REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO VALDEZ, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Güiria, 16 de Junio de 2015.
205º y 156º
Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos recibida mediante distribución efectuada en fecha 12-05-2015, por ante este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, (distribuidor de turno) presentada por la ciudadana Carmen Luisa Pino Valdez, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-20.564.441, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanas: Carmen Elena Pino Valdez, Carmen María Pino Valdez y Carmen Mercedes Pino Valdez, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 19.124.752, V-19.125.547 y V- 21.287.808 respectivamente, domiciliadas en esta ciudad de Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, debidamente asistida por el Abogado Yoise Carvajal, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 135.202 actuando con el carácter de abogado asistente del Programa Tribunal Móvil, Asesoria Jurídica Gratuita, Tribunal Supremo de Justicia Escuela Nacional de la Magistratura; en la que solicitó sean declaradas como Únicas y Universales Herederas de quien fuera su padre, hoy difunto Juan Bautista Pino, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.043.819, quien falleciera ab-intestato en fecha veintiséis (26) de Abril de 2013.
Mediante auto del Tribunal de fecha 13-05-15, se le dio entrada a dicha solicitud y se fijo el tercer día de despacho siguiente para tomarles declaración a los testigos que presentará la solicitante, los que no se hicieron presentes en la oportunidad fijada.
En fecha 11-06-15 comparecieron las ciudadanas Omaira Joselina Bonaldy Marcano y Elis Del Valle Tenía, quienes son venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las cédulas de identidad números V- 3.012.973 y V- 17.694.928 respectivamente, con domicilios en este Municipio Valdez del Estado Sucre.
Así mismo, para sustentar su petición, la solicitante consigno los siguientes recaudos: Certificación de Acta de Defunción, expedida por el Registrador Civil del Municipio Valdez en fecha 30 de Septiembre de 2013, inserta a los folios 3 y 4, Actas de Nacimientos de las ciudadanas Carmen Mercedes, Carmen María, Carmen Elena y Carmen Luisa Pino Valdez, expedidas por el Registrador Civil del Municipio Valdez del Estado Sucre, insertas a los folios 5,6,7 y 8, y copias fotostáticas de las cédulas de identidad de las referidas ciudadanas, insertas al folio 9.
Ahora bien de las declaraciones rendidas por las testigos presentadas, se observa que sus dichos fueron contestes y concordantes entre si, sobre todos y cada unos de los particulares a que se contrae la solicitud, por lo que este Tribunal aprecia su valor probatorio conforme a lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En relación a los documentos presentados, estos constituyen documentos públicos que hacen fe de la verdad de las declaraciones que contienen acerca del hecho que hace constar, por consiguiente, este Tribunal aprecia su valor probatorio conforme a lo previsto en los Artículos 1357 y 1360 del Código Civil.
En consecuencia conforme a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición y quedando en todo caso a salvo los derechos de Terceros, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, actuando en sede de Jurisdicción Voluntaria, y con vista a lo establecido mediante Resolución Nº 006-2009 del 18 de Marzo de 2009, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarle a la solicitante, ciudadana Carmen Luisa Pino Valdez, y a sus hermanas Carmen Elena Pino Valdez, Carmen María Pino Valdez y Carmen Mercedes Pino Valdez, ampliamente identificadas, los derechos que le corresponden como Únicas y Universales Herederas del causante (padre) Juan Bautista Pino, ampliamente identificado. En cuanto a la solicitud de cinco (05) copias fotostáticas certificadas de las actuaciones, se ordena expedirlas de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, y para su elaboración se autoriza al ciudadano Álvaro Arbeláez, Alguacil de este Despacho, quien junto con el Secretario firmara al pie de todos y cada unos de los folios de dichas copias.
Publíquese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil déjese copia fotostática certificada en los archivos de este Tribunal. Devuélvase en original con sus resultas a los solicitantes. Cúmplase.
La Juez (Fdo)
Abg. Dulce María Vásquez U.
El Secretario (Fdo)
Abg. Javier Mendoza.
Nota: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
El Secretario. (Fdo)
Abg. Javier Mendoza.
Solicitud Nº 028/15
DMVU/lv.
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