REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO,
DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE Y BANCARIO
DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE


PARTE DEMANDANTE: Ciudadano FRITMAN DANIEL FERNANDEZ JUAREZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº: V.8.750.873, RIF Nº V-087508737, de profesión Biólogo y con domicilio en el Edificio Nº 3 del Conjunto Residencial Los Roques, Zona Industrial, Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del Estado Sucre.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana YOJAIRA ISABEL SANCHEZ CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº: V-10.946.921 y domiciliada en el Conjunto Residencial Gran Mariscal de Ayacucho, apartamento 33, planta 3, Edificio 501, Bloque Nº 14, Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre, Cumana Estado Sucre.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE VIA EJECUTIVA.
EXP. Nº: 14-6168
NARRATIVA
Subieron las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto en fecha 19 de Noviembre de 2014 por el ciudadano FRITMAN DANIEL FERNANDEZ JUAREZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº: V.8.750.873, parte demandante, asistido en esta acto por el Abogado en ejercicio CARLOS LOPEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social bajo el Nº 105.237, contra la sentencia dictada en fecha 17-11-15 por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado.
En fecha Doce (12) de Diciembre de 2014, fue recibido en esta Alzada el presente expediente, constante de Treinta y seis (36) folios
En fecha Diecisiete (17) de Diciembre de 2014, se dicto auto mediante el cual se fijaron los lapsos establecidos por la ley.
En fecha 17 de Diciembre de 2014 se recibió diligencia suscrita y presentada por el ciudadano FRITMAN DANIEL FERNANDEZ JUAREZ parte demandante, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio ELBA MILLAN inscrita en el Instituto de Previsión Social bajo el Nº 21.830, solicitando entrega de la copia certificada a la prenombrada abogada previa certificación de su copia en autos y siendo acordadas en fecha 18-12-14.
Del folio Cuarenta y uno (41) al folio Cuarenta y dos (42), corre inserto Escrito de Informes, presentada por el ciudadano FRITMAN DANIEL FERNANDEZ JUAREZ parte demandante, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio CARLOS LOPEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el Nº 105.237 , constante de Dos (02) folios.
En fecha Treinta (30) de Mayo de 2014, se dictó auto mediante el cual el Tribunal dijo “VISTOS” y entra en el lapso para dictar sentencia.
MOTIVA
Cumplidas las formalidades legales y siendo la oportunidad de emitir pronunciamiento, éste Juzgador hace previamente las siguientes consideraciones:
En el presente juicio el ciudadano FRITMAN DANIEL FERNANDEZ JUAREZ, persigue el cobro de bolívares por un proceso de intimación, y esto lo fundamenta en sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; que homologo la partición amigable de los bienes que ingresaron a la sociedad conyugal entre los ciudadanos YOJAIRA ISABEL SÁNCHEZ CEDEÑO y FRITMAN DANIEL FERNANDEZ JUAREZ.
Ha de observar quien aquí sentencia que lo que pretende el ciudadano FRITMAN DANIEL FERNANDEZ JUAREZ, es ejecutar la sentencia dictada por el juzgado Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, y para ello utiliza el procedimiento de via ejecutiva.
Respecto a ello, este Tribunal se permite apreciar el contenido y alcance de los juicios ejecutivos establecidos en el titulo II, Parte Primera, Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil, estudiando La Vía Ejecutiva, es uno de los seis juicios ejecutivos, que regula los procedimientos especiales contenciosos, compuestos por el Procedimiento de Intimación, Vía Ejecutiva, Ejecución de Hipoteca, Juicio de Cuentas, Ejecución de Créditos Fiscales y el de Ejecución de Prenda, requiriendo para acudir a ella un título público o auténtico que no exige el Procedimiento Ordinario.
La vía ejecutiva procede cuando hay reconocimiento de una obligación en ese título público, procediendo cuando hay una prueba preconstituida de la obligación, ejecutándose todos los trámites preparatorios del remate, publicación de carteles, Justiprecio y cualquiera otra que tenga relación con el embargo y venta de dichos bienes, suspendiéndose el procedimiento hasta que haya una sentencia definitivamente firme.
Ahora bien, revisando el contenido del presente expediente, encontramos que el mismo versa sobre el Cobro de Bolívares por Vía ejecutiva, pretendiendo que la demanda sea sustanciada, tramitada y decidida según los trámitespropios de este procedimiento, por lo que, en consecuencia, la litis de marras nada tiene que ver con el procedimiento previsto para la Vía Ejecutiva. Es decir, el procedimiento aquí planteado es una ejecutoria, que no esta previsto para la via ejecutiva.
En ampliación el Dr. JOSE ANGEL BALZAN, en su libro DE LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA, DE LOS JUICIOS EJECUTIVOS Y DE LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES CONTENCIOSOS, Pagina 69, 1ERA. Edición, Editorial Móvil Libros, Caracas, 1990, señala tales diferencias:

“El Proceso de Ejecución es la consecuencia o etapa final del proceso o fase de cognición o de reconocimiento del derecho del demandado y está destinado a darle cumplimento a o realizar el derecho reconocido en sentencia ejecutoriada, mientras que en la Vía Ejecutiva no se trata de ejecutar una sentencia, sino que la demanda o acción esta fundamentada en documentos públicos o auténticos que prueban clara y ciertamente la obligación demandada. La Vía Ejecutiva es el comienzo de la ejecución de un fallo por dictarse, en tanto que la ejecución de la sentencia es la ejecución de una sentencia ya dictada. En el Procedimiento de Ejecución de Sentencia no se podrá levantar el embargo con fianza, mientras que en la Vía Ejecutiva se pide la suspensión de la causa siempre que el deudor presente garantía suficiente que llene los extremos del artículo 590, suspensión que procede de conformidad con lo preceptuado por el Artículo 633 del señalado Código de Procedimiento Civil.”

De manera pues, que para el presente caso queda convencido este sentenciador que no estamos en presencia de una Vía Ejecutiva, sino de un Procedimiento de Ejecución de Sentencia, por lo que necesariamente este sentenciador debe confirmar el auto de inadmision dictado por el juzgado a quo. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito Protección del Niño, Niñas y Adolescentes y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de apelación interpuesto en fecha 19 de Noviembre de 2014 por el ciudadano FRITMAN DANIEL FERNANDEZ JUAREZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº: V.8.750.873, parte demandante, asistido en esta acto por el Abogado en ejercicio CARLOS LOPEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social bajo el Nº 105.237, contra el auto dictado en fecha 13-11-15 por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado.
SEGUNDO: Queda de esta manera CONFIRMADO el auto dictado en fecha 13-11-15 por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado, en el cual se inadmite la demanda que por COBRO DE BOLIVARES POR PROCEDIMIENTO DE VIA EJECUTIVA, intentara el ciudadano FRITMAN DANIEL FERNANDEZ JUAREZ contra la ciudadana YOJAIRA ISABEL SANCHEZ CEDEÑO.
TERCERO: Por la naturaleza del fallo o hay condenatoria en costas.
Se deja expresa constancia que la presente decisión ha sido dictada y publicada dentro del lapso legal.
Publíquese incluso en la página Web de este Juzgado, regístrese y déjese copias certificadas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Nueve (09) días del mes de Marzo de Dos Mil Quince (2015). Años 205° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR

ABOG. FRANK A. OCANTO MUÑOZ

EL SECRETARIO ACC

ABG.GUSTAVO A. TINEO LEON
NOTA: En esta misma fecha, previo cumplimiento de los requisitos de Ley, siendo las 3:30 p.m., se publicó la presente decisión. Conste.
EL SECRETARIO ACC

ABG.GUSTAVO A. TINEO LEON









EXPEDIENTE Nº. 14-6168
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE VIA EJECUTIVA.
SENTENCIA: interlocutoria con fuerza de definitiva
FAOM/GATL/ma