REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO VALDÉZ DEL SEGUNDO CIRCUITO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO VALDEZ
SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE – GUIRIA
Güiria, 04 de Junio de 2015
205ª° y 156°
Parte Demandante: NILSE GREGORIA MANEIRO, Titular de la Cédula de Identidad N° V-5.904.460.
Domicilio Procesal: Calle Valdez, Edificio donde funciona la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, Último Piso, Oficina 3, Güira, Municipio Valdez del Estado Sucre.
Apoderado Judicial: Abogada IRAIS JOSEFINA JAIMES ASTUDILLO, Inpre 164.702.
Parte Demandada: JULIO CESAR MANEIRO y DARILIS YULECZI CEDEÑO LEMUS, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.348.074 y V-15.893.406, respectivamente.
Domicilio Procesal: No constituyeron.
Apoderado Judicial: Abogado JOSE ENRIQUE RAMOS GUERRA, Inpre Nº 164.699 del ciudadano JULIO CESAR MANEIRO, la ciudadana DARILIS YULECZI CEDEÑO LEMUS, no constituyó, (Se le designó Defensor Judicial).
Motivo: Solicitud de Mediación (Auto acordando Audiencia de Mediación).
Visto el escrito que antecede, de fecha 03-06-2015, presentado por la Abogada IRAIS JOSEFINA JAIMES ASTUDILLO, Inpre Nª 164.702, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante, mediante el cual formula Solicitud de Mediación.
Este Tribunal a los fines de resolver sobre tal solicitud hace las siguientes consideraciones:
Que la Abogada Irais Josefina Jaimes Astudillo, con el carácter antes señalado, solicita que la suscrita Juez sirva de Mediadora en la presente causa, con la finalidad de mediar y conciliar las posiciones de las partes, para buscar una solución y tratar que éstas pongan fin a la controversia surgida con la acción que por Desalojo de Inmueble tiene intentada la ciudadana NILSE GREGORIA MANEIRO, en contra de los ciudadanos JULIO CESAR MANEIRO y DARILIS YULCZI CEDEÑOLEMUS.
Que efectivamente cursa por ante este Tribunal, la referida demanda, signada con el número de expediente 003-15, la cual fue sustanciada por el Procedimiento Breve contemplado en el Código de procedimiento Civil.
Que el co-demandado JULIO CESAR MANEIRO, convino en la demanda, en todas y cada una de sus partes.
Que la co-demandada DARILIS YULECZI CEDEÑO LEMUS, rechazó, negò y contradijo en todas y cada una de sus partes la demanda.
Que actualmente dicha causa se encuentra en etapa de dictar sentencia.
Pues bien, esta Juzgadora consciente de que Constitucionalmente y conforme a Normas legales, está facultada para que a través de la mediación, en cualquier estado y grado de la causa, trate de lograr la conciliación entre las partes en el curso de un proceso, y buscar una solución para que éstas pongan fin a la controversia, es por lo que considera procedente y ajustado a derecho ACORDAR LO SOLICITADO. Así se declara.
En consecuencia, se acuerda FIJAR para el día Miércoles 10-06-2015, a las 10:00.am., la oportunidad para que tenga lugar la AUDIENCIA DE MEDIACIÒN en la presente causa, a la cual deberán asistir obligatoriamente las partes en litigio, es decir, la demandante NILSE GREGORIA MANEIRO y su apoderada judicial Abogada IRAIS JOSEFINA JAIMES ASTUDILLO, y la co-demandada DARILIS YULECZI CEDEÑO LEMUS y su Defensor Judicial Abogado JULIO CESAR RAUSSEO SANCHEZ. Notifíquese a las partes mediante boletas. Cúmplase..
LA JUEZ,
ABG. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA
LA SECRETARIA ACC.,
T.S.U. OLITZA ZORRILLA
En la misma fecha, se cumple con lo ordenado. Conste.
LA SECRETARIA ACC.,
T.S.U. OLITZA ZORRILLA
ZAL/Alexander Martinovich Alvarez.-Asistente.-
Exp: 003-15.