REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 10 de Marzo de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-004010
ASUNTO : RP01-P-2014-004010




AUTO QUE ACUERDA CESE DE MEDIDA DE PRESENTACIÓN

Visto el escrito que antecede suscrito por el Abg. Carlos Zerpa, Defensor Privado del ciudadano LUIS JESUS GARCIA RODRIGUEZ, natural de Cumana, nacido el día 24-08-1981, de 32 años de edad, titular de la cedula de identidad 14.886.931, Estado Civil casado, profesión y oficio bachiller, Supervisor de Obra, hijo de Rita Rodríguez y Domingo García, residenciado en la Urbanización El Peñón, callejón Hernández, casa sin numero, Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre de esta entidad, tlf N° 0424-8850133, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del JESUS ENRIQUE VELASQUEZ RAVELO y a quien este Tribunal en fecha 26-07-2014 en audiencia oral de presentación de imputados, le impuso Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad consistente en presentaciones periódicas de cada Quince (15) días, por el lapso de SEIS (06) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; y conforme a lo establecido en el numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, resuelve: consta de revisión efectuada al Sistema Juris 2000, que por decisión dictada en fecha 26-07-2014, se decretó en contra del ciudadano LUIS JESUS GARCIA RODRIGUEZ, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, consistente en presentaciones periódicas de cada quince (15) días, por el lapso de SEIS (06) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; conforme a lo establecido en el numeral 3 del artículo 242, del Código Orgánico Procesal Penal; y por cuanto ha transcurrido más de los seis (06) meses establecidos por este Juzgado, para que el imputado de autos cumplan con el régimen de presentaciones impuesto por este Despacho, y siendo que se ha acreditado el cumplimiento por parte del LUIS JESUS GARCIA RODRIGUEZ, este Tribunal Primero de Control, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA EL CESE INMEDIATO DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, impuesta al ciudadano LUIS JESUS GARCIA RODRIGUEZ, natural de Cumana, nacido el día 24-08-1981, de 32 años de edad, titular de la cedula de identidad 14.886.931, Estado Civil casado, profesión y oficio bachiller, Supervisor de Obra, hijo de Rita Rodríguez y Domingo García, residenciado en la Urbanización El Peñón, callejón Hernández, casa sin numero, Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre de esta entidad, tlf N° 0424-8850133, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del JESUS ENRIQUE VELASQUEZ RAVELO; consistente en presentaciones periódicas de cada quince (15) días, por el lapso de SEIS (06) meses, por ante La Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, conforme a lo establecido en el numeral 3 del artículo 242, del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese el correspondiente oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, informándole sobre el Cese de la Medida Cautelar del imputado de autos. Notifíquese a las partes y al imputado supra señalado. Remítanse las presentes actuaciones mediante oficio a la Fiscalía Primera del Ministerio Público. Líbrese lo ordenado. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL,

ABG. ELIZABETH SUÁREZ LÓPEZ
LA SECRETARIA

ABG. SAMIRA MARÍN