REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO VALDEZ
SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE - GUIRIA
Parte Demandante: JOSE ELIVINO LOPEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nª V-5.185.025.
Apoderado Judicial: ABG. GERMAN LEANDRO FIGUERA ARZOLA, Titular de la Cédula de Identidad Nª V-7.927.474 e Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.764.
Parte Demandada: EXPEDITO CEDEÑO GONZALEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.039.176.
Apoderado Judicial: ABG. EINSTEN ALBERTO MANEIRO AGUILERA, Titular de la Cédula de Identidad N° V-10.220.973 e Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.297.
Sentencia: HOMOLOGACION (CONVENIMIENTO)
Motivo: INTIMACION AL PAGO
Se inicia el presente procedimiento, por escrito constante de cuatro (4) folios útiles, presentado ante esta Instancia, por el ciudadano JOSE ELIVINO CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-5.185.025; asistido debidamente por el Abogado en ejercicio GERMAN LEANDRO FIGUERA ARZOLA, Titular de la Cédula de Identidad Nª V-7.927.474 e Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nª 68.764, mediante el cual demanda por vía de INTIMACIÓN AL PAGO, al ciudadano EXPEDITO CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, comerciante, de este domicilio y Titular de la Cédula de Identidad Nª V-4.039.176.-
Por auto de fecha 28 de Julio de 2010, se admitió la demanda y se ordenó la intimación del ciudadano EXPEDITO CEDEÑO, para que apercibido de ejecución, comparezca por ante este Tribunal dentro de los Diez (10) días hábiles siguientes a su intimación, a pagar, acreditar haber pagado o formular oposición al decreto intimatorio. En el mismo auto se ordenó abrir Cuaderno de Medidas.
Por auto de fecha 28-07-2010, se decretó medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad del demandado y se libró despacho al Tribunal Ejecutor de Medidas de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial, a los fines de llevar a cabo dicha medida.
Mediante diligencia de fecha 02 de Agosto de 2010, el demandante ciudadano, JOSE ELIVINO LOPEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 152 del código de procedimiento civil otorgó poder Apud Acta al Abogado GERMAN FIGUERA.
En fecha nueve de Agosto de Dos Mil Diez (2010), el Tribunal comisionado, llevó a cabo medida de embargo sobre un vehículo tipo Camioneta, Marca Chevrolet, cuyos demás datos de identificación consta en dicha acta, la cual se da aquí por reproducida.
Mediante diligencia de fecha Trece (13) de Agosto de Dos Mil Diez (2010), la ciudadana Alguacil de este Tribunal, ciudadana NATALIA GUERRA, consignó recibo de intimación debidamente firmado por el ciudadano EXPEDITO CEDEÑO, parte demandada.-
Mediante diligencia de fecha 20 de Agosto de 2010, (cursantes a los folios 14 y 15), el Abogado GERMAN FIGUERA, Apoderado Judicial de la parte demandante, manifiesta que el vehículo embargado no se encuentra ni en el domicilio de la parte demandada ni del demandado, y solicita se le requiera información a la Depositaria Judicial, ciudadana, Abogada ELAIZA CARREÑO, sobre donde se encuentra depositado el bien embargado.
Por auto de fecha 22 de Septiembre de 2010, (cursante al folio16), el Tribunal en virtud a lo solicitado por la parte demandante, acordó en conformidad y libró boleta de citación, a la ciudadana ELAIZA CARREÑO, Depositaria Judicial, a los fines de que informara sobre la ubicación actual del bien mueble embargado.
Mediante diligencia de fecha 22-09-2010, (cursante al folio 18), la Alguacil de este Juzgado, ciudadana NATALIA GUERRA, consigna Boleta de Citación debidamente firmada por la ciudadana ELAIZA ANGELICA CARREÑO.
Al folio veinte (f. 20), del expediente principal, corre inserta acta suscrita por la ciudadana Secretaria Titular, dejando constancia que a partir de ese folio, inclusive, hasta el folio treinta y dos (f. 32) corrieron insertas actuaciones relativas a Oposición a la Medida de Embargo, y que las mismas fueron desglosadas para ser agregadas al Cuaderno de Medidas.
Mediante escrito presentado en fecha 22-09-2010; (cursantes a los folios 33 y 34) el ciudadano EXPEDITO CEDEÑO GONZÀLEZ, parte demandada, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio ELAIZA ANGELICA CARREÑO YANCEL, Inpre Nª 87.790, formuló Oposición al Decreto Intimatorio.
Por auto de fecha 23 de Septiembre de 2010, (cursante al folio 42), se ordenó agregar los escritos antes señalados a los autos.
Mediante extensa diligencia de fecha 27 de Septiembre de 2010, (cursantes a los folios 43, 44 y 45), el Abogado GERMAN FIGUERA, Apoderado Parte demandante, insiste en que se le solicite información a la Depositaria Judicial, sobre el paradero del vehículo embargado, y que se tenga sin efecto la Oposición formulada por el Tercero poseedor, hasta tanto el vehículo embargado se encuentra ciertamente a la orden y disposición del Tribunal.
Mediante extensa diligencia de fecha 29 de Septiembre de 2010, (cursantes a los folios 46, 47 y 48), el Abogado GERMAN FIGUERA, Apoderado Parte demandante, ratifica que el Tribunal no se pronuncie sobre la Oposición al Embargo, por el tercero poseedor, hasta tanto el vehículo no se encuentre físicamente a la orden del Tribunal. Asimismo, solicitó se oficie al C.I.C.P.C., y Dirección Nacional de Tránsito, a los fines de la localización y recuperación del vehículo embargado, y también solicitó se Oficiara a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de este Circuito y Circunscripción Judicial, a los fines de que proceda abrir la correspondiente averiguación penal, por el presunto ilícito cometido por la Depositaria Judicial.
Mediante diligencia de fecha 29 de Septiembre de 2010, (cursante a los folios 49 y 50), el Abogado GERMAN FIGUERA, Apoderado Parte demandante, manifiesta que en virtud de que la Depositaria Judicial no ha informado sobre el paradero del vehículo embargado, solicita se practique inspección ocular en el domicilio de la Depositaria Judicial y del demandado, a fin de dejar constancia si el vehículo embargado se encuentra en algunos de esos sitio. Igualmente solicitó copia certificada del expediente principal y del Cuaderno de Medidas.
Mediante diligencia de fecha 29 de Septiembre de 2010, (cursante a los folios 51 y 52), el Abogado GERMAN FIGUERA, Apoderado Parte demandante, manifiesta que existe incompatibilidad para que la Abogada ELAIZA ANGELICA CARREÑO YANCEL, funja como Abogada Asistente de la parte demandada, ciudadano EXPEDITO CEDEÑO, y también ejerza el cargo como Depositaria Judicial de un bien mueble embargado, perteneciente a la parte demandada.
Por auto de fecha 01-10-2010 (f. 53), (cursante al folio 53), el Tribunal acordó desglosar Escrito de Oposición del Tercero Poseedor, consignado por error en el expediente principal, y ordenó ser agregado al correspondiente Cuaderno de Medidas.
Mediante escrito presentado en fecha 01 de Octubre de 2010, (f. 54 y 55), (cursantes a los folios 54 y 55), el demandante ELIVINO JOSE LOPEZ, asistido por la Abogada en ejercicio FREDDY BOGADY FLORES, Inpre N° 19.751, contradijo la Oposición del Tercero Poseedor, solicitó se mantuviera la medida de embargo, y pidió se oficiara al Registro Nacional de Vehículos y Conductores, para que informen quien aparece registrado como propietario del vehículo embargado. Por auto de fecha 04-10-2010, se ordenó agregar dicho escrito a los autos.
Mediante escrito presentado en fecha 04 de Octubre de 2010; (cursante al folio 57), el demandado, ciudadano EXPEDITO CEDEÑO, asistido por el Abogado EINSTEN ALBERTO MANEIRO, ratifica en todas y cada una de sus partes, el escrito de Oposición al Decreto Intimatorio, presentado en fecha 22-09-2010.
Mediante sentencia interlocutoria, dictada en el Cuaderno de Medidas, en fecha 05-10-2010, se declaró CON LUGAR la Oposición formulada por el Tercero Poseedor, ciudadano ALEJANDRINO JOSE MARCANO MARCANO, contra la medida de embargo recaída sobre el vehículo suficientemente identificado en autos.
Por auto de fecha 05 de Octubre de 2010, (f. 58), el Tribunal ordenó expedir la copia certificada del expediente principal y Cuaderno de Medidas, solicitado por el Apoderado de la parte demandante, Abogado GERMAN FIGUERA.
Mediante escrito constante de cuatro (4) folios útiles, (cursantes a los folios 59; 60; 61 y 62), presentado en fecha 13-10-2010, el ciudadano, Abogado EINSTEN ALBERTO MANEIRO AGUILERA, Inpre Nª 61.297, en su carácter de Apoderado Judicial del demandado EXPEDITO CEDEÑO GONZALEZ, dio contestación a la demanda. Por auto de fecha 14-10-2010, el tribunal ordena agregar a los autos, el escrito de contestación de demanda.
Mediante diligencia de fecha 19-10-2010; (cursante al folio 68), el Apoderado de la parte demandante, Abogado GERMAN FIGUERA, con finalidad de interponer posible denuncia por la conducta de la Abogada ELAIZA ANGELICA CARREÑO YANCEL, realizada como Depositaria Judicial, solicita se practique Inspección Judicial, en el domicilio de la referida Abogada. Por auto de esta misma fecha se acordó lo solicitado, y se llevó a cabo dicha Inspección, siendo las dos horas de la tarde, tal como consta en Acta cursante al folio Setenta (f. 70) y Setenta y Uno (f. 71).
Por auto de fecha 20 de Octubre de 2010, (cursante al folio 72 y 73), el Tribunal, en virtud de que tanto la Depositaria Judicial, como el demandado, informaron mediante acta de Inspección Judicial, que el vehículo embargado no se encontraba en el sitio donde se practicó el embargo, por habérselo llevado su dueño, acordó dejar sin efecto las notificaciones emitidas en fecha 13-10-2010. Ordenó remitir al Ministerio Público las actuaciones correspondientes a los fines de aperturar la investigación a que haya lugar, y ordenó Oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C.) Sub-delegación Güiria, a los fines de la localización del vehículo embargado.
Mediante diligencia de fecha 21-10-2010, (cursante al folio 76), el Apoderado de la parte demandada, solicitó copia certificada de la totalidad del expediente principal y del Cuaderno de Medidas.
Mediante escrito presentado en fecha 20-10-2010, (cursante a los folios 77; 78 y 79), el Abogado GERMAN FIGUERA, Apoderado de la parte demandante, promovió pruebas instrumentales.
Por auto de fecha 25-10-2010, (cursante al folio 80), el Tribunal acordó agregar a los autos el escrito de pruebas presentado por la parte demandante, providenció sobre las mismas de conformidad con lo previsto en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, admitiéndola salvo su apreciación en la definitiva.
Por auto de fecha 26-10-2010, (cursante al folio 81), el Tribunal acordó expedir la copia certificada solicitada por la parte demandada.
Por auto de fecha 29-10-2010, (cursante al folio 82), el Tribunal por haber concluido el lapso probatorio, sin informes de la parte pasó la causa a estado de sentencia.
Mediante extensa diligencia de fecha 02-11-2010 (folios: 83; 84; 85; 86 y 87), el apoderado actor, solicita se declare la Confección Ficta de la parte demandada, manifestando que el mismo se encuentra intimado tácitamente desde el 09-08-2010 (fecha en que se llevó a cabo la Medida de Embargo), por haber estado presente en el acto, que se tenga como no interpuesta la contestación a la demanda, por extemporánea, en virtud que tenía que contestar en fecha 05-10-2010, y lo hizo en fecha 13-10-2013, y que en el lapso de Ley la parte demandada tampoco promovió pruebas, y lo hizo también extemporáneamente.
Mediante escrito constante de tres (3) folios, presentado en fecha 04-11-2010, (cursantes a los folios 149; 150 y 151), el Abogado EINSTEN ALBERTO MANEIRO AGUILERA, Apoderado de la parte demandada, promovió pruebas.
Por auto de fecha 05 de Noviembre de 2010, (cursante al folio 153), el Tribunal dejó establecido que la presente causa se está tramitando por el Procedimiento Breve contemplado en el Artículo 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Mediante diligencia de fecha 10-11-2010, (cursante al folio 154), el Apoderado de la parte demandante solicitó se decretara medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre un inmueble propiedad de la parte demandada, ubicado en la Comunidad de Río de Güira, Municipio Valdez del Estado Sucre.
Mediante diligencia de fecha 10-11-2010, (cursante al folio 155), el Apoderado de la parte demandada, Abogado EINSTEN ALBERTO MANEIRO AGUILERA, en vista al auto dictado por el Tribunal en fecha 05-11-2010; solicitó Reposición de la causa al estado de nueva admisión de la demanda.
Por auto de fecha 16-11-2010, (cursantes a los folios 156; 157 y 158), el Tribunal Negó la Reposición de la causa solicitada por la parte demandada.
Mediante diligencia de fecha 22-11-2010, (cursante al folio 159), el Abogado EINSTEN ALBERTO MANEIRO AGUILERA, Apoderado parte demandada, APELÒ del auto por el cual se negó Reponer la causa.
Mediante diligencia de fecha 23-11-2010, (cursante al folio 160 y 161), el Apoderado de la parte demandante, se opone a la apelación interpuesta por la parte demandada, alegando que en el procedimiento breve, sobre el resultado de una incidencia o sentencia interlocutoria no cabe recurso de apelación.
Por auto de fecha 24-11-2010, (cursante al folio 162), el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 894 del Código de Procedimiento Civil, Negó la Apelación interpuesta por la parte demandada.
Mediante diligencia de fecha 29-11-2010, (cursante al folio 163), el Apoderado de la parte demandante, ratificó solicitud de Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble propiedad de la parte demandada.
Mediante extensa diligencia de fecha 09-12-2010 (folios: 164; 165 y 166), el Abogado GERMAN FIGUERA, Apoderado actor, con señalamiento de extractos de sentencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, solicita que el Tribunal proceda a sentenciar la presente causa de conformidad con lo señalado en el Artículo 887 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 362 Ejusdem.
Mediante diligencia de fecha 13-12-2010, (cursante al folio 167), el Apoderado de la parte demandada, solicitó copia certificada de la totalidad del expediente principal, con la finalidad de consignarlo en el Recurso de Hecho interpuesto por ante el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
Por auto de fecha 13-12-2010, (cursante al folio 168), el Tribunal deja constancia que en el auto de fecha 14 de Octubre de 2010, dictado en el Cuaderno de Medidas, se negó la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar solicitada por la parte actora, ordenándose certificar dicho auto y agregarlo al presente expediente principal.
Por auto de fecha 14-12-2010, (cursante al folio 174), el Tribunal acordó expedir la copia certificada de la totalidad del expediente solicitada por la parte demandada.
Mediante diligencia de fecha 13-01-2011, (cursante al folio 175), el Apoderado Actor, ratificó en todas y cada una de sus partes, la diligencia de fecha 09-12-2010.
Mediante escrito constante de dos (2) folios, (cursantes a los folios 176 y 177), presentado en fecha 28-01-2011, la parte actora alega que no habiendo sido tachados ni desconocidos los instrumentos cambiarios, documentos fundamentales de la presente causa, y vista la confección ficta en que incurrió el demandado, se hace procedente la declaratoria Con Lugar de la presente demanda por Cobro de Bolívares, convalidando todos y cada uno de los pedimentos formulados por la parte actora.
Mediante diligencia de fecha 02-03-2011, (cursante al folio 178), el Abogado EINSTEN ALBERTO MANEIRO AGUILERA, actuando en su carácter de Apoderado del ciudadano ALEJANDRINO MARCANO, Tercero Opositor en la presente causa, informa que el vehículo embargado se encuentra a la orden de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, y solicita se oficie a dicho organismo para que el referido vehículo sea puesto a la orden de este Tribunal, y así le sea entregado el mismo a su mandante.
Por auto de fecha 10-03-2011, (cursante al folio 179), el Tribunal en vista a la diligencia anterior, acordó ratificar oficio al C.I.C.P.C., de fecha 19-10-2010, relacionado con la localización del vehículo embargado.
Mediante diligencia de fecha 29-03-2011, (cursante al folio 181), el Abogado EINSTEN ALBERTO MANEIRO AGUILERA, en su carácter de Apoderado del Tercero Opositor, ratica diligencia de fecha 02-03-2011.
Por auto de fecha 04-04-2011, (cursante al folio 182), el Tribunal acordó oficiar a la Fiscalía Tercera del Ministerio Pùblico de este Circuito y Circunscripción Judicial, solicitando poner a la orden de este Tribunal el vehículo embargado, el cual fuera puesto a la orden de ese Despacho por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
Por auto de fecha 03 de Mayo de 2011, (cursantes a los folios 184 y 185), el Tribunal por cuanto consta que la parte demandada interpuso Recurso de Hecho, el cual reposa por ante el Tribunal Superior en lo Civil de este Circuito y Circunscripción Judicial, acordó suspender el curso de la causa hasta tanto conste en autos pronunciamiento del referido Tribunal Superior sobre el Recurso interpuesto.
En fecha 25-05-2011, (cursante al folio 186), corre inserta Comunicación emanada de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de este Circuito y Circunscripción Judicial, poniendo a la orden de este Tribunal el vehículo embargado. Por auto de fecha 26-05-2011, se ordenó agregarlo a los autos.
Por auto de fecha 30-05-2011, (cursante al folio 189), el Tribunal por cuanto el vehículo se encuentra en calidad de depósito en el Estacionamiento “El Rincón, C.A.,” con sede en la ciudad de Maturín del Estado Monagas, acordó oficiar al propietario y/o encargado de dicho estacionamiento, a los fines de que haga entrega del vehículo embargado al Tercero Poseedor (opositor), y se libró oficio Nª 3110-383, participando lo conducente.
Mediante diligencia de fecha 17-06-2011, (cursante al folio 191 y 192), el Apoderado de la parte demandante, manifiesta que por cuanto no consta en autos que el Recurso de Hecho ha sido interpuesto, solicita que el Tribunal se avoque al pronunciamiento de la sentencia por cuanto es criterio jurisprudencial que los autos de mera sustanciación no son susceptibles de apelación, y con la paralización de la presente causa se le está causando un gravamen irreparable a su mandante.
Mediante diligencia de fecha 20-06-2011, (cursante al folio 197), la Abogada ELAIZA ANGELICA CARREÑO YANCEL, solicitó copia certificada del folio 186 al 190.
Mediante escrito de fecha 21-06-11, (cursante al folio 198), el demandado, ciudadano EXPEDITO CEDEÑO GONZÀLEZ, solicitó copia simple del folio 190.
Por auto de fecha 14-06-2011, (cursante al folio 199), el Tribunal insta a la parte demandada a consignar en un lapso breve prueba fehacientes de que el Recurso de Hecho, verdaderamente ha sido ejercido y/o que se le está dando curso al mismo.
Mediante diligencia de fecha 27-07-2011, (cursante al folio 200), el ciudadano OSMAR CHINA, asistido por el Abogado en ejercicio ELIUD DAVID MARIN, Inpre Nª 122.607, solicita copia certificada de la sentencia de la presente causa, y que se oficie al C.I.C.P.C., para que borre de sus archivos la solicitud de captura del vehículo embargado.
Por auto de fecha 27-07-2011, (cursante al folio 201), en vista a la diligencia anterior, el Tribunal se abstuvo de proveer sobre la solicitud de copia de sentencia por cuanto no ha habido sentencia en la presente causa, y ordenó oficiar al C.I.C.P.C., participándole lo conducente.
Mediante diligencia de fecha 02-12-2011, (cursante a los folios 203 y 204), el Apoderado de la parte demandante, Abogado GERMAN FIGUERA, solicita que el Tribunal proceda a sentenciar la causa, por cuanto ha transcurrido aproximadamente cinco (5) meses sin que la parte demandada haya dado cumplimiento a lo solicitado por el Tribunal por auto de fecha 14-07-2011.
Por auto de fecha 12 de Marzo de 2012, (cursante al folio 205), el Tribunal deja constancia que habiendo visitado la Pagina Web del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de este Circuito y Circunscripción Judicial, se pudo constatar que efectivamente fue interpuesto por ante ese Tribunal Recurso de Hecho por el ciudadano EXPEDITO CEDEÑO, declarándose Incompetente y declinando la competencia para el Juzgado Superior en lo Civil de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial, por lo que ratificó el auto de fecha 03-05-2011, mediante el cual se acordó suspender la causa hasta que haya pronunciamiento sobre dicho Recurso. Se acordó la notificación de las partes.
Mediantes diligencias de fechas 15 y 23 de Marzo de 2012, (cursantes a los folios 208 y 210), la ciudadana Alguacil de este Tribunal consignó Boletas de Notificación debidamente firmada por el Apoderado de la parte demandante y por el ciudadano EXPEDITO CEDEÑO, respectivamente.
Mediante diligencia de fecha 03-04-2012, (cursante al folio 212), el Apoderado de la parte demandante, solicita al Tribunal que por haberse designado Juez Superior, se oficie al mismo pidiendo información respecto si cursa por ante esa Instancia el recurso de Hecho en referencia.
Por auto de fecha 11-04-2012, (cursante al folio 213), el tribunal niega lo solicitado en el auto anterior, por cuanto tal diligencia puede ser realizada por la parte interesada.
Mediante diligencia de fecha 16-04-2012, (cursante al folio 214), el Apoderado actor, solicitó copia certificada del folio once (f. 11). Por auto de fecha 18-04-2012, se acordó lo solicitado.
Por auto de fecha 10-12-2012, (cursante al folio 216), el Tribunal acordó oficiar al Tribunal Superior Civil de este Circuito y Circunscripción Judicial, participándole de haber recibido Boleta de Notificación de abocamiento al conocimiento del recurso de Hecho interpuesto por el ciudadano EXPEDITO CEDEÑO.
Por auto de fecha 10-04-2013, (cursante al folio 226), se acordó agregar a los autos, copia certificada de Sentencia dictada por el Tribunal Superior en lo Civil de este Circuito y Circunscripción Judicial, en el Recurso de Hecho interpuesto por el ciudadano EXPEDITO CEDEÑO.
Por auto de fecha 17-04-2013, (cursante al folio 227), por haber sido declarado Sin Lugar el recurso de Hecho, el Tribunal deja sin efecto la suspensión de la causa y acuerda que la misma se reanuda en el estado que se suspendió (lapso para dictar sentencia), se ordenó la notificación de las partes.
Mediantes diligencias de fechas 18-04-2013 y 03-05-2013, (cursantes a los folios 230 y 232), la ciudadana Alguacil de este Tribunal, consigna Boletas debidamente firmadas por el Apoderado de la parte demandante y por el demandado ciudadano EXPEDITO CEDEÑO, respectivamente.
Por auto de fecha 21 de Mayo de 2.013, se dictó Sentencia definitiva, declarando con Lugar la demanda por el procedimiento de Intimación incoada por el Abogado GERMAN LEANDRO FIGUERA ARZOLA, Inpreabogado N° 68.764; actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JOSE ELIVINO LOPEZ.
Mediantes diligencias de fechas 27-05-2013 y 31-05-2013, (cursantes a los folios 02 y 04), de la segunda pieza del expediente, la ciudadana Alguacil de este Tribunal, consigna Boletas de notificación debidamente firmadas por el Apoderado de la parte demandante y por el demandado ciudadano EXPEDITO CEDEÑO, respectivamente.
Mediante diligencia de fecha 25-06-2.013, el Apoderado Judicial de la parte demandante, Abogado GERMAN FIGUERA, de acuerdo a lo señalado en el Artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, solicitó se ordene a la parte perdidosa el cumplimiento voluntario del pago de lo señalado en la Sentencia definitivamente firme.
Mediante diligencia de fecha 31-07-2.013, el Apoderado Judicial de la parte demandante, Abogado GERMAN FIGUERA, ratifico diligencia de fecha 25-06-2.013.
Por auto de fecha 18-09-2.013, el Tribunal de conformidad a lo establecido en el Artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, fijo un lapso de cinco (05) días hábiles de Despacho, para que la parte demandada efectúe el Cumplimiento voluntario, se libró boleta de notificación a la misma.
Mediante diligencia de fecha 23-09-2013, cursante al folio 11, de la segunda pieza del expediente, la ciudadana Alguacil de este Tribunal, consigna Boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano EXPEDITO CEDEÑO, en señal de haber sido notificado.
Mediante diligencia de fecha 11-10-2.013, el Apoderado Judicial de la parte demandante, Abogado GERMAN FIGUERA, Inpreabogado N° 68.764, solicitó la Ejecución Forzosa, de acuerdo a lo señalado en el Artículo 527 del Código de Procedimiento Civil y que se decrete Embargo Ejecutivo sobre bienes muebles e inmuebles del demandado.
Mediante diligencia de fecha 25-10-2.013, el Apoderado Judicial de la parte demandante, Abogado GERMAN FIGUERA, Inpreabogado N° 68.764, rectificó la diligencia anterior y solicitó la Ejecución Voluntaria de la Sentencia, e igualmente solicitó se designe perito para el cálculo de experticia complementaria para la indexación del ajuste por inflación e intereses.
Mediante diligencia de fecha 18-11-2.013, el Apoderado Judicial de la parte demandante, Abogado GERMAN FIGUERA, de acuerdo a lo señalado en el Artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, solicitó se ordene a la parte perdidosa el cumplimiento voluntario del pago de lo señalado en la sentencia, y se designe perito para el cálculo de experticia complementaria para la indexación del ajuste por inflación e intereses.
Por auto de fecha 25-11-2.013, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia y por aplicación analógica con lo establecido en la Ley Orgánica procesal del Trabajo ordena la realización de la Experticia Complementaria del fallo, designando como Único Experto Contable al ciudadano KEVIN JOSE GONZALEZ MEJIAS, para realizar la experticia del fallo ordenada en la sentencia, incluyendo en la misma lo correspondiente por concepto de sus Honorarios Profesionales. Se libró boleta de notificación al experto designado.
Mediante diligencia de fecha 03-12-2013, cursante al folio 19, de la segunda pieza del expediente, la ciudadana Alguacil de este Tribunal, consigna Boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano KEVIN JOSE GONZALEZ MEJIAS, en señal de haber sido notificado.
Mediante acta levantada en fecha 05-12-2.013, el ciudadano KEVIN JOSE GONZALEZ MEJIAS, Contador público, e inscrito en el Colegio de Contadores Públicos bajo el N° 104.298, aceptó el cargo recaído en su persona y prestó el juramento de Ley.
Mediante diligencia de fecha 13-12-2.013, el ciudadano KEVIN JOSE GONZALEZ MEJIAS, actuando en su carácter de Experto Contable, e inscrito en el Colegio de Contadores Públicos bajo el N° 104.298; solicitó una prórroga para la entrega de la experticia complementaria.
Por auto de fecha 17-12-2.013, el Tribunal acordó concederle al experto contable, ciudadano KEVIN JOSE GONZALEZ MEJIAS, una prórroga de cinco (05) días de Despacho contados desde el día siguiente al 17-12-2.013, para la presentación del informe respectivo
En fecha 19-12-2.013, se recibió escrito de experticia contable constante de cuatro folios útiles, presentado por el Lic. KEVIN JOSE GONZALEZ MEJIAS, e inscrito en el Colegio de Contadores Públicos bajo el N° 104.298, ordenándose agregar a los autos en fecha 07-01-2.014.
Mediante diligencia de fecha 18 de Febrero de 2.014, el Abogado GERMAN FIGUERA, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, solicitó al Tribunal se oficie a la Superintendencia Bancaria (SUDEBAN), a los fines de que informe si el demandado posee cuentas bancarias, la codificación de los mismos y la institución bancaria.
Mediante diligencia de fecha 13 de Marzo de 2.014, el Abogado GERMAN FIGUERA, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, solicitó al Tribunal se fije Decreto ordenando a la parte perdidosa el cumplimiento voluntario de la sentencia, de acuerdo a lo señalado en el Artículo 524 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 18 de Marzo de 2.014, el Tribunal acordó decretar la Ejecución de la Sentencia definitivamente firme, fijó un lapso de cinco (05) días hábiles de despacho siguientes a la notificación de la parte demandada, para que efectúe el cumplimiento voluntario.
Mediante diligencia de fecha 28-03-2014, cursante al folio 34, de la segunda pieza del expediente, la ciudadana Alguacil de este Tribunal, consigna Boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano EXPEDITO CEDEÑO, en señal de haber sido notificado.
Mediante diligencia de fecha 03-12-2.014, el Apoderado Judicial de la parte demandante, Abogado GERMAN FIGUERA, Inpreabogado N° 68.764, solicitó el traslado del tribunal, hasta el domicilio de la parte demandada, ubicado en la avenida principal de Río de Güiria, de esta ciudad, y se constituya en dicho sitio, a los fines de efectuar Embargo Ejecutivo.
Mediante diligencia de fecha 11 de Mayo de 2015, la cual corre inserta al folio treinta y siete (37) de la segunda pieza del expediente, el ciudadano EXPEDITO CEDEÑO, parte demandada, Asistido por la abogada en ejercicio, YUSBEL HAIDEE CEDEÑO ESPINOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 201.848, convino con la parte demandante en un acuerdo para ponerle fin al juicio, y ofreció cancelar la suma de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,oo), entregando en el acto la cantidad de Sesenta Mil Bolívares (Bs. 60.000,oo), y el remanente o diferencia, o sea la cantidad de Ciento Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 140.000,oo) ofreció cancelarla en fecha 15 de Junio del presente año (2015), todo lo cual fue aceptado por el Abogado GERMAN FIGUERA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, con facultad para ello según consta en instrumento poder cursante en autos.
Teniendo esta acta, los efectos de una Sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, con carácter de Cosa Juzgada y no siendo contraria a derecho, ni violatoria de las normas de orden público, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, el Convenimiento suscrito por las partes, ciudadano EXPEDITO CEDEÑO, parte demandada, Asistido por la abogada en ejercicio, YUSBEL HAIDEE CEDEÑO ESPINOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 201.848, y el ciudadano Abogado GERMAN LEANDRO FIGUERA, Inpreabogado N° 68.764, actuando en carácter de apoderado judicial de la parte actora, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, Diarícese y Déjese copia Certificada. Publíquese en la Pagina Web del Tribunal.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción judicial del Estado Sucre, a los cuatro (04) días del mes de Junio de 2015.- Años 205° y 156°.
LA JUEZ,
ABG. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA.
LA SECRETARIA ACC,
OLITZA J. ZORRILLA TOCHON
En esta misma fecha se registró la anterior sentencia, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal. Conste.
LA SECRETARIA ACC,
OLITZA J. ZORRILLA TOCHON
ZAL/ylm.-
EXP: 008-10.-
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