REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 17 de Marzo de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-005988
ASUNTO : RP01-P-2014-005988
Celebrada como ha sido en el día de hoy, Diecisiete (17) de Marzo del año dos mil quince (2015) Audiencia Oral de Imputación, en la presente causa Nº RP01-P-2014-005988, seguida en contra del ciudadano JAVIER RAFAEL ROMERO HENRIQUE, venezolano, de 28 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.776.613, nacido en Cumana Estado Sucre, en fecha 24-11-1986, residenciado en: Calle la Cruz Espineda, casa N° 47. Cumana, Estado Sucre. Seguidamente se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: La Fiscal Décima del Ministerio Público Abg. MAHIDA SANTIAGO, el investigado JAVIER RAFAEL ROMERO HENRIQUE y la Defensora Publica Quinta Abg. MARIANA ANTON. Acto seguido la Juez da inicio al acto explica el motivo de la audiencia, explicó al imputado y demás partes de las medidas alternativas de la prosecución del proceso penal procedentes en esta audiencia de fase preparatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo un derecho del imputado solicitar su aplicación, correspondiendo a este tribunal determinar la procedencia o no del referido procedimiento.
Seguidamente se le concede la palabra a la Representante de la Fiscalía Décima del Ministerio Público Abg. MAHIDA SANTIAGO, quien expone: Esta representación fiscal coloca a la disposición de este Tribunal al ciudadano JAVIER RAFAEL ROMERO HENRIQUE, por los hechos ocurridos en fecha 24-03-2014, siendo aproximadamente las 11:00 pm, mediante denuncia formulada por la ciudadana EDELINA GONZALEZ, quien manifestó que en momento en que se encontraba compartiendo con una amiga en el club de leones de esta ciudadana se presento su ex pareja el ciudadano JAVIER ROMERO HENRIQUE y la agarro por los cabellos cayéndola a golpes causándole lesiones en la cara. Esta representación fiscal considera que los hechos se encuadran en el delito de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana EDELINA GONZALEZ. Solicito a este Tribunal imponga al ciudadano antes mencionado de las Medidas Alternativas de la Prosecución del Proceso para los delitos menos graves establecido en los artículo 354 y siguientes del Código orgánico Procesal Penal a fin de que el mismo manifieste su voluntad de acogerse o no a una de ellas y en caso contrario me sea remitido el expediente a la Fiscalía Décima del Ministerio Publico a los fines de presentar el respectivo acto conclusivo correspondiente. Es todo.”
Seguidamente el Tribunal impuso al imputado JAVIER RAFAEL ROMERO HENRIQUE, del derecho a ser oído, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; manifestando: No querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional. Es todo.
Seguidamente se le otorgó la palabra a la Defensora Publica, quien expone: “Esta defensa una vez revisadas las actuaciones observa que la presente causa señalada que la momento de la ocurrencia de los hechos la víctima se encontraba acompañada de una amiga sexo femenino y me llamo llamando la atención de esta defensa que no cursa acta de entrevista de la mencionada amiga que por encontrarse con la ciudadana Edelina González al momento de los hechos es la única que puede corroborar o no el dicho de la victima, en tal sentido esta defensa se reservara el lapso legal correspondiente a los fines de solicitar las diligencias a las que hubiere lugar. Solicito copia simple del acta. Es todo”.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná Oída la solicitud del Fiscal del Ministerio Público y lo alegado por la defensa, y revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal observa que por cuanto el ciudadano JAVIER RAFAEL ROMERO HENRIQUE, no se acogió a las medidas alternativas a la Prosecución del Proceso, tal como lo establece el artículo 356 del COPP, acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público, a los fines de continuar el procedimiento ordinario y continué con las averiguaciones pertinentes. Quedan notificados los presentes, con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Expídanse las copias solicitadas. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 03:57 pm.-
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL
ABG. ELIZABETH SUÁREZ LÓPEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. HILDA FLORES
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