidas manifiesta: estábamos reunidos en el patio de la casa de mi mama eso fue el día sábado y mi hija me empezó a pegar gritos diciendo que habían unos guardia al frente de mi casa y cunado me fui a levantar del a silla estaban dos que habían brincado por el paredón del patio de mi mama con armas en las manos y les dije que porque hacían eso y e ellos me mandaron callar y luego me pidieron que los acompañara al comando y es cuando me dejan detenida. Yo no estaba jugando cartas en casa de mi mama como ellos dicen. Es todo. Se deja constancia que no le formulan preguntas a la ciudadana.
Seguidamente se le otorgó la palabra a la Defensora Privada, quien señala: “Esta defensa revisadas como han sido las actuaciones que conforman la causa, y escuchada la solicitud fiscal, no hace objeción a la misma por considerarla ajustada a derecho, solicitando a tal efecto a este Tribunal se restituya de inmediato la libertad de me representada. Llama la atención de esta defensa que de las actas se desprende el mal proceder de los funcionarios que practicaron la detención de mi defendida privándola ilegítimamente de su libertad y violándole sus derechos humanos siendo recluida en un calabozo con otros detenidos que se encontraban en ese recinto. Por último solicito se me expida copia simple del acta. Es todo”.
Este TRIBUNAL PRIMERO PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES EN FUNCIONES DE CONTROL, hace su pronunciamiento en los siguientes términos: en cuanto respecta a la solicitud fiscal, en el sentido que decrete la libertad sin restricciones, a favor de la ciudadana Alexandra Elena Rodríguez Morillo, oídos los alegatos esgrimidos por la defensa; y una vez revisadas las actas que conforman la presente causa, se puede evidenciar que ciertamente en el presente causa no nos encontramos en presencia de un hecho punible, así mismo, cursan en actas los siguientes elementos de convicción: Al folio 2 y su vuelto riela acta policial de fecha 28/02/2015 suscrita por funcionarios actuantes del procedimiento en el cual dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la detención de la ciudadana Alexandra Elena Rodríguez Morillo. Del folio 3 al 8, cursan copias certificadas de los billetes de diferentes denominaciones que fueron incautados en el procedimiento. Del folio 9 al 12, cursan copias certificadas de los naipes incautados en el procedimiento. Al folio 15, riela acta de entrevista rendida por el ciudadano Nelson David Padrón quien es testigo del procedimiento. Al folio 16, riela acta de entrevista rendida por el Carlos Esteban Gamboa González quien es testigo del procedimiento. Al folio 19, cursa registro de cadena de custodia de evidencias físicas suscrito en donde se deja constancia de la colección de una (01) caja de naipes contentiva de treinta y dos (32) unidades y de billetes de las denominaciones 5, 10, 20 y 50 bolívares. Al folio 20, riela reconocimiento legal N° 074 de fecha 01/03/2015 suscrito por el funcionario adscrito al CICPC Sub Delegación Cumaná Yoed González practicado a unos billetes y unos naipes. Al folio 21, riela memorando N° 9700-174-SDC-211 de fecha 01/03/2015 suscrito por el funcionario adscrito al CICPC Sub Delegación Cumaná Yoed González en donde se deja constancia que la ciudadana Alexandra Elena Rodríguez Morillo no presenta registros policiales. En razón de ello, este Tribunal decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor de la ciudadana Alexandra Elena Rodríguez Morillo, conforme lo establecido en los artículos 44 y 49 constitucional; y Así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara Con Lugar la solicitud fiscal y decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor de la ciudadana ALEXANDRA ELENA RODRÍGUEZ MORILLO, venezolana, natural de Cumana, fecha de nacimiento 21/07/51, de 43 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.833.644, casada, de oficio ama de casa, hija de Carmen Elena Morillo y Carlos Alberto Rodríguez , residenciada en golindano calle virgen del valle, casa sin numero, Municipio Bolívar del Estado Sucre, teléfono 0416.326.37.25; de conformidad con lo establecido en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese oficio al Comando de Golindano, Quinto Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento N° 531 del Comando Zona N° 53 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, conjuntamente con Boleta de Libertad. Se acuerda que se siga la presente causa por el procedimiento especial previsto en la Ley que rige la materia y se decreta la aprehensión en flagrancia. Se acuerda libertad de la ciudadana Alexandra Elena Rodríguez Morillo desde la sala de audiencias. Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, con oficio. Cúmplase. Quedan los presentes notificados de la presente decisión, con la lectura y firma de la presente acta, conforme lo dispone el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. ELIZABETH SUAREZ LÓPEZ
LA SECRETARIA,
ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA
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