REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO VALDEZ
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE – GUIRIA


Parte Demandante: JEANKARINA DEL VALLE GONZALEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.612.488.-
Domicilio Procesal: en la Urbanización Antonio José de Sucre, frente a la escuela, casa N° 90, Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre.
Parte Demandada: EGLIS JOSE DIAZ GIL, Titular de la Cédula de Identidad N° V-15.323.437.-
Domicilio Procesal: en la Florida, sector Tejeria, Parroquia Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION-CONCILIACIÒN)

Se inicio el presente Procedimiento, mediante Solicitud incoada en fecha 13-05-2015, por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (COPRONNA), del Municipio Valdez del Estado Sucre, Güiria, en representación de la ciudadana JEANKARINA DEL VALLE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.612.488 , donde demanda al ciudadano EGLIS JOSE DIAZ GIL, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.323.437; a favor de su hijo: (identidad Protegida), por Obligación de Manutención.-
Alega la madre, que el padre de su hijo, no cumple con la responsabilidad de Manutención, igualmente manifiesta que el ciudadano, obtiene ingresos suficientes, para cumplir con su sagrada obligación paternal y aportar una cantidad exacta para la manutención de sus hijos.
Mediante auto de fecha 21-05-2015, se admitió la demanda y se ordenó la citación del ciudadano EGLIS JOSE DIAZ GIL, en su carácter de parte demandada, para que compareciera por ante este Juzgado al Tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, a dar contestación a la demanda de Obligación de Manutención. Asimismo, se le hizo saber que para el mismo día del emplazamiento se celebrará el Acto Conciliatorio entre las partes a las 10:00a.m.-
Mediante oficio Nº 3110-100, dirigido al Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección y de Familia de este Circuito Judicial, se hizo de su conocimiento que por ante este despacho, cursa solicitud de Obligación de Manutención.-
Mediante oficio N° 3110-101, dirigido al Jefe de Personal de la Empresa PDVSA Güiria, se solicitó información del sueldo y/o salario que devenga el ciudadano EGLIS JOSE DIAZ GIL, asimismo informar cualquier otro beneficio socio económico que perciba el antes mencionado ciudadano. E igualmente se le informo que en caso de renuncia del cargo, se le deberá retener al antes mencionado el 30% sobre sus Prestaciones sociales.
Mediante diligencia de fecha 27 de Mayo de 2015, la ciudadana Alguacil de este Juzgado, consignó boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano EGLIS JOSE DIAZ GIL, en señal de haber sido citado.
En fecha 02-06-2015, el Tribunal deja constancia que siendo la oportunidad del emplazamiento, y oportunidad fijada llevar a cabo el Acto Conciliatorio, compareció el ciudadano EGLIS JOSE DIAZ GIL y la ciudadana JEANKARINA DEL VALLE GONZALEZ, representante legal del niño (identidad Protegida), la ciudadana Juez de este despacho, instó a las partes a la conciliación, donde ambas partes llegaron al siguiente acuerdo:
Que el obligado ciudadano EGLIS JOSE DIAZ GIL, se comprometió a sufragar para su hijo, una Pensión de Obligación de Manutención de TRES MIL BOLIVARES (Bs.3000,oo), mensual. Igualmente el doble de dicha cantidad de dinero, en los meses de Agosto y Diciembre de cada año, por concepto de actividades escolares y Aguinaldo, los cuales depositara en una cuenta de Ahorro del Banco de Venezuela a nombre de la madre de su hijo.
Que la ciudadana JEANKARINA DEL VALLE GONZALEZ, en su carácter de parte demandante, aceptó lo planteado por el padre de su hijo, en la presente conciliación y en los términos expuestos.-
Teniendo esta acta de Conciliación los efectos de una sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, con carácter de cosa juzgada, y no siendo contraria a derecho, ni violatoria de las normas de orden público, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la Conciliación suscrita entre los ciudadanos: EGLIS JOSE DIAZ GIL y JEANKARINA DEL VALLE GONZALEZ, ampliamente identificados en autos, todo de conformidad con lo establecido en lo Artículo 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los Artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Déjese copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Guiria, a los Cuatro (04) días del mes de junio de Dos Mil Quince. Años: Años 205° y 156°.
LA JUEZ,
ABG. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA.
LA SECRETARIA ACC,
OLITZA ZORRILA
En esta misma fecha, siendo las dos horas de la tarde (2:00p.m), se registró la anterior sentencia, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal. Conste.
LA SECRETARIA ACC,
OLITZA ZORRILLA

ZAL/Oswaldo Mass.-Asistente.-
Exp: 012-15.-