REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 2 de Marzo de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-002670
ASUNTO : RP01-P-2015-002670
Celebrado como ha sido en el día de hoy, Dos (2) de Marzo de Dos Mil Quince (2015), la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa N° RP01-P-2015-002670, seguida al ciudadano imputado: ENGER LUIS RAFAEL GAMARDO RIVERO, venezolano, natural de Cumaná, nacido en fecha 07/11/1990, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 19.893.472, hijo de Norma Mercedes Rivero Isasis y Jesus Rafael Gamardo Millan, soltero, de oficio comerciante, residenciado en Urbanización Nueva Mariguitar, Bloque 3, Apartamento 005, Mariguitar, Municipio Bolívar. Estado Sucre, teléfono: 0414-7908432. SEGUIDAMENTE SE VERIFICA LA PRESENCIA DE LAS PARTES, DEJÁNDOSE CONSTANCIA QUE SE ENCUENTRAN PRESENTE el imputado de autos, previo traslado desde el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre Delegación de Mariguitar; la Abg. CAROLINA LUNA GUTIÉRREZ, Fiscal de la Sala de Flagrancias del Ministerio Público; y el Defensor Público Segundo, ABG. ALEJANDRO SUCRE. Siendo impuestos el imputado de autos del derecho a estar asistidos en el presente acto por Abogado de su confianza, manifestando no contar con la asistencia de defensor privado, por lo que el Tribunal les garantiza el derecho a la defensa y les designa en este acto, al Defensor Público Segundo, ABG. ALEJANDRO SUCRE, por encontrarse de guardia en el día de hoy, manifestando estar dispuesto a cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo que recae en su persona, imponiéndose de las actuaciones procesales.
LA JUEZ DA INICIO AL ACTO, EXPLICA EL MOTIVO DE LA AUDIENCIA Y SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCAL MINISTERIO PÚBLICO, QUIEN EXPUSO: “Coloco a disposición del Tribunal a los fines de ser individualizado como imputado, al ciudadano ENGER LUIS RAFAEL GAMARDO RIVERO identificado en actas, por los hechos ocurridos en fecha 28/02/2015 siendo aproximadamente las 2:00 PM y en virtud de denuncia interpuesta por la ciudadana Iris Mercedes Suárez Márquez se constituyó comisión de funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Simón Bolívar de Mariguitar a los fines de trasladarse al Sector Los Apartamentos a fin de ubicar al ciudadano Gamardo Rivero. Al llegar al sitio, se encontraron con la puerta del apartamento entre abierta y de seguidas salió un ciudadano por lo que los funcionarios se identificaron y le solicitaron al mismo que los acompañara hasta el Comando Policial, orden a la cual accedió sin oponer resistencia por lo que de inmediato se le realizó revisión corporal no encontrándole objeto de interés criminalístico, de seguidas le fue manifestado que quedaría detenido por una presunta agresión física. Considera esta representación del Ministerio Público, que la conducta desplegada por el imputado de autos, encuadra en el tipo penal de AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana IRIS MERCEDDES SUAREZ MARQUEZ. Solicitó la ratificación de las Medidas de Protección y Seguridad, contenidas en los numerales 5 y 6 del artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Asimismo, solicitó que la presente causa se siga por el procedimiento especial previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y se remita las actuaciones al Despacho de la Fiscalía del Ministerio Público. Es todo”.
SEGUIDAMENTE, A LOS FINES DE CONCEDERLE LA PALABRA AL IMPUTADO, LA JUEZ LO IMPONE DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 49 NUMERAL 5 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, QUE LE EXIME DE DECLARAR EN CAUSA PROPIA Y SI LO DESEA, LO PUEDE HACER SIN PRESTAR JURAMENTO ALGUNO; MANIFESTANDO no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional.
SE LE OTORGÓ LA PALABRA AL DEFENSOR PÚBLICO, ABG. ALEJANDRO SUCRE, QUIEN MANIFESTÓ: “Esta defensa, una vez revisadas las presentes actuaciones, no se opone a la solicitud de ratificación de las medidas impuestas por cuanto van a favor a la mujer y a la familia. Es todo”.
SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL, PARA RESOLVER OBSERVA: Debatida en Audiencia celebrada en esta misma fecha, la solicitud Fiscal de imposición de medidas de Protección y Seguridad planteada por la Fiscalía del Ministerio Público, en contra del imputado de autos; este Juzgado Segundo de Control, observa: en las actas cursantes a la presente causa, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra prescrito, ya que el mismo ocurrió en fecha 28/02/2015. Así mismo, contamos con los siguientes elementos de convicción, para estimar la participación o autoría del imputado de autos, en el hecho investigado por el Ministerio Público, los cuales son: Al folio 03, cursa Acta de denuncia interpuesta por la víctima de autos, IRIS MERCEDES SUAREZ MARQUEZ. Al folio 05, riela acta policial de fecha 28/02/2015 suscrita por los funcionarios actuantes del procedimiento en el cual narran las circunstancias de modo de tiempo y lugar en que resultó detenido el imputado de autos. Al folio 14, cursa examen médico legal N° 162- de fecha 28/02/2015 realizado por la Dra. Francia Mora y practicado a víctima IRIS MERCEDES SUAREZ MARQUEZ en la cual se deja constancia de las lesiones sufridas: a saber excoriación de 2 cm ángulo mandibular derecho; contusión equimótica y escoriada labio inferior, región central; y refiere cefalea; asistencia médica por un (01) día, curación e incapacidad por cinco (05) días, y secuelas no. Al folio 15, cursa memorando N° 9700-174-198 de fecha 28/02/2015 emanado del CICPC en el cual se deja constancia que el imputado de autos no presenta registros policiales. Elementos éstos que permiten estimar a quien aquí decide, que la conducta desplegada por el imputado de autos, encuadra perfectamente en el tipo penal descrito por la representación fiscal; por lo que considera esta juzgadora, que efectivamente se encuentran llenos los extremos 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal; y por ende, deben imponerse las medidas de protección y seguridad al imputado de autos; de las contenidas en el artículo 90 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 5: LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO A LA VÍCTIMA, A SU RESIDENCIA, LUGAR DE TRABAJO O ESTUDIO y 6: LA PROHIBICIÓN DE REALIZACIÓN DE ACTOS DE INTIMIDACIÓN O ACOSO A LA VÍCTIMA, POR SÍ MISMO O POR INTERMEDIO DE TERCERAS PERSONAS; y así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito de lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIEMRO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; RATIFICA las Medidas de Protección y Seguridad, impuesta por el órgano receptor al ciudadano imputado: ENGER LUIS RAFAEL GAMARDO RIVERO, venezolano, natural de Cumaná, nacido en fecha 07/11/1990, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 19.893.472, hijo de Norma Mercedes Rivero Isasis y Jesus Rafael Gamardo Millan, soltero, de oficio comerciante, residenciado en Urbanización Nueva Mariguitar, Bloque 3, Apartamento 005, Mariguitar, Municipio Bolívar. Estado Sucre, teléfono: 0414-7908432; en la causa que se le iniciara, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana IRIS MERCEDDES SUAREZ MARQUEZ; de las contenidas en el artículo 90 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 5: LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO A LA VÍCTIMA, A SU RESIDENCIA, LUGAR DE TRABAJO O ESTUDIO; y 6: LA PROHIBICIÓN DE REALIZACIÓN DE ACTOS DE INTIMIDACIÓN O ACOSO A LA VÍCTIMA, POR SÍ MISMO O POR INTERMEDIO DE TERCERAS PERSONAS. En consecuencia, se ordena librar boleta de libertad, a nombre del imputado de autos, para que sea dirigida al Comando del IAPES delegación Mariguitar, junto con oficio, indicándosele que la libertad del imputado, se materializó desde la sala de audiencias de esta sede judicial. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público en su oportunidad Legal. Los presentes quedan notificados, con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. ELIZABETH SUAREZ LOPEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA
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