REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 17 de Marzo de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-004345
ASUNTO : RP01-P-2009-004345
Celebrada como ha sido en el día de hoy, Diecisiete (17) de Marzo del año dos mil quince (2015), la Audiencia Preliminar en la presente causa N° RP01-P-2009-004345, seguida en contra de los imputados EMILY ROSA FIGUEROA FIGUERA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 22.628.190, soltera, nacido en fecha 15 de julio de 1988, de 26 años de edad, hijo de Emilio Figueroa y Rosa Figuera, de profesión u oficio indefinido, residenciado en el caserío de Tunantal de Mariguitar, calle principal, municipio Bolívar, Estado Sucre; ALBERT ALEXIS SALAZAR, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 18.903.953, soltero, nacido en fecha 29 de septiembre de 1985, de 29 años de edad, hijo de Anibal Jiménez y Reinalda Salazar, de profesión u oficio obrero, residenciado en Tunantal de Mariguitar, calle principal, municipio Bolívar, cerca del Bar LEO Estado Sucre, EMILIO BAUTISTA FIGUEROA FIGUERA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.447.303, soltero, nacido en fecha 23 de agosto de 1983, de 26 años de edad, hijo de Emilio Figueroa y Rosa Figuera, de profesión u oficio albañil, residenciado el caserío de Tunantal de Mariguitar, calle principal, municipio Bolívar, cerca del Bar LEO, Estado Sucre JHONNY JOSE PALAO PALAO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 22.920.345, soltero, nacido en fecha 26-06-1986, de 28 años de edad, hijo de José González y Oneida Palao, de profesión u oficio agricultor, residenciado en el caserío de cascajal, del municipio Mejía calle principal casa sin número, cerca del abasto las ceibas, Estado Sucre, y HUGO RAFAEL NATERA AGUILERA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 19.238.948, soltero, nacido en fecha 22 de mayo de 1987, de 27 años de edad, hijo de Hugo Natera y María Aguilera, de profesión u oficio obrero, residenciado en el caserío de cascajal, San Antonio del Golfo, calle principal, casa sin número, del municipio Mejía, cerca del abasto las ceibas, Estado Sucre; a quien se le iniciara causa por el delito de ALTERACION DE ORDEN PUBLICO Y DAÑO A EDIFICIO PUBLICOS, previstos y sancionados en los artículos 216 Y 473 numeral 3 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes, El Fiscal Segundo del Ministerio Publico Abg. ALVARO CAICEDO, la Defensora Pública Abg. ELIZABETH BETANCOURT y los ciudadanos EMILY FIGUEROA, EMILIO FIGUEROA, HUGO NATERA y ALBERT SALAZAR. No compareciendo el imputado JHONNY PALAO. Seguidamente la jueza da inicio al acto y le advierte a las partes que en la presente audiencia, no se debatirán cuestiones propias del juicio oral y público y así mismo informó de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, siendo un derecho de las partes solicitar su aplicación, siendo que corresponderá al Juez determinar la procedencia o no de las mismas.
Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Publico, quien expone: “Estas defensa vista la acusación presentada por el Ministerio Público observa que la acción penal en la presente causa esta evidentemente prescrita por cuanto ya han pasado mas de cinco años desde el momento de haberse producido el presunto hecho punible y desde la fecha en que se presentó la acusación sin que se hubiere interrumpido la prescripción. En virtud de ello solcito la prescripción de la causa de conformidad con lo establecido en los artículos 300 numeral 3 y 49 numeral 8 amos del Código Orgánico Procesal Penal en relación al articulo 108 numeral 5 del Código Penal.
Seguidamente se le otorga la palabra a la Fiscal del Ministerio Público a los fines que exponga lo relativo a la prescripción de la presente causa quien manifiesta: Esta representación fiscal una vez escuchada la intervención de la defensa pública y revidas las actas procesales ciertamente evidencia que la causa se encuentra prescrita, por lo que comparte la solicitud de la defensa de solicitar la prescripción de la presente causa el respectivo sobreseimiento. Es todo.”.
Seguidamente este Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumana hace su pronunciamiento en los siguientes términos: Este Jugado una vez revidas las actas procesales ciertamente evidencia que desde el momento de iniciarse la presente investigación hasta este momento en que se realiza la presente audiencia preliminar, han trascurrido más de cinco años, desde el momento que se dio inicio a la presenta averiguación en fecha 26/09/2010, lo que supera el lapso establecido por el legislador para que proceda la prescripción de la causa, lo que se pone de manifiesto en esta caso de conformidad con lo establecido en los artículos 49 numeral 8, y 300 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 108 numeral 5 del Código Penal.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA el Sobreseimiento de la presente causa, por extinción de la Acción Penal por prescripción y DECRETA a favor de los ciudadanos EMILY ROSA FIGUEROA FIGUERA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 22.628.190, soltera, nacido en fecha 15 de julio de 1988, de 26 años de edad, hijo de Emilio Figueroa y Rosa Figuera, de profesión u oficio indefinido, residenciado en el caserío de Tunantal de Mariguitar, calle principal, municipio Bolívar, Estado Sucre; ALBERT ALEXIS SALAZAR, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 18.903.953, soltero, nacido en fecha 29 de septiembre de 1985, de 29 años de edad, hijo de Anibal Jiménez y Reinalda Salazar, de profesión u oficio obrero, residenciado en Tunantal de Mariguitar, calle principal, municipio Bolívar, cerca del Bar LEO Estado Sucre, EMILIO BAUTISTA FIGUEROA FIGUERA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.447.303, soltero, nacido en fecha 23 de agosto de 1983, de 26 años de edad, hijo de Emilio Figueroa y Rosa Figuera, de profesión u oficio albañil, residenciado el caserío de Tunantal de Mariguitar, calle principal, municipio Bolívar, cerca del Bar LEO, Estado Sucre, JHONNY JOSE PALAO PALAO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 22.920.345, soltero, nacido en fecha 26-06-1986, de 28 años de edad, hijo de José Gonzalez y Oneida Palao, de profesión u oficio agricultor, residenciado en el caserío de cascajal, del municipio Mejía calle principal casa sin número, cerca del abasto las ceibas, Estado Sucre, y HUGO RAFAEL NATERA AGUILERA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 19.238.948, soltero, nacido en fecha 22 de mayo de 1987, de 27 años de edad, hijo de Hugo Natera y María Aguilera, de profesión u oficio obrero, residenciado en el caserío de cascajal, San Antonio del Golfo, calle principal, casa sin número, del municipio Mejía, cerca del abasto las ceibas, Estado Sucre; a quien se le iniciara causa por el delito ALTERACION DE ORDEN PUBLICO Y DAÑO A EDIFICIO PUBLICOS, previstos y sancionados en los artículos 216 Y 473 numeral 3 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 49 numeral 8; y 300 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 108 numeral 5 del CODIGO penal. En consecuencia se ordena remitir el presente asunto al Archivo Central, para su posterior remisión al Archivo Judicial en su debida oportunidad. Notifíquese al imputado JHONNY JOSE PALAO PALAO. Con la lectura de la presente acta en sala quedan notificados los presentes en sala, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificados los presentes, con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL
ABG. ELIZABETH SUÁREZ LÓPEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. GLEDYS PERDOMO LÓPEZ
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