REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 19 de Marzo de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-002444
ASUNTO : RP01-P-2015-002444

Vista y analizada la solicitud presentada por la Abogado YAMILET DELGADO, en su carácter de Fiscal Décima del Ministerio Público donde solicita PRÓRROGA, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 primer parágrafo de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en la presente causa seguida contra LUIS ALBERTO RODRIGUEZ, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad, V-11.378.329, de 45 años de edad, sin oficio, natural de Cumaná, nacido en fecha 15-11-1968, hijo de los ciudadanos Luis Capuano y Antonia Rodríguez, residenciado Lomas de Ayacucho; calle N° 01, casa N° 33, Cumaná, Estado Sucre, por los delitos de acoso u hostigamiento y amenaza, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a vivir una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana LUZ ELENA PULIDO MARCANO. Solicitud de prórroga que realiza la Fiscal del Ministerio, motivada a que hasta la presente fecha faltan por recabar en la causa penal antes descrita, como lo es resultado de informe psicológico realizado a la víctima Luz Elena Pulido, así como declaración de testigos presénciales y referenciales del hecho denunciado, cuyas resultas son necesarias a los fines de emanar el respectivo acto conclusivo; es por todo lo expuesto, que solicita se otorgue prórroga, conforme al artículo 79 primer parágrafo de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia.

Este Juzgado Primero de Control, pasa a decidir en los siguientes términos: cursa en la presente causa escrito de solicitud de prórroga suscrito por la representación de la Fiscalía Décima del Ministerio Público, donde fundamenta su requerimiento que hasta la presente fecha faltan por recabar en la causa penal antes descrita, las siguientes diligencias: como lo es resultado de informe psicológico realizado a la víctima Luz Elena Pulido, así como declaración de testigos presénciales y referenciales del hecho denunciado, cuyas resultas son necesarias a los fines de emanar el respectivo acto conclusivo; considerando que el lapso de prórroga que debe ser otorgado, es de QUINCE (15) DÍAS continuos a partir del vencimiento de los treinta (30) días con los que cuenta en principio la representación fiscal para la presentación del respectivo acto conclusivo, todo conforme a lo establecido en el artículo 79 primer parágrafo de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia,.
DISPOSITIVA

Es por todo lo antes expuesto, que ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL ADMINISTRADO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONSIDERA QUE LA SOLICITUD DE PRÓRROGA PRESENTADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO FUE PRESENTADA EN TIEMPO HÁBIL PARA ELLO, TAL COMO LO ESTABLECE EL ARTÍCULO 79 PRIMER PARÁGRAFO DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO A LA MUJER A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA. EN CONSECUENCIA, ACUERDA OTORGAR PRÓRROGA DE QUINCE (15) DÍAS PARA QUE LA REPRESENTACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO PRESENTE EL RESPECTIVO ACTO CONCLUSIVO, EN CAUSA SEGUIDA CONTRA LUIS ALBERTO RODRIGUEZ, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad, V-11.378.329, de 45 años de edad, sin oficio, natural de Cumaná, nacido en fecha 15-11-1968, hijo de los ciudadanos Luis Capuano y Antonia Rodríguez, residenciado Lomas de Ayacucho; calle N° 01, casa N° 33, Cumaná, Estado Sucre, por los delitos de acoso u hostigamiento y amenaza, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a vivir una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana LUZ ELENA PULIDO MARCANO; prórroga contada, a partir del día del vencimiento legal para dictar el respectivo acto conclusivo, extendiéndose dicho lapso por el establecido en la prórroga hoy acordada; todo, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 primer parágrafo de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia. Notifíquese a las partes. Se ordena la remisión de las actuaciones inmediatamente a la Fiscalía Décima del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. ELIZABETH SUÁREZ LÓPEZ

LA SECRETARIA,
ABG. HILDA FLORES