REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO VALDÉZ DEL SEGUNDO CIRCUITO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO VALDEZ SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE - GUIRIA

Güiria, 29 de Junio de 2015

205° y 156

Vista la anterior Solicitud de DIVORCIO 185-A y sus recaudos, recibida por Distribución en fecha 22-06-2015; presentada por los ciudadanos GEOVANNY PACHECO y NAHEMIL DEL CARMEN REINOZA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.938.220 y V-9.935.888, respectivamente, domiciliado el primero en el Barrio Félix Hipólito, Calle Carnivale, Nº 40, Valencia, Estado Carabobo, y la segunda en Calle Carabobo, Nº 12, Gûiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio PEDRO ANTONIO LOPEZ, Titular de la Cédula de identidad Nº V-5.911.288 e Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nª 62.725; y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y encontrándose fundamentada en la causal establecida en el Artículo 185-A, del Código Civil; SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho. Cítese mediante oficio al ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público Con Competencia en Materia de Familia, de este Circuito y Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de Carúpano, anexándole compulsa de la solicitud, a fin de que comparezca por ante este Tribunal, dentro de los Díez (10) días de Despacho siguientes, después que conste en autos su citación, para que exponga lo que considere conveniente en relación a la solicitud de DIVORCIO 185-A intentada por los ciudadanos GEOVANNY PACHECO y NAHEMIL DEL CARMEN REINOZA RODRIGUEZ, supra identificados. Para la elaboración de la copia que ha de certificarse se autoriza al ciudadano Alexander Martinovich Alvarez, Titular de la Cédula de Identidad N° V-5.897.090; Asistente de este Tribunal, quien junto con la Secretaria la confrontará y certificará conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio con la referida compulsa.- Cúmplase.-
LA JUEZ,
ABG. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO
En la misma fecha se cumple con lo ordenado en el auto que antecede. Conste.-
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO
ZAL/Alexander martinovich Alvarez.-Asistente
Exp: 020-15.-