REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO VALDÉZ DEL SEGUNDO CIRCUITO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO VALDEZ
SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE - GUIRIA
Güiria, 08 de Junio de 2015
205° Y 156°
Parte Solicitante: ABG. ALBIS ELENA CABEZA PEREIRA, Titular Cédula Identidad N° V-4.039.743 e Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 93.044.
Domicilio Procesal: Güira, Municipio Valdez del Estado Sucre.
Parte Reconocedor: JOSE GUERRA, Titular Cédula Identidad N° V-11.518.575
Domicilio Procesal: Calle Monagas, casa s/n., Güira, Municipio Valdez del Estado Sucre.
Motivo: Auto Negando Solicitud de Reconocimiento de firma en Documento Privado.
Vista la anterior Solicitud de Reconocimiento de Documento Privado, constante de un (1) folio útil y un (1) anexo, recibida por distribución en fecha 02-06-2015; presentada por la ciudadana ALBIS ELENA CABEZA PEREIRA, venezolana, mayor de edad, Abogada, con domicilio en la Ciudad de Gûiria, Parroquia Gûiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad N° V-4.039.743, e Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 93.044; désele entrada en el libro respectivo bajo el Nº 028-15.
Este Tribunal a los fines de resolver sobre tal solicitud hace las siguientes consideraciones:
La Abogada ALBIS ELENA CABEZA PEREIRA, ya identificada, quien dice actuar en su propio nombre y representación, presenta formal escrito de Solicitud de Reconocimiento de Firma en Documento privado, y solicita se sirva hacer comparecer mediante citación ante este Tribunal, al ciudadano NELSON JOSE GUERRA, quien es venezolano, mayor de edad, Ayudante de Albañilería, portador de la Cédula de Identidad Nº V-11.518.575, domiciliado en la calle Monagas, Casa s/n., Gûiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, con el objeto de que Reconozca en su contenido y firma una declaración unilateral del referido ciudadano, mediante la cual se retracta de haber afirmado en un documento (Título de Construcción), el haberle realizado ni separada ni conjuntamente con el ciudadano LUIS JULIAN ARIAS, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.088.603; alguna reparación o construcción de bienhechurías a favor de la ciudadana ARTEMIS NADER LATUFF, cuyo documento se encuentra Inscrito por ante el Registro Público del Municipio Valdez, en fecha 20-03-2009, anotado bajo el Nº 32, folios 102, Tomo 5 del Protocolo de Transcripción respectivo.
Pues bien, el referido ciudadano igualmente en su declaración manifiesta que firmó el documento de bienhechurías antes mencionado, de buena fe, y que no recibió dinero ni ningún tipo de remuneración por parte de la ciudadana ARTEMIS NADER LATUFF.
Por cuanto que la presente solicitud de Reconocimiento versa a que el ciudadano NELSON JOSE GUERRA, ya identificado, a título personal y privado, hace una declaración donde manifiesta que NI SÒLO NI ACOMPAÑADO ha realizado algún tipo de construcción por orden y cuenta de la ciudadana ARTEMIS NADER LATUFF, y siendo que el documento (Título de Construcción) se encuentra protocolizado, es por lo que tal declaración debió o debe ser presentado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Valdez Estado Sucre, a los fines de que se agregado al Cuaderno de comprobante y estampada la nota marginal de anulación en el documento Inscrito por ante la referida Oficina de Registro Público, en fecha 20-03-2009, anotado bajo el Nº 32, folios 102, Tomo 5 del Protocolo de Transcripción respectivo, a los fines de que surta su efectos legal.
O puede también la Solicitante por demanda principal utilizando la vía jurisdiccional competente, accionar y pedir la Nulidad del Documento de Título de Construcción ya citado. Así se declara.
Por las consideraciones anteriormente expuestas, es por lo que esta Juzgadora considera procedente y ajustado a derecho NEGAR la Solicitud de Reconocimiento de Firma en Documento Privado, presentada por la ciudadana ALBIS ELENA CABEZA PEREIRA, antes identificada. Así se declara.
LA JUEZ,
ABG. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA
LA SECRETARIA
DAMELIS BETANCOURT BRITO
ZAL/Alexander Martinovich Alvarez.-Asistente.-
Exp: 028-15.-