REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO VALDEZ
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE – GUIRIA

Parte Demandantes: ABG. PEDRO ALEXANDER SANDOVAL FIGUEROA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.619.510 e Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº V-63.084.

Domicilio Procesal; Avenida San Antonio, casa s/n., al lado de la Inspectorìa de Tránsito, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre.

Parte Demandada: JOSE ENRIQUE MONTERO CORDOVA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.509.973.

Domicilio Procesal: Calle Sucre, al lado del Antiguo Teatro Santa Rosa, Sector El Mercado, Gûiria, Municipio Valdez del Estado Sucre.

Apoderado Judicial: Abogados VICTOR DIAZ ORTIZ, GUILLERMO TINEO y PAULINA BRITO, Inpreabogados Nros. 23.150; 30.733 y 65.090, respectivamente.

Motivo: ESTIMACIÒN E INTIMACIÒN DE HONORARIOS PROFESIONALES POR COSTAS PROCESALES.

Sentencia: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION)

Se inicio el presente proceso por ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, mediante escrito presentado por ante esta Instancia, en fecha 12-12-13, por el ciudadano PEDRO ALEXANDER SANDOVAL FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, Abogado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.619.510 e Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.084, contra el ciudadano JOSE ENRIQUE MONTERO CORDOVA, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.509.973.

Por auto de fecha 17 de Diciembre de 2013, se admitió la demanda para ser sustanciada por el Procedimiento Breve, y se acordó la Intimación del demandado (f. 210 primera pieza).

Mediante diligencia de fecha 07-01-2014, la ciudadana Alguacil deja constancia de haber intimado al demandado, ciudadano JOSE ENRIQUE MONTERO CORDOVA (f. 3 segunda pieza).

Mediante escrito constante de dos (2) folios, presentado en fecha 09-01-2014, el demandado asistido por la abogada PAULINA BRITO VASQUEZ, Inpre Nº 65.090; dio contestación a la demanda, solicitando se declare inadmisible la misma, y subsidiariamente se acogió al derecho de retasa (f. 5 y 6 segunda pieza).

Mediante escrito constante de cinco (5) folios, presentado en fecha 15-01-2014, el demandante contradijo los alegatos de la parte demandada, y promovió pruebas (f. 9, 10, 11, 12, 13 segunda pieza).

Por auto de fecha 16-01-2014, el Tribunal providenció y admitió las pruebas promovidas por la parte demandante.

Mediante decisión de fecha 11 de Abril de 2014, este Tribunal dictó sentencia declarando con lugar la demandada, y acordando que el Abogado Pedro Alexander Sandoval Figueroa, tiene derecho al cobro de honorarios Profesionales (f. 6, 7, 8 y 9 tercera pieza).

Mediante diligencia d fecha 13-05-2014, el demandado JOSE ENRIQUE MONTERO CORDOVA, asistido por la Abogada en ejercicio PAULINA BRITO, Inpre Nº 65.090, apeló de la sentencia dictada.

Por auto de fecha 14-05-2014, se oyó libremente la Apelación interpuesta por la parte demandada (f. 18 tercera pieza).

Por auto de fecha 16-05-2014, se ordenó remitir el expediente original al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Protección de Niños, Niñas y adolescentes de este Circuito y Circunscripción Judicial (f. 19 tercera pieza).

Mediante decisión de fecha 13 de Junio de 2014, el Tribunal Superior, declaró Sin Lugar la apelación interpuesta por el ciudadano JOSE ENRIQUE MONTERO CORDOVA, asistido de la Abogada PAULINA BRITO, y Con Lugar la demanda de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, y ordenó se fijara oportunidad para l nombramiento de jueces retasadores.

Mediante diligencia de fecha 16-06-2014; el Abogado VICTOR DIAZ ORTIZ, Inpre Nº 23.150, solicitó al Juzgado Superior Aclaratoria sobre el monto a cobrar por Honorarios profesionales, el Abogado demandante (f. 33 y 34 tercera pieza).

Mediante decisión dictada en fecha 26-06-2014, el Juzgado Superior aclaró y amplió la dispositiva de su sentencia de fecha 13-06-2014, estableciendo que por concepto de Honorarios es lo correspondiente al 30% en que fue estimada la demanda (Reivindicatoria) que ocasionó las Costas, que por la presente acción se reclama, (f. 35, 36 y 37 tercera pieza).

Que por auto de fecha 29 de Septiembre de 2014 (f. 42 tercera pieza), se fijó para el Décimo (10º) día hábil de Despacho, a partir del 28-07-2014, Exclusive, la oportunidad para proceder al Nombramientos de los Jueces Retasadores.

Llegada la oportunidad señalada para el referido acto, solo compareció la parte demandante y presentó Terna de Tres (3) Abogados con las respectivas constancias de aceptación, en caso de ser designados.

Que en fecha 06-10-2014, mediante diligencia, el demandado JOSE ENRIQUE MONTERO CORDOVA, asistido por los Abogados VICTOR DIAZ ORTIZ y GUILLERMO TINEO GONZALEZ, Inpreabogados Nros. 23.150 y 30.733, respectivamente, consignó Cheque de Gerencia por la suma de DOS MIL BOLIVARES (Bs, 2.000,oo), que a su decir, comprende el pago por concepto de Costas Procesales (Bs, 1.470,oo) e Indexación (Bs. 530,oo), lo cual fue impugnado por la parte demandante.

Por auto de fecha 17 de Octubre de 2014, continuando con la sustanciación de la causa, el Tribunal procedió a la designación de los Retasadores, escogidos de la Terna presentada por la parte demandante, recayendo dichos nombramientos en las personas de los Abogados GERMAN FIGUERA y PEDRO A. LOPEZ, Inpreabogados Nros. 68.764 y 62.725, el primero nombrado a la parte demandante, y el segundo a la parte demandada, respectivamente, a quienes se ordenó librar Boletas de Notificación, a los fines de su comparecencia para la aceptación o excusa al cargo.

Que cursa al folio Cincuenta y Cinco (f. 55 3p) de la Tercera Pieza, diligencia de la ciudadana Alguacil consignando Boletas de Notificación debidamente firmadas por los antes mencionados Abogados.

Que a los folios Cincuenta y Nueve (59) y Sesenta (60) de la Tercera Pieza, cursan Actas suscritas por los Abogados GERMAN FIGUERA y PEDRO A. LOPEZ, aceptando el cargo y prestando el juramento de Ley.

Que al folio Sesenta y Uno (61 3p) de la tercera Pieza, cursa diligencia suscrita por el Abogado VICTOR DIAZ ORTIZ, atribuyéndose representación sin poder del ciudadano JOSE ENRIQUE MONTERO CORDOVA, conforme a la disposición contenida en la última Parte del Artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, renunciando al Derecho de Retasa al que se acogió el demandado ya identificado, igualmente solicita que sean notificados los Retasadores, que la Juez se Pronuncie sobre la cantidad de dinero consignada y se dé por concluido el proceso.

Al folio 63 y 64 de la Tercera Pieza, corre inserta diligencia, suscrita por el demandado, ciudadano JOSE ENRIQUE MONTERO CORDOVA, asistido por la Abogada en ejercicio PAULINA BRITO, Inpre Nº 65.090, ratificando diligencia estampada por el Abogado VICTOR DIAZ ORTIZ (Folio 61) y solicitando que el Tribunal se pronuncie conforme a la Sentencia dictada por el Juzgado Superior.

Al folio 65 de la Tercera Pieza, corre inserta diligencia mediante la cual, el ciudadano JOSE ENRIQUE MONTERO CORDOVA, otorga poder Apud Acta, a los Abogaos VICTOR DIAZ ORTIZ, GUILLERMO TINEO y PAULINA BRITO, Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 23.150; 30.733 y 65.090, respectivamente.

Mediante diligencia de fecha 28-05-2015, cursante al folio 70 de la Tercera, Pieza, el demandante, ciudadano PEDRO ALEXANDER SANDOVAL FIGUEROA, Inpre Nº 63.084; desiste de la Acción y del procedimiento por haber llegado a un acuerdo amistoso con la contraparte, y solicita la Entrega del Cheque de Gerencia que fuera consignado por la parte demandada.

Mediante diligencia de fecha 28-05-2015, cursante al folio 71 de la Tercera Pieza, la Abogada PAULINA BRITO, Inpreabogado Nº 65.090, actuando en su carácter de apoderada Judicial de la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 265 del Código de Procedimiento civil, otorga su consentimiento al desistimiento del procedimiento y de la acción, efectuado por la parte demandante, en virtud de haber llegado a un acuerdo amistoso, y solicita que el Tribunal le imparta su homologación.

Ahora bien, teniendo esta dos (2) actas los efectos de una Sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, con carácter de Cosa Juzgada y no siendo contraria a derecho, ni violatoria de las normas de orden público, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, el Desistimiento suscrito por el Abogado PEDRO ALEXANDER SANDOVAL FIGUEROA, Inpre Nº 63.083, actuando en su carácter de parte demandante, y por la Abogada PAULINA BRITO, Inpre Nº 65.090; en su carácter de Apoderada de la parte demandada, ambas partes suficientemente identificadas en autos, todo de conformidad con lo establecido en los Artículo 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil.-

Con respecto a la solicitud de entrega del Cheque de Gerencia consignado por la parte demandada, el Tribunal NIEGA tal pedimento, en virtud de que el referido cheque tiene un lapso de vencimiento de treinta (30) días, a partir de la fecha de emisión, y el mismo fue librado en fecha 06 de Octubre de 2014, por lo cual se encuentra sobradamente vencido.

Regístrese y Déjese copia Certificada. Publíquese en la página web.

Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción judicial del Estado Sucre, a los ocho (8) días del mes de Junio de Dos Mil Quince.- Años 205° y 156°.
LA JUEZ,
ABG. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA.
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO
En esta misma fecha, se registró la anterior sentencia, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal. Conste
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO
ZAL/Alexander Martinovich Álvarez. Asistente.
Exp: 086-13.