REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 10 de Marzo de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-001393
ASUNTO : RP01-P-2014-001393

AUTO QUE ACUERDA CESE DE MEDIDA DE PRESENTACIÓN

Visto el escrito que antecede suscrito por la Abg. Yuraima Benítez, Defensora Pública del ciudadano SANTIAGO RAFAEL URBANEJA CARVAJAL, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 9.978.136, de 49 años de edad, nacido en fecha 06/12/1964, natural de Cumaná, casado, chofer, hijo de Santiago Urbaneja y Juana Carvajal, residenciado en Mundo Nuevo, Avenida José Vicente Gutiérrez, casa S/N, Al lado de la Escuela Castro Machado, Cumaná Estado Sucre; teléfono 0414-1890240, por la presunta comisión del delito de LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el Artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE LUIS ZABALA MEDINA y a quien este Tribunal en fecha 17-02-2014 en audiencia oral de presentación de imputados, le impuso Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad consistente en presentaciones periódicas de cada Treinta (30) días, por el lapso de OCHO (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; y conforme a lo establecido en el numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, resuelve: consta de revisión efectuada al Sistema Juris 2000, que por decisión dictada en fecha 17-02-2014, se decretó en contra del ciudadano SANTIAGO RAFAEL URBANEJA CARVAJAL, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad consistente en presentaciones periódicas de cada Treinta (30) días, por el lapso de OCHO (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; conforme a lo establecido en el numeral 3 del artículo 242, del Código Orgánico Procesal Penal; y por cuanto ha transcurrido más de los Ocho (08) meses establecidos por este Juzgado, para que el imputado de autos cumplan con el régimen de presentaciones impuesto por este Despacho, y siendo que se ha acreditado el cumplimiento por parte del imputado SANTIAGO RAFAEL URBANEJA CARVAJAL, este Tribunal Primero de Control, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA EL CESE INMEDIATO DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, impuesta al ciudadano SANTIAGO RAFAEL URBANEJA CARVAJAL, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 9.978.136, de 49 años de edad, nacido en fecha 06/12/1964, natural de Cumaná, casado, chofer, hijo de Santiago Urbaneja y Juana Carvajal, residenciado en Mundo Nuevo, Avenida José Vicente Gutiérrez, casa S/N, Al lado de la Escuela Castro Machado, Cumaná Estado Sucre; teléfono 0414-1890240, por la presunta comisión del delito de LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el Artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE LUIS ZABALA MEDINA; consistente en presentaciones periódicas de cada Treinta (30) días, por el lapso de OCHO (08) meses, por ante La Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, conforme a lo establecido en el numeral 3 del artículo 242, del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese el correspondiente oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, informándole sobre el Cese de la Medida Cautelar del imputado de autos. Notifíquese a las partes y al imputado supra señalado. Remítanse las presentes actuaciones mediante oficio a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Líbrese lo ordenado. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL,

ABG. ELIZABETH SUÁREZ LÓPEZ
LA SECRETARIA

ABG. SAMIRA MARÍN