REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 19 de Marzo de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-002135
ASUNTO : RP01-P-2015-002135
Por recibida ante este Despacho solicitud de Medida de Protección, planteada según oficio N° 19-FS-0980-2015, suscrito por el Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Sucre, ABG. JUAN CARLOS BASTARDO GÓMEZ, a favor del ciudadano JOSÉ JESÚS FUENTES HERNÁNDEZ, en su condición de víctima directa en la causa penal en fase preparatoria signada RP01-P-2015-002135, cuya investigación adelanta la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos KENDY JOSE MARCANO NOYA, y SAMUEL JOSE FERMENAL LACHEA, por la presunta comisión de los delitos de: ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en los artículos 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y el delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión; este Juzgado Primero de Control, para decidir observa:
Señala el Fiscal Superior del Ministerio Público que el ciudadano JOSÉ JESÚS FUENTES HERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4184223, compareció ante la Unidad de Atención a la Víctima del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, afirmando el temor que siente por su integridad y la de su familia, por cuanto fueron objeto de una arremetida por parte de familiares o personas vinculadas con los imputados de autos, solicitando el otorgamiento de una medida de protección en ejercicio del derecho que le confiere el numeral 4 del artículo 122 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como consta en acta que anexa de fecha 16 de marzo de 2015, donde dicho ciudadano indicó lo siguiente:
“…En fecha martes, diez (10) de marzo de este año, como a las diez de la noche, encontrándome en mi casa con mi familia fuimos sorprendidos porque pasaron unos hombres en una moto y efectuaron muchos disparos hacia la casa impactando la fachada de la misma y en las puertas, incluso las balas entraron hasta la cocina y dañaron una nevera, este hecho de que en fecha treinta (30) de enero de este año en horas de la noche cuando iba llegando a mi casa fui objeto del robo de mi carro y posteriormente empecé a recibir llamadas exigiéndome cantidades de dinero a cambio de entregarlo, así como llamaron a las personas que tenían mis contactos del teléfono pedían que yo les llamara, que eran el hampa, por lo que acudí al GAES y formulé mi denuncia y a los diez días aprehendieron a KENDY JOSE MARCANO NOYA y SAMUEL JOSÉ FERMUNAL LACHEA, quienes están privados de libertad, y yo temo que ese hecho haya sido en retaliación por haber denunciado lo que me ocurrió, desde ese día abandoné mi casa por temor, pero necesito regresar a mi hogar y continuar con mis actividades pero temo que vuelvan a arremeter en mi contra, por eso acudo a solicitar que me den una protección, porque entiendo que debo acudir a los llamados que el Tribunal que tiene el caso me realice, pero temo que por acudir y participar en el proceso sea víctima de nuevos hechos de violencia…”
Con fundamento en lo expuesto por la víctima directa e invocando el contenido de los artículos 285 numerales 1, 6 y 26, ultimo aparte, 30 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordinales 1 y 13 del artículo 29 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, los artículos 23 y 120 del Código Orgánico Procesal Penal 1, 2, 4, 5, 6, 7 y 30 de la Ley Sobre Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, solicita a este Juzgado, se le otorgue medida de protección, considerando el solicitante que en caso de ser acordada, la misma consista en RECORRIDOS POLICIALES, a cargo de efectivos adscritos a la brigada policial especial de protección a víctimas y testigos y demás sujetos procesales del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, por un lapso de Seis (06) meses.
Ahora bien, siendo que constituye un derecho de las víctimas en procesos judiciales a recibir protección frente a probables atentados en contra suya o de su familia y constituye una potestad de los órganos de la Administración de Justicia concederlas en el curso de un proceso penal para garantizar su objetivo; este Tribunal Primero de Control, sobre la base de la solicitud fiscal y lo argumentado por la víctima JOSÉ JESÚS FUENTES HERNÁNDEZ, en relación al temor que afirma tener por acciones y amenazas de las que señala fue objeto; considera procedente el pedimento de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de este Estado Sucre y, por lo tanto, debe acordarse la medida de protección que ha sido requerida. Así debe decidirse.
DECISIÓN
Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA VÍCTIMA a favor del ciudadano JOSÉ JESÚS FUENTES HERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4184223, y de este domicilio; consistente en RECORRIDOS POLICIALES, prevista en el numeral 1 del artículo 21 de la Ley Sobre Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, para ser cumplida por funcionarios adscritos a la brigada policial especial de protección a víctimas y testigos y demás sujetos procesales del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, por un lapso de Seis (06) Meses; sobre la base de los artículos 26, 43 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordinales 1 y 13 del artículo 29 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, y los artículos 1, 2, 4, 7, 17, 30 y 31 de la Ley Sobre Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales; a objeto de protegerle sobre posibles atentados con ocasión a su condición de víctima directa en la causa penal que se sigue a los ciudadanos KENDY JOSE MARCANO NOYA, dijo ser venezolano, de 29 años de edad, manifestó estar cedulado bajo el Nro. V-18.211.940, estado civil casado, profesión u oficio gandolero, nacido en esta ciudad en fecha 07/08/195, hijo de los ciudadanos Eilyn Noya y Orangel Marcano, residenciado en Mirador, calle principal, al frente de la antigua gallera, y SAMUEL JOSE FERMENAL LACHEA, dijo ser venezolano, de 28 años de edad, manifestó estar cedulado bajo el Nro. V-17.909.189, estado civil soltero, profesión u oficio taxista, nacido en esta ciudad en fecha 27/01/1987, hijo de los ciudadanos Eneida Lachea y Francisco Fermenal, residenciado Mirador, avenida principal, callejón Juan Gomez, casa s/n, telefono: 0293-432204, por la presunta comisión de los delitos de: ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en los artículos 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y el delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión; y con ello garantizar las finalidades del proceso. En consecuencia, ofíciese a la Fiscalía Superior del Ministerio Público solicitante, sobre el contenido de esta decisión y se acuerda remitir mediante oficio las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público a los fines de ser agregados a la causa principal. Por último se acuerda oficiar lo conducente al ciudadano Comandante brigada policial especial de protección a víctimas y testigos y demás sujetos procesales del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, a los fines de la designación del funcionario o funcionarios que deberán cumplir con la medida de protección acordada. Así se decide, en Cumaná a los Diecinueve (19) días del mes de Marzo del año dos mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL
ABG. ELIZABETH SUÁREZ LÓPEZ
LA SECRETARIA
ABG. HILDA FLORES
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