REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 16 de Marzo de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-002431
ASUNTO : RP01-P-2015-002431

Analizadas las actas procesales que conforman la presente causa seguida al ciudadano CORONADO RIVAS RICARDO ANTONIO, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad, V-19.893.480, de 24 años de edad, sin oficio, natural de Cumaná, nacido en fecha 20-01-91, hijo de los ciudadanos Belkis Rivas y Ricardo Coronado, residenciado en Los Chaimas, calle 2, vereda 06, casa 42, detrás del liceo Modesto silva, Cumaná, Estado Sucre. Por los delitos de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal y LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana NATALIA JOSE MORALES, este Tribunal observa:

Ha sido recibido ante este Juzgado escrito suscrito por la abogada MILANGELIS ORTEGA, defensora privada del imputado CORONADO RIVAS RICARDO ANTONIO, mediante el cual solicita a este Tribunal:

“…Ante usted con el debido respeto acudo a los fines de solicitar de conformidad con lo establecido en el artículo 216 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordene la practica de un reconocimiento en ruedas de individuos, en el cual participen mi defendido como sujeto a ser reconocido, y la ciudadana Natalia Morales como testigo reconocedor quien se encuentra plenamente identificada en autos, para que de esta forma pueda señalar la presunta participación que pudiera tener el mismo en los hechos atribuidos. Diligencia esta indispensable por ser útil, necesaria y pertinente para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad, tal como lo dispone el artículo 13 del mencionado código…”

Establece el artículo 216 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguientes:

“Cuando cualquiera de las partes o la víctima, estime necesario el reconocimiento del imputado o imputada, pedirá al juez o jueza la práctica de esta diligencia. En tal caso se solicitará previamente al o la testigo que haya de efectuarlo la descripción del imputado o imputada y de sus rasgos más característicos, a objeto de establecer si efectivamente lo o la conoce o lo o la ha visto anteriormente, cuidando que no reciba indicación alguna que le permita deducir cuál es la persona a reconocer”.


De lo antes señalado, observa este tribunal que la defensa del imputado señala como fundamento de la solicitud de reconocimiento a los fines que la ciudadana mencionada en el escrito, señale la presunta participación que pudiera tener el imputado de autos en los hechos atribuidos, y siendo que nuestro Código Orgánico Procesal Penal permite a cualquiera de las partes solicitar al Juez de control la práctica del reconocimiento de imputado o imputada con las formalidades establecidas en la Ley, este Tribunal acuerda Con Lugar la solicitud de la defensa privada y fija el día 26-03-2015 a las 11:00 a.m., oportunidad para la realización del acto en la sede del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, para lo cual se acuerda librar oficio a la fiscalía Tercera del Ministerio Público a los fines de que comparezca con la causa principal por cuanto el asunto reposa en sede fiscal, así mismo en compañía de la ciudadana NATALIA JOSE MORALES, quien participará como reconocedora. Así se decide.-

Por las razones antes expuestas es por lo que este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR la solicitud de la abogada MILANGELIS ORTEGA, defensora privada del imputado CORONADO RIVAS RICARDO ANTONIO, y en consecuencia se acuerda la practica de RECONOCIMIENTO DE IMPUTADO para el día 26-03-2015 a las 11:00 AM, en la sede del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, para lo cual se acuerda librar oficio a la fiscalía Segunda del Ministerio Público a los fines de que comparezca representante fiscal acompañado de con la causa principal N° MP-79379-15, por cuanto el asunto reposa en sede fiscal, y en compañía de la testigo reconocedor NATALIA JOSE MORALES. Líbrese oficio al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y notifíquese a la defensa. Así se decide.-
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL

Abg. ELIZABETH SUÁREZ LÓPEZ

LA SECRETARIA.

Abg. HILDA FLORES