REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal - Cumaná

Cumaná, 10 de Marzo de 2015
204º y 156º

ASUNTO N° RP01-R-2014-000397
JUEZ PONENTE: Cecilia Yaselli Figueredo

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado ALEJANDRO J. SUCRE, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano GREGORY JOSÉ ORTÍZ ROJAS, contra Sentencia Definitiva publicada en fecha 18 de Septiembre de 2014, por el Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano antes mencionado, a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos JESÚS RAMÓN REAL MAIZ, CARLOS ALFREDO TRUJILLO y YESENIA GABRIELA JIMENEZ MARÍN, esta Corte de Apelaciones se impone del asunto de marras y pasa a decidirlo.

En consecuencia de lo anterior, se distribuyen de manera automática las presentes actuaciones, correspondiendo la ponencia de la misma a la Jueza Superior Abg. Cecilia Yaselli Figueredo, quien con tal carácter suscribe la presente decisión. Para decidir, esta Corte de Apelaciones hace previamente las consideraciones siguientes:

DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
Leído y analizado el escrito contentivo de la fundamentación del presente recurso de apelación, se aprecia que el recurrente lo sustenta en el artículo 444, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo a la Falta, Contradicción o Ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, toda vez que la Juez; por el hecho de que varias personas declararon que su representado, no fue identificado por ninguno de ellos como una de las personas que se introdujera en la vivienda, objeto del robo que dio origen al presente asunto, y nunca hicieron referencia ni señalamiento alguno a su representado, pudo condenar a su defendido.

De igual manera, se evidencia de las actuaciones recibidas en esta Alzada, la Certificación expedida por la Secretaria del Juzgado A Quo, a los fines de poder determinar que, ciertamente el recurso se interpuso dentro del lapso legal establecido en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como se desprende del folio doscientos cincuenta y tres (253) de la presente causa.

Así mismo el recurso interpuesto no se encuentra dentro de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, esta Corte considera procedente declarar su ADMISIÓN; Y ASÍ SE DECIDE.

Por otra parte, de conformidad con lo pautado en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija como oportunidad para que tenga lugar la audiencia oral el DÍA 19-03-2015 a las 10:30 de la mañana, en el Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, verificados como sean en autos las notificaciones previas de las partes. Y ASÍ SE DECLARA.

D E C I S I Ó N

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado ALEJANDRO J. SUCRE, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano GREGORY JOSÉ ORTÍZ ROJAS, contra Sentencia Definitiva publicada en fecha 18 de Septiembre de 2014, por el Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano antes mencionado, a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos JESÚS RAMÓN REAL MAIZ, CARLOS ALFREDO TRUJILLO y YESENIA GABRIELA JIMENEZ MARÍN. SEGUNDO: Se fija, de conformidad con el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, el DÍA 19-03-2015 a las 10:30 de la mañana, en el Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, verificado como sea en autos las notificaciones previas de las partes.
Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.

La Jueza, Presidenta,


Abg. MARITZA ESPINOZA BAPTISTA
La Jueza Superior, Ponente,


Abg. CECILIA YASELLI FIGUEREDO


El Juez Superior,


Abg. CARMEN SUSANA ALCALÁ

La Secretaria,


Abg. RUSSELLETTE GÓMEZ.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.

La Secretaria,


Abg. RUSSELLETTE GÓMEZ.


CYF/lem.